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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00236-00-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00236-00-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

y ae

REPUBLICA DE COLONIBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Demandante: Larry Said García Rodríguez Demandado: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio Radicación: 47-001-2333-000-2021-00236-00

Medio de Control: | Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto Aprobación de Conciliación Extrajudicial Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a estudiar la conciliación extrajudicial celebrada entre el señor Larry Said García Rodríguez y laE.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, el 15 de junio de 2021, previos los siguientes

LA

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud! El señor Larry Said García Rodríguez por conducto de apoderado judicial, elevó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 15 de abril.de 2021, con el fin de obtener de la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio el pago de los salarios de los meses de Septiembre, Octubre, y nueve (9) días del mes de Noviembre de 2018, así como el pago de las Cesantíias, los Intereses sobre las cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales causadas

en los años 2017 y 2018.

  • 1.2 Hechos? “Para fundamentar las pretensiones, el apoderado del demandante expuso los

hechos que se pasan a resumir: Folios 4 y 5 ? Folios 2 y 3| REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial,

DEMANDANTE:

— Lany Said García Rodríguez x DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio El señor Larry Said García Rodríguez, fue nombrado mediante Resolución No. 20 del 09 de noviembre de 2017, en el cargo de “Profesional Universitario Bacteriólogo del Servicio Obligatorio”, Código 217 de la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, del 7 de noviembre de 2017 al 9 de noviembre de 2018, devengando un salario de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000), por lo tanto tiene derecho al pago de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, bonificación especial para recreación, bonificación por servicios prestados, prima de vacaciones y prima de navidad, no obstante, el Hospital no liquidó ni pagó dichas prestaciones.

| . En virtud de lo anterior, elevó reclamación administrativa ante la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, el 8 de abril de 2019 solicitando el pago de los salarios de los meses de septiembre, octubre y nueve (9) días del mes de noviembre de

2018, así como el pago de las Cesantías, los Intereses sobre las cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales causadas en los años 2017 y 2018, sin embargo, la entidad guardó silencio. 1.3 El acuerdo conciliatorio logrado El 15 de junio de 2021, la Procuraduría 52 Judicial II para asuntos administrativos realizó audiencia de conciliación, 'ante la cual las partes suscribieron el Acta de Conciliación Extrajudicial No. 048 donde se consignó el siguiente acuerdo conciliatorio: “A continuación, se concede el espacio a las partes, para que manifiesten su posición sobre esta audiencia de conciliación. El apoderado de la convocada E.S.E HOSPITAL LOCAL CERRO DE SAN ¡ANTONIO envió vía correo electrónico Certificación del Comité de Conciliación que se transcribe en lo siguiente: De acuerdo al análisis realizado de los hechos y las pretensiones, la E.S.E. Hospital Local Cerro de San Antonio — Magdalena, debatió sobre la posible responsabilidad que tiene con el convocante, considerando que, SI debe existir ánimo conciliatorio por parte de la Entidad, debido a que la E.S.E. HOSPITAL LOCAL CERRO DE SAN ANTONIOMAGDALENA, está llamada a conciliar las obligaciones claras, expresas y exigibles, dado que el convocante fungía en la entidad a través de un nombramiento en el Servicio de Salud Obligatorio, y en consecuencia, no se le cancelaron en su totalidad las prestaciones sociales, se encuentran bajo el fenómeno dela prescripción. Así las cosas,

el convocante ha venido reclamando sus prestaciones sociales, obligación clara, expresa y exigible, por lo tanto, la ESE elevara propuesta de pago, con relación a las pretensiones de la solicitud de conciliación. En ese orden de ideas, con referencia a las prestaciones sociales, vienen causando unos intereses moratorios por el no pago de las cesantías, lo que se recomienda que este pago tiene que realizarse de inmediato. En consecuencia, se considera debe pagarse la obligación en los siguientes ordenes: 1. Las cesantías y los intereses debe realizarse de inmediato como propuesta de arregio en la audiencia de conciliación. 2. Las demás prestaciones sociales, proponer un acuerdo de pago de los valores adeudados. Decisión del Comité: Con base en lo anteriormente planteado manifestamos que: SI tenemos ánimo conciliatorio en la Audiencia prejudicial, entre la E.S.E. Hospital Local Cerro de San Antonio, con la parte |

2REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Lany Said García Rodriguez s DEMANDADO: ES.E Hospital Local Cerro de San Antonio convocante, por las razones antes expuestas. Conclusión: Con base en lo anteriormente planteado manifestamos SI tener ánimo conciliatorio en la presente diligencia, y facultamos al apoderado con expresas facultades para conciliar.

Propuestas del Comité: El Comité de Conciliación propone que se concilie debido a

que estas pretensiones son claras, expresas y exigibles y un proceso jurídico sería un nesgo inminente a la entidad, por lo tanto, se faculta a el apoderado a proponer el pagoinmediato de las cesantías por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($2.597.343) y porintereses de cesantías TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($311.681) y el resto de prestaciones sociales tales como: Salarios, Vacaciones, Bonificación de Recreación, Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad por valor de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($11.924.329) se proponga un plan de pago en cuotas, porlo cual, facultamos al abogado a proponer las cuotas que sean necesarias para llegar a una conciliación, partiendo que las cuotas minimas serian 10. En audiencia virtual vía Microsoft Team luego de que el apoderado convocante escuchara la posición del comité de conciliación de la convocada paraconciliar en la presente audiencia, este manifestó lo siguiente: “Una vez escuchada la propuesta del comité de conciliación y los argumentos del Doctor Cristhian Javier Blanco, acepto la propuesta de forma parcial en lo ateniente a salarios y prestaciones, pero no en lo correspondiente a la sanción en la indemnización, quedando así abierta la posibilidad para presentar la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho de

acuerdo a las pretensiones no conciliadas.” En virtud de lo anterior, procede la Sala a estudiar la presente conciliación extrajudicial, previo las siguientes Il. CONSIDERACIONES La conciliación prejudicial, es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. En cuanto a la conciliación extrajudicial en asuntos contenciosos administrativos se debe señalar, que esta se celebra entre los particulares y el Estado, y obligatoriamente debe adelantarse ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar los medios de controles de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable. s aquella que se intenta antes de iniciar un proceso judicial y en ella intervienen el Procurador, que actúa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la administración' pública y el particular u otra entidad estatal. 2.1 Requisitos del trámite de conciliación prejudicial en materia administrativa De conformidad con las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2000, para queun asunto, que es competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, pueda resolverse a través del trámite de una conciliación se requiere:REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Lany Said García Rodríguez DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio . Que el asunto sea conciliable: Son conciliables las pretensiones que, en sede jurisdiccional se tramitarían a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, establecidas en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que versan sobre pretensiones económicas, no obstante aquellas que giran en torno a derechos ciertos e indiscutibles no son susceptibles de conciliación. . Que no haya operado el fenómeno de caducidad del respectivo medio de control. . Que se haya agotado la vía gubernativa, ya sea a través de acto expreso o presunto, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 446 de 1998. . Que lo conciliado no sea contrario al interés patrimonial del Estado. 2.1.1 Que el asunto sea conciliable: El Servicio Social Obligatorio, fue creado en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, de la siguiente manera: Artículo 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egres ados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la

dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales. Parágrafo 1 . El discñd, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Lamy Said García Rodríguez

DEMANDADO: ES.E Hospital Local Cerro de San Antonio

Parágrafo — 2”. El Servicio Social creado mediante la — presenteley,se prestará porúnica vez en una profesión de la salud, con posterioridad

ala obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Unico Nacional. Parágrafo 3”. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o porla entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud ya Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personasjurídicas o naturales. Parágrafo 4%. El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matriculas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas. El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o privadas de los lugares de difícil acceso que creen cupos para la prestación del servicio social Parágrafo 5%. El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los efectos — del personal de la salud, al Servicio Social Obligatorio — creado mediante la Ley 250 de 1981 HNoobstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud. De conformidad con lo anterior, el Servicio Social Obligatorio es creado para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, con el fin

de desempeñar una labor con carácter social, y así contribuir a la solución de los problemas de salud desde el campo de sus competencias profesionales. Este servicio se cumple por una sola vez, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año y con posterioridad a la obtención del título profesional en bacteriología, enfermería, medicina y odontología. Ahora bien, dicha vinculación debe garantizar una remuneración de acuerdo con los estándares fijados en cada institución, así como la afiliación a la Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. Así las cosas, como el señor Larry Said García Rodríguez mediante Resolución No. 20 del 09 de noviembre de 2017 fue nombrado en el cargo de Bacteriólogo en Servicio Social Obligatorio, Código 217 de la planta de personal de la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, entre el 7 de noviembre de 2017 al 7 de noviembre de 2018 tiene derecho una remuneración de acuerdo a los estándares fijados en cada institución. Tomado de la Resolución No 16 del 7 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se declara el cumplimiento de un periodo de servicio social obligatorio”, visible en los folios 16 a 18 del Cd visible a folio 20REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Larry Said García Rodríguez DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio En este orden de ideas, como lo reclamado por el accionante es el pago de

los salarios de los meses de Septiembre, Octubre, y nueve (9) días del mes de Noviembre de 2018 y prestaciones sociales tales como las cesantías, los intereses sobre las cesantías, vacaciones, bonificación especial para la recreación, bonificación por servicios prestados, prima de vacaciones, prima de navidad, indemnización Moratoria por no liquidación y pago de las cesantías, la reclamación versa sobre derechos económicos, derivados de su relación laboral, la que se acreditó. 2.1.3 Caducidad: Es imperativo establecer si operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control (artículo 61 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 81 de la Ley 446 de 1908). Sobre este punto se debe señalar que la caducidad se ha definido como aquel fenómeno que aplica cuando determinadas acciones judiciales no se ejercen dentro de un término especifico, por lo cual la parte interesada debe impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley, pues de no hacerlo pierde la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. En lo que se refiere al término para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se tiene que el numeral 2, literal d, del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, consagra que “cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de la demanda, deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso”.

Sin embargo, no puede olvidarse lo dispuesto en el numeral 1”, literal ce, del artículo 164 del CPACA, que señala:

“ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda

deberá ser presentada:

1. En cualquier tiempo, cuando: "Ny Cc) reconozcan o nieguen totalmente o parcialmente prestaciones periódicas. “ Consejo de Estado, sentencia del 30 de agosto de 2018. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Rad. No. 41001-23-33-000-201500926-01(58225) '

1REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Larry Said García Rodríguez DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo;” Por lo tanto, la demanda podrá interponerse en cualquier tiempo siempre y cuando se demanden actos que “reconozcan o nieguen totalmente o parcialmente prestaciones periódicas”. En este orden de ideas, debe precisarse que las prestaciones periódicas son aquellos pagos corrientes que le corresponden al trabajador, originados en una relación laboral o con ocasión de ella, que se componen de prestaciones sociales que son beneficios para cubrir riesgos del empleado y no sociales como el pago del salario, pero que una vez finalizado el vínculo laboral las denominadas prestaciones periódicas dejan de serlo, salvo las correspondientes a.la prestación pensional o una sustitución pensional que pueden ser demandados en cualquier tiempo, aún

después de culminado el vínculo laboral. En el presente caso se observa, que el señor el señor Larry Said García Rodríguez terminó su relación laboral con la ESE Hospital Local Cerro de San Antonio, el 7 de noviembre de 2018, por lo tanto, no estamos en presencia de una prestación periódica, no obstante, la demanda si va dirigida contra un acto producto del silencio administrativo, no acaece el fenómeno de la caducidad. 2.1.4 Que se haya agotado la vía gubernativa. El señor Larry Said García Rodríguez elevó rectamación administrativa ante la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, el 8 de abril de 2019 solicitando el pago de los salarios de los meses de septiembre, octubre y nueve (9) días del mes de noviembre de 2018, así como el pago de las Cesantías, los Intereses sobre las cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales causadas en los años 2017 y 20185, por lo tanto se encuentra cumplido este requisito. 2.1.5 Que lo conciliado no sea contrario al interés patrimonial del Estado. Al respecto se debe señalar, que en el proceso obra la Resolución No 16 del 7 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se declara el cumplimiento de un periodo de servicio social obligatorio”, de la cual se desprende que el señor Larry Said García Rodríguez fue nombrado a través de la Resolución No. 20 del 09 de noviembre de 2017 en el cargo de Bacteriólogo en Servicio Social Obligatorio, 5 Folios 21 a 23 del Cd visible a folio 20

Folios 16 a 18 del Cd visible a folio 20REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Lamy Said García Rodríguez DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonío Código 217 de la planta de personal de la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, entre el 7 de noviembre de 2017 al 7 de noviembre de 2018. Así mismo, obra certificación suscrita por el Profesional Universitario de la ESE Hospital Local Cerro de San Antonio” donde hace constar que el señor Larry Said García Rodríguez laboró en esa institución en el cargo de Bacteriólogo en Servicio Social Obligatorio, entre el 7 de noviembre de 2017 al 7 de noviembre de 2018: En ese orden de ideas el accionante al estar vinculado con la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio tiene derecho a una remuneración y a las prestaciones sociales fijadas en la Institución, no obstante, la entidad reconoce en el Acta No 11 del 10 de junio de 2021 del Comité de Conciliación de la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio % que no le fueron cancelaron en su totalidad, por lo cual propone como fórmula de arreglo el pago de las cesantías por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($2.597.343) y por intereses de cesantías TRESCIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($311.681) y el resto de prestaciones sociales tales como: Salarios, Vacaciones, Bonificación de Recreación, Bonificación por Servicios Prestados, Prima del Servicios, Prima de Navidad por valor de ONCE

MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE

PESOS ($11.924.329).

Así las cosas, el acuerdo contenido en el Acta No 048 suscrita el 15 de junio de 2021 por la Procuraduría 52 Judicial I para asuntos administrativos, no es lesivo ni violatorio para el patrimonio público, por lo que la Sala resolverá aprobar dicha conciliación. En mérito de lo expuesto, la Sala, ” RESUELVE PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Larry Said García Rodríguez y la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio, el día 15 de junio de 2021, ante la Procuraduría 52 judicial || para Asuntos Administrativos y que consta en el Acta N? 048 del 15 de abril de 2021. 7 Folio 19 del Cd visible a folio 20 Folios 64 a 67 del Cd visible a folio 20REFERENCIA: 47-001-2333-000-2021-00236-00

ACCIÓN: Conciliación Extrajudicial.

DEMANDANTE:

— Lany Said García Rodríguez DEMANDADO: E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio SEGUNDO: RECONOCER personería al Dr Marco Jesús Balaguera Better,

identificado con la C.C No. 19.602.011 y T.P. No. 209.170 del C.S.J., en calidad de apoderada judicial del demandante.

TERCERO: RECONOCER personería al Dr Cristhian Javier Blanco Cabas,

identificado con la C.C No. 1.082.947.277 y T.P. No. 284.200 del C.S.J., en calidad de apoderada judicial de la entidad demandada.

CUARTO: El acuerdo conciliatorio y esta providencia hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

QUINTO: En firme este proveído, por secretaría comuníquese esta decisión a la E.S.E Hospital Local Cerro de San Antonio Magdalena, para efectos de su ejecución y cumplimiento.

SEXTO: A costa de los interesados, expídase copia del presente auto y del acta de conciliación que contiene el acuerdo aprobado, con la respectiva constancia de que es primera copia, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del C.P.C

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

de ES CA: AN

Magistrada Lladefoan strada

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