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TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00334-00-(14-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00334-00-(14-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciséis (14) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Elvis María Chico Araujo

Demandado: Nación — Ministerio de Educación Nacional —

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Radicación: 47-001-2333-000-2021 -00334-00

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Visto el informe secretarial que antecede se adoptará la decisión que corresponda, previos los siguientes antecedentes: La señora Elvis María Chico Araujo, mediante apoderada judicial, incoó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, para que se declare la nulidad del acto ficto o presunto en relación con la petición de 4 de agosto de 2021 \ mediante la cual la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.

Para fundamentar fas pretensiones, la apoderada del demandante expuso los hechos2 que se pasan a resumir: Manifestó que su procurada, nació el 12 de septiembre de 1964, según su registro civil de nacimiento3, quien al momento de la presentación de la demanda tenía 55 años de edad. Mediante los actos administrativos No. 003 del 25 de enero de 2002, 002 del 22 de agosto de 2002, 003 del 17 de julio de 2003 y 007 de 8 de marzo de 2018, fue nombrada como docente en el Municipio de Ciénaga - Magdalena. 1 Folio 20 a 24, ítem 01 expediente digitalizado.

agosto de 2002, 003 del 17 de julio de 2003 y 007 de 8 de marzo de 2018, fue nombrada como docente en el Municipio de Ciénaga - Magdalena. 1 Folio 20 a 24, ítem 01 expediente digitalizado. 2 Folio 1 a 4, ítem 01 expediente digitalizado. 3 Folio 29. ítem 01 expediente digitalizado. .................................................................................................................... 1 | P á g i n a N y R (Labora!) Rad, 2021-00334-00 Aut oIndicó que, la accionante realizó aportes al ISS(liquidado) hoy Colpensiones, en la cual están reportadas 621,29 semanas cotizadas4. Es así como el 4 de agosto de 2021, solicitó a la Nación—Ministerio de Educación Nacional—Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Municipio de Ciénaga5, el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación. Posteriormente, y surtidas las correspondientes actuaciones, en auto del 6 de octubre de 20226 se fijó el litigio y, entre otras cosas, se resolvió: «CUARTO: Requiérase a la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio — Fomag—a fin de que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, aporte el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente del proceso, so pena de iniciarse el trámite sancionatorio en virtud de lo instituido en los artículos 44 y 276 del

C. G. P., el artículo 175 del C. P.A. C.A., en concordancia con lo estatuido por el artículo

iniciarse el trámite sancionatorio en virtud de lo instituido en los artículos 44 y 276 del

C. G. P., el artículo 175 del C. P.A. C.A., en concordancia con lo estatuido por el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, por la no atención a la órdenes impartidas.-» En cumplimiento de la orden que precede, la Nación - Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio respondió que la documentación requerida debía reposar en los archivos del ente territorial para el cual el extremo actor prestó sus servicios7.

En ese orden, y comoquiera que, para decidir de fondo, se requiere contar con los antecedentes requeridos, se ordenará oficiara la Secretaría de Educación Municipal de Ciénaga - Magdalena para que remita, con destino a este proceso, el expediente laboral de manera integral y completo (afiliaciones, régimen de salud, caja de compensación, cesantías, actos administrativos de nombramiento, entre otros) de la señora Elvis María Chico Araujo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.411.527. Para los efectos, se le otorgará el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio, para que remita la información requerida so pena de las sanciones previstas al funcionario responsable. Así mismo, debe indicarse en el oficio que la información podrá remitirse vía correo electrónico tadtvo04maq@cendoi.ramaiudicial.qov.co. 4 Folio 37 a 48, Item 01 expediente digitalizado. 5 Folio 20 a 24, ítem 01 expediente digitalizado. 6 Folio 63, expediente físico. 7 ítem 05, expediente digitalizado.

4 Folio 37 a 48, Item 01 expediente digitalizado. 5 Folio 20 a 24, ítem 01 expediente digitalizado. 6 Folio 63, expediente físico. 7 ítem 05, expediente digitalizado. 2 | P á g i n a N y R (Labora!) Rad, 2021-00334-00 AutoEn consecuencia, se dispone: Primero: Ordenar que, por secretaría, se oficie a la Secretaría de Educación Municipal de Ciénaga - Magdalena para que remita, con destino a este proceso, el expediente laboral de manera integral y completo (afiliaciones, régimen de salud, caja de compensación, cesantías, actos administrativos de nombramiento, entre otros) de la señora Elvis María Chico Araujo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.411.527. Para los efectos, otorgara, al funcionario responsable, el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del oficio, para que remita la información requerida so pena de las sanciones previstas. Por secretaría librar el oficio en el que, además, debe indicarse que la información podrá remitirse vía correo electrónico tadtvo04maq@cendoi.ramaiudicial.qov.co.

Segundo: Notificar por estado la presente providencia y hacer la anotación en el sistema SAMAI.

Notifíquese y Cúmplase EMRC/ac/le 3 | P á g i n a N y R (Laboral) Rad. 2021-00334-00 Auto

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