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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00133-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00133-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Corre traslado de excepciones (numeral 1° artículo 443 CGP) Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00133-00

Actor: Martín Torrejano Morales y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a dar aplicación al numeral 1° del artículo 443 del Código General del Proceso 1, en el sentido de correr traslado al ejecutante por el término de diez (10) días de la excepción de mérito propuesta por el ejecutado2.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE:

ÚNICO: CORRER TRASLADO al ejecutante por el término de diez (10) días de la excepción de mérito propuesta por el ejecutado para que se pronuncie sobre ellas y adjunte o pida las pruebas que pretenda hacer valer con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 443 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Magistrada ponente

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema per mite validar su integridad y autenticidad en el

siguiente link:

encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema per mite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DJVN

(DCSB)

1 ARTÍCULO 443. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas:

1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. 2 Ver PDF 17 del expediente digital organizado en la plataforma de OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023

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