TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00263-00-(10-08-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00263-00-(10-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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AD€e 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Sala Plena a é Santa Marta, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrada ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 47-001-2333-000-2021-00263-00
Demandantes: Rafael Emilio Noya García y Rafael Alejandro Martínez Demandada: Claudia Patricia Aarón Viloria Procede el Tribunal Administrativo del Magdalena, sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, a dictar sentencia correspondiente al medio de control de pérdida de investidura promovido por los señores Rafael Emilio Noya García y Rafael Alejandro Martínez en contra de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria, en su condición de diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con lo previsto en los artículos 143 y 152 — numeral 13— de la Ley 1437 de 2011, previo los siguientes:
l. ANTECEDENTES 1.14. La demanda'. Los señores Rafael Emilio Noya García y Rafael Alejandro Martínez, en nombre propio, instauraron demanda por el medio de control de pérdida de investidura contra la señora Claudia Patricia Aarón Viloria, para se acojan las siguientes: 1.1.1 Pretensiones. 1.1.1.1 Que se declare la pérdida de investidura de la señora Claudia Patricia Aarón Viloria, diputada de la Asamblea del Magdalena por el Partido
Cambio Radical periodo 2020 — 2023, por haber incurrido en violación al régimen de conflicto de intereses, señalado en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. ' El medio de control de pérdida de investidura fue radicado vía buzón electrónico, proceso que fue repartido el 9 de julio de 2021, asignado mediante acta individual a la magistrada ponente con secuencia 2835157.1.1.1.2 Que esta decisión se comunique a la Asamblea del Departamento del Magdalena, para que esta de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de la Ley 734 de 2002, haga efectiva las consecuencias que comporta la declaratoria de pérdida de investidura. 1.1.2 Situación fáctica. Expone la parte accionante, para sustentar las anteriores súplicas, los siguientes hechos: 1.1.2.1 “El diez (10) de diciembre del 2019 mediante acuerdo No. 006 del 2019 expedido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, fue declarada electa como Diputada para la Asamblea del Departamento del Magdalena, la señora CLAUDIA PATRICIA AARON VILORIA, perteneciente al partido Cambio Radical periodo comprendido 2020-2023. 1.1.2.2 Enel acto de instalación de las sesiones ordinarias de la honorable Asamblea Departamental del Magdalena del día primero (1) de Enero del 2020 (acta de instalación No. 001) se llevó a cabo la toma de posesión y juramento de
los Diputados electos el día 27 de octubre del 2019, entre ella la de la Diputada CLAUDIA PATRICIA AARÓN VILORIA. 1.1.2.3 Aunado a lo anterior, la señora CLAUDIA PATRICIA AARON VILORIA fue elegida como Presidente de esa Duma Departamental. 1.1.2.4 Que el día 24 de marzo de 2021 en el discurrir de sus funciones como Presidente de la Asamblea del Departamento del Magdalena, la señora CLAUDIA PATRICIA AARÓN VILORIA, profirió la Resolución No. 006, señalando en el artículo primero de su acápite resolutivo: (...)
“ARTICULO 1". IMPOSICIÓN DE MEDIDA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA.
Imponer medida administrativa sancionatoria contra el Diputado RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA, consistente en la restricción del derecho a intervenir en los debates de la corporación durante un periodo de veinte (20) días a partir de la fecha, por las consideraciones previamente anotadas en el presente acto administrativo.” (Subrayas son nuestras) (...) 1.1.2.5 La citada Resolución 006 del 2021 me fue notificada vía correo electrónico el 25 del mismo mes y año; el cual respondí ese mismo día, precisándole que me daba pornotificado de la misma. 1.1.2.6 La demandada AARON VILORIA, estableció en la parte considerativa del precitado acto administrativo, entre otros aspectos, que el Diputado RAFAEL
EMILIO NOYA GARCIA en sesión de fecha del día 18 de marzo de 2021, lanzó de manera pública una expresión irrespetuosa y soez contra la presidente de la mesa directiva, es decir contra la misma Diputada; y que igualmente, días después, mi persona volvió a faltarle el respeto a otro miembro de la Asamblea Departamental, Señor Julio David Alzamora Arrieta durante la sesión virtual del día 23 de marzo de las calendas, endilgándole un epíteto sobre el punible de violación en el marco de una investigación penal en la que este último tiene la condición de sujeto procesal, y que ese proceso penal, se encuentra en etapa de juicio y con las garantías de presunción de su inocencia. Pérdida de investidura 2021-00263 21.1.2.7 En virtud de ello, la señora Presidenta AARON VILORIA, una vez finalizada la sesión del día 23 de marzo del corriente año, amparándose en lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento interno de la Asamblea, citó ese mismo día en horas de la tarde a una reunión extraordinaria a la Mesa Directiva de la Duma, para el día 24 de marzo, con el único propósito que se analizara y conceptuara sobre la situación de falta al respeto debido y sobre el comportamiento en las intervenciones del Diputado RAFAEL NOYA GARCIA hacia alguno de los miembros de la Asamblea del Magdalena, durante las sesiones plenarias efectuadas durante los días 18 y 23 de marzo de 2021. 1.1.2.8 Posteriormente, los miembros dela referida Mesa, en reunión de fecha
24 de marzo de 2021, atendiendo la convocatoria extraordinaria efectuada porla presidencia, desarrolló el orden del día aprobado por sus integrantes, generándose una proposición por parte de la vicepresidente de la misma, conforme al siguiente tenor: "DAR CONCEPTO FAVORABLE PARA IMPONER SANCION CONSISTENTE A LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE INTERVENIR DEL DIPUTADO RAFAEL EMILIO NOYA GARCIA CON VOZ Y VOTO EN LOS DEBATES DE LA CORPORACIÓN, DURANTE UN PERIODO DE VEINTE (20) DIAS A PARTIR DE LA FECHA"; proposición que según lo descrito en la Resolución No. 006 fue discutida y aprobada de manera unánime en sesión de esa fecha" (sic). 1.1.3 Fundamentos de derecho. La parte actora considera como fundamentos de derecho de la demanda los artículos 48 de la Ley 617 de 2000, numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 244 y 262 de la Ordenanza 005 de 2011 (Reglamento Interno de la Asamblea del Departamento del Magdalena). Ello por cuanto se estima en la demanda que la señora Aarón Viloria debió declararse impedida para votar, aprobar y expedir la sanción impuesta al diputado Noya García mediante la Resolución 006 de 24 de marzo de 2021, es decir que por ser una de las agredidas por el diputado demandante, no podía fungir como juez y parte. 1.2 Contestación de la demanda. La parte demandada, a través de apoderado, dentro del término de traslado
predicho en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas incoadas, para ello expuso los siguientes argumentos: “Lo primero por decir es que las actuaciones desplegadas por mi mandante constituyen el ejercicio de una típica función policiva atribuida por el Reglamento con el fin de garantizar el orden en las sesiones y en general en la Corporación. Así, por ejemplo los numerales 2 y 4 del artículo 23, consagran como función del Presidente “2. Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas y mantener el orden en ellas” y “4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo”. Pérdida de investidura 2021-00263 3Como se sabe, estas funciones están acompañadas de poderes señalados porelmismo reglamento, que se entienden como potestades atribuidas al Presidente de la Corporación para conjurar cualquier situación que ponga en riesgo el orden quedebe garantizar. Así, el artículo 50 del Reglamento establece las sanciones que se pueden imponer porirrespeto a la Corporación: Artículo 50: Sanciones por irrespeto. Al Diputado que faltare al respeto debido a la Corporación, o ultraje de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesta por elPresidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes:
1. Llamamiento al orden
2. Declaración Pública de haber faltado al orden y al respeto debido
3. Suspensión en el ejercicio de la palabra
4. Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Corporación por más de un día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la Mesa Directiva En el marco de este entendimiento, mi representada en un primer momento, llamó la atención del diputado en la sesión del día 18 de marzo de 2021 y luego, tras el comportamiento irrespetuoso reiterado, hizo uso de las facultades contenidas en el numeral 4 del artículo 50 antes transcrito, profiriendo la Resolución No. 006 de
2021 Estas facultades inmediatas de restablecimiento del orden (funciones de policía) fueron ejercidas por mi representada con apegoal reglamento. Con posterioridad, tras las peticiones, recursos, acciones de tutela y recusaciones iniciadas por el hoy demandante, la actuación se convirtió en una controversia administrativa que apartándose de la simple función policiva para restaurar el orden, fue entendida por la diputada AARON VILORIÍA como un procedimiento en el que su presencia representaba traumatismos y demoras innecesarias, por lo que decide apartarse de su conocimiento. Ahora bien, como ya se ha mencionado en el cuerpo de esta contestación, el mezquino interés que se imagina el demandante, es una elucubración maliciosa que nada tiene que ver con la actuación de mi representada. Las decisiones de la Diputada AARÓN VILORIA estuvieron no solo enmarcadas dentro del Reglamento de la Corporación, sino que obedecieron a la reacción exigida de acuerdo con las
responsabilidades de la Presidencia de garantizar el orden y el respeto debido dentro de las sesiones de la Asamblea. Los hechos protagonizados por el Diputado NOYA GARCÍA fueron realmente desobligantes y groseros, y ameritaban una actuación inmediata como la que se desplegó en ejercicio de los controles legítimamente consagrados al efecto. Ahora bien, aparece absurdo justificar un interés de “retaliación” en cabeza de mi mandante, cuando las conductas del diputado NOYA GARCÍA fueron desplegadas en el marco de una sesión de la Asamblea Departamental del Magdalena y trascendieron el acto de agresión personal para constituir una infracción al deber de respeto por la institución, que precisamente es porel que debe velar cualquier diputado que presida la Corporación. Más absurdo aún, cuando la agresión del Diputado en contra de la Presidenta en realidad ya había sido sancionada en su oportunidad, derivando hasta el ofrecimiento de disculpas públicas al final de la misma sesión. Al efecto, es menester recordar que la jurisprudencia ha definido el conflicto de interés “como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la
pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer laexistencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial. (...) Pérdida de investidura 2021-00263En el caso concreto, cabe preguntarse ¿Cuál es el beneficio personal para sí o para sus parientes cercanos perseguido por mi representada? En otras palabras, ¿Cómo se concreta un beneficio personal, en una decisión tomada bajo las atribuciones propias para el restablecimiento del orden al interior de la Asamblea? La conclusión no puede ser otra que la inexistencia de favorecimiento alguno por parte de la Diputada, lo que sin duda hace inane el examen de si su juicio estuvo nublado por querer alcanzar un objetivo distinto al perseguido por las normas. En el momento en que mi representada consideró que su presencia en la dirección de la actuación que se tornó en un procedimiento administrativo complejo, podría representar un obstáculo a la Asamblea y torpedear el debido funcionamiento de la misma, manifestó su impedimento, evitando cualquier tipo de injerencia en la decisión definitiva sobre la sanción impuesta al diputado NOYA GARCÍA. Además de lo anterior y conforme a reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, es absolutamente necesario en los procesos de pérdida de investidura, valorar la culpabilidad para decidir la demanda. Esdecir, el elemento subjetivo: la conducta del demandado. En el caso particular, conforme se
acreditará con las pruebas testimoniales solicitadas, mi representada no solo evaluó de manera responsable sus decisiones, sino que en todo momento estuvo asesorada jurídicamente en la aplicación del reglamento. Jamás se ha evidenciado de su parte, el ánimo de perseguir un interés distinto al interés que debe proteger como servidora pública. Lo anterior deja en evidencia que esta demanda de pérdida de investidura constituye una paradoja inaceptable: el Diputado que irrespeta la Asamblea Departamental, construye sobre su desobligante conducta, una pretensión que envuelve la muerte política de la Presidenta de la Corporación, que actuando bajo el amparo del Reglamento trató de restablecer el orden y luego, de manera responsable, se aparta del asunto en pro de no causar daño a la Corporación. Por último, merece una apreciación objetiva del Tribunal, la conducta del Diputado demandante, en cuanto a que sobresale la persecución en contra de mi representada por su condición de mujer y líder dentro de la Duma, pues no de otra manera se explica su desconsiderado comportamiento. El sesgo del demandante es visible no solo dentro de la Corporación, sino aún dentro de la comunidad civil, en las organizaciones veedoras de lo público que ven con preocupación este tipo de comportamientos”. 1.3 Trámite del proceso. La demanda fue repartida el 9 de julio de 2021, tal como se advierte del acta individual que obra en el expediente digital, subida al Despacho 04 el 12 de julio de 2021, de manera que dentro de los tres (3) días siguientes se profirió auto
admisorio el 15 de julio del año que transcurre, notificado personalmente a la parte demandada el 16 de julio también de este año. El término de traslado de la demanda transcurrió entre el 17 y el 28 de julio de 2021, en esta última fecha, la diputada accionada, por intermedio de apoderada como antes se dejó indicado, contestó la demanda. Pérdida de investidura 2021-00263 5Mediante proveído de 30 de julio de 2021, se dispuso sobre las pruebas oportunamente pedidas por las partes, se citó a audiencia de testimonio y a audiencia pública para los días 4 y 6 de agosto de esta anualidad, respectivamente. 1.3.1 Diligencia de testimonio El 4 de agosto de 2021, como se había fijado en providencia de 30 de julio de este mismo año, se realizó la diligencia de declaración de la señora Elizabeth Sabina Molina Campo, que se reproduce como sigue: “Preguntado: ¿a qué se dedica actualmente? Contestó: Soy diputada del Departamento del Magdalena Preguntado: ¿en este período constitucional? Contestó: si señora, soy vicepresidenta actual de la Asamblea Departamental en este período. Preguntado: ¿cuál es su profesión? Contestó: soy abogada especializada en derecho administrativo. Preguntado: ¿usted tiene vínculos de parentesco, afinidad o amistad con la parte demandada que en este caso es la señora Claudia Patricia Aarón Viloria? Contestó: somos compañeras, pero de trabajo tanto la demandada como el demandante. Preguntado: ¿conoce usted las razones por las
cuales fue citada a esta audiencia de ser afirmativa su respuesta por favor haga un relato de los hechos que le constan? Contestó: Si conozco los hechos y todo ocurrió el día 18 de marzo nos encontramos en sesión virtual y un momento que el diputado Noya le mentó la madre y le dijo hijo de puta en plena sesión a la doctora Claudia Aarón, dónde estaba el micrófono cerrado se le dio la modulación y la doctora que tiene el fuero de presidenta lo llamó enérgicamente al orden estamos testigos pues todos los diputados que nos encontrábamos en está, es un fuero por decirlo así como policivo que tiene la presidencia de llamar al otro y no permitir que salga de contorno o se vuelva un caos dicha sesión. Este comportamiento ha sido repetitivo del diputado tanto así el 23 de marzo se repiten los hechos con otro diputado el diputado Julio David Alzamora dónde lo llama de violador el día 23, yo le solicitó como vicepresidenta a la presidenta que llame a mesa directiva, llama mesa directiva yo presentó una proposición donde le pido que tomemos acciones dado que el reglamento no me lo permite de quitarle la voz y el voto al diputado porque ya viene de manera repetitiva estos hechos y esta falta de respeto la refiere el acto administrativo y el reglamento en su artículo 50 perdón en el numeral 4 estipula que se le puede hacer primero un llamado atención qué fue lo que hizo el día 18 la doctora Aarón y el día 23 cuando pasa con el otro diputado yo solicito que se aplique el segundo ítem que permite el reglamento y la
suspensión de la voz y el voto por 20 días, se le notifican estos hechos al señor, el alude que fue una notificación incompleta, presentan los recursos, en tutela sin haberse vencido después de presentar el recurso reposición sin haberse vencido el tiempo una acción de tutela donde en este caso se gana a favor de la doctora donde la presidencia o de la mesa directiva de la asamblea, cuando llegamos a los hechos una sesión el presenta recusación, el recusa a la doctora la doctora Aarón, recuerdo que por asesoría del abogado del doctor Miguel Molero que es el abogado externo de la presidencia dice que aceptemos la recusación que ya veníamos en la manera sistemática que se iba a presentar este conflicto de intereses, ella se sale de la votación asumo yo como vicepresidencia y se acepta el impedimento de la doctora Aarón nuevamenteel diputado Noya me recusa a mí porque dice que yo soy la que presentó la proposición, me salgo de la sesión espero que me resuelvan mi impedimento, lo aceptó me salgo, el doctor Noya dejó constancia que votó las dos recusaciones, la de la doctora Aarón y la mía cuando ya resuelven se resuelve la situación, yo cuando vuelvo y entro la sesión recuso al diputado Noya y le digo que él también pueda tener un conflicto de intereses y nos está recusando que se debe declarar impedido, cuando llegó el momento de esta votación el diputado Noya se pone un esparadrapo en la boca no se retira de la sesión y votamos el impedimento de él dejando constancia que le
hizo parte del quórum más no expresó su voto eso fue lo que pasó exactamente aquí no hubo ninguna intención de dolo, de hecho al señor nunca se le ha quitado la voz, nunca se le ha quitado el voto se nombró un presidente ad hoc para que resolviera esta situación de la sanción de él y se pasó a la comisión quinta, qué es algo que tiene el doctor Gustavo Durán y hasta el momento está en trámite, porque es responsabilidad de la comisión de gobierno, yo aquí quiero decirle algo que me llama la atención, como diputada si resuelve un impedimento para que no existiera y se aceptan las recusaciones del diputado para que no hubiera ningún conflicto de intereses, yo hoy me pregunto si acepto los impedimentos puedo tener una demanda de perdida de investidura como está pasando en este caso y lo acepta, porque ella lo acepta no veo objeto porque haya una pérdida de investidura si no se hizo nada además de eso la doctora Aarón actuó Pérdida de investidura 2021-00263 6como poder de policivo porque ella debe garantizar el orden en plena sesión no veo dolo ni mala fe en ningún momento como pretende hacer ver el señor Noya que ha sido un caso repetitivo pues dejo como referencia que después de todos estos hechos tuvimos una sesión en Fundación y nuevamente se hizo viral el comportamiento del doctor Noya como ha sido repetitivo en las sesiones de la asamblea. Preguntado: El acto administrativo que impuso la sanción por quién fue suscrito. Contestó: El acto administrativo no fue que se impuso, se le notifica de lo que
estipula el reglamento, y lo firma la mesa directiva, la presidenta de la asamblea no lo tengo claro en este momento porque es función intrínseca de la presidenta, pero eso es un trámite cuando nos recusa eso se para y se crea un presidente ad hoc con todas las tutelas que el presentó, además porque dice que no se le notificó el debido proceso, el interpone acciones de tutela que se gana en este caso tengo que decirlo por parte de la doctora Aarón como presidenta y se retrotrae todo y se nombra un presidente para que se inicie el proceso, dejo constancia que el señor hasta la fecha no se le ha quitado su voto ni su voz, se le ha dado la voz y el uso de la palabra cuantas veces que ha querido, es más yo también me siento víctima porque muchas veces somos insultados verbalmente por él, hasta el caso que ese día le dijo hijo de p---- un día me dice pitonisa, otro día me dice cosas, porque esto ha sido un modus operandis en la corporación. Preguntado: haga un recuento de todo cuanto usted recuerde acerca del trámite de imposición de esa sanción. Contestó: Vuelvo y repito el 18 pasó el evento con la doctora Claudia Aarón cuando le dice hija de puta, en la sesión del 23 llama violador al doctor Julio David Alzamora que también lo recusa y el día 23 yo le solicitó a la presidenta que citemos a mesa directiva el 24 nos reunimos yo presento la proposición y se comienza hacer el trámite del acto administrativo y la fecha exacta que sele notificó a él no la tengo clara porque sería decir mentira,
pero fue en el transcurso de los días que permite la ley se le notificó en sesión, presenta después una tutela un recurso de reposición primero después una tutela sin haberse vencido los términos para responderle, situación que fue favorable a la doctora Aarón porque fue subsanado se le entregan los papeles en el tiempo para su debido proceso y su debida defensa luego llegamos a una sesión y él dice que se debe declarar impedida la doctora Aarón vuelvo y le repito se salió de la sesión la doctora Aarón votamos yo asumo la presidencia como vicepresidenta se le acepta el impedimento a la doctora Aarón por todo lo sugerido que hizo el abogado el doctor Miguel Morelo que es el abogado externo de presidencia que ya entonces veía que iba a pasar a demanda porque ya él venía en este modus operandis que lo aceptáramos que es un procedimiento administrativo y que la comisión quinta de reglamento podía estudiar este proceso y luego recusan al diputado Julio David que fue que le llamó violador en la sesión del día 23 de marzo también se acepta el impedimento luego me recusa a mí, me salgo de la sesión no voté cuando ya resuelven mi impedimento entró a la sesión nuevamente y Elizabeth Molina recusa al diputado Noya muy a pesar de que él votó el impedimento de la doctora Aarón y la recusación que me hizo a mí, cuando yo lo recuso a él, él se pone un esparadrapo en la boca y no vota luego de todo esto se nombra ahí mismo cuando se resolvió todos los impedimentos a la presidente y lo aprueba la plenaria al doctor Gustavo Durán un diputado y el doctor Gustavo
Durán inicia su trámite y lo pasa a la comisión de gobierno que es la que estudia todas las acciones disciplinarias en la Asamblea del Departamento del Magdalena, ahí está el proceso en estos momentos al señor no se la quita ni la voz ni voto hasta el momento. Preguntado: A usted le consta desde cuándo se ha presentado animadversión entre los señores Noya García y Aarón Viloria. Contestó: Sí varias veces ha sido repetitivo ella ha llamado al orden como presidenta no solamente con ella, conmigo y con varios diputados han sido repetitivos vuelvo y le digo después de esta fecha hace 20 días o un mes tuvimos una sesión en Fundación y también, no me lo he inventado está en las redes todo lo que pasó también se le llamó al orden y también sele leyó lo estipulado en el reglamento. El despacho concede el uso de la palabra a la apoderada dela demandada para que interrogue a la testigo: Preguntado: Muchas gracias honorable magistrada, diputada quisiera por favor que le dijera al despacho, si el uso de las facultades de la presidenta para poner orden a las salas es común, usted recuerda en alguna oportunidad que haya también activado esos poderes para controlar la situación por parte de la presidenta en otros eventos, ¿es usual que se haga? Contestó: Claro que sí es usual, ella es la que debe garantizar el orden en todas las sesiones. Preguntado: Y ¿recuerda algún hecho o algún evento en el que haya activado sus poderes para sacar a alguien del recinto para controlar el orden?
Contestó: Pues sí, hay varios eventos no ha sacado a nadie del recinto, el último día de
excepciones llamó al orden nuevamente porque los diputados se retiraron antes de aprobar el acta y la del último fue casualmente el diputado Noya y la presidenta le dice que la está rompiendo y ponen como nos encontramos en momento de votación y aun así se retira él y 4 diputados, más esto ha sido constante tengo que decirlo ha sido constante que hay que llamar el orden no solamente con la doctora Aarón, ha sido conmigo también como mujer, a veces lo digo me siento amenazada y vulnerada por todo este tipo de situaciones que vienen pasando y faltas de respeto y ella es la que debe garantizar el orden, vuelvo y lo repito, ella es la que actúa como poder policivo dentro de la asamblea es la que debe garantizar y hacer valer y respetar a los demás diputados. Preguntado: Diputada manifiéstele al despacho si usted conoce que la presidenta de la asamblea la doctora Claudia Aarón, le haya llamado la atención a otros diputados o a personas del público en diferentes sesiones con los poderes que tiene el reglamento Contestó: Claro que sí, si lo ha hecho inclusive a mí me lo ha hecho, me ha llamado Pérdida de investidura 2021-00263 7al orden y me ha dicho que por favor respete el uso la palabra, me ha dicho que respete quehable el otro, lo ha hecho no solamente conmigo, ni con el diputado Noya, con todos.
Preguntado: Por último, diputada, quisiera que precisara en lo que recuerda del relato de los
hechos la fundamentación jurídica o la asesoría jurídica que ustedes pudieron haber recibido para aceptar o para tomar todas las decisiones entorno al hecho y a la aplicación del reglamento con el hecho que está motivando esta pérdida de investidura a quien le consultaron, precise exactamente a quién le hicieron las consultas y los consejos jurídicos que recibieron del abogado, si fue el abogado. Contestó: Si claro que sí, fue el abogado externo el doctor Miguel Morelo cuando nos encontrábamos en esto, él nos asesoró que aceptáramos la recusación nosdeclaráramos impedidas dado que esto se veía de la manera sistemática que venía presentando sus recursos y sus acciones de tutela, el señor Noya iba para esto, para una pérdida investidura, que lo aceptáramos y que siguiera el trámite administrativo tal como lo estipula el reglamento, hicimos caso a eso y decidimos aceptar, de hecho vuelvo y ratifico que me parece importante que se tenga en cuenta en esta audiencia, cuando recusan a la doctora Aarón y están en los videos y en los audios y los pueden revisar de ese día, la doctora Aarón se sale para resolver su impedimento la plenaria lo acepta, vuelve y entra, yo asumí en ese momento en ese lapso la presidencia como vicepresidenta y asumo la presidencia, luego recusan al diputado Julio David Alzamora porque también hacía parte de los hechos porque el día 23 lo llamó violador y después me recusan a mí, yo me salgo de la sesión, espero que resuelvan mi impedimento y vuelvo y entro cuando yo recuso al disputado Noya porque también podría tener un conflicto de intereses
porque era la parte ahorita que se le estaba pues abriendo el proceso en su momento, él no se sale, hace parte del quórum y de una manera absurda se pone un esparadrapo en la boca, lo llaman en el momento de votación y no se pronuncia, ni dice si ni dice no y el secretario general deja constancia que el diputado no votó estando presente. Preguntado: Gracias diputada, quisiera que por favor precisara si le consta ¿cuáles fueron las razones por las cuales el abogado les aconsejó y especialmente a la doctora Aarón, para que se declararan impedidas? Contestó: Doctora porque ya habíamos iniciado un proceso y el diputado Noya, había presentado recurso, había presentado tutela, nos venía recusando en la sesión y por eso ya se veía venir esto y me dijo, nos asesoró acepten el impedimento llevemos las cosas sigamos el trámite y se nombra a otro diputado que siga con el proceso y no hay violación al debido proceso en aras de garantizar la transparencia y su debida defensa, por eso fue que tomamos la decisión de aceptar el impedimento, también quiero decir que lo que hizo la doctora Aarón si leemos el reglamento, es legal porque ella es la que debe garantizar el respeto en la sesión y recuerdo y también está el video que ese día ella enérgicamente le dijo al diputado que la respetara porque le había dicho hija de puta. Preguntado: manifiéstele por favor al despacho si el abogado les advirtió que de
no aceptar el impedimento tendrían alguna consecuencia por este hecho. Contestó: Tanto como consecuencia no, me dijo qué le dejáramos el debido proceso que quedáramos en transparencia porque ya se veía, se visualizaba lo que venía o lo que pretendía cómo está haciendo hoy con una demanda de pérdida investidura el diputado Noya. Preguntado: Muchas gracias diputada, muchas gracias honorable magistrada, no tengo más preguntas. El Despacho concede el uso de la palabra al apoderado del demandante: Preguntado:
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