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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00312-00-(20-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00312-00-(20-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE : INES FLOREZ NIETO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL LA CANDELARIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00312-00.

Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la contención, encuentra la Sala que en el plenario no se han allegado la totalidad de las piezas procesales que integran los antecedentes administrativos y laborales de la señora INES FLOREZ NIETO.

En efecto, revisado el expediente de la contención se pudo avizorar que la E.S.E. HOSPITAL LA CANDELARIA se ha sustraído de su obligación de allegar al plenario copia del expediente administrativo correspondiente a la señora INES FLOREZ NIETO, pese a que en auto admisorio de calenda veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) así se dispuso, situación bajo la cual, estima la Corporación que se hace pertinente oficiar nuevamente al referido ente hospitalario a fin de que se sirva remitir con destino al plenario dicho medio de prueba.

Anota el tribunal que la información requerida e s de suma importancia en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil,

hospitalario a fin de que se sirva remitir con destino al plenario dicho medio de prueba.

Anota el tribunal que la información requerida e s de suma importancia en el trámite del asunto de marras, en cuanto se constituye en un medio probatorio útil, conducente idóneo a fin de verificar los hechos relacionados con las alegaciones de las partes y lograr que en definitiva se establezca la verdad material frente los intereses en pugna, a más de que se imponga la correcta realización de justicia.

Confiérase a los entes en mención un término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del correspondiente oficio para que se si rva allegar al proceso la información solicitada. El desacato de esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituirá falta disciplinaria sancionable de conformidad al procedimiento legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

Firmado digitalmentePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE : SORYS MATILDE DE LA CRUZ MEZA DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00356-00.

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