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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00193-00-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00193-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : RICARDO JOSÉ DÁVILA ZARRIK.

DEMANDADO : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN

RADICACION : No.47-001-2333-000-2021-00193-00

Encontrándose el presente asunto pendiente de emitir pronunciamiento en to rno a su admisión, advierte el Despacho que carece de competencia para avocar el conocimiento del sub iuris, toda vez que no le es dable conocer en prime ra instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan sobre el m onto de impuestos que no superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En efecto, observa esta Agencia Judicial que , la parte actora con el escrito de subsanación de la demanda, indicó que la cuantía la estima en TREINTA Y NUEVE MILL ONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M.L. ($39.238.000), correspondiente al acto administrativo contenido en la orden de pago No. 20200302000002, a través del cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -, “por el cual se ordena pagar al deudor”.

contenido en la orden de pago No. 20200302000002, a través del cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -, “por el cual se ordena pagar al deudor”.

Así las cosas, resulta menester acotar lo prec eptuado en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

“ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera ins tancia de los siguientes asuntos:

(…)

4. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales,departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De igual forma, resulta menester acotar que el artículo 155 de la norma ejusdem consagra ad pedem litterae lo siguiente:

“Artículo 155. Competencia de los jueces admi nistrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…)

4. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamental es, municipales o distritales, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De conformidad con el contenido literal de las normas precitadas, considera el Despa cho que la competencia para conocer del proceso de la

mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De conformidad con el contenido literal de las normas precitadas, considera el Despa cho que la competencia para conocer del proceso de la referencia radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, habida cuenta que la acción sub examine versa sobre el monto o asignación de impuestos que no excede de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En efecto, tiénese que el salario mínimo legal mensual vigente para la anualidad de 2021 es de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M.L. ($908.526), por lo que, los cien (100) salarios mínimos lega les vigentes arrojan la suma de NOVENTA MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M.L.

($90.852.600).

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunto , se hace necesario dar aplicación a lo normado por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

“Artículo 168: En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impar tirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia a los Juzgados

inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impar tirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos de este Circuito Judicial, tal como en efecto así se hará constar adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la demanda de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuesta por el señor RICARDO JOSÉ DÁVILA ZARRIK en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de este Distrito Judicial, con la finalidad de que sea repartido entre los Jueces

Administrativos de este Circuito Judicial.

TERCERO: Déjese las constancias del caso en el libro radicador y en el Sistema de Registro "TYBA".

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado Por: Adonay Ferrari Padilla

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

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