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TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00329-00-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00329-00-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Empresa de Transporte Turístico RODATURS

S.A Demandado: Ministerio del Trabajo Radicación: 47-001-2333-000-2021 -00329-00

Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse frente a la admisión de la demanda de la referencia, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES En el proceso de la referencia se pide la nulidad de las Resoluciones Nos. 244-19 del 28 de agosto de 2018 y 002 del 4 de enero de 2021 a través de las cuales se sancionó a la Empresa de Transporte Turístico el Rodadero S. A a cancelar una multa equivalente a ocho millones doscientos ochenta y unos mil ciento sesenta pesos ($8.281.160.oo).

II. CONSIDERACIONES En lo relativo al factor de competencia, por razón de la cuantía, el numeral 3 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la determina para los Tribunales Administrativos en primera instancia, así: ARTÍCULO 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia

de los siguientes asuntos: “(...)"

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la-cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario

actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la-cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: RODATURS S.A

Demandado: Ministerio del Trabajo Radicación: 47-001-2333-000-2021-00329-00

Aunado a ello, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: ARTÍCULO 157. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de ios perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. (Subrayas y negrillas del Tribunal) De conformidad con lo anterior, la competencia por razón de la cuantía, en este caso se determina por el valor de la sanción interpuesta. Así las cosas, se evidencia que en los actos administrativos objeto de la demanda, el Ministerio de Trabajo impone sanción a la Empresa de Transporte Turístico el Rodadero S.A RODATURS S.A por la suma de ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos (8.281.160.oo).

el Ministerio de Trabajo impone sanción a la Empresa de Transporte Turístico el Rodadero S.A RODATURS S.A por la suma de ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos (8.281.160.oo). En tal virtud, como el valor de la sanción impuesta, asciende a la suma de ocho millones doscientos ochenta y un mil ciento sesenta pesos (8.281. 16O.00), y para el año (2021) el S.M.L.M.V. se encuentra estipulado en $908.526, se concluye que la estimación de la cuantía en el presente proceso es inferior a los 300 SMLMV ($272.557.800), por lo tanto, este Despacho no resulta competente para conocer el presente asunto.. En consecuencia, ha de remitirse el expediente a la Oficia de Apoyo Judicial de Santa Marta a fin de que realice el reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta al competente para que lo tramite, tal como lo ordena el artículo 168 del CPACA1. Por lo expuesto, el Despacho 1 Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a lá mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: RODATURS S.A

Demandado: Ministerio del Trabajo Radicación: 47-001-2333-000-2021-00329-00

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia por el factor cuantía para conocer la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por la Empresa de Transporte Turístico el Rodadero S.A RODATURS S.A contra el Ministerio del Trabajo de conformidad con las razones de hecho y de derecho establecidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, para efectos de que reparta el presente asunto ante los Jueces Administrativos de Santa Marta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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