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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00225-00-(03-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00225-00-(03-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

oCao

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Demandante: Proveedora internacional de taladros S.A.S

Demandado: DIAN Radicación: 47-001-2333-000-2021-00225-00

Medio de Control: | Nulidad y restablecimiento del derecho Encontrándose al Despacho para decidir sobre su admisión, se observa que el apoderado del extremo actor, solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos: ¡) Resolución No. 526 de fecha 26 de octubre de 2020 proferida por el Jefe División Gestión y Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta por medio del cual se sanciona a la compañía Proveedora internacional de taladros S.A.S por estar inmersa en la conducta descrita en el numeral 1.3 del artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999, y ii) la Resolución No. 00108 del 16 de febrero de 2021 a través de la cual se resuelve recurso de reconsideración.

Sin embargo, se advierte que el apoderado no cumplió con la carga establecida en el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, en su numeral 1 en el sentido de que a la demanda deberá allegarse “Copia del acto acusado, con las constancias de su

publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación”. Lo anterior por cuanto solo aportó la Resolución No. 00108 del 16 de febrero de 2021, no obstante, no acompañó copia de la Resolución No. 526 del 26 de octubre de 2020. Igualmente se evidencia que no aportó de las constancias de publicación o notificación de ambos actos administrativos. En este orden de ideas, el apoderado del actor deberá aportar copia del acto administrativo mencionado, copias de las constancias de publicación o notificaciónREFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00225-00

ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho.

DEMANDANTE:

— Proveedora Intemacionalde taladros S.A.S DEMANDADO: DIAN de los actos administrativos, lo cual se constituye como un anexo obligatorio que debe ser incluido en la demanda. Por otra parte, el demandante omitió acreditar lo dispuesto en el numeral primero del artículo 161 de la Ley 1437, el cual exige que “cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales”, ya que si bien aportó constancia de radicación de solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de

la Nación, no allegó certificación donde señale en qué fecha y términos se celebró la audiencia. En mérito de lo expuesto, se tiene que no es posible dar curso a la presente demanda, hasta tanto la parte actora, subsane, dentro del término legal, los yerros advertidos dentro de la presente. En consecuencia, y en virtud a lo establecido en el artículo 170 del C.P.A.C.A el este Despacho,

RESUELVE

1. Inadmitir la presente demanda, ordenando corregir las falencias anotadas, en el término de diez (10) días, so pena de rechazo.

2. Notifíquese la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. reformado por el art. 50 de la ley 2080 de 2021, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.

3. Por Secretaría, suscríbase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A.

4. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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