TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00219-00-(13-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00219-00-(13-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
…Jumcm Dm. PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miérctIles trece (13) dejulio del dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENT£ R. ADONAY FERRARI PADILLA
PROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR '
: GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.
DEMANDADO : ACUEREO MUNICIPAL 008 DEL 22 DE ABRIL DE
2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333-000- -2021-00219-00.
Procede la Sala en única instancia, a decidir respecto a la validez del Acuerdo Municipal No. 008 de 22 DE ABRIL DE 2021 expedido por el Concejo del Municipio de Salamina “POR EL CUAL SE CONCEDEN
FACULTADES AL ALCALDE MUII lC/PAL DE SALAMINA MAGDALENA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
' [. PETITUM. ”De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicito a ese Tribunal se sin/a a decidir sobre la validez del Acuerdo No. 008 de 22 de abril de 2021, aprobado por el Cancejo Municipal de Salamina y sancionado por el señor Ica/de del Municipio de Salamina
en fecha 06 de mayo de 2 21”.
Il. FUND OS DE HECHO.
El apoderado judicial del extr mo accionante sustenta las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así:PROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47—001-2333-000-2021-00219-00. “Primero. Que el Concejo Municipal de Salamina, aprobó el Acuerdo No.008 del 22 de abril de 2021 “POR EL CUAL SE
CONCENDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“, mediante dos debates reglamentarios en diferentes días, estipulados así: PRIMER DEBATE; en comisión el 18 de abril de 2021, SEGUNDO DEBATE: en plenaria el día 22 de abril de 2021. Segundo. Que el 04 de mayo de 2021, el Acuerdo No. 008 del 22 de abril de 2021, fue allegado al despacho del señor Alcalde para su objeción si las hubiere y posterior Tercero. EL 06 de mayo de 2021, el Alcalde del Municipio de Salamina, SANCIONA el Acuerdo objeto de revisiGa, dicho
acto fue publicado el mismo día de su sanción, según figura en la constancia de publicación suscrita porla Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Salamina. Cuarto. El 11 de mayo de 2021, la Alcaldía Municipal de Salamina, Magdalena, remitió a la Gobernación del Magdalena, copia del Acuerdo No 008 de 22 de abril de 2021, a fin que se surtiera el control de constitucionalidad y legalidad del acto en mención. Quinto. Por último, la Oficina Asesora Jurídica, revisó el acuerdo para su control de Constitucionalidad y Legalidad, y se pudo observarla omisión de requisitos formales que se exigen para la prestación de servicio bomberil en el Municipio de Salamina, posteriormente se remitió el Acuerdo en cita a la Alcaldía de Salamina con las respectivas observaciones. (. . .) lll. ACTUACION PROCESÁL . En la calenda del 11 de junio de 2021, el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA mediante el jefe de la oficina jurídica, remitió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra el Acuerdo No. 008 del 22 de abril de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Salamina y sancionado por el alcalde de dicho ente territorial. (Numeral 1 del expediente digital) . En razón de que la demanda adolecía de algunos requisitos para proceder a su admisión, conforme a lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Despacho conductor del proceso mediante auto de calenda
diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dispuso laPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNI
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALEI
DEMAN[TADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47—001-2333—000-2021-00219-00
IPAL. NA. 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL inadmisión de la demanda corrigiera los yerros allí ano Subsiguientemente, y pese por el DEPARTAMENTO E providencia de fecha veínti (2021), resolvió evocar el previsto para la validez de artículos 118 a 121 del Dec el Código de Régimen Mu 112 y siguientes de la Le municipal.”, ello con la administración de justicia y sustancial sobre lo meram digital). En calenda del diez (10) de parte de la secretaria de personal al Agente del Min digital) De otra parte se vislumbra mil veintiuno (2021) de ¡gu Tribunal se fijó en lista el a asunto. (numeral 9 del expe En calenda del veinticuatro (2021) el Agente del Minis demanda. (numeral 10 del e Mediante auto del dieciséis se abrió apruebas el prese digital) Por proveído del cuatro (04 de dio inicio a trámite de sa Concejo del Municipio de información solicitada. (nun
Finalmente mediante auto veintidós (2022) se abstu Presidente del Concejo de , con la finalidad de que la parte actora tados. (Numeral 4 del expediente digital) a que la demanda no había sido subsanada EL MAGDALENA, el Despacho mediante siete (27) de octubre de dos mil veintiuno conocimiento del asunto bajo el trámite un acuerdo municipal contenido en los reto 1333 de 1986 “Por el cual se expide nicipal”, en concordancia con los artículos 4 de 1913 “Sobre régimen político y finalidad de garantizar el acceso a la la garantía de dar prevalencia al derecho ente procesal. (numeral 6 del expediente noviembre de dos mil veintiuno (2021) por la corporación se realizó la notificación sterio Público. (numeral 8 del expediente que el día once (11) de noviembre de dos al manera por parte de la Secretaría del iso respecto de la existencia del presente diente digital) (24) de noviembre de dos mil veintiuno erio Público pre$ento contestación de la xpediente digital) (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) nte proceso. (numeral 12 del expediente de mayo del año dos mil veintidós (2022) 1ción correccional contra el Presidente del Salamina ante la omisión en remitir la era| 12 del expediente digital) del quince (15) de junio del año dos mil 0 el despacho de imponer sanción al Municipio de Salamina, pues, allegó la
información solicitada, y se dispuso correr traslado a las parte del materia probatorio. (numera 26 del expediente digital)PROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA.
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333—000—2021-00219-00
IV. CONSED£R&CIONES DEL TRIBUNAL Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la invalidez del Acuerdo Municipal No. 008 del 22 de abril de 2021 expedido por el Concejo del Municipio de Salamina
“POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL
DE SALAMINA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Como sustento de lo anterior, arguyó el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA que, el Acuerdo aprobado por la duma municipal no se ajusta a la normatividad vigente Ley 1575 y 1505 de 2012, además de presentar irregularidades en las facultades que le son otorgadas al Alcalde, bajo la consideración que no existe claridad sobre las mismas. En este sentido, alega el extremo accionante que, el Acuerdo demandado trasgrede la Ley General de bomberos, pues, no se faculta al Alcalde para la celebración de un acuerdo, contrato o convenio entre en el
Ente Territorial y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, para prestación de dicho servicio, pues, el Acuerdo se limita a únicamente en conceder facultades al Alcalde para la creación de un fondo para el fortalecimiento de las acciones del voluntariado Bomberil, lo cual aduce se encuentra reglado en los artículos 14 y 34. En ese orden de ideas, sostiene que el fondo de financiación del para la prestación del servicio Bomberil está en cabeza del Gobierno Nacional y de los respectivos Departamentos, por lo que indica los entes municipales carecen de facultad para la constitución de tales fondos. Finalmente argumenta que el acuerdo objeto de reproche establece que el señor Alcalde reglamentará la utilización de los recurso del mencionado fondo, sin indicar como, desconociendo además que los recursos recaudados por concepto de la sobretasa Bomberil son de destinación específica y en se sentido solo deben destinarse a la financiación dela actividad de Bomberil, los cuales una vez recaudados deben transferirse a los cuerpos de bomberos voluntarios por medio de convenios o contratos de prestación de servicio. Así pues, del escrito de demanda se efectuó la respectiva fijación en lista por el término de diez (10) días hábiles, con la finalidad de que el demandado, los intervinientes y cualquier persona pudieran intervenir coadyuvando o impugnando la constitucionalidad de dicho acuerdo, tal como: VALIDEZ DEL ACUERDO MUNIC
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALE
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333-000—2021-00219-00.
PROCESO lo dispone los artículos 120 y 121 el ente territorial no efectuó reparc A su turno, el Agente del noviembre de 2021 allegó concep y además solicitó la práctica de pr Pues bien, previo a procede del Acuerdo Municipal No. 008 d instancia, se hace pertinente efec probatorios aportados al sub lite aparecen efectivamente acreditad . Expediente administrativo referido Acuerdo, actas de plenaria del Concejo Munic 008 del 22 de abril de 2021 Salamina “POR EL CUA
ALCALDE MUNICIPAL DE
OTRAS DISPOSICIONES“.
IPAL. KIA. 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL del Decreto 1333 de 1986; sin embargo, ni alguno. Ministerio Público en calenda del 24 de to en el cual realizó un recuento normativo uebas las cuales estimonecesarias. r al análisis de las censuras, de la validez el 22 de abril de 2021, en sede de única tuar una relación detallada de los medios con el fin de establecer los hechos que DS, asi: contentivo la exposición de motivos del debate del proyecto, en comisión y en pal, y la copia del Acuerdo Municipal No. expedido por el Concejo del Municipio de
L SE CONCEDEN FACULTADES AL
SALAM/NA MAGDALENA Y SE DICTAN
(Numeral 22 del expediente digital). Oficio de calenda 11 de may 0 de 2021, por medio del cual el Municipio de Salamina remite al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA remite el Acuerdo Municipal No. 008 del 22 de abril de 2021 expedido por el Concejo del Municipio de digital). Pues bien, una vez efectuad Salamina. (Numeral 16 del expediente a la anterior relación probatoria, considera la Sala precisar que, el quid del asunto litigioso viene a ser determinar si como lo sostiene el Gobernador del Dep el Acuerdo Municipal No. 008 del 2 artamento del Magdalena debe invalidarse 2 de abril de 2021 expedido por el Concejo del Municipio de Salamina “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SALAM/NA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por cc ntravenir el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, comoquiera que entre uno transcurrieron tres días que para y otro de los debates reglamentarios no todos los efectos debe entenderse como hábiles, 0 si por el contrario, las razones del gobernador se encuentran infundadas, pues hace una inter previsto en el artículo que le sirve pretación que no se compadece con lo de soporte a la solicitud. Ahora bien, la Sala se permite acotar en primera medida que, la acción de revisión de los actos de los C encuentra establecida en el nume 3ncejos Municipales y de los alcaldes se 'al 10“ del articulo 305 de la ConstituciónPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA. ' DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAM|NA. MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333>000—2021—0021900.
Política, al señalar las funciones de los gobernadores, tal como se trascribe a continuación: "ARTÍCULO 305. Son atribuciones del gobernador: ( . - .)
9. Revisar los actos delos concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalídad o ileqalidad, remitir/os al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
(Negrillas y subrayado fuera del texto original) La anterior facultad, es igualmente concordante con lo que al efecto prevé el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, en cuanto a las funciones del referido representante legal de la entidad territorial seccional. La disposición en mención reza: Artícqu 118º.- Son atribuciones del Gobernador: 8º Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalídad o ¡qualídad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. (Artículo 194, ordinal 8, de la Constitución Política). (Texto en negrillas y subrayado de la Sala) En este orden de ideas, tiénese que las potestades así conferidas al gobernador, suponen el envío previo a este, por parte del alcalde municipal,
de copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986, el cual es del siguiente tenor: "Artícqu 117º.- Dentro delos tres (3) días siquientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aqui ordenada no suspende los efectos de los acuerdos“. (Texto en negrillas y subrayado del Tribunal) Ahora bien, en ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encontrase que el Acuerdo Municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que este decida sobre suPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNIC
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALE
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00219-00. validez y surta el trámite pertinente y siguientes del Decreto 1333 de Las anteriores previsiones r el artículo 74 de la Ley 11 de 1 enviará al Tribunalbopia del A contenga los requisitos señalados Código Contencioso Administrativ que el Gobernador remita el Acue a los respectivos Alca/des, Persc éstos, si lo consideran necesario, De lo anterior, se concluye
procesal se asigna al gobernador acuerdos de los concejos y decre encuentra que los mismos son v ordenanzas, debe enviarlos al Tri que decida sobre su validez, ellc produce decisión que hace trá disposiciones que fueron estudia recurso alguno, conforme a lo disp C.P.A.C.A. que señala que dicho t Ahora bien, se itera, en prir los argumentos esgrimidos por ( referentes a la declaratoria de Municipal No. 008 del 22 de ab Municipio de Salamina, el cual, a 5 136 de 1994; sin embargo, conside si la remisión efectuada por el Got efectuó dentro del término legal emerge de forma imperativa la d revisión de los actos de los Conce Lo anterior, bajo la égida de IPAL. xIA. 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL , en la forma dispuesta en los artículos 119 986. esultan concordantes con lo dispuesto por 3861, el cual señala que, “El Gobernador cuerdo acompañado de un escrito que en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del 0 (Decreto 01 de 1984). El mismo día en rdo al Tribunal, enviará copia de su escrito nero y Presidente del Concejo para que “ntervengan en el proceso. ” > entonces que, a través de este medio del departamento, el deber de revisar los tos de los alcaldes de su jurisdicción y si olatorios de la Constitución, la Ley y las ounal Administrativo correspondiente para mediante trámite sumario, en el que se
1sito a cosa juzgada, respecto de las das y contra dicha sentencia novprocede uesto en el numeral 4º del articulo 151 del rámite se adelantará en única instancia. cipio habría lugar a abordar el estudio de al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA invalidez del plurimencionado Acuerdo 'N de 2021 expedido por el Concejo del u juicio, trasgredió el artículo 73 de la Ley ra la Sala que, previo se deberá establecer ernador del ente territorial demandante se previsto para ello, pues, de no ser así, aclaratoria de caducidad de la acción de os Municipales sub examine. lo preceptuado en el articulo 187 dela Ley 1437 de 2011, normativa que consagra la posibilidad para el fallador de abordar en forma oficiosa los med os exceptivos que advierta configurados y dentro de los cuales sea del caso mencionar se encuentra la ineptitud sustantiva de la demanda. En efecto, así lo ha dispuesto el Honorable Consejo de Estado que mediante providencia reciente del 27 de abril de 2017 ' Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administ manejo delos asuntos locales. ación Municipal y se ordena la parti0ipación de la comunidad en elPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA… MAGDALENA.
RADICACION : 47-001-2333—000-2021>0021900.
con ponencia de la Doctora SANDRA LISSET IBARRA VELEZ, señaló en lo pertinente: “(…) De conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia de unificación prenotada, es claro que en asuntos como el aquí debatido, en el que se reclama el reconocimiento de prestaciones sociales, la figura de la prescripción tiene plena aplicabilidad como medio extintiv0 del derecho, pero respecto de las prestaciones sociales rec/amadas, pues, a la luz dela aludida sentencia unificadora, se exceptúan de ello, lo referido a los aportes para pensión. Ahora bien, en lo atinente a la aplicación oficiosa de dicho medio exceptivo, debe señalar la Sala que el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, estableció lo que debe contener la sentencia en los siguientes términos: (<Artícu/o 187. Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndo/os con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen. En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus…» (Negri/Ias fuera de
texto) De acuerdo con la norma citada, observa la Sala que el legislador le atribuyó como poderes propios al juez, resolver en la sentencia las excepciones de fondo propuestas o cualquier otra que el fallador encuentre probada, de tal manera que, la facultad conferida por la norma al fallador no estableció limitación respecto de los medios exceptivos sobre los cuales procedía la misma, por lo que, inclusive, podrá el juez de segunda instancia declarar de oficio la que considere probada, aunque no haya sido propuesta. En ese sentido, el tratadista Juan Ángel Palacio Hincapié, expresa lo siguiente en su obra: <<( . . . ) Todas las excepciones, previas y de fondo, deben proponerse en la contestación de la demanda y ese es el papel que debe asumir la entidad al dar respuesta a la misma para su adecuada defensa; sin embargo, aunque no se propongan, el juez administrativo, sinPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNIC
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALE
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47>001—2333-000>2021-00219_-00, ninguna limitación, puede probadas. . .º» Todo lo anterior, permi procesos contenciosos tiene limitación alq oficiosamente las exc debidamente demostrac
(Negrillas y subray Así pues, conforme al precec con claridad para la Sala que al fa y declarar probado en forma ofici configurados, sin importar que dici
o no, por el extremo demandado. En este orden de ideas, res en el artículo 119 del Decreto 1332 cuentan los gobernadores para re acuerdo que considere sea contrar “Artícqu 119º.- Si el acuerdo es contrario ordenanza, lo remitirá, siguientes a la fecha en de lo Contencioso Adm sobre su validez”. (Texto en negrilla Amén de lo anterior, se con Gobernador haya recibido el re considere que el mismo es con Ordenanza, dentro del término de acto administrativo al Tribunal Cor judicial determine respecto de su v Ahora bien, adentrándono IPAL. NIA. 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL declarar todas las que encuentre e señalar que en materia de los administrativos, el fallador no ¡na para declarar probada Lepciones que se encuentren as. ado fuera del texto original) lente jurisprudencial que antecede emerge ||ador le está posibilitado entrar a estudiar osa los medios exceptivos que encuentre 1as excepciones hubiesen sido propuestas Jlta pertinente traer a colación lo señalado de 1986, el cual prevé el término con que nitir al Tribunal Contencioso respectivo, el ¡o ala Constitución, la Ley ola Ordenanza: Gobernador encontrare que el a la Constitución, la ley o la dentro de los veinte (20) días que lo haya recibido, al Tribunal 'nistrativo para que éste decida 5 y subrayado de la Sala) :luye de forma diamantina que, una vez el
spectivo Acuerdo para sanción, y éste ario a la Constitución, a la Ley o a la veinte (20) días, deberá remitir copia del tencioso respectivo para que la autoridad alídez. > al asunto sub examine, obra en el expediente oficio de calenda 11 ce mayo de 20213, por medio del cual el Municipio de Salamina remite al Acuerdo Municipal No. 008 del 22 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA el de abril de 2021 expedido por el Concejo de dicho Municipio “POR EL CL AL SE CONCEDEN FACULTADES AL 2 Palacio Hincapié, Juan Ángel Derecho procesal adrrinistrativo. 9“ edición, Bogotá: Libreria Juridica Sánchez R, 2017. Pag 776. º Numeral 16 del expediente digitalPROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL.
ACTOR : GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA ' DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 005 DEL 22 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA, MAGDALENA.
RADICACION : 47-00'l-2333-000-2021>00219-00.
ALCALDE MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
En virtud de lo anterior, emerge con claridad que, en principio el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, contaba hasta la data del ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), para remitir el acuerdo en mención a esta
Corporación para estudiar sobre su validez, sin embargo, al ser los días 17 de mayo y 7 de junio de 2021 feriados, el término se extendió hasta la data del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), tal como se ilustrará con mayor claridad a continuación. a. Los 20 días de que trata el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, deben entenderse en días hábiles, tal como lo establece el articulo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, el cual reza: “En los plazos de días que se señalen en las leves y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. b. En razón de lo anterior, no deben tenerse en consideración los días lunes 17 de mayo y 7 de junio de 2021 por ser días feriados. Por su parte, de conformidad con el acta de reparto visible a en el numeral 1 del expediente digital, vislumbra la Colegiatura que, el Gobernador del Magdalena remitió a la oficina de Apoyo Judicial de esta Ciudad para reparto la solicitud de invalidez del Acuerdo Municipal No. 008 del 22 de abril de 2021 expedido por el Concejo de dicho Municipio, sólo hasta la calenda del 11 de junio, vale decir, el término de 20 días con que contaba el ente
territorial demandante para incoar la presente acción de revisión de actos de los Concejos Municipales había fenecido. Como corolario de lo anterior, considera la Sala que, en el presente asunto habrá lugar a emitir decisión en el sentido de declarar probada de oficio la excepción de caducidad de la acción de revisión de actos de los Concejos Municipales, frente al Acuerdo No. 008 del 22 de abril de 2021 expedido por el Concejo de Salamina “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“, tal como en efecto se hará constar más adelante, dejando sentado en todo caso que frente al mismo, eventualmente resulta procedente el medio de control de nulidad simple.
10PROCESO : VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICI AL.
ACTOR ,
: GOBERNACIÓN DEL MAGDALEN .
DEMANDADO : ACUERDO MUNICIPAL 008 DEL 2 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE SALAMINA. MAGDALENA RADICACION :47-001-2333-000-2021-00219-00
En mérito de las consid raciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sede de única instancia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLÁRESE proba a de oficio la excepción de caducidad de la acción de revisión de actos de lo Concejos Municipales, frente al Acuerdo
No. 008 del 22 de abril de 2021 ex edido por el Concejo de Salamina “POR EL CUAL SE CONCEDEN FACU TADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA Y S DICTAN OTRAS DISPOSICIONES“, conformidad con las consideracio es expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIF' UE ,COMÚNIQUESEYCÚMPLASE
ADONAY F ARI PADILLA
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MA BEL MEND
& A JI
N7 JRIA QUINONES TRIANA
Magistrad Magistrada 11