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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00147-00-(08-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00147-00-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICADECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLICO

TRIBUNALADMINISTRATIVODELMAGDALENA Santa Marta, miércoles ocho (8) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADOPONENTEDR. ADONAYFERRARIPADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD : INDETERMINADO : DECRETOS N 145 DE 05 DE MARZO DE 2021, N 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE 24 DE

MARZO DE 2021 - MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA. : 47-001-2333-000-2021-00147-00.

PP.la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena a efectuar el contro! inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y enel artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de los DECRETOS N” 145 DE 05 DE MARZO DE 2021, N 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE 24 DE

MARZO DE 2021 - MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA.

I.. ACTOADMINISTRATIVOOBJETODECONTROL El acto administrativo objeto de control en la presente providencia es el ' contenido en el DECRETO N 145 DE 05 DE MARZO DE 2021, emanadodel MUNICIPIO DE CIÉNAGA-MAGDALENA,al tenor del cual se establece, ad

litteram: "POR MEDIO DEL CUAL SE ACATAN LAS DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL DECRETO N 206 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDENPÚBLICO, SEGURIDAD YLA PRESERVACIÓNDELAVIDA YPROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N? 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE 24 DEMARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00

LA SALUD EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA-MAGDALENA EN EL

MARCO DE LA DECLARATORIA DE PANDEMIA MUNDIAL POR LA

PROPAGACIÓN DEL COVID-19." ELALCALDEMUNICIPAL DECIÉNAGA-MAGDALENA, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política; Decreto N 206 del 26 de Febrero 2021 artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, ley 1523 de 2012, artículo 44 ley 715 de 2001. CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Constitución

Política corresponde a las autoridades de la república, proteger a todas las personas en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechosy libertades, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Que de conformidad con el Decreto Presidencial N 206 del 26 de Febrero de 2021 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura", la Presidencia de la Republica determinó que la dirección del manejo del orden público con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en elterritorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad, estará en cabeza del Presidente de la Republica, y las excepciones que de manera adicional deban emitir los Gobernadores y Alcaldes dirigidas con el mismo propósito, previamente deben ser informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Queel artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado porel artículo 29 de la Ley 1551 de 2012señala que los alcaldes ejercerán las funciones que tes asigna fa. Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o Gobernador respectivo, y en relación con el orden público, (i) conservar el orden público en el municipio, de conformidad conla ley y las instrucciones del

presidente de 9a República y del respectivo gobernador. Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios “...Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos , hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, fabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. Queel artículo 14 de la ley 1801 de 2016 determina: poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer de acciones transitorias de policía, ante situaciones extraordinarias pueden.

PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N” 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00147-00 amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un

evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidadcon las leyes que regulan la materia. Que el artículo 202 de la ley 1801 de 2016 indica en relación con la competencia extraordinaria de los alcaldes, en situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas con el único fin de proteger y auxiliar a las personas yevitarperjuicios mayores: 1. Ordenarelinmediato derribo, desocupación O sellamiento de inmuebles sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor. 4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean superarlos efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún máscompleja. Que la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” establece en el artículo 204 que “El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en sujurisdicción.

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde porconducto del respectivo comandante” Que el artículo 205 de la norma ut supra establece que corresponde al alcalde comoprimera autoridad de policía del municipio: 1. Dirigir y coordinarlas autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechosylibertades públicos, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley ylas ordenanzas. 3. velarporla aplicación de las normas de Policía en el municipio yporla pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que e impongan.

4. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.” Que el artículo 87 de la ley 1801 de 2016 para los establecimientos comerciales determina: Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles do intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía. 4. El objeto registrado en la matricula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de Pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos dePROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOSN” 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00147-00 autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo(....) Que el artículo 92 de la ley 1801 de 2010. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica expresa, los Siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos O contrariando las normas vigentes. 2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. 3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que paratalfin se establezca. 4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde. 5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil. 6. Permitir el ingreso de

personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar (-..) Que según el Artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en área de su jurisdicción. Queel artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece que todo colombiano, con las limitaciones que determina la ley, tiene derecho a circular libremente porel territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia Que el inciso segundo del artículo primero del Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, preceptúa que en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional , sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y discapacitados físicos y mentales, para la preservación del ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 3” textualmente expresa, cuales son las autoridades de tránsito, en su orden son las siguientes: El Ministerio de Transporte, Los Gobernadores y los Alcaldes, los

organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de tránsito urbano y policía de carreteras, Los Inspectores de policía, Los Inspectores de Tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo, Los agentes de tránsito y transporte. Queelartículo 7 de la Ley 769 de 2002 indica que: "Las autoridades de tránsito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la e”PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOSN” 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00 prevención y la asistencia técnica y demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías oO espacios públicos”.

Que el Alcalde del Municipio de Ciénaga - Magdalena, en su calidad de autoridad de tránsito, le corresponde adoptar las medidas necesarias para

intervenir y garantizar la seguridad y movilidad de los habitantes de su territorio, que conlleven a mejorar la movilidad y tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3% de la Ley 769 de 2002, modificado porel artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, con el fin de disminuir los Índices de accidentalidad, la protección de la vida y salud de las personas, y calidad del medio ambiente en el marco de la declaratoria nacional del aislamiento preventivo obligatorio. Que la Organización Mundial de Salud, declaró como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional el brote de Coronavirus COVID-19, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentado en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución N 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país. Que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, declaró la emergencia sanitaria a través de la Resolución N 385 del 12 de marzo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, mediante la Resolución N 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 modificó la Resolución N 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las

Resoluciones 407 y450 de 2020 y dictó otras disposiciones. Que el gobierno Nacional expidió el Decreto N 417 de 2020 en donde fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional con el objeto de atender la emergencia social, económica y ecológica derivada de la pandemia COVID-19. Que el artículo primero del Decreto N'118 del 16 de Marzo de 2020de la Alcaldía de Ciénaga, declaró la emergencia sanitaria en el municipio de Ciénaga en el marco de la resolución de orden nacional N 385 del 12 de Marzo 2020, Que mediante el Decreto N 267 del 1 de octubre de 2020, la Secretaria de Salud y Desarrollo Social declaró la emergencia sanitaria en el Municipio de Ciénaga extensiva hasta El día 30 denoviembre de 2020. Que mediante la Resolución N” 1462 del 25 de agosto de 2020 el Ministerio de Salud Y protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de2020 y se dictan otras disposiciones. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución N 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio declarada por fa Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución N 1462 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.PROCESO ACTOR

DEMANDADO

: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

: INDETERMINADO

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00147-00

Que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, mediante la Resolución N 222 del 25 de febrero de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria en todoelterritorio nacional por causa del COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. Que además de las actividades financieras y de comercio esencial mediante la expedición del Decreto 1076 del 28 dejulio de 2020, el Gobiemo Nacional autorizó la apertura y la entrada en funcionamiento de otros sectores comerciales para incentivar la producción y recuperación económica y reactivación de vida productiva y laboral de manera progresiva, afectados por la inactividad causada por el aislamiento preventivo obligatono para la contención del COVID-19. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas para iniciar las respectivasactividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad determinados porel Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19, ademásdelas directrices que para fal fin señale la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal, y la vigilancia de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana. Actividades no permitidas: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección. bares, billares, discotecas y lugares de baile.

El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Piscinas Centros recreativos Salón de eventos Que el Alcalde Municipal de Ciénaga-Magdalena, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto N 136 del 27 de abril de 2020: 'Por medio del cual se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto—legislativo N 593 del 24 deAbril de 2020, como consecuencia de la declaratoría de pandemia mundial del Covid-19 para la preservación de la vida y la salud en el Municipio de Ciénaga-Magdalena y se dictan otras disposiciones. Que no obstante se expidió el Decreto N 144 del 30 de abril de 2020 dela Alcaldía Municipal de Ciénaga - Magdalena: por medio del cual se declara toque de queda transitorio para la conservación del orden público, la vida y salud en el municipio de Ciénaga-Magdalena en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, se deroga el artículo 3 del decreto 136 del 27 de abril de 2020 de la Alcaldía Municipal de Ciénaga Magdalena y se dictan otras disposiciones”, en los operativos y patrullajes desarrollados por la Policía Nacional en cabeza del Comandante De Estación con el acompañamiento del Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana Municipal para verificación de cumplimiento de medidas implementadas para contrarrestar la pandemia COVID-19 por parte de la ciudadanía, informan que especialmente en

horas nocturnas en comunas y barrios de la localidad se siguen observando aglomeraciones de personas en parques, vías públicas, al frente de las viviendas y terrazas como también el alto consumo de bebidas embriagantes con utilización de equipos de sonidos en altos decibeles, y niños, niñas y adolescentes realizando todo tipo de actividades en las calles, siendo lo anteriormente mencionado vectores de alta propagación del CORONAVIRUS-COVID-19, lo que : DECRETOS N 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N” 177 DEPROCESO ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N? 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00 : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD pone en peligro y en alto riesgo de contagio a toda la comunidad

Cienaguera. Que el Parágrafo 1. Del artículo 5 del Decreto 1168 de 2020 modificado por el Decreto 1550 de 28 de noviembre de 2020 expresa: Los Alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (1) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la

realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. Que el Ministerio del Interior comunicó a la Secretaría de Gobierno de Ciénaga: "una vez consultada la base de datos del Ministerio de Salud, constató que el Municipio de Ciénaga-Magdalena, está registrado como de AFECTACIÓN MODERADA" Que de acuerdo al boletín informativo emitido por la Secretaria de Salud Municipal de fecha 23 de Abril de 2020 para el seguimiento y control de la pandemia coronavirus (covid-19), se han multiplicado por cuatro los casos de contagios en Que el Secretario de Salud Municipal advierte que en relación a los casos de contagios informados el día 23 de abril de 2020, se han incrementado en 15 más, para un total de 37 casos de contagios de COVID-19 confirmados en el municipio al día 30 de abni de 2020. Queel día 05 de mayo de 2020 la Secretaria de Salud Municipal reporta en el boletín COVID-19 para Ciénaga lo siguiente: Cincuenta y siete (57) casos de contagios confirmados, dieciséis (16) pacientes recuperados, y tres (3) fallecidos por causa del coronavirus. Que en el boletín COVID-19, publicado por la Secretaria de Salud Municipal de Ciénaga el día 22 de mayo de 2020 reporta

para Ciénaga: Total Casos de contagios ochenta (80), pacientes recuperados cuarenta (40), casos activos. treinta y siete (37) y, fallecidos tres (3), el boletín del 30 de mayo de 2020, la Secretaria de Salud reporta un total de 100 casos de contagios COVID-19 confirmados. Que la Secretaria de Salud Municipal ha entregado los siguientes reportes en los últimos días del incremento exponencial de contagios del Coronavirus COVID-19 en el municipio con una alta tasa de letalidad, el reporte correspondiente al día 27 de junio de 2020 entrega los siguientes datos: Total casos de contagios 417, pacientes recuperados 137, casos activos 246, fallecidos 34, aislamiento en casa 205, hospitalizados 36, hospitalización UCI 5. Que el reporte correspondiente al día 29 de junio de 2020 entrega los siguientes datos:PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N” 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00

Total casos de contagios 450, pacientes recuperados 164, casos activos 247, fallecidos 39, aislamiento en casa 213, hospitalizados 30, hospitalización UCI-4. Que el reporte correspondiente al día 4 de julio de 2020 entrega los

siguientes datos: Total casos de contagios 513, pacientes recuperados 177, casos activos 283 fallecidos 53, aislamiento en casa 245, hospitalizados 33, hospitalización UCI 5. La red del sistema de clínicas y hospitales del municipio en el mes de julio informaron la ocupación de UCI y camas disponibles que a continuación se relacionan: Fundación Policlínica Ciénaga 14 camas UCI(totalmente ocupadas) Clínica General de Ciénaga 8 camas(totalmente ocupadas) Hospital San Cristóbal de Segundo Nivel de complejidad 30 camas (22 ocupadas). Causando porel alto índices de contagios del COVID-19, ya que el sistema de atención de clínicas y hospitalaria del ente territorial se encuentra próximo a colapsar. Que el reporte correspondiente al día 15 de Julio de 2020 entrega los siguientes datos: Total casos de contagios 792 pacientes recuperados 371, casos activos 335 fallecidos 86, aislamiento en casa 270, hospitalizados 52, hospitalización UCI 10 Que el reporte correspondiente al día 28 de Julio de 2020 entrega los siguientes datos: Total casos de contagios 1074 pacientes recuperados 617, casos activos 340 fallecidos 117, aistamiento en casa 224, hospitalizados 94, hospitalización UCI 15 Que el reporte del 25 de Agosto de 2020 de la Secretaria de Salud Municipal informa 1418 casos confirmados de contagios de COVID-19 en el Municipio. Que el reporte del 28 de Septiembre de 2020 de la Secretaria de Salud Municipal de Ciénaga informa 1531 casos

confirmados de contagios de COVID-19 y 155 fallecidos en el Municipio. Que de acuerdoal boletín coronavirus emitido por la Secretaría De Salud y Desarrollo Social Municipal, reporta en los últimos cuatro (4) días, once (11) casos de contagios confirmados, cuarenta (40) casos activos y 1.366 recuperados. Que en algunos municipios a nivel nacional y países de Europa entre otros dan cuenta de un rebrote del virus Coronavirus COVID-19, con mayor agresividad y velocidad de contagios, razón por lo cual se deben tomar las medidas y acciones necesarias para evitar un aumento viral del contagio en el ente territorial y evitar que pueda colapsar el sistema hospitalario y Ucis disponible en el Municipio que presta los servicios de salud a nivel regional.PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N” 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00

Que de conformidad con el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI-oscile entre el 51% y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización de? Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una Variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Que en el mes de Enero se informaron 271 casos de contagios en Ciénaga, y enlo que va corrido del mes de Febrero se han reportado 541 casos, 80 casoseldía 20 de febrero y 68 el día 21 de febrero de 2021. La Secretanña de Salud y Desarrollo Social del Municipio reportó los siguientes datos en relación con del incremento de contagios de COV10- . 19 en el municipio: En los 21 días del mes de febrero de 2021, ciénaga presenta un total de 10 fallecidos, y un total de 194 desdeelinicio de la pandemia. Desdeelinicio de la pandemia Ciénaga tiene un total de 2.634 positivos para COVID-19, Pero en los meses de enero y febrero de 2021 el incremento ha sido superior a los meses del año 2020, reporta: Enero de 2021 271 casos, al 21 de febrero 2021 541 casos de nuevoscontagios. En lo que respecta a disposición y ocupación de camas Respiratorios y

camas UCI, la ESE HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA,yla

FUNDACIONPOLICLÍNICA CIÉNAGA”>

RATONPOLICUNICACIENAGA

IN VOTICTTEDAERO| FEOAERO

|

FEBRERO | FEBRERO

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OCUPACIÓN 100% INTENSIVOS

OCUPACIÓN 100% INTERMEDIO

OCUPACIÓN 100% RESPIRATORIOSPROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOSN145 DE 5 DE MARZO DE2021, N 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N 177 DE 24 DE MARZO 2021 CIENAGA., RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00

ESEROSPITALSANCRISTOBAL DE CIENACA

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FEBRERO

|

FEBRERO

|

FEBRERO

| FEBRERO Icuws| 1] 8 p | 2

TTNS A E 6

AMAS VAT INTERMEDAS 3 0 í 1 0

CAMAS

OCUPACIÓN 100% INTENSIVOS

OCUPACIÓN33% INTERMEDIO OCUPACIÓN 100% RESPIRATORIOS De acuerdo al informe anteriormente reseñado se hace necesario reforzar las medidas de control y bioseguridad, para el acceso a establecimientos comerciales, entidades bancarias, corresponsales bancarios y empresas de giros y recibo de dineros, para prevenir y mitigar la cadena de contagio del virus Coronavirus COVID-19, para salvaguarda de la vida y la salud de los.habitantes del municipio de Ciénaga-Magdalena. En ménto de lo expuesto este despacho, DECRETA ARTÍCULO 1: las medidas ordenadas en el Decreto N 206 del 26 de

Febrero de 2021 proferido por la Presidencia de la República de Colombia se acatan y son de obligatorio cumplimiento porparte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga -— Magdalena, en observancia del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable y la reactivación económica segura que regirá en la República de Colombia a partir de las cero horas (00:99 a.m.) del día 1 de Marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) Del 1 dejunio de 2021. ARTÍCULO 2: Objeto. El presente acto administrativo regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el CORONAVIRUS (COVID - 19) y fue remitido al correo electrónico covid19(Ominterior.qov.co del Ministerio del Interiorpara su validación de acuerdo a la articulación y coordinación que se deben implementar con las directrices dispuestas porel Gobierno Nacional. ARTÍCULO 3: Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan enelterritorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y las disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 10PROCESO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ACTOR : INDETERMINADO DEMANDADO : DECRETOS N” 145 DE 5 DE MARZO DE 2021, N” 155 DE 10 DE MARZO DE 2021, N” 177 DE

24 DE MARZO 2021 CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00147-00

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID — 19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendolas medidas de alistamiento selectivo y proponiendo por el autoaislamiento.

Parágrafo: Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagia en las actividades cotidianas.

ARTÍCULO 4: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. No se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 5: PRIHIBIR (sic), el consumo de bebidas embriagantes las veinticuatro (24) horas en jurisdicción del Municipio de Ciénaga — Magdalena, en las play

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