TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00198-00-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00198-00-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00198-00
Demandante: Carlos Alberto Zúñiga Mejía – Denys Amalfi Rodríguez
Hernández – Claudia Vinueza – Eda Andrea Asis Mattos – José Luis Cantillo Quiroga
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Distrito de Santa Marta –– Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) – Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta (ESSMAR) Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: Integración del contradictorio
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
De la temporalidad del traslado de la demanda
Analizada la actuación, observa el Despacho que mediante auto del 12 de julio de 20211 se ordenó la notificación personal de las entidades demandadas, advirtiéndose que el traslado de la demanda era de diez (10) días conforme lo señalado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, y que ese plazo solo comenzaría a correr al vencimiento de los dos (2) días a que se refiere el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
En ese orden de ideas, se evidencia que la notificación personal a las demandadas se surtió el 28 de julio de 20212, razón por la cual se colige que el traslado de la demanda fenecía el 13 de agosto de 2021.
En ese orden de ideas, se evidencia que la notificación personal a las demandadas se surtió el 28 de julio de 20212, razón por la cual se colige que el traslado de la demanda fenecía el 13 de agosto de 2021.
Es virtud de lo anterior, es de anotar que la contestación de la demanda por parte de la ESSMAR fue remitida el 13 de agosto de 2021 a las 6:55 p.m., razón por la cual se entiende presentada por fuera del término legal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 109 del CGP, que establece que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Así pues, se advierte que la hora de cierre de este Tribunal es a la s 5:00 p.m., razón por la cual, la petición se
1 Ver PDF 09 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 11 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00198-00
Actor: Carlos Alberto Zúñiga - otros
Página 2 de 4
entiende radicada el día siguiente hábil, es decir, 17 de agosto3, por lo que se tendrá por no contestada la demanda por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P., como se hará constar en la parte resolutiva de este proveído.
Por otro lado, no pierde de vista el Despacho que la contestación por parte del distrito de Santa Marta fue remitida al buzón institucional el 26 de agosto de 2021, por lo que
de este proveído.
Por otro lado, no pierde de vista el Despacho que la contestación por parte del distrito de Santa Marta fue remitida al buzón institucional el 26 de agosto de 2021, por lo que en principio podría considerarse a todas luces presentada de manera extemporánea, sin embargo, se observa que la apoderada judicial del ente territorial había remitido el escrito el 11 de agosto de 2021 a varios sujetos procesales, incluyendo el actor popular, pero, en aquella oportunidad omitió el correo de este Despacho:
No obstante lo anterior, el Despacho tendrá por presentado el escrito de contestación de la demanda por parte del Distrito de Santa Marta dentro de la oportunidad legalmente prevista.
De la integración del contradictorio
Cabe recordar que dado el fin supremo que persigue la acción popular – protección de derechos e intereses colectivos -, se ha dotado de amplios poderes al juez popular, tales como que oficiosamente está en el deber de vincular al proceso a cualquiera otra persona que en el curso del mismo surja como posible responsable de la infracción al derecho o interés colectivo, ello siempre que no se haya dictado sentencia de primera instancia, para que tenga oportunidad de asumir su defensa de manera adecuada (artículo 18 ley 472 de 1998)4.
Esa vinculación también supera los límites tradicionales del principio de congruencia concebido para las acciones subjetivas y con efecto inter partes, como quiera que, en virtud de tal vinculació n, la sentencia de condena bien puede cobijar también a ese tercero contra quien no se dirigió la demanda5.
Así pues, se observa que en el escrito de contestación de la demanda, el apoderado
virtud de tal vinculació n, la sentencia de condena bien puede cobijar también a ese tercero contra quien no se dirigió la demanda5.
Así pues, se observa que en el escrito de contestación de la demanda, el apoderado judicial del DADSA advirtió que en esta acción popular deben vincularse al Invemar, a la Dimar y a Corpamag, teniendo en cuenta que los accionantes relatan contaminación y vertimientos de sustancias químicas al mar 6. En igual sentido, el Distrito de Santa Marta considera que se hace necesaria la integración al proceso de la Empresa Distrital
3 El 13 de agosto fue viernes, el día 16 fue no hábil por ser feriado, de ahí que el día siguiente hábil es el martes 17 de agosto de 2021. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá, D.C., 16 de marzo de dos mil seis (2006). Radicación número: AP-130012331000200300239-01 5 Ibídem. 6 Ver pág. 7 del PDF 16 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00198-00
Actor: Carlos Alberto Zúñiga - otros
Página 3 de 4
de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta 7, razón por la cual se dispondrá la vinculación de estas autoridades como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1°. Téngase por no contestada la demanda de la referencia por parte de la Empresa
resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1°. Téngase por no contestada la demanda de la referencia por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P., conforme los motivos señalados en esta providencia.
2°. Vincúlese al proceso de la referencia al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” –Invemar–, a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima “DIMAR” , a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena “Corpamag”, y a la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta “EDUS”. 3°. En consecuencia de lo anterior, se ordenará la notificación personal de esta providencia a los vinculados: - Al Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” –Invemar - A la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima “DIMAR” - Al Director la Corporación Autónoma Regional del Magdalena “Corpamag” - Al Gerente de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta “EDUS” Para efectuar la respectiva notificación personal, la Secretaría del Tribunal seguirá la forma establecida en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, se advierte que el término del traslado de la demanda es de diez (10) días 8 conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
4º. Reconocer personería a la doctora Luz Stella Camacho Gómez, identificada con
que el término del traslado de la demanda es de diez (10) días 8 conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
4º. Reconocer personería a la doctora Luz Stella Camacho Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.937.669 y Tarjeta Profesional No. 70.379 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme el poder otorgado obrante en el PDF 13 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y téngase como canal digital los siguientes: procesosjudiciales@minambiente.gov.co y lscamacho@cendoj.ramajudicial.gov.co
5º. Reconocer personería al doctor Jhonattan Albert López González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.848.124 y Tarjeta Profesional No. 186.776 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – Dadsa, conforme el poder otorgado obrante en el PDF 16 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y téngase
7 Ver pág. 10 del PDF 19 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 8 El traslado de los 10 días a que se refiere el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, sólo comenzará a correr al vencimiento del término de dos (2) días a que se refiere el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00198-00
Actor: Carlos Alberto Zúñiga - otros
Página 4 de 4
la Ley 2080 de 2021.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00198-00
Actor: Carlos Alberto Zúñiga - otros
Página 4 de 4
como canal digital los siguientes: notificacionesjudiciales@dadsa.gov.co y joalogo90@hotmail.com
6º. Reconocer personería al doctor Andrés Felipe Maya López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.880.414 y Tarjeta Profesional No. 221.785 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P., conforme el poder otorgado obrante en el PDF 17 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y téngase como canal digital los siguientes: notificacionesjudiciales@essmar.gov.co y pipe_maya@hotmail.com
7º. Reconocer personería a la doctora Fátima Patricia Moscarella Riascos, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.719.959 y Tarjeta Profesional No. 183.484 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del distrito de Santa Marta, conforme el poder otorgado obrante en el PDF 19 del expediente ele ctrónico judicial organizado en OneDrive y téngase como canal digital los siguientes: notificacionesalcaldiadistrital@santamarta.gov.co y fatima.moscarella@santamarta.gov.co
8°. Requerir a las entidades demandadas para que con la contestación de la demanda allegue al plenario, el expediente administrativo digitalizado (formato PDF), que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en
8°. Requerir a las entidades demandadas para que con la contestación de la demanda allegue al plenario, el expediente administrativo digitalizado (formato PDF), que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
9°. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 20119, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
GDAO