TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00250-00-(14-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00250-00-(14-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta, catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Medio de control | Nulidad y restablecimiento del derecho |
Demandante: DRUMMOND L.T.D.
Demandado: MUNICIPIO DE CIENAGA MAGDALENA Radicación: 47-001-2333-000-2021-00250-00
Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 161 y ss de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, además de lo consagrado en los artículos 3 y ss del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se ADMITE la demanda presentada por la Drummond L.T.D, a través de apoderado a judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Ciénaga — Magdalena. - Por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 171 de la citada Ley 1437 de 2011, en consecuencia, para su trámite se dispone:
1. Admitir la demanda formulada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Drummond L.T.D, contra el Municipio de
Ciénaga — Magdalena.
2. Notificar personalmente al representante legal! del MUNICIPIO DE CIENAGA (MAGDALENA), conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por elartículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
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3. Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
4. Notificar por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.5. Notificar personalmente a la parte demandada, atendiendo lo instituido en los artículos 198 y 199 del C.P.A.C.A., este último, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
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6. Otorgar el término de treinta. (30) días, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del C.P.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que la parte demandada, el vinculado, el Ministerio | Público, y los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso, contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención; esto, a través del buzón electrónico del Despacho tadtvo04magQcendoj.ramajudicial.gov.co.
7. Requerir a la parte demandada para que con la contestación de la demanda allegue al plenario, el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el
funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 175 del C.P.A.C.A. La secretaría, al momento de efectuar la notificación correspondiente deberá indicar lo precedente a la entidad en el respectivo mensaje de datos.