TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00330-00-(05-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00330-00-(05-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ACCIONANTE : DRUMMOND LTDA
ACCIONADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00330-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar dec isión en torno a la solicitud de reforma de la demanda presentada por la parte accionante, por conducto de apoderada judicial.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
La sociedad DRUMMOND LTDA , presentó demanda en ejercicio de l medio de control de nulidad y restable cimiento del derecho contra el MUNICIPIO DE CIÉ NAGA, MAGDALENA, a fin de que por parte de ésta Corporación se efectuaren declaraciones y condenas relacionadas en a folios 1, 2 y 3 del Expediente digital.
A su turno, e ncontrándose en término la demanda y c omoquiera que cumplió con los requisitos de procedibilidad, la misma fue admitida por esta Agencia Judicial en calenda primero (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022) , notificándose dicha decisión a la parte demandante por estado electrónico No. 016 del 02 del mismo mes y año (numeral 11 del expediente digital ), y mediante mensaje de datos remitido al buzón
veintidós (2022) , notificándose dicha decisión a la parte demandante por estado electrónico No. 016 del 02 del mismo mes y año (numeral 11 del expediente digital ), y mediante mensaje de datos remitido al buzón electrónico en la misma calenda.
Por su parte, se tiene que la notificación personal de la admisión de la demanda se efectuó a los extremos pr ocesales el día once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2022)1, entendiéndose efectuada la misma en data del 15 de febrero del hogaño, de conformidad con el artículo 199 del
1 Ver a numeral 12 del expediente digital.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : DRUMMOND LTDA.
ACCIONADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA.
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C.P.A.C.A.2, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, en concordancia con el Decreto 806 de 20203.
Por su parte , tiénese que la sociedad DOLMEN S.A E.S.P ., empresa encargada de la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público del municipio de Ciénaga - Magdalena a través de contrato de concesión suscrito el 30 de mayo de 2003, actuando por conducto de su
encargada de la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público del municipio de Ciénaga - Magdalena a través de contrato de concesión suscrito el 30 de mayo de 2003, actuando por conducto de su Representante Legal, formuló solicitud de intervención adhesiva o coadyuvancia dentro del proceso sub lite a través de memorial visible en el numeral 13 del expediente digital.
Así las cosas, es menester acotar que e n los procesos contenciosos administrativos es admisible la intervención de terceros, como coadyuvantes, litisconsorte o interviniente ad exclu dendum; la oportunidad para que terceros participen en los procesos contenciosos depende de la pretensión que se vent ile; en los procesos cuya pretensión sea la de simple nulidad cualquier persona puede solicitar participar como coadyuvante ya sea del demandante o del demandado. P ero cuando se trata de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cont ractuales y reparación directa para poder intervenir es necesario tener un interés directo en el proceso. Ahora bien, el artículo 224 de la ley 1437 de 2011 en lo concerniente a la intervención de tercero en los procesos que se tramitan con ocasión de pret ensiones de nulidad y restablecimiento del derecho dispone lo siguiente:
“(…) Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa.
Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho ,
contractuales y de reparación directa.
Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho , contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga
2 “ARTÍCULO 199. Notifi cación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entid ades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el ca so, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código. (…) El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente (…)” 3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE : DRUMMOND LTDA.
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.
El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. (…)”
(Subraya y negrilla fuera de texto)
De conformidad con el texto literal contentivo de la norma precitada, se tiene que la solicitud de coadyuvancia debe hacerse a partir de la admisión de la demanda y hasta antes del auto que fije fecha para la audiencia inicial, a diferencia de la coadyuvancia cuando se ventile un proceso de simple nulidad, pues en la nulidad el coad yuvante puede pedir que se le tenga como tercero coadyuvante aun en la audiencia inicial. Ahora bien, con respecto al segundo requisito, quien pretenda intervenir como tercero dentro del presente medio de control debe acreditar un interés en las resultas d el proceso, en el sentido de que por tener una relación jurídica sustancial con uno de los extremos de la Litis puede resultar afectado con el fallo judicial.
Pues bien, observa el despacho que en el asunto sub lite el representante legal de la so ciedad DOLMEN S.A E.S.P solicitó que se le
fallo judicial.
Pues bien, observa el despacho que en el asunto sub lite el representante legal de la so ciedad DOLMEN S.A E.S.P solicitó que se le tenga como coadyuvante del Municipio de Ciénaga quien funge como demandado en la presente Litis, argumentando en lo pertinent e que si se declara la nulidad de los actos administrativos mediante las cuales el Municipio de Ciénaga determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la DRUMMOND LTDA, se le causaría un perjuicio al concesionario , toda vez que esos ingresos son destinados a la retribución de DOLMEN S.A E. S.P por la inversión realizada, operación y ma ntenimiento del servicio de alumbrado público en la jurisdicción del Municipio de Ciénaga.
En efecto, se avizora que la sociedad DOLMEN S.A E.S.P ., acredita el vínculo jurídico con el Municipio de Ciénaga a través de contrato de concesión, el c ual en la cláusula quinta determina que: (…) el pago se efectuará al concesionario a través de la fiduciaria que recauda las transferencias provenientes de 100% del valor de la tasa de alumbrado público (…). Asimismo, se tiene que la solicitud de interve nción adhesiva o coadyuvancia dentro del proceso sub lite se efectuó dentro del término de contestación de la demanda, vale decir, antes de que se realizara la audiencia inicial.
Así las cosas, a la luz de l a norma anteriormente precitada, considera el Despacho que el solicitante cumple a cabalidad con los presupuestos que
contestación de la demanda, vale decir, antes de que se realizara la audiencia inicial.
Así las cosas, a la luz de l a norma anteriormente precitada, considera el Despacho que el solicitante cumple a cabalidad con los presupuestos que exige el ordenamiento jurídico en torno a la figura de la coadyuvancia en losPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, est o es, la oportunidad y la relación jurídica que debe ostentar el interviniente con el extremo de la Litis a quien pretende coadyuvar.
Como corolario de lo anterior, también se emitirá decisión en el sentido de tener como coadyuvante de la parte demandada a la sociedad DOLMEN S.A E.S.P . representada legalmente por el señor ADIEL CARRASCAL ROBLES o quien haga sus veces, tal como en efecto así se hará contar más adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
1° TÉNGASE como coadyuvante de la parte demandada a la sociedad DOLMEN S.A E.S.P . representada legalmente por el señor ADIEL CARRASCAL ROBLES o quien haga sus veces, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
sociedad DOLMEN S.A E.S.P . representada legalmente por el señor ADIEL CARRASCAL ROBLES o quien haga sus veces, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
2° Ejecutoriada la presente providencia, súbase el expediente al Despacho para proveer en lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado