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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00314-00-(25-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00314-00-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos

Ejecutante: Fundación para el Desarrollo Sostenible, Social y

Comunitario de Colombia — Fundación Prosperar

Ejecutada: Municipio de Ciénaga Radicación: 47-001-2333-000—2021-00314-00

Proceso: Ejecutivo Corresponde al Tribunal resolver sobre la solicitud de mandamiento de pago reclamada porla Fundación para el Desarrollo Sostenible, Social y Comunitario de Colombia en adelante Fundación Prosperar contra el Municipio de Ciénaga, previo

los siguientes:

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones. La Fundación Prosperar, a través de apoderado, pide se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: 1.1.1 La suma de $26.922.582 por concepto de honorarios de la interventoría correspondiente al mes de enero de 2021. 1,1 .2 La suma de $1.899.184.242 por concepto de cláusula penal por terminación unilateral del contrato de consultoría. 1.1.3 Por los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero. 1.1.4 Por las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.1.2. Situación fáctica. En el libelo introductorio como sustento de las reclamaciones económicas, se exponen los siguientes hechos:

1.2.1 Se afirma que el Municipio de Ciénaga yla empresa Operadores de Servicios de la Sierra SA. ESP. suscribieron, previa licitación, contrato de concesión para la financiación, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias en el municipio de Ciénaga, con un plazo de 20 años, según se indica en la cláusula 6 de aquel contrato. 1.2.2 Se asegura que entre el señalado municipio y la universidad del Atlántico celebraron convenio interadministrativo para la interventoría técnico—administrativa al contrato de concesión MCP 001/2000 para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el ente territorial, pactándose que el término de duración será igual al plazo del contrato de concesión, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020. 1.2.3 Este contrato de interventoría fue cedido el 9 de junio de 2004 por la universidad del Atlántico a la Fundación Prosperar, cesión que fue aceptada por el municipio ejecutado, por lo que, desde el 1 de junio de 2004 a la fecha, las labores de interventoría vienen siendo ejecutadas porla entidad ejecutante como contratista directo del municipio de Ciénaga. 1.2.4 Se indica que por Acuerdo 010 de 27 de diciembre de 2014 se autorizó al

alcalde del citado ente territorial para “adquirir compromisos que afecten los presupuestos de vigencias futuras, dirigidas a aseguraría financiación de la Ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias en el municipio de Ciénaga”, autorización que también incluyó la facultad para “comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones Sector Agua Potable y Saneamiento Básico se extiende hasta por un período de diez (10) vigencias fiscales a partir del año 2021 para un total solicitado de treinta y tres mil novecientos ochenta y nueve millones sesenta mil trescientos setenta y ocho pesos con 68 centavos ($33.989. 060.378, 68)" Expediente 47001.2333.000.2021.00314.00 2

Ejecutante: Fundación Prosperar Eiecutadat Municipio de Ciénaga1.2.5 Aseveran que el 28 de enero de 2015 entre las partes del contrato de

concesión se suscribió el otrosí No. 8 que adicionó el plazo de ese contrato en diez años, esto es, hasta el 29 de diciembre de 2030, de tal suerte que como el plazo del contrato de interventoría se fijó por el mismo plazo del contrato de concesión, resulta claro que como aquel fue adicionado mediante el otrosí, se entiende que el contrato de interventoría también se amplió en 10 años.

1.2.6 Manifiestan que el contrato de interventoría contiene en la cláusula décima primera la facultad para que cualquiera de las partes pueda dar por terminado el convenio de manera unilateral previo aviso por escrito con no menos de 60 días de antelación, mientras que enla cláusula décima segunda se pactó una cláusula penal pecuniaria para que el que diera terminación unilateral al convenio pague a la otra el 50% del costo total del convenio, este costo asciende a la suma de $3.798.368.484. 1.2.7 La entidad territorial ejecutada el 17 de marzo de 2021 informó a la entidad ejecutante que el plazo de ejecución del contrato venció el 29 de diciembre de 2020, es decir, se indica que aquella entidad hizo uso de la terminación unilateral, por lo que los 60 días de preaviso venció el 30 de marzo de 2021, de ahí que aquel municipio no haya cancelado el valor correspondiente a los honorarios por la interventoría del mes de enero 2021 ni el valor de la cláusula penal pecuniaria, por eso considera que la obligación es clara, expresa y exigible. 1.3. Documentos que se adosan como título ejecutivo Con la demanda se aportaron como documentos que se aducen como título ejecutivo, entre otros, los siguientes: 1.3.1 Copia del contrato de concesión para la financiación, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y operación dela infraestructura delos servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Ciénaga.

1.3.2 Copia del convenio interadministrativo para la interventoría técnico administrativa al contrato de concesión MCP 001/2000 suscrito entre el municipio de Ciénaga y la universidad del Atlántico. Expediente 47001-2333-000-2021-00314-00 3

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de Ciénaga1.3.3 Copia del documento de cesión del contrato de interventoría celebrado entre la universidad del Atlántico y la Fundación Prosperar, aceptado por el municipio de Ciénaga el 1 de junio de 2005. 1.3.4 Copia del Acuerdo 010 de 27 de diciembre de 2014 que autoriza al alcalde

para comprometer vigencias futuras, por lo que se suscribió el otrosi No. 8 por medio del cual se adicionó el plazo del contrato de concesión en diez años, hasta el 29 de diciembre 2030 2.1

2. Consideraciones Titulo ejecutivo.

Con la vigencia de la Ley 1437 de 2011 se introdujeron algunas notas precisas en materia de procesos ejecutivos, es así como el artículo 297 determinó qué documentos constituyen título ejecutivo en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así: “Artícqu 297.Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 14 Las sentencias debidamente ejecutoriadas preferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pagode sumas dinerarias

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactiva que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes inteminientes en tales actuaciones

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutor/a, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar'2

Nótese que el numeral 3 del artículo transcrito admite como título ejecutivo los contratos, los documentos en los que conste la garantía y el acto administrativo que declare el incumplimiento, el acta de liquidación del contrato o cualquier otro acto, con la condición que conste una obligación clara, expresa y exigible, a cargo de las partes. Expediente 47001-2333-000-2021-00314-00

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de CiénagaAhora bien, en los aspectos no contemplados en la Ley 1437 de 2011, por

disposición del artículo 306 ibídem, se debe seguir el Código General de Proceso, pues el anunciado Código de Procedimiento Civil fue sustituido por aquel, normativa que indiscutiblemente establece el procedimiento que debe seguirse en tratándose del cobro ejecutivo. El carácter ejecutivo que le da el artículo 297 dela Ley 1437 de 2011 a los contratos ha de entenderse complementado por el artículo 422 del Código General del Proceso, el cual establece las obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente, extrayéndose de su contenido la definición de titulo ejecutivo y los requisitos que el mismo debe contener: “Artículo 422. Títulos ejecutivos. Puede demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policia aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero si la que conste en el interrogatorio previsto en el articulo 184". De acuerdo con lo anterior, sólo en la medida en que de los documentos que debe aportar el demandante en un proceso eiecutivo contractual pueda predicarse que reúnen las condiciones antes prescritas, estos constituyen titulo eiecutivo

proveniente de la contratación estatal. siendo además necesario que se acredite el cumplimiento de las obligaciones por parte del ejecutante. Ahora, en relación al título ejecutivo tratándose de obligaciones derivadas del contrato estatal, el Consejo de Estado1 ha señalado: “(…) Es de anotar que cuando la obligación que se cobra deviene de un contrato estatal, por regla general, el título eiecutivo es comºle[o enla medida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas y facturas elaboradas por Administración y contratista. en las cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo de éste último, y de las que se puede deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilidad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra. ¡qua/mente puede ser simple cuando la obliqación que se cobra consta en un solo documento, por si solo da cuenta de ser clara expresa y exiqible, como sucede por ESL/a general, con las obligaciones que constan en el acta de liquidación final del contrato. Solo cuando los documentos allegados como recaudo ejecutivo no dejen duda al juez dela ejecución sobre la existencia dela obligación dada su claridad y su condición de expresa, además de su exigibilidad por ser una obligación pura y” simple o porque se - cumplió el plazo o la condición, será procedente librar mandamiento de pago Y tales condiciones no solo se predican de los títulos valores, sino que pueden predicarse de otros documentos como sucede con el contrato, que como fuente de obligaciones bien puede

llegar a constituir titulo ejecutivo, generalmente de la naturaleza de los complejos por cuanto la estructuración del titulo requiere además del contrato en el que se sustenta la obligación, la demostración del cumplimiento de la condición de la cual depende el pago" 1 Sección Tercera, auto de 16 de septiembre de 2004, consejera ponente: Maria Elena Giraldo Gómez, radicacro'n número 26.726. Expediente 47001 -2333-000-2021 -00314-00 5

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de CiénagaSe debe entonces tener en cuenta que para adelantar la acción ejecutiva es indispensable que exista título ejecutivo, el cual constituya el instrumento por medio del cual se hace efectiva una obligación, v de cuva existencia no quepa duda alquna.

En este sentido la Ley procesal exige que el acto que presta merito ejecutivo contenga una obliqación clara, expresa v exiqible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo. Sobre las aludidas condiciones o calidades del título, el Consejo de Estadoº, sentenció: ”El título ejecutivo debe demostrar la existencia de una prestación en beneficio de una persona es decir que el obligado debe obsenrar en favor de su acreedor una conducta de dar de hacer o de no hacer y esa obquación debe ser expresa, clara y exiqíble, requisitos que ha de reunir todo titulo ejecutivo no importa su origen Esta Sección ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones

esenciales, unas formales y otras sustanciales. Las primeras se refieren a que la obligación debe constar: ¡) en documentos auténticos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, 0 ii) en providencias emanadas de autoridades competentes que tengan fuerza ejecutiva, conforme a la ley, como, por ejemplo, las sentencias de condena y otro tipo de providencias judiciales que impongan obligaciones, verbigracia, aquellas que fijan honorarios a los auxiliares de la justicia, las que aprueban la liquidación de costas, etc. Las condiciones sustanciales, por su parte, se traducen en quelas obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante sean claras, expresas y exigibles En cuanto a estas últimas, la doctrina ha señalado que por expresa debe entenderse que la obligación aparezca manifiesta de la redacción misma del título; es decir, en el documento que la contiene debe estarexpresamente declarada, debe estarnítido el crédito - deuda que allí aparece. La obligación es clara cuando, además de expresa, aparece determinada en el título, de modo que sea fácilmente inteligible y se entienda en un solo sentido. La obligación es exigible cuando puede demandarse su cumplimiento, por no estar pendiente el agotamiento de un plazo o de condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero

cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió" (resaltado por el Tribunal). No obstante, las referidas condiciones, es claro que los títqu ejecutivos pueden ser, como ya atrás se escribió, simples o complejos, tratándose del contrato estatal aquella corporación3 precisó: “Cuando el título lo constituye directamente el contrato estatal se está en presencia de un título ejecutivo complejo, conformado por el contrato ¡¿ por otra serie de documentos ºcuya inteqración se deriva una obligación clara expresa y exiaible. La jurisprudencia de esta Sección ha señalado en diversas ocasiones, los requisitos que debe reunir un título ejecutivo de esta naturaleza, y ha manifestado que: Cuando se trata de la ejecución de obligaciones contractuales, el carácter expreso de un título que contenga las 2 Sección Tercera, providencia de 23 de marzo de 2017, consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, radicación número: 68001-23-33-000-2014—00652-01(53819). 3 Sección Tercera, providencia de 30 de enero de 2008, consejero ponente: Enrique Gil Botero, expediente número: 34.400. Expediente 47001-2333-000-2021-00314-00 6

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de Ciénagaobligaciones debidas en dicha relación neqocial, es difícilmente depositable en un solo instrumento, pues és tal la complejidad de las prestaciones debidas en esa relación.— que se debe acudir a varios documentos que prueben palmaria e

inequívocamente la realidad contractual. "Esta reunión de títulos que reflejan las distintas facetas de la relación contractual, es el titulo complejo. cuyo origen es el contrato en si, complementado con los documentos que registre el desarrollo de las obligaciones nacidas del contrato". En el mismo sentido se expresó esta Sección, en una providencia más reciente: "Es claro que si la base del cobro ejecutivo es un contrato este debe estar acompañado de una serie de documentos que lo complementen y den razon de su existencia. gerieccionamlenta [ ejecución" (subraya la Sala), De lo anterior se concluye, que cuando el título ejecutivo lo constituye un contrato estatal debe estar acompañado de una serie de documentos que lo complementen y den razón de su existencia, perfeccionamient0 y ejecución, documentos de donde se pueda establecer la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, surgida de la ejecución del contrato. Ahora bien, el Consejo de Estado4 al a analizar un caso similar por vía de ejemplo determinó que el título ejecutivo complejo, en tratándose de contratos, se integraba además con las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor del precio pendiente de pago, el acta de liquidación, etc. En todo caso, la obligación contenida en los documentos que lo conforman, debe ser expresa, clara y exigible". De acuerdo con lo anotado y teniendo presente los documentos allegados con la demanda, los cuales debe valorarse conjuntamente, permitirán a la Sala determinar si en este caso, cºmo en seguida pasa a analizarse, aquellos constituyen prueba

idónea de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible como lo establece el transcrito artículo 422 del C.G.P., que conlleve librar el mandamiento de pago solicitado. 2.2 Caso concreto. Entre el Municipio de Ciénaga y la sociedad Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., el 5 de diciembre de 2000 se suscribió el contrato de concesión para la ñnanciación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructuralde los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el municipio de Ciénaga por valor de $6.840.300.000,00 y un plazo de 20 años. ' Sección Tercera, expediente 30566 de 2006. Expediente 47001-2333-000-2021-00314-00 7

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de CiénagaEn el señalado contrato se introdujo la cláusula 33 relacionado con la interventoría, asi: "CLÁ USULA 33: INTERVENTORÍA. sin perjuicio del control de calidad interno que deberá establecer el CONCESIONARIO para supervisar sus actividades, El Municipio de Ciénaga podrá tomarlas siguientes medidas de supervisión: El Municipio practicará interventoría a todas las actividades derivadas del contrato de concesión, incluidas las relacionadas con la ampliación, rehabilitación, construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, asi como durante el desarrollo de la totalidad

del contrato de concesión, mediante interventoría especializada contratada al efecto y seleccionada previa la celebración de convocatoria pública, quien lo representará frente al

CONCESIONARIO (…)”.

En virtud de lo anterior, el Municipio de Ciénaga, sin convocatoria pública, es decir de manera directa el 5 de diciembre de 20005 se firmó convenio interadministratívo con la Universidad del Atlántico, cuyo objeto quedó asi: “CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO.— LA UNIVERSIDAD se obliga para con EL MUNICIPIO a ejecutar con sus propios medios, materiales y equipos, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, la consultoria correspondiente a la lntenrentoria Técnico—Administrativa del Contrato de Concesión para la Financiación, Ampliación, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la infraestructura de los sen/¡cios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo , y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga — Magdalena.

PARAGRAFO UNO: LA UNIVERSIDAD, en desarrollo del objeto del presente Convenio Especifico con el Municipio de Ciénaga - Magdalena, podrá delegar la realización de las actividades de que trata este Convenio en la Persona Jurídica, que de acuerdo con su criterio este en capacidad de ejecutarla interventoría. PARAGRAFO DOS: La delegación de las funciones, por parte de LA UNIVERSIDAD a una Persona Jurídica, deberá ser notificada por ésta a EL MUNICIPIO mediante oficio en donde se indique las condiciones

de la delegación de las funciones. PARAGRAFO TRES: Queda entendido que las labores inherentes a la interventoría sólo proceden y serán ejecutadas por LA UNIVERSIDAD o la Persona Jurídica que ésta delegue a partir del momento mismo en que se de inicio al Contrato de Concesión para la Financiación, Ampliación, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la infraestructura de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga — Magdalena”. El convenio estimó como precio el “valor proyectado de los recursos que se ejecutarán en el año correspondiente que equivalen a noventa millones de pesos ($90.000.000,oo) a precios de octubre de 2000. Mientras que la cláusula sexta determinó que el “convenio tendrá un plazo igual al plazo del Contrato de Concesión para la Financiación, Ampliación, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la Infraestructura de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga". 5 Foiios 60 a 65 del archivo digital Expediente 47001-2333-000-2021—00314-00 8

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de CiénagaEn este contrato, como lo dice la parte_ejecutante, en las cláusulas décima primera y décima segunda se estableció la terminación unilateral del contrato y la cláusula penal pecuniaria, en los siguientes términos: “CLÁ USULA DECIMA PRIMERA: DE LA TERMINA CIÓN UNILA TERAL DEL PRESENTE

CONVENIO. — Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio de manera unilateral, para lo cual deberá dar aviso por escrito con por lo menos sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha en que se hará efectiva ¡a terminación CLÁ USULA DECIMA SEGUNDA: DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. — En todos los eventos de terminación unilateral, la parte que termine el presente Convenio deberá pagar a la otra parte, a título de cláusula penal pecuniaria y como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 50% del Costo Total de éste Convenio. PARÁ GRAFO UNO: Para las partes queda expresamente definido que se tomará como base para el cálculo de indemnización de perjuicios, los costos anuales indexados por el indice de precios al consumidor proyectados al plazo del presente convenio no ejecutado y cuyo tiempo total corresponde al del contrato de Concesión para la Financiación, Ampliación, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la infraestructura de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Ciénaga - Magdalena. PARAGRAFO DOS: Para las partes es claro que el pago de esta suma de dinero, se hará exigible transcurridos sesenta (60) dias hábiles contados a partir dela fecha de terminación unilateral” Pues bien, pese que en el convenio interadministratívo no se pactó, la Universidad del Atlántico cedió el convenio interadministrativo a la Fundación para el Desarrollo Sostenible, Social y Comunitario de Colombia ——Prosperar, mediante contrato de

cesión suscrito' el 9 de junio de 20046, cesión que fue aceptada por ei Municipio de Ciénaga el 1 de mayo de 2005, tal como se extrae de la comunicación que 17 de marzo de 2021 que obra a folio 124 del archivo digital allegado por ia parte demandante. El 29 de enero de 2015, el alcalde del Municipio de Ciénaga suscribe el otrosí No. 8 con ei representante legal de Operadores de Servicios de la Sierra S.A. E.S.P., en el que, entre otras decisiones, se conviene: “CLÁUSULA PRIMERA: ADICIONAR la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito en fecha 5 de Diciembre del 2000, en un término de Diez (10) años, contados a partir del vencimiento del término inicialmente pactado. PARAGRAFO. — Los valores por concepto de aportes para los años correspondientes a la prórroga, serán los establecidos en la cláusula tercera del otrosí número dos, modificatoria de la cláusula decimotercera del contrato original, a valores de enero del año 2000.El concedente se compromete a adicionar los que resulten del caso, para cubrir los subsidios teniendo en cuenta el incremento poblacional' De los documentos aportados por la parte ejecutante se hace imprescindible reseñar que el 17 de marzo de 2021 mediante comunicación 0184-2021 dirigido a la representante legal de la Fundación Prosperar el Municipio de Ciénaga, a la que

se le hace saberlo siguiente: 5 Folios 68 a 69 del archivo digital. Expediente 47001-2333-000-2021-00314-00 9

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de Ciénaga”(…) Cuatro años después mediante el acuerdo de voluntades (UA—FP)002 de fecha 9 de junio del 2.004 se pacta la cesión del CONVENIO UAM.CIENAGA/OO1 entre La Universidad De!

Atlántico en calidad de Cedente y la Fundación Para El Desarrollo Sostenible, Social Y Comunitario De Colombia Prosperar en calidad de Cesionaria por medio del cual se cede en forma irrevocable y definitiva todos los derechos y obligaciones derivados del mencionado contrato de interventoría. En consecuencia, el día primero de mayo del 2005 se acepta por parte del Municipio la cesión del contrato interadministrat¡vo especifico (CONVENIO UAM.CIENAGA/OO1) cuyo objeto es interventoría técnico—administrativa al contrato de concesión MCP 001 -2000 para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en el municipio de ciénaga magdalena. En ese entendido tenemos que la cláusula sexta del que habla el contrato (CONVENIO UAM. CIENA GA/OO1) que dicta: "plazo: el presente convenio tendrá un plazo igual al plazo del contrato de concesión para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y

operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en el municipio de ciénaga magdalena" debe entenderse como los 20 años de plazo inicialmente pactados en el Contrato de Concesión MCP 001 -2000 (para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los sen/¡cios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en el municipio de ciénaga magdalena). Siguiendo con el tema debe entenderse como un plazo fijo para el contrato de interventoría en particular ysolo tiene una duración de 20 años tal como lo dicta el acuerdo de voluntades principal En conclusión a partir de la fecha 29 de diciembre del año 2.020 finiquito el plazo de ejecución del contrato interadministrativo especifico (CONVENIO UAM.CIENAGA/OO1) cuyo objeto es interventoría técnico—administrativa al contrato de concesión MCP 001-2000, por lo cual se insta de parte de esta oficina a la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Económico Sostenible y a los señores Fundación Para El Desarrollo Sostenible, Social Y Comunitario De Colombia Prosperar para que adelanten en caso de no haberlo hecho los tramites de liquidación del contrato en mención. Una vez revisada nuestra base de datos nos encontramos que en la actualidad no existe contrato vigente cuyo objeto sea el de realizar la interventoría técnico-administrativa al contrato de concesión MCP 001—2000, por lo que los informes de enero y febrero del 2027

presentados por la Fundación Prosperar no deben entenderse como desprendimiento de actividades contractuales y se le insta a la misma a no intentar confundir a los funcionarios y ciudadanía en general por medio de la elaboración y radicación de los mismos“. De lo expuesto se tiene que la Fundación Prosperar continuó en virtud de cesión contractual, conla consultoria interventoría que en principio ejecutó la universidad del Atlántico, también es claro que el plazo inicial del contrato de concesión se pactó en 20 años, mismo término que se estableció para la interventoría, por lo que mientras la parte ejecutante sostiene que se le declaró la terminación unilateral del contrato, la entidad ejecutada a través de la citada comunicación le recuerda al contratista que el contrato terminó por cumplimiento del plazo pactado, como no es clara la situación que se cierne sobre el contrato de interventoría, pues no es del resorte de esta clase de procesos de ejecución, determinar si el contrato terminó por uno u otro motivo, es evidente que no es posible librar mandamiento de pago por concepto de la cláusula penal pecuniaria, en tanto no es posible prima facie determinar la acreencia, comoquiera que contrario a lo sostenido por la Fundación Prosperar no es palmario, con los documentos aportados, concluir que en este Expediente 47001>2333-000-2021-00314_00 10

Ejecutante: Fundación Prosperar Ejecutada: Municipio de Ciénagaasunto se declaró la terminación unilateral del contrato como para que se haga efectiva la señalada cláusula.

No se debe olvidar que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 80 de 1993, la terminación unilateral del contrato debe declararse mediante acto administrativo motivado, actuación que se echa de menos, pues la comunicación de 17 de marzo de 2021 suscrita por la Secretaria Administrativa del ente territorial demandado no responde a un acto administrativo de estas connotaciones, máxime cuando alli se establece que el contrato expiró por cumplimiento del término pactado, incluso se

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