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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00220-00-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00220-00-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

. : 7 ed . Rama Judicial. ol 2021 Consejo Superior de la Judicatura dusticia moderna can Republica de Colombia . transparencia y equidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicaci6n numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Municipio de Salamina (Acuerdo No. 009 del 23 de abril

. , de 2021 expedido por el Concejo Municipal)

Referencia: — Validez de acuerdo municipal Tema: Invalidez de acuerdo por incumplimiento de requisitos formales / periodo de sesiones / sancién del acuerdo 7 revisién por parte del gobernador SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA Procede !a Sala en Unica instancia, a decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, "Por e/ cual.se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden publico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19%, de conformidad:con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 305 superior en concordancia con lo establecido en los articulos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986.

I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de invalidez del acuerdo municipal El dia 10 de junio. de. 2021 el doctor José Humberto Torres Diaz, Jefe de la Oficina

“ —-Agesora Juridica dél Departamento dél' niagdalena, remitid al correo. de-radicacién de procesos administrativos dela Oficina Judicial de Reparto de Santa Marta las observaciones respecto de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 009 del 23 ~ de abril de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Salamina y sancionado por el alcalde de este mismo Municipio (PDF 01), y solicité en sintesis lo siguiente (fol. 5 PDF 03): Que se decida sobre la validez del Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Salamina y sancionado por el alcalde de este mismo Municipio, de:conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Decreto 1333 de 1986. : va aa

(B)despachoo:triburiatmes {()ss02080278 ‘Weostribunaimagd [Eq Despacho 01 Tribunal Administrative del Magdalena https: //www.ditribunaladministrativodelmaadalena.com/Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2021-00220-00~ Actor: Departamento del Magdaiena Como fundamentos facticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo que se indica a continuacién (fol. 1 PDF 03): Que el Concejo Municipal de Salamina aprobo el Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021 mediante dos (2) debates reglamentarios, asi: Primer debate: En comisién el 19 de abril de 2021.

e Segundo debate: En plenaria el 23 de abril de 2021. Sefialé que el 4 de mayo de 2021 fue allegado al despacho del alcalde de Salamina el acuerdo referenciado, para su objecién, si las hubiere, o su sancion. Manifesto que el dia 6 de mayo de 2021, el Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, fue sancionado por el Alcalde Municipal, de una parte y, de otra, que dicho acto fue publicado el mismo dia de su sancion, seguin se observa en la constancia de publicacion suscrita por la Secretaria General y de Gobierno del Municipio de Salamina. De igual forma, aseverd que el 11 de mayo de 2021, fue remitida copia del Acuerdo Municipal a la Gobernacién del Magdalena, y, una vez realizado el control de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo en mencién, se encontré que este acto omitié requisitos formales. En relacién con el concepto de violacién, como sustento del supuesto quebranto normativo alegado por el extremo activo de Ia litis, se indicd que el acuerdo en cuestion no acaté el tramite regulado en la Ley 136 de 1994 para la aprobacién, publicacién, sancidn y revisién de los proyectos de acuerdos, ademas de no respetarse los periodos de sesiones de los Concejos Municipales, de acuerdos con los siguientes tdpicos (ff 15 PDF 03): e Periodo de sesiones del Concejo Municipal de Salamina: Explic6 que al ser este

municipio de sexta categoria, debe sesionar ordinariamente cuatro (4) meses al afio, que corresponden a febrero, mayo, agosto y noviembre, siendo que cada periodo podra ser prorrogado por 10 dias calendario. En ese sentido, advirtiéd que el Concejo Municipal de Salamina sesioné durante los dias 19 y 23 de abril de 2021, es decir, por fuera del periodo ordinario establecido, y en todo caso, se desconoce si se hizo en sesién extraordinaria, puesto que, en los documentos allegados por el municipio no hay evidencia de ello. Asi las cosas, sefiald que con esto se infringe el articulo 23 de la Ley 136 de 1994. e Sancion del acuerdo: Advirtid que el acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en segundo debate celebrado el 23 de abril de 2021, por tanto, correspondia hacer su remisién al alcalde para su sancion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, no obstante, esto solo ocurrié luego de siete (7) dias, como quiera que se recibid en el despacho del alcalde el dia 4 de mayo de Pagina 2 de 18 ’Radicacién némero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena

: «cus Bab . . ,2021 y siendo sancionado e| ate mismo mes y aho, quebrantando el articulo 76 de la Ley 136 de 1994. ¢ Revision por parte del gobernador: Argumenté que, teniendo en cuenta que no

se acat6 el término dispuesto para la sancién del acuerdo, es dable concluir que la fecha.de la revision al gobernador también esta por fuera del término establecido en la norma, debido a que ello debia surtirse hasta el 30 de abril de 2021, lo que dar lugar a la infraccién del articulo 82 de la Ley 136 de 1994. Considero la parte actora que en este caso se presenta un vicio de importante, en la medida enque no se observaron con rigurosidad los términos que ha establecido la ley para la sancién y revisién de un acuerdo municipal, ademas de no allegarse el escrito’ motivado para convocar a un periodo extraordinario o el decreto a través del cual el alcalde convocd a sesiones extraordinarias.

II. TRAMITE DE LA SOLICITUD DE INVALIDEZ DE ACUERDO ° - MUNICIPAL El dia 10 de junio de 2021 la Gobernaciédn del Magdalena, presenté a través de apoderado judicial, escrito por el cual pretende que se le realice un analisis para determinar la validez del Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021!, expedido por el Concejo Municipal de’ Salamina, bajo los parametros del Decreto 1333 de 1986 (PDF 01 y 03).

No obstante, este asunto fue repartido como control inmediato de legalidad, seguin consta en el acta de reparto (PDF 02), el cual esta regulado en el articulo 185 de la Ley 1437 de 2011. En ese orden, se procedié a admitir el proceso

de la referencia bajo el medio de control que fue repartidd, ello a través de auto del 6 de julio de 2021 (PDF 05), en ese sentido, se procedid con su notificacién personal (PDF 07), asi como la publicacién del aviso correspondiente (PDF 09). Ahora bien, encontrandose el proceso para dictar sentencia de unica instancia, en auto del 13 de octubré de 2021 (PDF 11) se encontré prudente declarar la nulidad de todo lo actuado desde’el auto admisorio de la demanda, debido a que el sub examine debié ser encausado bajo el procedimiento descrito en el Decreto 1333 de 1986, mas no en el articulo 185 del C.P.A.CA. y concordantes, por lo anterior, se dispuso avocar el conocimiento de este asunto y darle tramite al medio de control de validez de acuerdo municipal. Asi las cosas, se realizé la fijacidn en lista por el término de 10 dias, tal como lo dispone la norma (PDF 14). 1 “Por ef cual se prorroga Ja emergencia sanitaria y se adoptan medidas tendientes a coadyuvar en la preparacion, contencion y mitigacion del riesgo causada (sic) por el coronavirus (COVID 19), y se dictan otras disposiciones en e/ Municipio de Salamina Magdalena’. Pagina 3 de 18Radicacion niimero: 47-001-2333-000-2021-00220-00 ” Actor: Departamento del Magdalena 2.1. De las intervenciones de las partes .

De la fijacién en lista se comunicé al Concejo de! Municipio de Salamina, con el fin de que, si lo consideraba necesario, interviniera en el proceso, sin embargo, transcurrido el plazo legal, el representante de la entidad antes sefialada ni el Ministerio Puiblico, se pronunciaron, lo que presupone que se tome la decisién que en derecho corresponda con los elementos aportados porla Gobernacién del Departamento del Magdalena.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de fa litis, planteada en la demanda objeto de revisién en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) limites del estudio de la solicitud 2) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 3) razonamientos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal y 4) estudio del caso en concreto. 3.1. Limites al estudio de la solicitud El numeral 10 del articulo 305 de la Constitucién Politica de Colombia de 1991, le otorga al gobernador fa competencia para “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez’, tramite especial que se encuentra desarrollado en los articulos 119, 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, se trata entonces de un procedimiento, o como dice la Corte Constitucional, “un ejercicio preventivo, que procede antes de entrar en vigencia el respectivo acto,

precisamente para evitar que si es contrario a la Constitucién y a la ley produzca efectos, aunque sea por un corto tiempo. ‘Este mecanismo, prevé un agente intermedio, el gobernador, entre el productor del acto, en el caso que nos ocupa el concejo municipal, y ef ente judicial al que le corresponde definir sobre su validez, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo’?. Asi las cosas,la solicitud para que se decida sobre la validez de un acuerdo municipal, pese que es un examen previo de constitucionalidad o de legalidad, pedido sdlo por el gobernador, dista de ser igual al medio de control de nulidad previsto en el articulo 137 de la Ley 1437 de 2011, esto por cuanto, este ultimo tiene como “finalidad /a tutela del orden juridico’, esto es, “que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administracioén de inferior categoria", por \o que puede ser formulada la demanda por cualquier persona. Las anteriores apreciaciones para sefialar que si bien es cierto el Tribunal debe decidir sobre la validez del acuerdo municipal, este no tiene la virtud de un estudio de legalidad a la luz de la totalidad de las disposiciones vigentes, sino reducido a las exposiciones que en la solicitud presentdé el gobernador del Magdalena, pues este es el limite del analisis que debe efectuar esta Corporacién a fin de determinar si el acuerdo acusado es valido 0 no. , 2 Sentencia C-869-99. 3 Ibidem. Pagina 4 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento det Magdalena En este asunto debera el Tribunal determinar si como lo sostiene el Departamento del Magdalena debeinvalidarse el Acuerdo No. 009 del 23 de abril de 2021, por contravenir los articulos 23, 76 y 82 de la Ley 136 de 1994, como quiera que se profirid por fuera del periodo de sesiones ordinarias que corresponde al Concejo Municipal de Salamina y no se’ observaron con rigurosidad los términos que ha establecido la ley para la sancion y revisién de un acuerdo municipal, o si por el contrario, las razones del Departamento se encuentran infundadas, pues hace una interpretacién que no se compadece con lo previsto en las disposiciones normativas que le sirve de soporte a la solicitud.

Tesis: este Tribunal accedera a la invalidez solicitada por el Departamento del Magdalena, con base en los argumentos que se esbozaran a continuacién: 3.3. Razonamientos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal Del tramite del acuerdo municipal El Titulo XI de la Constitucién Politica de Colombia, desarrolla todo cuanto concierne a la organizacion territorial, admitiendo, a través del articulo 287, que las entidades territoriales —departamento y municipios, entre otros— "gozan de autonomia para la gestion de sus intereses”, por ello pueden gobernarse por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, amén de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre otros derechos.

Dentro de esas autoridades en el regimen municipal se destaca el concejo, corporacién

politico administrativa, que ademas de ejercer control politico sobre la administracion municipal, le corresponde, segtin lo dispone el articulo 311 superior, las siguientes atribuciones: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestacidn de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo econdmico:y social y de obras ptiblicas.

Zz Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitucién y la ley los tributos y los gastos locales.

,

5. Dictar las normas orgénicas del presupuesto y expedir anualmente e/ presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administracién municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneracidn correspondientes a. las distintas categorias de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos ptiblicos y empresas industriales Pagina 5 de 18Radicacién niimero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

~ Actor: Departamento del Magdalena o comerciales y autorizar la constituci6n de sociedades de economia mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construccién y enajenacion de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demas

funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservacidn y defensa del patrimonio ecolégico y cultural del municipio.

10. Las demds que la Constitucion y la ley le asignen. oy" La Ley también les ha entregado funciones o competencias a los concejos municipales, una de esas leyes refiere a las normas tendientes a modernizar la organizaciény el funcionamiento de los municipios, contenida en Ja Ley 136 de 1994, alli se previd como funciones de los concejos los siguientes segiin ensefia el articulo 32, norma que prescribe: “ARTICULO 32. ATRIBUCIONES, <Articulo modificado por el articulo 18 de Ja Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Ademds de las funciones que se /e sefialan en la Constitucion y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

1. Disponer lo referente a la policia en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.

2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaidia, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, asi como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcaide, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Igualmente los concejos municipales podran invitar a los diferentes . funcionarios del Orden Departamental, asi como a los representantes

legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos puiblicos del orden nacional, con sedes en ef respectivo departamento 0 municipio, en relacion con temas de interés local.

3. Reglamentar la autorizacion al alcalde para contratar, sefialando los casos en que requiere autorizacion previa del Concejo.

4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.

5. Determinar la nomenclatura de las vias ptblicas y de los predios o domicilios.

Pagina 6 de 18Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con fa ley.

7. Velar por la preservacion y.defensa del patrimonio cultural.

8. Organizar la contraloria y la personeria y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

9. Dictar las’ normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberé corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atencidn con los planes de desarrollo de los organismos de accidn comunal definidos en elpresupuesto participativo y de conformidad con las normas orgdnicas de planeacion.

10. Fijar un rubro destinado a la capacitacion del personal que presta su servicio en la administracioén municipal.

11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de accion comunal.,

‘12, Gitar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios publicos domiciliarios, sean publicas o privadas, pata que absuelvan inquietudes sobre la prestacion de servicios publicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. (...)" Para desarrollar. y ejercer Jas atribuciones que les han asignado a los concejos municipales, estos se encuentran autorizados para expedir actos administrativos reglados, llamados acuerdos, tal como asi lo prevé el articulo 71 de la citada ley, tales acuerdos en condicién de proyectos pueden ser presentados, entre otros, por iniciativa de los concejales y otros, por iniciativa privativa del alcalde, estos corresponden a los numerales 2, 3 y 6 del articulo 313 superior. Los proyectos.seran acuerdos, después.de surtir el siguiente tramite, seguin se expresa en los articulos 71.a 83, en los siguientes términos: “ARTICULO-71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por. los concejales, los alcaides y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrdn ser de iniciativa popular de acuerdo con Ja Ley Estatutaria correspondiente. PARAGRAFO fo. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 20.,30., y 60., del articulo 313 de la Constitucidn Politica, sdlo podran ser dictados a iniciativa del alcaide. PARAGRAFO 20.Serén de iniciativa del alcalde, de los concejales o

Por. iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen fa division del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creacion de Juntas Administradoras Locales. Pagina 7 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00 ~ Actor: Departamento del Magdalena ARTICULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serén inadmisibles. las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazaré las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serdn apelables ante la corporacion. Los proyectos deben ir acompafiados de una exposicién de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan. ARTICULO 73, DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos dias. El proyecto seré presentado en fa Secretaria del Concejo, la cual lo repartird a la comisidn correspondiente donde se surtird el primer debate. La Presidencia del Concejo designaré un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderé a la sesidn plenaria. . Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideracién de la plenaria de la corporacion tres dias después de su aprobacidén en la comisién respectiva. Fi proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podré ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, de! gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de Ia iniciativa popular. Serd archivado

e/ proyecto que no recibiere aprobacidn y el aprobado en segundo debate /o remitird la mesa directiva al alcalde para su sancion. ARTICULO 74. TRAMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. <Articulo modificado por el articulo 21 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es ef siguiente:> El trdmite y aprobacién del plan de desarrollo municipal deberd sujetarse a lo que disponga la ley orgdnica de planeacion. En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcaide podré continuar con la ejecucién de planes y programas del plan de desarrollo anterior. ARTICULO 75. PROYECTOS NO APROBADOS. Los proyectos que no recibieren aprobacién en primer debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias seran archivados y pata que e/ Concejo se pronuncie sobre ellos deberdn presentarse nuevamente., . ARTICULO 76. SANCION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasard dentro de los cinco (5) dias hdbiles siguientes al alcalde para su sancién. ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o Juridica, podré presentar Pagina 8 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento dei Magdalenaobservaciones sobre cuaiguiek proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes.

La mesa directiva del Concejo dispondrd los dias, horarios y duracién

de las intervenciones, asicomo el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho, Para su intervencién el interesado deberé inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abriré para tal efecto. Con excepcidn de las personas con limitacionesfisicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberén formularse siempre por escrito y serdn publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo. ARTICULO 78. OBJECIONES. Ei alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitucidn, fa ley y las ordenanzas. Fi Alcalde dispone de cinco dias para devolver con objeciones un proyecto de no mds.de veinte articulos, de diez dias cuando el proyecto sea_de veintiuno a cincuenta articulos y hasta de veinte dias cuando el proyecto exceda cincuenta articulos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcaide esté en la obligaci6n de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este periodo de sesiones no podtd ser superior a cinco dias. ARTICULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. <Articulo subrogado por el articulo 4o. de la Ley 177 de 1994, El nuevo texto es e/ siguiente:> Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberd sancionar el proyecto en un término no. mayor de’ ocho (8). dias. Si no lo sanciona, el Presidente de la

Corporacién procederé a sancionarlo y publicario, ARTICULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si Ias objeciones jundicas no fueren acogidas, ef alcalde enviard dentro de los diez dias siguientes, el proyecto acompafiado de una exposicién de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdiccién en ef municipio. Si ef Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivard. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionaré el proyecto dentro de los tres dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva. Si él tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, asf /o indicaré al Concejo para que se reconsidere. Cumplido este trdmite, el proyecto se remitird de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. ARTICULO 81..PUBLICACION. <Ver Notas del Editor> Sancionado un acuerdo, este serd publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicacion deberé realizarse dentro de los diez dias siguientes a su sancién. Pagina 9 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00 ~

Actor: Departamento del Magdalena ARTICULO 82, REVISION POR PARTE DEL GOBERNADOR. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la sancion, el alcalde enviaré copia del acuerdo al gobernador de! departamento pata que cumpla con la atribucidén del numeral diez (10) del articulo 305 de la Constitucién. La revisién no suspende los efectos de

los acuerdos. ARTICULO 83. OTRAS DECISIONES DEL CONCEJO. Las decisiones del Concejo que no requieran acuerdo se adoptardn mediante resoluciones y proposiciones que suscribirdn la mesa directiva y ef secretario de la corporacion’. Sobre el proyecto de acuerdo como expresién de la voluntad de la administracion, es decir como un acto administrativo, el Consejo de Estado en sentencia de 7 de diciembre de 2011+, explicé la produccidn de este,asi: “Los acuerdos municipales constituyen la forma a través de fa cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza juridica es la de ser actos administrativos. De acuerdo con las. disposiciones contenidas en los articulos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 1994, la expedicidn de un acuerdo municipal constituye un tramite administrativo complejo en el gue deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sancién del Alcalde, publicacion, revision por parte del Gobernador). . Como en la expedicién de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo’. Esta Corporacién ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones estd sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformacion: ".. Si no confiuyen tales manifestaciones de votuntad, el acto no surge @ fa vida juridica y, por ende, no puede vdlidamente producir efectos

en derecho, ni crear situaciones juridicas particulares y concretas”®. El requisito de la sancién al que se encuentran sometidos ciertos actos, como los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales, constituye un presupuesto de validez. Asi, refiriéndose en particular a las ordenanzas de las asambleas departamentales, pero bajo un presupuesto que resulta claramente aplicable al caso de los acuerdos de los concejos municipales, fo establecio esta Corporacion: , 4 Seccién Segunda, consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, radicacidn numero: 68001-23-15-000-200200630-01, numero interno: 1571-08. . : Pagina 10 de 18Radicacién numero: 47-001 -2333-000-2021-00220-00

Actor: Departamento del Magdalena “La sancion es parte integratite de la Ordenanza, es un presupuesto pata la validez del acto administrativo en cuyo proceso de formacidn concurren las voluntades de la corporacion que la expide y del érgano que lasanciona, que comtinmente es ef Gobernador del Departamento y excepcionaimente el Presidente de la misma Asamblea, voluntades que se fusionan pata producir un acto unico. La Ordenanza es por eso un acto complejo, porque consta de una serie de actos gue concurren a integrarla voluntad administrativa dirigida a un mismo fin.

Asi, pues, cuando, por ejemplo, se considera que esté viciada de ilegalidad la sancion de una ordenanza, se debe demandar la ordenanza

Dor fa ilegalidad de su sancién, pues esta es parte integrante de ese acto adtministrativo complejo. La ordenanza y su sancién forman un solo acto” Ahora bien, la publicacion es otra etapa en el proceso de expedicidn de los acuerdos municipales y es un requisito indispensable para la ejecutoriedad de los mismos (articulo 81 de la ley 136 de 1994). Fi articulo 116.dél decreto 1333 de 25 de abril de 1986, sefiala que los _ acuerdos municipales producenla plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicacion: Los acuerdos expedidos porlos Concejos y sancionados porlos alcaldes se presumen validos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicacidén a menos que ellos mismos sefialen fecha posterior para el efecto” (Negrillas del texto) Sesiones del.concejo municipal De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 136 de 1994, los concejos tendran los siguientes periodos de sesiones: "ARTICULO 23. PERIODO DE SESIONES: Los concejos de los municipios clasificados en categorias Especial, Primera y Segunda, sesionardn ordinariamente en la cabecera municipal y en ef recinto sefialado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y maximo una vez por dia, seis'meses al afio, en sesiones ordinarias asi: 4) El primer periodo seré en el primerafio de sesiones, del das de enero posterior a su eléccién, al ultimo dia del mes de febrero del respectivo

afio. Ei segundo y tercer afio de sesiones tendrd como primer periodo el comprendido entre el primero de marzo yel treinta de abril; b) El segundo periodo seré del primero de junio al ultimo dia de julio; Pagina 11 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00220-00 ° Actor: Departamento del Magdatena c) El tercer periodo sera del primero de octubre al treinta de noviembre, con ef objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar ef presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demas Categorias, sesionaran ordinariamente en Ja _cabecera municipal y en el recinto sefialado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al afio y maximo una vez (1) por dia asi: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo hardn tan pronto como fuere posible, dentro del periodo correspondiente. ‘ PARAGRAFO 1°, Cada periodo ordinario podré ser prorrogado por diez dias calendario mds, a voluntad del respectivo Concejo. PARAGRAFO 2°, Los alcaides podrdén convocarlos a sesiones extraordinatias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideracion. Pardgrafo 3°. Cuando la Presidencia de la Corporacion, por acto motivado declare que, por razones de orden publico, intimidacién o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos

Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podran participar de las sesiones de manera no presencial. Pata tal fin, los miembros

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