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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00253-00-(27-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00253-00-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00253-00.

DEMANDANTE : GEGAFÓN S.A.S.

DEMANDADO : EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Encontrándose el presente asunto pendiente de emitir pronunciamiento en torno a su admisión, advierte el Despacho que carece de competencia para avocar el conocimiento del sub iuris, toda vez que no le es dable conocer en primera instancia del medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora GEGAFÓN S.A.S. contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, conforme pasa a indicarse.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

La sociedad GEGAFÓN S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN , tendiente a obtener de esta jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en a folio s 1 y 2 del numeral 03 del expediente digital.

MUNICIPIO DE FUNDACIÓN , tendiente a obtener de esta jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en a folio s 1 y 2 del numeral 03 del expediente digital.

Así las cosas, resulta menester acotar lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 1437de 2011, que dispone:

“ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuan do la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00253-00.

DEMANDANTE : GEGAFÓN S.A.S.

DEMANDADO : EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE

FUNDACIÓN.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De conformidad con el contenido literal de la norma precitada, considera el Despacho que la competencia para conocer del proceso de la referencia radica en los Juzgados Administrativos en Primera Instancia , habida cuenta que la acción sub examine está dirigida a la declaratoria de nulidad de un acto administrativo cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes , el cual en razón de lo

habida cuenta que la acción sub examine está dirigida a la declaratoria de nulidad de un acto administrativo cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes , el cual en razón de lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 1437de 2011 , le corresponde el conocimiento en primera instancia a los Juzgados Administrativos en Primera Instancia, sin atención a su cuantía.

En el asunto de marras se tiene que la mandataria judicial de la parte actora pretende la nulidad de las resoluciones N° CE–25725675 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, “POR LA CUAL SE DECLARÓ RESPONSABLE Y SANCIONÓ a GEGAFÓN S.A.S. por el Comparendo Nacional Número 47288000000025725675 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019” y la NULIDAD de la Resolución N° RMP–25725675 de fecha dieciocho (18) de sep tiembre de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL

SE LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO POR JURISDICCIÓN COACTIVA

POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO” expedidas por la entidad demandad, de lo anterior, se co lige que los actos objeto de censura no provienen de un contrato laboral y su cuantía no excede los 300 SMLMV1.

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunto, se hace

no provienen de un contrato laboral y su cuantía no excede los 300 SMLMV1.

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunto, se hace necesario dar aplicación a lo normado por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

“Artículo 168: En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación in icial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”

1 Ver el folio 9 del numeral 3 del expediente digital, mediante el cual la parte actora realiza la estimación de la cuantía de la siguiente forma: “…ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 6 del Artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, MANIFIESTO que a la fecha de la presentación de la presente DEMANDA, la CUANTÍA de la controversia la estimo en ($3.000.000.oode Pesos M/L)(Tres Millones de Pesos Moneda Legal)…”.RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00253-00.

DEMANDANTE : GEGAFÓN S.A.S.

DEMANDADO : EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE

FUNDACIÓN.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDADO : EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE

FUNDACIÓN.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impartirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia al H. Consejo de Estado, tal como en efecto así se hará constar adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia por el factor funcional para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la sociedad GEGAFÓN S.A.S., en contra del EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos de Circuito de Santa Marta, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Déjese las constancias del caso en el libro radicador y en el Sistema de Registro "TYBA".

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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