TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00244-00-(10-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00244-00-(10-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Rama Judicial ; Consejo Superior de la Judicatura Repitblica de ColombiaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de agosto de dos mil veintidéds (2022) Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: . Rodolfo José De Lavalle Restrepo
Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién - Magdalena Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Primera Tema: Contrato realidad / coordinador encargado de los procesos asistenciales / se acredité la subordinacién No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporacién a proferir sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado enel articulo 138 de la Ley 1437de 2011, presentado por conducto de apoderado judicial por el sefior Rodolfo José De Lavalle Restrepo en contra de la E.S.E. Hospital San Rafael de Fundacién - Magdalena.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA En sintesis, se sefialan las siguientes situaciones facticas!: Manifesto que el sefior Rodoifo José De Lavalle Restrepo suscribid contratos de prestacién de servicio con la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, Magdalena, desde el 1° de noviembre de 2016 hasta el 30
de junio de 2020, asi: Numero del we : weDuracion Plazo de ejecuciéncontrato 600 1 mes 01/11/2016 al 30/11/2016 013 3 meses 01/01/2017 al 31/03/2017 180 3 meses 01/04/2017 al 30/06/2017 410 3 meses 01/07/2017 al 30/09/2017 606 3 meses 02/10/2017 al 31/12/2017 1 Ver pags. 5-7 del PDF 13 del expediente electrénico organizado en OneDrive.Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalie Restrepo 042 6 meses 02/01/2018 al 30/06/2018 268 3 meses 01/07/2018 al 30/09/2018 496 2 meses 01/10/2018 al 30/11/2018 712 1 mes 01/12/2018 al 31/12/2018 142 1 mes 02/01/2019 al 31/01/2019 311 2 meses 01/02/2019 al 31/03/2019 537 2 meses 01/04/2019 al 31/05/2019 757 5 meses 01/06/2019 al 31/10/2019 1066 2 meses 01/11/2019 al 31/12/2019 182 4 meses 02/01/2020 al 30/04/2020 349 1 mes 02/05/2020 al 31/05/2020 556 1 mes 01/06/2020 al 30/06/2020
Sefialé que el objeto contractual se circunscribié a la realizacién, por parte del contratista, de las funciones de profesional responsable de coordinar los procesos asistenciales de la entidad demandada. En tal sentido, argumenté que dichas funciones eran las mismas que realizaba el personal de planta de la entidad, a su vez, insistid que cumplid con el horario dispuesto, el cual era modificado cada .afio de acuerdo con los turnos asignados. Con todo lo anterior, arguy6 que durante la prestaci6n de sus servicios profesionales no se le cancelé lo concerniente a sus prestaciones sociales, ademas de los incrementos salariales propios que se presentan en una relacién laboral. Finalmente, sefialé que el 1, 11 y 17 de septiembre del afio 2020, el sefior De Lavalle Restrepo presento escrito ante la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, para que se reconociera la existencia de una relacién laboral entre el peticionario y dicha entidad, y se procediera al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, e igualmente le fueran reintegrados los costos que debid asumir de manera independiente para sufragar la seguridad social. En consecuencia, la entidad estatal en respuesta del 4 de septiembre de 2020, notificada el 24 de septiembre de la misma calenda, resolvid negativamente la peticiédn antes descrita. En cuanto a las pretensiones?: A través de la demanda se pretende la nulidad del oficio de fecha 4 de septiembre de 2020, suscito por la Gerencia del Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, Magdalena, a través de la cual se negé el
reconocimiento de la existencia de una relacién laboral entre el sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo y dicha entidad. 2 Ver pags. 4-5 del PDF 13 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 2+ Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalie Restrepo ‘De igual manera, solicita que..se, declare, Ja, existencia de una relacién laboral y se reconozca un contrato realidad, desde el 1° de noviembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, ordenandosele a la demandada que le pague todas las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconocen a un empleado de planta de la entidad.
A titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar al sefior De Lavalle Restrepo, tales como, auxilio de cesantia, primas de servicio, primas de navidad, vacaciones, dotaciones, auxilio de transporte, prima vacacional, bonificaci6n por servicios prestado, indemnizacién moratoria por el no pago de salarios, auxilio de cesantia, prima navidad, y en general todos los derechos salariales y prestacionales que se le debieron cancelar con ocasién a su real vinculo laboral subordinado. A su vez, la indexacion, desde la fecha de pago de las cesantias y hasta la fecha de pago efectivo de la sancién moratoria. Finalmente, solicit6 se ordene el pago de los intereses de mora sobre las
.sumas adeudadas, conforme lo establecido en el articulo 192 del CPACA. De igual forma, se ordene el pago de las sumas reconocidas, debidamente indexadas-y con los intereses de ley; de igual manera, la condena en costas y agencias en derecho. Frente a las normas violadas y concepto de violacién?: Anoté como normas violadas el predmbulo y articulos 6°, 12, 25, 53, 121, a 128, 209, 315 numeral 1° de la Constitucién Politica, articulo 252 de la Ley 4 de 1913, el Cédigo Sustantivo del Trabajo, sentencia CE-SUJ2 5 de 25 de agosto de 2016, y el articulo 164, numeral 1, letra c, del CPACA. En ese orden, precisé que, del acervo probatorio se colige que durante la prestacién de los servicios por parte del accionante como responsable de los procesos asistenciales para la entidad demandada: (i) estuvo sometido al cumplimiento del horario de atencién de la entidad; (ii) no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas; (iii) desarrollé funciones y labores similares a los empleados de planta y en sus mismas condiciones; ejercid sus funciones en las instalaciones y con los instrumentos, materiales, insumos y equipos de la accionada. Con esta accién, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, se busca la protecci6n de un interés particular, con la finalidad de obtener el resarcimiento de un perjuicio causado con el acto cuya nulidad se pretende,
es decir, que se encuentra legitimado para instaurar esta accién toda persona a quien se le vulnere un derecho protegido por el ordenamiento 3 Ver pags. 7-12 del PDF 13 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 3Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo juridico a través de un acto administrativo que afecte un derecho en particular.
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA e E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundaci6nMagdalena Dentro del término legal, la entidad demandada descorrié el traslado de la demanda enlos siguientes términos: Se opuso a todas y cada una de las pretensiones propuestas en la demanda, argumentando que, los derechos reclamados por el actor no corresponden con la verdadera naturaleza juridica de los contratos de prestacién de servicios suscritos por el demandante, los cuales se ejecutaron y finalizaron de conformidad con los objetos, plazos y términos establecidos.
Con respecto a los hechos de la demanda, indicé que es cierto que el sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo prestd sus servicios a la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, a través de la modalidad de contratos de prestacién de servicios, celebrando un total de 17 contratos desde el 30 de noviembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, los cuales tenian sus propios plazos de ejecuci6n.
Asi mismo, adujo como cierto que el objeto contractual consistia en cumplir con las funciones de ser responsable de los procesos asistenciales, entre otras. Sin embargo, el apoderado judicial de la entidad demandada insistié en que el demandante disponia de libertad para determinar la jornada en que realizaria las actividades, y que en todo caso, éstas no eras propias de la funcién misional de la institucién hospitalaria sino del apoyo a su gestion. Por otra parte, refirié que el demandante no fue obligado a cumplir un horario de trabajo de 8 horas al dia de lunes a viernes, y que recibiera ordenes directas acerca de la manera y tiempo en que debia cumplir con sus funciones, pues el actor en su calidad de coordinador del area de procesos asistenciales, no recibe érdenes de nadie, y tales servicios no son del conocimiento ni de las funciones de ningun integrante de la planta de personal. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, prescripcién, caducidad, buena fe y la genérica e innominada. 4 Ver PDF 12 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 4Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavaile Restrepo
III. ALEGATOS DE.CONCLUSION En audiencia de pruebas celebrada en fecha 23 de febrero de 2022, en virtud de lo dispuesto en el articulo 181 de la Ley 1437 de 2011, se prescindié de la realizacién de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y
se otorgé a las partes y al Ministerio PUblico el derecho a alegar de conclusiéns. e Parte demandante® La apoderada judicial de la parte demandante reiteré los argumentos expuestos en la demanda, con fundamento en el acervo probatorio recaudado duranteel tramite del proceso. En dicho sentido, manifesté que el acto administrativo demandado incurrié en vulneracion deJa norma superior por falta de aplicacién de la ley, debido a que, la entidad accionada desconocié la calidad de empleado publico del actor. De otro lado, manifest6é que el desacuerdo que se presenta radica en las condiciones en que se prestaron los servicios, ya que fue bajo subordinacién y dependencia, a su vez, cumplia con horarios y ordenes del gerente como su superior, encubriendo asi una verdadera relacién laboral. Insistid en que se establecié horarios de trabajo, lo cual lo obligé a contar con disponibilidad permanente para el servicio de atencidn de todo el establecimiento, de dia o de noche, fines de semana o feriados. La prestacién del servicio la realizé el demandante en las instalaciones del Hospital demandado, con equipos e instrumental de la misma institucidn y con personal médico o auxiliar vinculados a dicha entidad, de tal forma que no tenia autonomia técnica ni administrativa en la prestacién del servicio, hechos que fueron corroborados por los testigos. Asegur6 que las funciones realizadas por el médico Rodolfo de Lavalle Restrepo como coordinador de los procesos asistenciales fue una actividad permanente, para la cual debié ser vinculado mediante una relacién legal y
reglamentaria en igualdad de condiciones que los demas empleados de planta del Hospital. Finalmente, arguy6 que el acto administrativo acusado incurrid en el vicio de falsa motivacién porque con ja negativa por parte del Hospital, impidié el reconocimiento de las prestaciones sociales, aunque los contratos de prestacién de servicios fueron simulados, pues en todo momento estuvieron presentes los elementos esenciales de una relacién laboral. 5 Ver PDF 38'del expediente electrénico organizado en OneDrive. © Ver PDF 40 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 5Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo « Parte demandada’ El apoderado judicial de la parte demandada reiteré los argumentos expuestos en la contestacién de la demanda, indicando que el contrato de prestacién de servicio en el area de salud no constituye una invencion ni mucho menos un acto de mala fe o encubrimiento por parte de la entidad, sino que el Articulo 174 de la Ley 100 de 1993, normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, autorizé a las entidades publicas para que presten servicios de salud mediante contratos con otras entidades 0 personas, de manera que estando amparado por la ley dicho tipo de contratacién, no podria predicarsela ilegalidad de tales actos.
Manifesté que, en el desarrollo y cumplimiento de su objeto, podra celebrar todos los actos y contratos permitidos por la legislaci6n colombiana, los cuales pueden ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o
juridicas, publicas o privadas, sean éstos de caracter civil, mercantil, administrative o taboral; de modo que el manual de contratacién la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacion permite al operador del gasto la contratacién de servicios personales a través de la modalidad de contratacién directa, sin que pueda concluirsé que la misma genera intereses o relaciones laborales a favor de terceros. Por Ultimo, indicé que la parte actora pretende hacer ver que presté sus servicios en la forma en la cual debia ser desarrollada por personal de planta. No obstante, no allegé prueba documental alguna que demostrara la existencia de tal cargo en la estructura organica del ente hospitalario que tuviese asignada tales actividades, de manera que solamente hace alusién a un medio de prueba documental, es decir, a los contratos de prestacién de servicios que suscribid con la E.S.E., sin que de dichos documentos resulte posible establecer una supuesta subordinacidén con la cual el actor pretende desarraigarse de la naturaleza juridica contractual establecida con la entidad demandada. e Ministerio Publico. El Agente del Ministerio Publico no presenté concepto durante el tramite de esta instancia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) andlisis critico de las pruebas, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan la tesis del Tribunal,
- estudio del caso en concreto y 5) condena en costas. 7 Ver PDF 42 del expediente electronico organizado en OneDrive. pag. 6Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo ‘1.- Problema juridico y tesis.del Tribunal Luego de efectuadas las actuaciones procesales pertinentes’, y atendiendo al problema juridico planteado en audiencia inicial del 8 de febrero de 2022, le corresponde a la Colegiatura determinar si entre el demandante y la E.S.E Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, Magdalena, existiéd una relacién laboral encubierta o subyacente mediante contratos estatales de prestaci6n de servicios, y en caso afirmativo, si tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales durante los Ultimos tres (3) afios.
Por lo tanto, se debera verificar por parte del Tribunal si se cumplen los tres elementos de la relacién laboral. Adicionalmente, en el evento de comprobarse la relacién laboral, la Corporacién deberad establecer con forme a la ley y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, si debe declararse la prescripcién extintiva.
TESIS DEL TRIBUNAL: acceder a las pretensiones de !a demanda, teniendo en cuenta se logré acreditar el elemento de la subordinacién y la dependencia, de conformidad con los criterios establecidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
2.- Analisis critico de las pruebas. En la actuacién se recaudaron medios de prueba que dan cuenta de los siguientes hechos relevantes para la decisién del asunto: Obra en el plenario, copia de algunos de los contratos de prestacién de servicios suscritos entre el sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo y ja E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, Magdalena, asi: Denominaci6én del contrato Término y valor Objeto Contrato de prestacién de Duraci6n: del 2 de enero hasta | Prestaci6n de servicios servicios No. 182 del 2 de enero el 30 de abril de 2020. como profesional de 2020° Valor total: $22.000.000. responsable de coordinar los procesos asistenciales de la Empresa Social del ® Presentacién de la demanda: 22 de enero de 2021 (PDF 02); auto del juzgado remitedemanda por competencia a los Tribunales: 20 de abril de 2021 (PDF 04); remisién al TribunalAdministrativo del Magdalena: 22 de junio de 2021 (PDF 07); auto avoca conocimiento yadmite: 13 de agosto de 2021 (PDF 09); notificacién personal al demandado y al MinisterioPublico: 2 de septiembre de 2021 (PDF 11); contestacién demanda: 12 de octubre de 2021 (POF
12); reforma de la demanda: 20 de octubre de 2021 (PDF 13); auto admite reforma de la demanda: 4’ de noviembre de 2021 (PDF 15); traslado excepciones: 12 de enero de 2022 {PDF 17); parte demandante descorre traslado de las excepciones: 17 de enero de 2022 (PDF 18);auto fija fecha audiencia inicial: 25 de enero de 2022 (PDF 20); acta audiencia inicial: 8 defebrero de 2022 (PDF 24); acta audiencia de pruebas: 21 de febrero de 2022 (PDF 29); actacontinuacién audiencia de pruebas: 23 de febrero de 2022 (PDF 38); alegatos de conclusiéndemandante: 9 de marzo de 2022 (PDF 40); alegatos de conclusién parte demandada: 10 demarzo de 2022 (PDF 42). ° Ver Pags. 47-50 del PDF 13 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 7Radicaci6n nimero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo
Estado Hospital Departamental San Rafael de Fundacién - Magdalena, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista. Obligaciones del contratista:
1. Ejercer la coordinacién, supervisar, control y evaluacién de la atencidn ambulatoria, hospitalizacién, urgencia, consulta externa, servicios de apoyo y colaboracién médica.
2. Promover, desarrollar y aplicar las normas y procedimientos — técnicos, asi como de manejo y utilizacién de instalaciones, equipos e instrumentos médicos.
3. Armonizar y/o potencializar las actividades del cuerpo médico y las del personal
aplicar las normas y procedimientos — técnicos, asi como de manejo y utilizacién de instalaciones, equipos e instrumentos médicos.
3. Armonizar y/o potencializar las actividades del cuerpo médico y las del personal de enfermeria en trabajo conjunto con la jefatura de enfermeras.
4. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los comités médicos establecidos.
5. Ejercer las demas funciones que le sean asignadas y que sean afines a la naturaleza del cargo.
Contrato de prestacién de Duracién: del 2 de mayo hasta | Prestacién de servicios servicios No. 349 del 2 de mayo el 31 de mayo de 2020. como profesional de 2020?° Valor total: $5.500.000 responsable de coordinar los procesos asistenciales de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Rafael de Fundacién - Magdalena, de conformidad con la 10 Ver pags. 43-46 del PDF 13 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 8Radicacién namero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo propuesta presentada por el contratista.
Obligaciones del contratista:
1. Ejercer la coordinacién, supervisar, control y evaluacién de la atencién ambulatoria, hospitalizacién, urgencia, consulta externa, servicios de apoyo y colaboracién médica.
2. Promover, desarrollar y aplicar las normas” y procedimientos técnicos, asi como de manejo y utilizacién de instalaciones, equipos e instrumentos médicos.
3. Armonizar y/o potencializar las actividades del cuerpo
2. Promover, desarrollar y aplicar las normas” y procedimientos técnicos, asi como de manejo y utilizacién de instalaciones, equipos e instrumentos médicos.
3. Armonizar y/o potencializar las actividades del cuerpo médico y las del persona! de enfermeria en trabajo conjunto con la jefatura de enfermeras.
4. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los comités médicos establecidos.
5. Ejercer las demas funciones que le sean asignadas y que sean afines a la naturaleza del cargo.
Sumado a lo anterior, obra en el expediente, certificaci6n expedida por el profesional responsable del Area de Contratacion de la E.S.E. Hospital San Rafael de Fundacién-Magdalena, el cual da cuenta de la vinculacién contractual del sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo con la entidad demandada!!: 11 Ver pag. 52 del PDF 13 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 9Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalie Restrepo LA SUSCRITA PROFESIONAL RESPONSARLE DEL AREA DE TALENTO HUMANO DE LA
ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACION MAGDALENA CERTIFICA QUE: £1 dector RODOLEO OE LA VALLE RESTREPO, Identiticads con cédula de chudedents No.49.580.966, ha susverite: cortrates da prustariéa de servicios Profestonsles acuualmente con el abieto de RESPOMIARLE Of Los
. PROCESGS ASISTENGIALES con is EMPRESA SOCAL DEL ESTADD HOSPITAL DRPARTAMENTA, SAN RAFAEL DE.
FUNDACION MAGDALENA sugin siguientes relacién: |Mo. Be Codteato | Fecha lade” De Contam De Contram Contrata Conwele 69 aLgLois Be12008 £ Amon 7 € eg Siwe 2558-200? & sascamne Ejecyiade ome EBEERO so-08-3907 biscoggme | Ejecutada any weet OG DIRT $ seomiae —; Eiecutasto eg amy | ace _§ Henan | Ejecutado Oa ahaa BOOB S$ 36fenem | Eleautada OB cad feb _ esaras § sp.c0600 | Elecutado eae Pare $ woncece | Elerutada i ae ieee SL-92-2Ne & Sonex) Tjecutado ta? vrere RG gS Seoncea | Elecubads an OL02208 ae Sismmne | Elecutado aay eteoe apres | 8 1eenoaed | Efscutade 52 OLos-Iaie eoeoiat e121 __ § thebenee Ejecutada a 4, SeoeiaD ondt,..deeeom | Beewtada aay DE OSaeue $ ase ecutada 554 OLGb Ing § seo | En Eineucién Se txpide la presente 3 solicitud dala nace interesada a tas dleciacho (18) diss el mes de luis de 2020, Se encuentra demostrado que el sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo, a
través de sus apoderados judiciales, solicité ante la E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Fundacién, Magdalena, el reconocimiento de ja existencia de una relacién laboral desde el 1° de noviembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2020, y como consecuencia de ello, el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, tales como cesantias, intereses de cesantias, vacaciones, primas semestrales y anuales, y en general todos los derechos salariales. Asi mismo, solicito el reembolso los dineros descontados por concepto de retencién de fuente!?. No obstante, mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 202013, suscrito por la Gerente del Hospital Departamental, se dio respuesta a la anterior peticién de manera desfavorable, argumentando que e! actor estuvo vinculado a la entidad mediante contratos de prestacidn de servicios profesionales. 12 Ver pags. 35-42 del PDF 13 del expediente electronico organizado en OneDrive. 13 Ver pags. 32-34 del PDF 30 del expediente electrénico organizado en OneDrive. pag. 10CERT Ree Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo En audiencia de pruebas celebrada el 21 de febrero de 2022, se escuché al sefior Rodolfo De Lavalle Restrepo en interrogatorio de parte!+, quien, conforme al cuestionario enviado previamente, sefialé:
"(..) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA:
¢Puede usted sefialarle al despacho cual eran las actividades que usted desarrollaba como contratista en la entidad?
CONTESTA: Era coordinador de los servicios asistenciales del Hospital San Rafael. PREGUNTA MAGISTRADA: ¢Por favor explique que son servicios asistenciales? CONTESTA: Es la atencién directa de todos los procesos misionales de la institucién, médicos, odontolégicos, bacteriolégicos, consulta externa, fisioterapia, urgencia, cirugia, ambulancia para conservar o mejorar la salud del paciente, mis actividades eran hacer los horarios para los especialistas, consulta externa para la atencidn de la cirugia, sala de hospitalizacién toda las personas que movia el hospital yo les hacia el horario, atendia todos los procesos en el sentido de tener los protocolos de cada una de las enfermedades que se atienden en la institucién para corroborar al momento de hacer la facturacién que lo que se facturaba estaba acorde a fos protocolos. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA: éQué dia u horas realizaba turno o cumplia ' horario de trabajo? CONTESTA:Bueno doctor, mi horario era de 7:00 A.M hasta donde se acabaseel dia, a veces salia a la una a almorzar, pero a las dos estaba ahi hasta las 6-7 de la noche y tenia disponibilidad las 24 horas del dia para lo que necesitaran, remisiones, problemas que ocurrian con la atencién para todo estaba pendiente. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA: ¢Qué funcionario de la entidad. vigilaba su horario? CONTESTA: Bueno, yo dependia
directamente del gerente, en el organigrama estaba el gerente y continuaba yo en la segunda linea. APODERADO PARTE DEMANDADA: ¢A parte del cumplimiento de su horario de trabajo que otras obligaciones realizaba usted?
CONTESTA: La verdad, todas, supervisaba toda la parte asistencial, estaba pendiente que en el drea de cirugia estuvieran todos los elementos quirtirgicos que contéramos ‘con.un personal idéneo, hacia rondas médicas todos los dias en distintas areas de/l hospital, inclusive en la parte administrativa con el asunto de las ambulancias porque en las noches cuando teniamos pacientes para remitirlo me tocaba a mi ir por todo Fundacion a arrendar o que me prestaran una ambulancia para enviar a los pacientes. APODERADO PARTE DEMANDADA: ¢éPuede usted indicarle al despacho si durante su ausencia, le fue expedido memorando o Ilamado deatencién? CONTESTA: Jamas me hicieron un memorando o . llamado de atencién. APODERADO PARTE DEMANDADA: “Escuchar audiencia de pruebas disponible en el enlace visible a PDF 30 del expediente electrénico organizado en OneDrive, minuto 34:00 al 45:20. pag. 11Radicacién némero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo éExpliquele al despacho que funcionario le asigno su horario de trabajo o turno? CONTESTA: EI gerente era quien me asignaba, al igual yo le asignaba el horario a todo el personal que atendia conmigo y en todas las carteleras del hospital
estaba el horario firmado con mi nombre para todo el mundo y yo ejercia el derecho de ponerle a todo el mundo horario imaginate no cumplir con el mio. APODERADO PARTE DEMANDADA: <Indiquele al despacho si usted solicitaba permiso para ausentarse de su lugar de trabajo y ante quien lo tramitaba? CONTESTA: Ante el gerente, la persona que siempre estuvo en contacto conmigo a pesar que fa supervisi6n de mi contrato la hacia la de talento humano de la institucién, siempre el gerente hacia los tramites conmigo.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ¢Quién era el supervisor de su contrato? CONTESTA: Como lo dije anteriormente iniciailmente era el Dr. Darwin el gerente, luego se lo asignaron a la jefe de talento humano fa sefiora Lorena Vera creo que era. APODERADO PARTE DEMANDADA: éQué tipo de ordenes le impartia su supervisor? CONTESTA: Bueno Ia Unica orden era firmarme fa supervisién para que yo pudiese cobrar. APODERADO PARTE DEMANDADA: ¢Usted al salir o entrar a su puesto de trabajo debia firmar una planilla? CONTESTA: En el hospital en ese momento a nadie se fe hacia firmar planilla. PREGUNTA MAGISTRADA: éCuanto tiempo trabajo usted en el hospital? CONTESTA: E/ ultimo periodo desde e/ 1° de noviembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2020. PREGUNTA MAGISTRADA: éQué otra actividad hacia usted adicional a trabajar en el hospital?
CONTESTA: No, me toco abandonar todas mis actividades
comerciales para dedicarme al hospital y por eso lo sacamos adelante. PREGUNTA MAGISTRADA: <Tiene algo mas que agregar? CONTESTA: Si, yo dependia directamente de la gerencia. PREGUNTA MAGISTRADA: éQué pasa si un dia no iba, quien lo reemplazaba? CONTESTA: Lo hacia por teléfono.
PREGUNTA MAGISTRADA: ¢Para qué lo podian llamar por ejemplo una noche? CONTESTA: Si faltaba una sutura, yo tenia que buscar la sutura para que pudieran operar, si faltaba un profesional yo salia y lo buscaba porque era esa mi labor que fa parte misional funcionara perfectamente. PREGUNTA MAGISTRADA: ¢éQuién tenia un cargo similar al suyo?
CONTESTA: La jefe de enfermera la licenciada Isabel Chaparro. (...)” En ese orden, de la declaracién rendida por la sefiora Elsa Marina Rincén!5, se puede extraer lo siguiente: “(...) PREGUNTA MAGISTRADA: ¢Usted trabajo en la E.S.E y cual era su funci6n CONTESTA: Era administradora de la 15 Escuchar audiencia de pruebas disponible en el enlace visible a PDF 30 del expediente electrénico organizado en OneDrive, minuto 46:20 al 57:00. pag. 12Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00244-00
Actor: Rodolfo De Lavalle Restrepo E.S.E. PREGUNTA _MAGISTRADA: <¢<En qué periodo?
CONTESTA: Comencé trabajando en el 2012 hasta el 2014 y
desde e/ 2015 hasta el 2020. PREGUNTA MAGISTRADA: ¢En el periodo que usted trabajo cémo conocié al sefor Lavalle? CONTESTA: Empezamosa trabajar en el 2012 hasta el 2014 cuando finalizo el contrato de ambos, yo ingresé nuevamente en el 2015 y é/ en 2016 durante ese tiempo hemos trabajado juntos, yo me encargo de la parte administrativa y 6! de la parte asistencial. PREGUNTA MAGISTRADA: éCémo estaba vinculada usted a la entidad?
CONTESTA: Prestacién de __ servicios. PREGUNTA MAGISTRADA: éQuién estaba de planta? CONTESTA: E&/ contador, la sefiora de estadistica, nutricionista, jefe de enfermeria, enfermeras, jefe de almacén. APODERADO PARTE DEMANDANTE: <Indique al despacho si tiene conocimiento cual era ef horario def sefior Lavalle en el Hospital San Rafael? CONTESTA: Cumplia horario de 8 a 12 y de 2a 6 y también estaba por disponibilidad, cuando era necesario su presencia se le llamaba para que hiciera presencia. APODERADO PARTE DEMANDANTE: En e/ evento que existiera una urgencia o algo similar, équé tenia que hacer el sefior Lavalle? CONTESTA: Debia hacer presencia en la institucién desde la parte asistencial como entregar una historia clinica, atencién al usuario que é/ lo hacia, traslado de pacientes, remisiones. APODERADO
PARTE DEMANDANTE: éIndique al despacho si tiene conocimiento de cua/ era el salario del sefior Rodolfo?
CONTESTA: Empezo en cuatro millones y finalizé como en
$5.500.000. APODERADO PARTE DEMANDANTE:
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