TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00224-00-(11-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00224-00-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., once (11) de noviembre de dos mil veintiunos (2021)
Expediente: 47-001-2333-000-2021-00224-00
Demandante: PROVEEDORA INTERNACIONAL DE TALADROS
S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTO Y ADUANAS
NACIONALESDIAN
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
Mediante providencia de 30 de agosto de 2021 , est e Despacho decidió admitir la demanda de la referencia incoada por la empresa PROVEEDORA INTERNACIONAL DE TALADROS S.A.S., no obstante, se advierte que deberán efectuarse unas precisiones y correcciones que por error involuntario no omitieron en el auto admisorio de la demanda. El artículo 286 del Código General del Proceso consagra los eventos en los que procede la corrección de la sentencia: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Como se desprende de la norma transcrita, la posibilidad de corregir el auto alude a casos donde existen errores de palabra o alteración de éstas. En el caso de la referencia, observa el Despacho que Sala en la decisión adoptada en el auto de 30 de agosto 2021, se presentaron errores involuntarios de palabra a la hora de transcribir en la parte de encabezado, motiva y resolutiva consistente en el número del radicado, el acto administrativo demandado y el apoderado de la parte demandante. En mérito de las consideraciones antes expuestas, se Resuelve:
1. Corregir el radicado del auto de 30 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: Radicación: 47 -001-2333-000-2021-00224-00Expediente: 47-001-2333-000-2021-00083-00
Demandante: PROVEEDORA INTERNACIONAL DE TALADROS S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALESDIAN
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
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2. Entiéndase para todos los efectos que uno de los actos demandados la Resolución No. 00109 de 16 de febrero de 2021 proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, mediante la cual se confirmó la Resolución No. 528 del 26 de octubre de 2020 proferida por la División de
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, mediante la cual se confirmó la Resolución No. 528 del 26 de octubre de 2020 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, en la cual se resolvió sancionar a la compañía PROVEEDORA INTERNACIONAL DE TALADROS S.A.S por la conducta tipificada en el numeral 1.3 del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, y que en todos los apartes del auto de 30 de agosto de 2021 se modificará las palabras “Resolución No 0019 del 16 de febrero de 2021” por “Resolución No. 00109 de 16 de febrero de 2021”.
3. Corregir la parte resolutiva del auto de 30 de agosto de 2021, proferido dentro del
proceso de la referencia, el cual quedará así:
11. Reconocer personería a RAFAEL EUGENIO VESGA PÉREZ como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido, teniendo como dirección para las notificaciones judiciales Rafael.e.vesga@pwc.com,
olga.l.medica@pwc.com.
4. Désele cumplimiento a las órdenes del auto de 30 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada