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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00219-00-(04-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00219-00-(04-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., cuatro (04) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL.

ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ACCIONADO : ACUERDO No. 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021,

PROFERIDO POR EL MUNICIPIO DE SALAMINA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00219-00

Revisado el expediente de la contención , se advierte que e n el presente proceso se ha requerido en reiteradas oportunidades a l CONCEJO MUNICIPAL DE SALAMINA a fin de que allegue a la contención la información solicitada de conformidad con lo ordenado en auto de calenda dieciséis (16) de marzo del presente hogaño , sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester proceder al inicio del trámite sancionatorio.

ANTECEDENTES

Tiénese que en calenda del dieciséis (16) de marzo del presente hogaño mediante auto, esta agencia judicial solicito al CON CEJO

MUNICIPAL DE SALAMINA (MAGDALENA) lo siguiente:

“4.1. OFÍCIESE al Concejo municipal de Salamina para que remitan el acuerdo No. 008 de 22 de abril de 2021 “Por el cual

MUNICIPAL DE SALAMINA (MAGDALENA) lo siguiente:

“4.1. OFÍCIESE al Concejo municipal de Salamina para que remitan el acuerdo No. 008 de 22 de abril de 2021 “Por el cual se conceden facultades al Alcalde Municipal de Salamina Magdalena y se dictan otras disposiciones”, con su constancia de sanción y publicación, así como sus antecedentes administrativos, precisando y anexando lo siguiente:

a) Si el Acuerdo No. 008 de 2021, se tramitó en v irtud de convocatoria a sesiones extraordinarias realizada por el señor Alcalde Municipal de Salamina, caso en el cual se debe remitir la referida convocatoria a sesiones.

b) Anexar la exposición de motivos del referido Acuerdo.

c)Remitir las actas de debate del proyecto, en comisión y en plenaria del Concejo Municipal.”.PROCESO : VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ACCIONADO : ACUERDO No. 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021, PROFERIDO POR EL MUNICIPIO DE SALAMINA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00219-00

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En tal virtu d, mediante estado electrónico No. 41 de calenda del diecisiete (17) de marzo del hogaño se comunicó al CONCEJO MUNICIPAL DE SALAMINA (MAGDALENA) la o rden impartida mediante proveído de calenda del dieciséis (16) de marzo de la misma anualidad , no obstante, guardo silencio en relación con la información solicitada.

DE SALAMINA (MAGDALENA) la o rden impartida mediante proveído de calenda del dieciséis (16) de marzo de la misma anualidad , no obstante, guardo silencio en relación con la información solicitada.

En razón a lo anterior, en calenda del veintinueve (29) de marzo del dos mil veintidó s (2022) por parte de la Secretaría de la Corporación se requirió por segunda vez al Concejo Municipal la información solicitada.

No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la presente calenda no reposa en el plenario respuesta por parte de la mencionada entidad.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente acotar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A , dispone como un poder correccional del Juez, s ancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma ad pedem litterae reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, El artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa, de suerte que si és tas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cualPROCESO : VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ACCIONADO : ACUERDO No. 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021, PROFERIDO POR EL MUNICIPIO DE SALAMINA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00219-00

Página 3 de 4 solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta

notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, ad litteram establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.

Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución, para lo cual hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda el CONC EJO MUNICIPAL DE SALAMINA (MAGDALENA) no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial

Así las cosas, y teniendo en consideración que a la presente calenda el CONC EJO MUNICIPAL DE SALAMINA (MAGDALENA) no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el auto de calenda dieciséis ( 16) de marzo del presente hogaño , a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá iniciar trámite sancionatorio en contra del Presidente del Con cejo Municipal De Salamina (Magdalena), respectivamente tal como efecto así se hará constar más adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: INICIAR trámite sancionatorio en contra del Presidente del Concejo Municipal de Salamina (Magdalena). En consecuencia,

SEGUNDO: CONCEDER al Presidente del C oncejo Municipal de Salamina (Magdalena) , el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de quePROCESO : VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL ACCIONANTE : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ACCIONADO : ACUERDO No. 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021, PROFERIDO POR EL MUNICIPIO DE SALAMINA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00219-00

Página 4 de 4 remita con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal mediante el auto de calenda dieciséis (16) de

Página 4 de 4 remita con destino a este proceso informe escrito en el cual exponga las razones por las cuales se ha abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tribunal mediante el auto de calenda dieciséis (16) de marzo del hogaño . Se hace la claridad de que los descargos respectivos podrán ser presentados directamente o a través de apoderado judicial, lo anterior con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

TERCERO: CONCEDER el plazo de cinco (5) días hábiles para cumplir con las ordenaciones impartidas por este Tr ibunal mediante el proveído de dieciséis (16) de marzo dedos mil veintidós (2022).

CUARTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.

QUINTO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al Despacho para determinar la procedencia de la imposición de las sanciones aludidas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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