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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00338-00-(21-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00338-00-(21-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Proceso Ejecutivo Ejecutante: Alberto José Ovalle Betancourt Ejecutada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Policía

Nacional Radicación: 47001-2333-000-2021-00338-00

Para resolverlasolicitud que antecede, mediante el cual el apoderado de laparte actora solicita se indique en los oficios de embargo, el NIT de la entidad : demandada, | Se considera |

1. Por auto de 17 de septiembre de 2021 este Tribunal decretó como medida | cautelar dentro del proceso ejecutivo de la referencia, el “embargo de las sumas de | dinero de las cuentas bancarias corrientes y de ahorros, cuyotitular sea la Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Policía Nacional en la ciudad de Bogotá y en Santa Marta (...)' embargo que se dispuso hasta por la suma de $1.332.468.768.

2. Con memorial de 5 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte ejecutante pidió que a la hora de librar los oficios de embargos a los bancos | a señalados en dicha providencia, solicita se incluya el NIT de la Policía Nacional que correspondealnúmero 900.968.320-01, sin embargo, este número de identificación tributaria no correspondea laentidad policial, si no a la empresa IT GPS SAS,tal como se extrae de

laverificación de Rut! que a continuación se reproduce:

Consultado desde: https: //muisca.dian.gov.co/WebRutMuisca/DefConsultaEstadoRUT.faces:¡sessionid=5E2B1135C9E859B56C8DF975697F6

DAAnodo4Rutmuisca3. Puesbien, la misma página de verificación de la Dian,arroja que el NIT de la Policía Nacional corresponde al número: 800141397-5, mientras que el del Ministerio de Defensa Nacional es el NIT. 899.999.003-1 porlotanto, se dispondrá que en los oficios de comunicación de la medida de embargo se indique aquel número para efectos de hacerclaridad en cuanto a la entidad que debe soportar el embargo, entre otras cosas, porque se advierte que los oficios de embargo ya remitidos, contienen el error antes comentado, por lo que deberá enviarse de nuevo aquellas comunicaciones de embargo con el número correcto de NIT de las entidades aquí ejecutadas. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

Resuelve

1. Dese cumplimiento a la medida cautelar ordenada mediante providencia de 17 de septiembre de 2021, porlotanto, por secretaría, remitir las comunicaciones de rigor a las entidades financieras anunciadas en aquel, precisando que el NIT de la Policía Nacional corresponde al número: 800141397-5 y del Ministerio de Defensa Nacional es NIT 899.999.003-1 de acuerdoconlasolicitud que antecede.

2. Notifíquese por estado electrónico.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada -2EMRC/jes Ejecutivo 2021-00338 2

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