TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00262-00-(26-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00262-00-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA y JORGE
ELIECER BRACHO SILVA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00
Procede el despacho a emitir pronunciamiento en torno a la demanda ejecutiva incoada por los señores NURYS ESTHER ÁLVARES ESTRADA y
JORGE ELIECER BRACHO SILVA en contra del MUNICIPIO DE
CIÉNAGA.
Revisada la demanda y sus anexos se advierte que ésta se encuentra ajustada a las prescripciones legales. Como título de la ejecuc ión se presentó con el libelo introductorio la siguiente relación de documentos:
a) Copia autenticada de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (20 14) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por los señores ROCIO DEL
PILAR GUTIERREZ POLO, NEMENSIS MARÍA BUSTAMANTE
LOÉZ, GENNI ISABEL GONZALES MELENDEZ, MARINA
CERVANTES DE DEL RÍO, THAYS SANCHEZ ESCORCIA,
PILAR GUTIERREZ POLO, NEMENSIS MARÍA BUSTAMANTE
LOÉZ, GENNI ISABEL GONZALES MELENDEZ, MARINA
CERVANTES DE DEL RÍO, THAYS SANCHEZ ESCORCIA,
ORLANDO MANUEL DAN GOND NOGUERA, JORGE ELIECER
BRACHO SILVA, ANGÉLICA MARÍA FONTALVO HERNANDEZ,
ROCIO ESCOBAR NUÑEZ, ESMERALDA MARÍA BOLAÑO DE LA
HOZ, HAYLIN ELENA PAZ NUÑEZ, NURYS ALVAREZ ESTRADA,
WILLIAM ALFONSO IBARRA RODRIGUEZ, YUMIRIS OROZCO MENA, BEATRIZ CECILIA BOLAÑO LOPEZ y ERMINIA ANTONIA DE AZ VASQUEZ en contra del MINICIPIO DE CIÉNAGA (MAG.) 1, con la respectiva constancia a de fijación de edicto.
1 Ver a folios 8 al 31 del archivo digital denominado “3.Demanda”.PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00
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b) Copia del edicto publicado por la secretaría de este Tribunal, en data del 13 de enero de 2015, por medio del cual se efectúa la notificación de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)2.
c) Certificación de calenda siete (07) de mayo de dos mil veintiuno
de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)2.
c) Certificación de calenda siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021) signada por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, a tra vés de la cual hace constar que las fotocopias anexas en catorce (14) folios doble cara corresponden a la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014); emitidas dentro del proceso: ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; radicado bajo el No. 47 0012331-003-2010-00556-00; promovida por ROCÍO GUTIERREZ POLO Y OTROS contra el MUNICIPIO DE CIÉNAGA (MAG.) cuyas súplicas fueron despachadas favorableme nte en PRIMERA INSTANCIA; adquiriendo ejecutoria la decisión adoptada, el día dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)3.
d) Oficio fechado 30 de abril de 2015, signado por el señor JORGE ELIECER BRACHO SILVA, por medio del cual solicita al MUNICIPIO DE CIÉNAGA, el pago de la sentencia de calenda veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)4.
e) Certificación de calenda 19 de julio de 2017, signada por el Profesional Universitario del Grupo Interno de Talento Humano del Municipio de Ciénaga, por medio del cual hace constar que el señor JORGE ELICER BRACHO SILVA, laboró para dicho ente territorial
Profesional Universitario del Grupo Interno de Talento Humano del Municipio de Ciénaga, por medio del cual hace constar que el señor JORGE ELICER BRACHO SILVA, laboró para dicho ente territorial desde el 02 de enero de 2001 hasta el 26 de diciembre de 2003, devengando la suma de $1.898.871.
f) Certificación de calenda 06 de julio de 2021, signa da por el Profesional Universitario del Grupo Interno de Talento Humano del Municipio de Ciénaga, por medio del cual hace constar que la señora NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA, labora para dicho ente territorial desde el 22 de febrero de 1991 devengando para la anualidad de 2003 la suma de $612.233.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
En primer lugar, sea dable indicar que el proceso de ejecución, constituye un instrumento coercitivo cuyo propósito fundamental es
2 Ver a folio 33 del archivo digital denominado “3.Demanda”. 3 Ver a folio 34 del archivo digital denominado “3.Demanda”. 4 Ver a folio 35 del archivo digital denominado “3.Demanda”.PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00
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garantizar que el titular de una determinada relación jurídica creadora de obligaciones, pueda obtener, mediante la intervención judicial, el cumplimiento de ellas, conminando al deudor a ejecutar la prestación a su
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garantizar que el titular de una determinada relación jurídica creadora de obligaciones, pueda obtener, mediante la intervención judicial, el cumplimiento de ellas, conminando al deudor a ejecutar la prestación a su cargo. En lo referente al proceso ejecutivo la ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 297, lo siguiente:
“Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de s umas dinerarias.
2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. (…)”
(Negrita y texto subrayado son de la Sala)
Ahora bien, de la normativa anterior se destaca que toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos consagrados en el artículo 422 ejusdem, a saber, que sea expresa, clara y exigible, tiene la virtualidad de prestar merito ejecutivo en sede judicial. En lo atinente a este tópico, el H. Consejo de Estado mediante proveído expedido el treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), con ponencia de la consejera Myriam Guerrero de Escobar, dentro del proces o radicado bajo el número 34201, precisó que:
“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. Las formales consisten en que el documento o conjunto de
precisó que:
“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. Las formales consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción , de un acto administrativo debidamente ejecutoriado o de otra providencia judicial que tuviere fuerza ejecutiva conforme a la ley.
Las condiciones sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles.
Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que laPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
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contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que e star expresamente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. ”Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretaci ón personal indirecta”.
requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretaci ón personal indirecta”.
La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido.
La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por n o estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término p ero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.”
(Negrita y texto subrayado son del Tribunal)
Así las cosas, conforme al p recepto jurisprudencial que antecede, emerge con claridad la inferencia de que el título ejecutivo debe reunir dos tipos de requisitos, a fin de que la obligación sea considerada como ejecutable, los primeros concernientes a su origen (requisitos formales) , dentro de los cuales se debe determinar si aquel constituye un documento proveniente del deudor o de sus causantes, si es una providencia judicial expedida por un juez de cualquier jurisdicción o, si se trata de un acto administrativo que se encuentra de bidamente ejecutoriado, en tanto que los segundos, se refieren exclusivamente a su contenido (requisitos sustanciales), según los cuales el título base de recaudo debe contener una
administrativo que se encuentra de bidamente ejecutoriado, en tanto que los segundos, se refieren exclusivamente a su contenido (requisitos sustanciales), según los cuales el título base de recaudo debe contener una obligación clara, expresa y exigible, como se indicó ab initio. En tal sent ido, si el Juez de conocimiento advierte que el título aportado es ejecutable y , además, que la demandada reúne los requisitos legales, lo procedente viene a ser que libre el mandamiento.
En este mismo orden de ideas conviene precisar que mediante la acción ejecutiva se persigue el cumplimiento de una obligación insatisfecha, contenida en un título ejecutivo, razón por la cual, se parte de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, de la cual solo falta hacerla efectiva, exigiendo el cumpli miento por parte del deudor por vía judicial, en caso en que no se efectúe el pago directo y voluntario por parte de este último.PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
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Analizando el caso en concreto, el Despacho considera que se cumplen con los presupuestos necesarios para librar mandamiento d e pago, por reunir el título presentado los requisitos formales y de fondo que lo deben integrar, de conformidad con las siguientes razones:
Tal como se hizo referencia anteriormente, el Código General del Proceso en su artículo 422 establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles…”, con
deben integrar, de conformidad con las siguientes razones:
Tal como se hizo referencia anteriormente, el Código General del Proceso en su artículo 422 establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles…”, con fundamento en esto, el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia arribó a la inferencia de que el título debe contener unas condiciones formales y otras de fondo, entendiendo po r los primeros “buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción , o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme.5”, y por los segundos, “buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.”
De suerte, pues, que los documentos que integren el título ejecutivo deben constituir ineludiblemente plena prueba contra el deudor, aspecto que se hace parte de los requisitos formales e xigidos, había cuenta que de eso depende la exigibilidad del título.
Por las razones anotadas, y de conformidad con el contenido literal de los documentos inicialmente relacionados, este despacho vislumbra la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar
depende la exigibilidad del título.
Por las razones anotadas, y de conformidad con el contenido literal de los documentos inicialmente relacionados, este despacho vislumbra la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar la cantidad liquida de dinero solicitada en el cuerpo de la demanda.
Como corolario de lo anterior, y teniendo de presente que al revisar el expediente se cumple con los requisitos exigidos legalmente, el Despacho librará ma ndamiento de pago por las sumas dinerarias reconocidas a los señores JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA, quienes actúan por conducto de mandatario judicial , tal como en efecto así se hará constar adelante.
En este sentido, teniendo e n cuenta, en primer lugar los valores reconocidos en la sentencia de presta mérito ejecutivo (reconocidos a título
5 Sección Segunda – Subsección A, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Exp. 25000-23-25-000-2007-0043501(2596-07), auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).PROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
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de sanción moratoria), y, en segundo lugar, la ejecutoria de la sentencia, habida cuenta que deben calcularse los intereses moratorios hasta el pago efectivo de la obligación, arroja los siguientes valores:
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de sanción moratoria), y, en segundo lugar, la ejecutoria de la sentencia, habida cuenta que deben calcularse los intereses moratorios hasta el pago efectivo de la obligación, arroja los siguientes valores:
CÁLCULO SANCIÓN MORATORIA SEGÚN LA SENTENCIA EJECUTADA
DEMANDANTE DESDE HASTA DÍAS DE
SANCIÓN
VR. SALARIO VR. CAPITAL
X DIA
VR. TOTAL
SANCIÓN MORATORIA NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA 18-jun-07 18-jun-10 1096 $ 612.233 $ 20.408 $ 22.366.912
JORGE ELIECER BRACHO SILVA 4-ago-07 4-ago-10 1096 $ 1.898.871 $ 63.296 $ 69.372.087
Para efectuar la anterior liquidación de la sanción moratoria, se tuvo en consideración el periodo de causación de la sanción moratoria, que, para el caso de la señora NURYS ESTHER ÁLVARES ESTRADA, comprende desde el 18 de junio de 2007 hasta el 18 de junio de 2010 y para el señor JORGE ELIÉCER BRACHO SILVA, comprende el lap so del 4 de agosto de 2007 al 04 de agosto de 2010.
Ahora bien, se tiene que, el valor de la sanción moratoria reconocida por la sentencia judicial cuya ejecutoria de impetra, acaecida, se reitera una vez más, desde la anualidad de 2010, deberá indexarse hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, la cual, según certificado signado por el señor
por la sentencia judicial cuya ejecutoria de impetra, acaecida, se reitera una vez más, desde la anualidad de 2010, deberá indexarse hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, la cual, según certificado signado por el señor Secretario de este Tribunal, aconteció en data del 16 de enero de 2010, arrojando los siguientes valores:
INDEXACIÓN DEL VALOR RECONOCIDO EN LA SENTENCIA
DEMANDANTE VR. TOTAL
SANCIÓN
MORATORIA
IPC INICIAL
(fecha de causación)
IPC FINAL
(16-ENERO
DE 2015)
VALOR CAPITAL INDEXADO NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA $ 22.366.912 104,40 118,15 $ 25.312.746
JORGE ELIECER BRACHO SILVA $ 69.372.087 104,47 118,15 $ 78.456.132
Finalmente, es claro para esta Agencia Judicial que, de conformidad con el artículo 177 del C.C.A., a partir de la ejecutoria de la sentencia, hasta el pago efectivo de la obligación, se deberán calcular los intereses por mora correspondiente.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria.
RESUELVE
PRIMERO: De conformidad con l o dispuesto en los artículos 430 y 431 del Código General del Proceso se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de los señores JORGE ELICER BRACHO SILVA yPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
vía ejecutiva a favor de los señores JORGE ELICER BRACHO SILVA yPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
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NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA , conforme a las sumas que a cada uno corresponde, más los intereses que correspondan desde que se hizo exigible la respectiva obligación. La suma cor respondiente a los demandantes son las establecidas por concepto de valor de capital indexado, relacionado de la siguiente manera:
DEMANDANTE VR. TOTAL
SANCIÓN
MORATORIA
IPC
INICIAL
IPC FINAL (16ENERO DE
2015)
VALOR CAPITAL
INDEXADO
NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA $ 22.366.912 104,40 118,15 $ 25.312.746
JORGE ELIECER BRACHO SILVA $ 69.372.087 104,47 118,15 $ 78.456.132
SEGUNDO: Ordenar la entidad accionada el pago de la obligación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese éste proveído en forma personal al representante legal del MUNICIPIO DE CIÉNAGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291 a 293 y 301 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Minist erio
Público.
QUINTO: En los términos señalados en el poder conferido
dispuesto en el artículo 291 a 293 y 301 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor Agente del Minist erio
Público.
QUINTO: En los términos señalados en el poder conferido reconózcase personería como apode rado de la parte ejecutante al seño r FERNANDO RAÚL BUSTAMANTE MORRÓN , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.874.573 de Santa Marta y T.P No. 208.404 del C. S. de la J.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso AdministrativoPROCESO : EJECUTIVO.
ACTOR : JORGE ELICER BRACHO SILVA y NURYS ESTHER ÁLVAREZ ESTRADA.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.
RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00262-00
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Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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