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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00220-00-(13-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00220-00-(13-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Municipio de Salamina (Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, expedido por el Concejo Municipal) Referencia: Validez de acuerdo municipal Tema: Declara nulidad - Da trámite al asunto como observaciones a acuerdo municipal

AUTO DE TRÁMITE PRIMERA INSTANCIA

Encontrándose el expediente al Despacho, pendiente de proferirse sentencia de única instancia como control inmediato de legalidad; estima necesario esta Agencia Judicial, para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, declarar la nulidad de todo lo actuado y darle trámite al presente asunto conforme lo disponen los artículos 119, 120 y 121 del Decreto 1333 de 19861.

I. ANTECEDENTES

El día 11 de junio de 2021 la Gobernación del Magdalena, presentó a través de apoderado judicial, escrito por el cual pretende que se le realice un análisis para determinar la validez del Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021 2, expedido por el Concejo Municipal de Salamina, bajo los parámetros del Decreto 1333 de 1986.

No obstante, este asunto fue repartido como control inmediato de legalidad, según

Concejo Municipal de Salamina, bajo los parámetros del Decreto 1333 de 1986.

No obstante, este asunto fue repartido como control inmediato de legalidad, según consta en el acta de reparto (PDF 02), y dicho medio de control está regulado en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

En ese orden , este Despacho procedió a admitir el proceso de la referencia bajo el medio de control que fue repartido, ello a través de auto del 6 de julio de 2021, además de impartirse trámite previsto para el control inmediato de legalidad.

1 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. 2 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria y se adoptan medidas tendientes a coadyuvar en la preparación, contención y mitigación del riesgo causada (sic) por el coronavirus (COVID 19), y se dictan otras disposiciones en el Municipio de Salamina Magdalena”.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena Página 2 de 4

II. CONSIDERACIONES

 De la declaratoria de nulidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, el Juez conductor del proceso está facultado para subsanar todas aquellas irregularidades que se puedan presentar en el trámite del mismo, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 207. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.”

el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.”

En ese orden, u na vez analizado el trámite dado a este asunto , y a pesar de encontrarse pendiente de proferir sentencia de única instancia, el Despacho encuentra prudente declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, debido a que el sub examine debió ser encausado bajo el procedimiento descrito en e l Decreto 1333 de 1986, más no en el artículo 185 del C.P.A.C.A. y concordantes.

Lo anterior por cuanto el demandante, de manera expresa en su escrito señaló que formulaba observaciones respecto a la constitucionalidad y legalidad del acuerdo proferido por el concejo municipal de Salamina y que pretende que se declare judicialmente su invalidez, lo cual está relacionado directamente con la faculta d del gobernador prevista en los artículos 118 y 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, en especifico señaló:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicito a ese Tribunal se sirva a decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 de 23 de abril de 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Salamina y sancionado por el señor Alcalde del Municipio de Salamina en fecha 06 de mayo de 2021.”

Así las cosas, es evidente el error de procedimiento en el que se incurrió en el auto admisorio de fecha 6 de julio de 2021 , en la medida en que inadvertidamente este

fecha 06 de mayo de 2021.”

Así las cosas, es evidente el error de procedimiento en el que se incurrió en el auto admisorio de fecha 6 de julio de 2021 , en la medida en que inadvertidamente este asunto se admitió como si se tratara de un control inmediato de legalidad, cuando en realidad la solicitud elevada se dirigía a darle aplicación al trámite de observaciones a un acuerdo municipal, previsto en los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986.

En suma, se advierte que los procedimientos previstos para cada medio de control se diferencian en varios aspectos como el término de traslado y los sujetos que pueden intervenir, circunstancia que obliga a retrotraer la actuación hasta el momento de la admisión, en aras de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena Página 3 de 4

Por lo expuesto, se declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de fecha 6 de julio de 2021 , y en su lugar, se admitirá el proceso como observaciones a acuerdo municipal.

 De la admisión como observaciones a acuerdo municipal

Ahora bien, el Despacho advierte que se cumplió con el término fijado en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, para remitir el acuerdo que es objeto de observaciones. Así mismo, se cumplió con los requisitos señalados actualmente en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Por otra parte, se observa que el Departamento del Magdalena no dio cumplimiento

Así mismo, se cumplió con los requisitos señalados actualmente en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Por otra parte, se observa que el Departamento del Magdalena no dio cumplimiento íntegro a las remisiones indicadas en el artículo 120 del Decreto Ley 1333 de 1986 , puesto que, se pudo constatar que en efecto remitió copia del escrito a la Alcaldía y al Presidente del Concejo del Municipio de Salamina, pero no lo hizo así con el Personero de dicho municipio, para que éste, si lo considera necesario intervenga en el proceso, sin embargo, a juicio del Despacho tal falencia no impide el trámite de l presente asunto.

Ahora, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 121, como en la parte resolutiva se hará constar.

En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:

PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de fecha 6 de julio de 2021 , de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO. Avocar el conocimiento y darle trámite al medio de control de validez de acuerdo municipal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986 en contra del Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Salamina, “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria y se adoptan medidas tendientes a coadyuvar en la preparación , contención y mitigación del riesgo causada (sic) por el coronavirus (covid19), y se dictan otras disposiciones en el municipio de Salamina, Magdalena”.

y se adoptan medidas tendientes a coadyuvar en la preparación , contención y mitigación del riesgo causada (sic) por el coronavirus (covid19), y se dictan otras disposiciones en el municipio de Salamina, Magdalena”.

TERCERO. Ordenar a la Secretaría de este Tribunal fijar en lista el asunto por el término de diez (10) días, término durante el cual el agente del Ministerio Público y cualquier otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

La fijación en lista se publicará en el sitio web de la Rama Judicial y en las otras redes sociales administradas por este despacho con fines de publicidad.

CUARTO. Efectuadas las actuaciones secretariales y vencido el término, devolver el expediente al Despacho para lo pertinente.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena Página 4 de 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Magistrada

(DEVM)

ACVF

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