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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00262-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00262-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ Y JORGE ELIECER

BRAVO SILVA

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Visto el informe secretarial qu e antecede procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previas las siguientes consideraciones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

Pues bien, revisada la demanda ejecutiva de la referencia advierte el Despacho que, la señora NURYS ESTHE R ALVAREZ y el señor JORGE ELIECER BRAVO SILVA , ac tuando por conducto de apoderada judicial formularon demanda ejecutiva contra el MUNICIPIO DE CIENAGA , tendiente a obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA.

En efecto, se tiene que en la referida sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), esta Corporación resolvió ad litteram:

“PRIMERODECLARESE parcialmente la nulidad de los actos administrativos expresos sin números y fechas, proferidos por el

(23) de septiembre de dos mil catorce (2014), esta Corporación resolvió ad litteram:

“PRIMERODECLARESE parcialmente la nulidad de los actos administrativos expresos sin números y fechas, proferidos por el Alcalde Municipal de Ciénaga - Magdalena, mediante los cuales niega el reconocimiento del pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las Cesantías Definitivas del año 2003, tal como lo establece la Ley 244 del año 1995, a los actores: ROCIO

GUTIERREZ POLO, NEMENCIS BUSTAMANTE L, ERMINIA DE

AZ VASQUEZ, GENY GONZALEZ MELENDEZ, MARINA

CERVANTEZ DE DEL RIO, ANGELA FONTALVO H ERNANDEZ,

ROCIO ESCOBAR NUNEZ, THAYS SANCHEZ ESCOCIA,

ORLANDO MANUEL DANGOND NOGUERA, JORGE ELIECER

BRACHO SILVA, ESMERALDA MARIA BOLAÑO DE LA HOZ,

HAYLIN ELENA PAZ NUÑEZ, NURIS ALVAREZ ESTRADA,

WILLIAN ALFONSO IBARRA RODRIGUEZ, YUMIRIS OROZCOPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 2 de 9 MENA y BEATR IZ CECILIA BOLAÑO LOPEZ, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DECLARESE probada de oficio la prescripción trienal de los derechos laborales de los actores, conforme quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DECLARESE probada de oficio la prescripción trienal de los derechos laborales de los actores, conforme quedo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENESE, al Mu nicipio de Ciénaga - Magdalena, al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías definitivas del año 2003, así:

  1. ROCIO GUTIERREZ POLO, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 1 d e mayo de 2007 hasta el 1 de mayo de 2010 a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.
  1. NEMENCIS BUSTAMANTE L, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 1 de mayo de 20 07 hasta el 1 de mayo de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. ERMINIA DE AZ VASQUEZ, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 1 de mayo de 2010 de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. GENY GONZALEZ MELENDEZ, un día de salario por cada día de retaso contabilizados desde el 2 de junio de 2007 hast a el 2 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.

de retaso contabilizados desde el 2 de junio de 2007 hast a el 2 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.

  1. MARINA CERVANTEZ DE DEL RIO, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 1 de junio de 2007 hasta el 1 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. ANGELICA FONTALVO HERNANDEZ, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 22 de junio de 2007 hasta el 22 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. ROCIO ESCOBAR NUNEZ, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 11 de junio de 2007 hasta el 11 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003
  1. THAYS SANCHEZ ESCOCIA, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 30 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003:
  1. ORLANDO MANUEL DANGOND NOGUERA un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 4 de agosto de 2007 hasta el 4 de agosto de 2010, a título de sanción moratoria
  1. ORLANDO MANUEL DANGOND NOGUERA un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 4 de agosto de 2007 hasta el 4 de agosto de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.
  1. JORGE ELIECER BRACHO SILVA, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 4 de agosto de 2007 hasta el 4 de agosto de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

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  1. ESMERALDA MARIA BOLAÑO DE LA HOZ, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 7 de julio de 2007 hasta el 7 de julio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. HAYLIN ELENA PAZ NUÑEZ, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 2 de agosto de 2007 hasta el 2 de agosto de 2010, a tí tulo de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año

2003.

  1. NURIS ALVAREZ ESTRADA, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 18 de junio de 2007 hasta el 18

consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.

  1. NURIS ALVAREZ ESTRADA, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 18 de junio de 2007 hasta el 18 de junio de 2010, a titula d e sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesante correspondiente al año 2003.

(14) WILLIAN ALFONSO IBARRA RODRIGUEZ, un día de salario por cada de retardo contabilizados desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 2 de octubre 2010, a título d e sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.

  1. YUMIRIS OROZCO MENA, un día de salario por cada día de retardo contabilizados desde el 21 de julio de 2007 hasta el 21 de julio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003.
  1. BEATRIZ CECILIA BOLAÑO LOPEZ, un día de salario Mor cada día de retardo contabilizados desde el 9 de julio de 2007 hasta el 9 de julio de 2010, a título de sanción moratoria por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2003, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.

CUARTO: sin costas.

QUINTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Eje cutoriada esta providencia archí vese el expediente y cancélese su radicación.

CUARTO: sin costas.

QUINTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Eje cutoriada esta providencia archí vese el expediente y cancélese su radicación.

En este orden de ideas, se tiene que mediante proferido de calenda veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiuno (2021 ), se profirió decisión en el sentido de librar mandamiento de pag o en favor de la señora NURYS ESTHER ALVAREZ y al señor JORGE ELIECER BRACHO SILVA , por la s sumas de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M.L. ($ 25.312.746) y

SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA DOS MIL PESOS ($ 78.456.132) respectivamente, disponiéndose a su vez que el ejecutado, debía proceder con el pago de la suma que se fijó a su cargo dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la providencia, de conformidad a l o instituido en el artículo 431 del Código General del Proceso , sin que a la presente calenda obre prueba tendiendo a acreditar que dicha circunstancia se configuró dentro del plenario.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 4 de 9 En razón a lo anterior, una vez notificado del auto que dispuso libr ar mandamiento ejecutivo la entidad ejecutada presentó recurso de reposición

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 4 de 9 En razón a lo anterior, una vez notificado del auto que dispuso libr ar mandamiento ejecutivo la entidad ejecutada presentó recurso de reposición contra la mencionada decisión, no obstante, mediante proveído de data cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022) , este despacho resolvió RECHAZAR por extemporáneo el rec urso de reposición interpuesto

por EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA – MAGDALENA.

Inconforme con la anterior decisión una vez más el apoderado de la entidad territorial demandada, interpuso recurso de reposición contra el auto del cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022).

Así las cosas, mediante providencia de calenda veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se resolvió NO REPONER la decisión recurrida, y además se declaró improcedente el recurso de apelación presentado de forma subsidiaria por el mandatario judicial del

MUNICIPIO DE CIÉNAGA – MAGDALENA.

Ahora bien, de conformidad con lo antes expuesto se advierte que habiéndose corrido traslado del escrito de la acción ejecutiva al extremo ejecutado, dicho extremo procesal no presentó escrito de contestación de la demanda.

Pues bien, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso, el cual regula lo concerniente al cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas , en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN

al cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas , en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá p edir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como inc idente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente , el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriorm ente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.”

(Texto en negrillas de la Sala)PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 5 de 9 Tiénese que dentro de la contención fueron arribadas con la demanda los medios de prueba que seguidamente se relacionan:

a) Copia autenticada de la sentencia de primera instancia proferida

Página 5 de 9 Tiénese que dentro de la contención fueron arribadas con la demanda los medios de prueba que seguidamente se relacionan:

a) Copia autenticada de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por los señores

ROCIO DEL PILAR GUTIERREZ POLO, NEMENSIS MARÍA

BUSTAMANTE LOÉZ, GENNI ISABEL GONZALES MELENDEZ,

MARINA CERVANTES DE DEL RÍO, T HAYS SANCHEZ

ESCORCIA, ORLANDO MANUEL DANGOND NOGUERA,

JORGE ELIECER BRACHO SILVA, ANGÉLICA MARÍA

FONTALVO HERNANDEZ, ROCIO ESCOBAR NUÑEZ,

ESMERALDA MARÍA BOLAÑO DE LA HOZ, HAYLIN ELENA PAZ

NUÑEZ, NURYS ALVAREZ ESTRADA, WILLIAM ALFONSO

IBARRA RODRIGUEZ, YU MIRIS OROZCO MENA, BEATRIZ CECILIA BOLAÑO LOPEZ y ERMINIA ANTONIA DE AZ VASQUEZ en contra del MINICIPIO DE CIÉNAGA (MAG.)1 , con la respectiva constancia. (En las páginas 08 a la 31 del archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)

b) Copia del edic to publicado por la secretaría de este Tribunal, en data del 13 de enero de 2015, por medio del cual se efectúa la notificación de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) . (En la página 33 del archivo

data del 13 de enero de 2015, por medio del cual se efectúa la notificación de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) . (En la página 33 del archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)

c) Certificación de calenda siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) signada por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la cual hace constar que las fotocopias anexas en catorce (14) folios doble cara corresponden a la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014); emitidas dentro del proceso: ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; radicado bajo el No. 47 001 - 2331-003-2010-00556-00; promovida por ROCÍO GUTIERREZ POLO Y OTROS contra el MUNICIPIO DE CIÉNAGA (MAG.) cuyas súplicas fueron despachadas favorablemente en PRIMERA INSTANCIA; adquiriendo ejecutoria la decisión adoptada, el dí a dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015) . (En la página 34 del archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 6 de 9 d) Oficio fechado 30 de abril de 2015, signado por el señor JORGE

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 6 de 9 d) Oficio fechado 30 de abril de 2015, signado por el señor JORGE ELIECER BRACHO SILVA, por medio del cual solicita al MUNICIPIO D E CIÉNAGA, el pago de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) . (En la página 35 del archivo denominado “ 03Demanda” del expediente digital)

e) Certificación de calenda 19 de julio de 2017, signada por el Profesional Universitario del Grupo Interno de Talento Humano del Municipio de Ciénaga, por medio del cual hace constar que el señor JORGE ELICER BRACHO SILVA, laboró para dicho ente territorial desde el 02 de enero de 2001 hasta el 26 de diciembre de 2003, devengando la suma de $1.898.871. (En la página 36 del archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)

f) Certificación de calenda 06 de julio de 2021, signada por el Profesional Universitario del Grupo Interno de Talento Humano del Municipio de Ciénaga, por medio del cual hace constar que la señora NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA, labora para dicho ente territorial desde el 22 de febrero de 1991 devengando para la anualidad de 2003 la suma de $612.233. (En la página 37 del archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)

Efectuada la anterior relación de los documentos aportados para acreditar la existencia de la obligación dineraria solicitada, se permite

archivo denominado “03Demanda” del expediente digital)

Efectuada la anterior relación de los documentos aportados para acreditar la existencia de la obligación dineraria solicitada, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los mismos, se nota a todas luces que el extremo deman dante cumple con los requisitos legales para acceder a la ejecución, comoquiera que la obligación resulta ser clara, expresa y exigible, tal y como se expondrá a continuación.

En efecto, advierte la S ala que en lo atinente al título ejecutivo, entendido como un presupuesto imprescindible para el ejercicio de la acción ejecutiva, el extremo ejecutante, aportó las copias auténticas de título base de ejecución, esto es, i) la sentencia de primera i nstancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdale na de calenda (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) , dentro del proceso de reparación directa , radicado No. 47001233100032010055600, seguido por la señora NURYS ESTHER ALVAREZ; ii) la copia del edicto publicado por la secretaría de este Tribunal, en data del 13 de enero de 2015, por medio del cual se efectúa la notificación de la sentencia iii) Certificación de calenda siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) signada por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la cu al hace constar que las fotocopias anexas en catorce (14) folios corresponden a la sentencia dePROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

fotocopias anexas en catorce (14) folios corresponden a la sentencia dePROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 7 de 9 primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014); adquiriendo ejecutoria la decisión adoptada el día dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015); iv) oficio fechado 30 de abril de 2015, signado por el señor JORGE ELIECER BRACHO SILVA, por medio del cual solicita al MUNICIPIO DE CIÉNAGA, el pago de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Así las cosas, para la Sala no existe lugar a hesitación alguna de que en el sub -exámine debe proferirse decisión en el sentido de SEGUIR adelante con la ejecuci ón, en los términos que se dispuso mediante proveído de calenda 26 de octubre de 20 21, por el cual se libró mandamiento de pago en favor del aquí demandante . Asimismo, se conminará a las a partes a que en sujeci ón a los dispuesto en los artículos 4401 y 4462 del Código General del Proceso pro cedan a realizar la liquidación del crédito.

De otro lado, la Sala atendiendo a lo preceptuado en el artículo 440 del Estatuto General del Proceso, procederá a condenar en costas al

liquidación del crédito.

De otro lado, la Sala atendiendo a lo preceptuado en el artículo 440 del Estatuto General del Proceso, procederá a condenar en costas al ejecutado MUNICIPIO DE CIENAGA, toda vez que tal como se ha señalado dicho extremo procesal no formuló excepciones , ni acreditó el pago de las obligaciones cuyo mandamiento de pago se libró a través del proveído en calenda 26 de octubre de 2021. En tal sentido, se fijarán a título de agencias en derecho un 3% del valor total d e la obligación que se liquide por concepto del crédito y los intereses correspondientes , conforme a lo

1 “Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, p odrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará co mo incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. (…)”.

posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. (…)”. 2 Artículo 446. Liquidac ión del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no se a totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de a quel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

Página 8 de 9 dispuesto en el numeral 4to del artículo 366 ibídem y el numeral 4to del artículo 5to del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 20163.

Finalmente, considera pertinente el Despacho conminar a las partes para que procedan a presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de conformidad con lo normado en los artículos 440 y 446 del Código General del Proceso.

En mérito de las consideraciones que anteceden el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: SÍGASE adelante con la ejecución sub iuris conforme se dispuso en el mandamiento de pago , tal como se indicó en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE en costas al extremo ejecutado, las cuales

dispuso en el mandamiento de pago , tal como se indicó en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE en costas al extremo ejecutado, las cuales se liquidarán conjuntamente con el crédito. En términos del numeral 4to del artículo 366 del Estatuto General del Proceso y el numeral 4to del artículo 5to del Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, FÍJESE como agencias en dere cho el tres (3%) por ciento del valor que se liquide por concepto del crédito y los intereses correspondiente.

TERCERO: CONMINASE a las partes a que procedan a presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de conformidad con lo normado en los artículos 440 y 446 del Código General del Proceso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

3 ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…)

4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario.

(…) c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : NURYS ESTHER ALVAREZ.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00

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