🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00340- 00-(23-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00340- 00-(23-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Ejecutivo Ejecutante Aliados Capital S.A.S Ejecutado Nación - Ministerio de Defensa Nacional - policía Nacional Radicación 47-001-2333-000-2021 -00340-00 Visto el informe secretarial que antecede, este Despacho adoptara la decisión que en derecho corresponda, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1 Tramite surtido dentro del proceso ordinario.

El señor Julio José Dangón Noguera, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Comercial DANGON RUSSO & CIA LTDA, impetró demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, identificada con el número de Radicación 47-001-2331-001-1996-04835-00. Este Tribunal, una vez surtidas todas las etapas procesales, en fecha 26 de julio de 19991 profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió declarar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, administrativamente responsable de los perjuicios causados a la Sociedad Comercial DANGON RUSSO & CIA LTDA por los hechos adelantados por la Policía Nacional en el predio Villa Toyi, propiedad de la mencionada sociedad, ubicado en el municipio de Ciénaga Magdalena. Como consecuencia de la anterior declaración, se condenó al ente demandado a pagar los perjuicios materiales cuya cuantificación se ordenó realizar mediante incidente posterior. 1Documento digital “2.Primeralnstancia"Ejecutivo

Como consecuencia de la anterior declaración, se condenó al ente demandado a pagar los perjuicios materiales cuya cuantificación se ordenó realizar mediante incidente posterior. 1Documento digital “2.Primeralnstancia"Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 A su turno, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, en sede apelación, mediante sentencia del 28 de febrero de 20132, modificó la decisión proferida por esta Corporación, así: MODIFICAR LA SENTENCIA APELADA. ESTO ES LA PROFERIDA EL 26 DE JULIO DE 1996 POR EL Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la acción de reparación directa respecto de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 1989 cuando agentes adscritos a la primera compañía antinarcóticos de la Policía Nacional irrumpieron en la finca Villa Toyi de propiedad de la sociedad Dangon Russo & Cia Ltda., afectando el sistema de riego utilizado para la producción de banano y papaya de exportación.

SEGUNDO: DECLARAR a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional administrativamente responsable por el daño causado al señor Julio José Dangón Noguera, al formularen su contra una acusación temeraria y carente de sustento táctico, la cual dio lugar a que se lo vinculara injustamente a un proceso penal por infracciones a la Ley 30 de 1986.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar al señor Julio José Dangón Noguera una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar al señor Julio José Dangón Noguera una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha ejecutoria de esta sentencia, por concepto de perjuicios morales.

CUARTO: DECLARAR a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional administrativamente responsable por la pérdida y deterioro de los bienes decomisados el 6 de septiembre 1989 en la finca Villa Toyi de propiedad de la sociedad Dangón Russo y Cía Ltda QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR en abstracto a la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional a pagar el daño emergente causado a la sociedad Dangón Russo y Cía Ltda., el cual deberá liquidarse mediante trámite incidental y promoverse por la parte interesada dentro del término de sesenta (60) días contados desde la ejecutoria de esta sentencia y resolverse con sujeción a las pautas indicadas en la parte motiva del fallo.

Por auto del 30 de julio de 20153, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, liquidó la condena en abstracto impuesta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en consecuencia, condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente a favor de la SOCIEDAD DANGON RUSSO Y CIA LTDA Y OTROS la

suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE PESOS M/L

($8.894.985.112), señalando:

suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE PESOS M/L

($8.894.985.112), señalando:

3. En virtud de las cesiones de derechos litigiosos contenidos en la sentencia del 28 de febrero de 2013, y las sesiones de crédito efectuadas en el curso del presente trámite incidental, los porcentajes a que tienen derecho a tanto la parte actora, como los litisconsortes y los cesionarios de crédito, respecto de la condena que aquí se impone

se determina en el siguiente orden: DEMANDANTE/LITISCONSORTE - CESIONARIO PORCENTAJE 2 Documento digital “3.Segundainstancia'’ 3 Documento digital 4.AUTO 30_07_2015-lncidente de liquidación de perjuicios" 2Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 1 Julio Dangond Noguera - Sociedad Dangon Russo 9.2% 2 Rodrigo Camilo Barros Romero Barrios 33.4% 3 Moisés López Bernal 18% 6 Sociedad Madderatti S.A 12% 7 Javier Lizcano Rivas 4% 8 Armando Baca Mena 6.4% 9 Jairo López Morales 9% 10 Jazmín del Socorro Eslait Masson 8% TOTAL 100% Al no estar de acuerdo con la anterior decisión, la sociedad Dangón Russo y Cía Ltda presentó recurso de apelación, con adhesión por parte de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 30 de septiembre de 20154 corrigió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, en

de Defensa Nacional - Policía Nacional. El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 30 de septiembre de 20154 corrigió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, en cuanto se le reconoció a Julio Dangón Noguera - sociedad Dangón Russo y Cía Ltda el 9.2% del total de la condena impuesta, pese a que el señor Dangon no es parte como persona natural en el tramite incidental, sino que interviene en calidad de representante legal de la sociedad Dangón Russo y Cia Ltda, por lo tanto, solo se reconoció en el incidente de liquidación a dicha sociedad. Así mismo en dicha providencia se concedió el recurso de apelación interpuesto. Posteriormente, la sociedad Dangón Russo y Cía Ltda desistió del recurso de apelación interpuesto, siendo aceptado por el Consejo de Estado a través de auto del 9 de octubre de 20195. El 16 de diciembre de 20196 se profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto en la anterior providencia. El 10 de marzo de 20207 la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Magdalena expidió la constancia de primeras copias auténticas, señalando que la 'ejecutoria se produjo el 24 de octubre de 2019. 1.2 Demanda Ejecutiva La sociedad comercial ALIADOS CAPITAL S.A.S., presentó demanda ejecutiva contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para que se 4 Folios 1 al 14 del Documento digital "5.AUTO 30_09_2015resuelve desistimiento de apelación del Incidente de liquidación

condena3 ’ 5 Folios 15 al 20 del Documento digital “5. AUTO 30_09J2015resuelve desistimiento de apelación del Incidente de liquidación condena” 6 Folios 21 y 22 del Documento digital ”5.AUTO 30_09_2015resuelve desistimiento de apelación del Incidente de liquidación condena" 7 Documento digital “6.Ejecutoria”Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por los siguientes conceptos:

1. Por concepto del 9% del valor capital en pesos, lo que equivale a la suma de

OCHOCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($800.548.660) MONEDA CORRIENTE de la condena impuesta en el proceso de reparación directa con radicado No. 47-0012331-001-1996-04835-00.

2. Por concepto de intereses corrientes y moratorios causados a la fecha sobre el 9% del total de la condena que corresponden a la suma de TRESCIENTOS

VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($322.790.805) MONEDA CORRIENTE La solicitud de mandamiento de pago deviene según afirma la parte actora de la cesión de créditos firmada por la sociedad Maderatti S.A. el 27 de agosto de 2020, a través de la cual trasfirió a la sociedad ZAIKOS S.A.S. el setenta y cinco por ciento (75%) del cien por ciento (100%) reconocido en la condena impuesta dentro del

a través de la cual trasfirió a la sociedad ZAIKOS S.A.S. el setenta y cinco por ciento (75%) del cien por ciento (100%) reconocido en la condena impuesta dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47-001-2331-001-1996-04835-008, lo que equivale a la suma de MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($1.067.398.213)

MONEDA CORRIENTE.

Posteriormente la sociedad comercial ZAIKOS S.A.S. mediante contrato de cesión de derechos de fecha 11 de noviembre de 20209 trasfirió a ALIDOS CAPITAL S.A.S. el nueve por ciento (9%) del total de la condena reconocida dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47-001-2331-001-1996-04835-00, aclarándose en dicho contrato lo siguiente: “Los derechos económicos objetos de esta cesión fueron adquiridos por EL CEDENTE, en virtud del contrato de cesión celebrado con la sociedad comercial MADERATTI S.A identificada con NIT No. 800.162-284-1, representada por LUIS ERNESTO ROZO OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.264.967 de Bogotá, quién actuó con plenas facultades para vender y negociar los derechos económicos cedidos. En este punto se aclara que el porcentaje reconocido a la sociedad MADERATTI S.A sobre el total de la condena es del 12%, sin embargo la presente cesión es únicamente por el 9% del total de la sentencia. En este punto ese cara qué porcentaje reconocida a la sociedad MADERATTI S.A sobre el total de la condena del 12%, sin embargo

condena es del 12%, sin embargo la presente cesión es únicamente por el 9% del total de la sentencia. En este punto ese cara qué porcentaje reconocida a la sociedad MADERATTI S.A sobre el total de la condena del 12%, sin embargo 8 Documento digital “9.PrimerContratoCesiodeCredito” 9 Folios 4 a 10 del documento digital “10. Radicado Cesio del 9% del 100% de la St. Sociedad dangon ruso a favor de MADERATTI y cedida a ZAIKOR - POLICIA copiaEjecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 la presente cesión es únicamente por el 9% del total de las sentencias que cedió

MADERATTI S.A a ZAIKOR S.A.S”

II. CONSIDERACIONES De la competencia Este Despacho es competente para abordar el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, que en lo pertinente, reza: “una vez transcurridos los términos previstos en ei artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor. ” Del título ejecutivo y Mandamiento de pago En el presente proceso se pretende la ejecución de: i) Sentencia de fecha 26 de julio de 199910, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de reparación directa de radicado

Del título ejecutivo y Mandamiento de pago En el presente proceso se pretende la ejecución de: i) Sentencia de fecha 26 de julio de 199910, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 47-001 -2331 -001 -1996-04835-00. ii) Sentencia del 28 de febrero de 201311, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, que modificó la decisión de primera instancia. iii) Auto del 30 de julio de 201512 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, liquidó la condena en abstracto impuesta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por un valor de OCHO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y

CINCO MIL CIENTO DOCE PESOS M/L ($8.894.985.112), así:

# DEMANDANTE/LITISCONSORTE - CESIONARIO PORCENTAJE

1 Julio Dangond Noquera - Sociedad Danqon Russo 9.2% 2 Rodrigo Camilo Barros Romero Barrios 33.4% 3 Moisés López Bernal 18% 6 Sociedad Madderatti S.A 12% 7 Javier Lizcano Rivas 4% 8 Armando Baca Mena 6.4% 10 Documento digital “2.Prímeralnstancia" 11 Documento digital “3.Segundalnstancia ” n Documento digital 4. AUTO 30_07_2015-incidente de liquidación de perjuicios"

5Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 9 Jairo López Morales 9% 10 Jazmín del Socorro Eslait Masson 8% TOTAL 100% iv) Auto de 30 de septiembre de 201513 que corrigió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, en el sentido de indicar que el 9.2% del total de la condena impuesta, es reconocido solo a la sociedad Dangón Russo y Cia Ltda, mas no al señor Julio Dangond Noguera. v) Auto del 9 de octubre de 201914 a través del cual el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de julio de 2015. Advierte el Despacho que las providencias judiciales mencionadas constituyen título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso y ésta se encuentran debidamente ejecutoriadas desde el 25 de octubre de 2019. Además, cumplen con los presupuestos de contener una obligación clara, expresa y actualmente exigióle, como se puede colegir de los documentos obrantes en el expediente. Ahora bien, en cuanto a la exigibilidad de la obligación, es pertinente señalar que de acuerdo con lo establecido en el inciso 4o del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva (17 de junio de 2021) ya se había consumado el término de 18 meses con que contaba la entidad estatal para voluntariamente efectuar el pago de la condena impuesta a través de la providencia judicial.

Administrativo, a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva (17 de junio de 2021) ya se había consumado el término de 18 meses con que contaba la entidad estatal para voluntariamente efectuar el pago de la condena impuesta a través de la providencia judicial. No obstante, es necesario realizar un estudio acerca de las cesiones de derechos realizadas con el fin de determinar si el aquí ejecutante le asiste el derecho para presentar la presente demanda ejecutiva. El 30 de julio de 201515 el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, liquidó la condena en abstracto impuesta a la Nación - Ministerio de Defensa 13 Folios 1 al 14 del Documento digital "5. AUTO 30_09_2015resuelve desistimiento de apelación del Incidente de liquidación condena” 14 Folios 199 a 244 del Cd visible a folio 27 15 Documento digital 4.AUTO 30_07_2015-incidente de liquidación de perjuicios" 6Ejecutivo Rati. 47-001-2333-000-2021-00340-00 Nacional - Policía Nacional, por un valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE PESOS M/L ($8.894.985.112), y respecto de la Sociedad Maderatti S.A se reconoció un doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta. Ahora bien, la sociedad Maderatti S.A. mediante contrato de cesión de derechos de fecha 27 de agosto de 202016 trasfirió a la sociedad ZAIKOS S.A.S., el setenta y cinco por ciento (75%) del cien por ciento (100%) reconocido en la condena

fecha 27 de agosto de 202016 trasfirió a la sociedad ZAIKOS S.A.S., el setenta y cinco por ciento (75%) del cien por ciento (100%) reconocido en la condena impuesta dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47-001-2331001-1996-04835-00, lo que equivale a la suma de MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($1.067.398.213). Lo anterior equivale al doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta. Posteriormente la sociedad ZAIKOS S.A.S., quien tenía el doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta trasfirió, a través del contrato de cesión de derechos de fecha 11 de noviembre de 202017, a la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S. el nueve por ciento (9%). Por lo tanto, se impone admitir dichas cesiones de la siguiente manera: i) El doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta, que la sociedad Maderatti S.A. cedió a la sociedad ZAIKOS S.A.S., a través del Contrato de cesión de fecha 27 de agosto de 2020. ii) El nueve por ciento (9%) del total de la condena impuesta que la sociedad ZAIKOS S.A.S., a través del Contrato de cesión de fecha 11 de noviembre de 2020 trasfirió a la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S., quedando la primera sociedad con el tres por ciento (3%) de dicha condena. Así las cosas, se observa que se encuentran cumplidos los requisitos para librar el mandamiento de pago a favor de la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S, así:

el tres por ciento (3%) de dicha condena. Así las cosas, se observa que se encuentran cumplidos los requisitos para librar el mandamiento de pago a favor de la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S, así: i) El nueve por ciento (9%) del total de la condena impuesta que la sociedad ZAIKOS S.A.S., trasfirió a la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S.; para un total de 16 Documento digital “9.PrimerContratoCesiodeCredito" 17 Folios 4 a 10 del documento digital “10. Radicado Cesio del 9% del 100% de la St. Sociedad dangon ruso a favor de MADERATTI y cedida a ZAIKOR - POLICIA copiaEjecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 $

OCHOCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($800.548.660,08)18.

A partir de la ejecutoria de las providencias que forman el título ejecutivo, se empiezan a causar los intereses moratorios en los términos señalados en la parte resolutiva de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, de fecha 28 de febrero de 201319, numeral Séptimo que indica que las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. Así, habrá lugar a calcular los intereses en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en consonancia con la sentencia C-188 de 1999, esto es, con la tasa de intereses moratorios comerciales señalada en el artículo 884 del

Así, habrá lugar a calcular los intereses en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, en consonancia con la sentencia C-188 de 1999, esto es, con la tasa de intereses moratorios comerciales señalada en el artículo 884 del Código de Comercio hasta el 10 de agosto de 2021, fecha en que se presentó la demanda ejecutiva, advirtiendo que los intereses seguirán causándose hasta tanto se tenga evidencia de que la entidad ejecutada realice el pago de la obligación. La anterior cifra puede ser corroborada en el cuadro anexo elaborado por el Dr Alejandro Elias Brujes Lafaurie, Profesional Universitario Grado 12 del Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual trascribo lo pertinente:

“V. CONCLUSIÓN

1. Ei monto y porcentaje sobre el cual el honorable Tribunal podrá librar mandamiento de pago a favor de ALIADOS CAPITAL S.A.S. y contra la entidad ejecutada, en el proceso referenciado, de acuerdo con las cesiones de crédito realizadas por la comunidad ejecutante durante el trámite incidental de liquidación, es el siguiente: 1.1. Por la suma de dinero equivalente al nuevo por ciento (9,00%) con relación al cien por ciento (100%) del valor del daño emergente liquidado en el proceso matriz, cuyo monto asciende a OCHOCIENTOS MILLONES

QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS

CON OCHO CENTAVOS ($800.548.660,08), (M/L)”.

Por último, se debe aclarar que al ser la demanda ejecutiva un proceso nuevo, se le asignó un nuevo radicado, motivo por el cual se ordenará a la Secretaria de la Corporación informar a la parte accionante el nuevo radicado.

Por último, se debe aclarar que al ser la demanda ejecutiva un proceso nuevo, se le asignó un nuevo radicado, motivo por el cual se ordenará a la Secretaria de la Corporación informar a la parte accionante el nuevo radicado. 18 Valor que puede ser verificado en el Informe rendido por el Dr Alejandro Elias Brujes Lafaurie, Profesional Universitario Grado 12 del Tribunal Administrativo del Magdalena. 19 Folio 98 a 157 del Cd visible a folio 31 8i » : < t En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone:

1. Admítase la cesión de derechos efectuada por la sociedad Maderatti S.A. a la sociedad ZAIKOS S.A.S., del doce por ciento (12%) del total de la condena impuesta, por la suma de MIL SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($1.067.398.213).

2. Admítase la cesión de derechos efectuada por la sociedad ZAIKOS S.A.S., a la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S., del nueve por ciento (9%) del total de la condena impuesta por un valor de OCHOCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($800.548.660,08).

3. Librar mandamiento de pago a favor de la sociedad ALIDOS CAPITAL S.A.S contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con base en el título ejecutivo contenido en i) Sentencia de fecha 26 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, ii) Sentencia del 28 de febrero de 2013,

ejecutivo contenido en i) Sentencia de fecha 26 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, ii) Sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, iii) Auto del 30 de julio de 2015 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena en Descongestión, liquidó la condena, iv) Auto del 30 de septiembre de 2015, que corrígió el numeral 3 de la parte resolutiva de la anterior providencia, y v) Auto del 9 de octubre de 201920 a través del cual el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de julio de 2015. Lo anterior, en cuantía de OCHOCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($800.548.660,08) de conformidad con la cesión de derechos señaladas en acápite anterior, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia. La suma anterior deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 431 del Código General del Proceso.

4. Notificar personalmente del mandamiento de pago a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 20 Folios 199 a 244 del Cd visible a folio 31

9Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 V > ■ .„

Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 20 Folios 199 a 244 del Cd visible a folio 31 9Ejecutivo Rad. 47-001-2333-000-2021-00340-00 V > ■ .„ modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

5. Notificar personalmente del mandamiento de pago a todos los intervinientes dentro del medio de control de reparación directa N.° 47001-23-31 -000-1996-0483500/011 como terceros interesados en las resultas del proceso.

6. Notificar personalmente del mandamiento de pago al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

7. Notificar personalmente del mandamiento de pago al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

8. Notificar por estado a la parte ejecutante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

9. Informar a la parte ejecutante, el nuevo radicado.

10. Otorgar a la entidad ejecutada y demás intervinientes el término de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del

9. Informar a la parte ejecutante, el nuevo radicado.

10. Otorgar a la entidad ejecutada y demás intervinientes el término de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que se propongan excepciones en los términos dei artículo 442 del C.G.P.

Por Secretaría, suscríbase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

10

Consultar sobre este documento ...