TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00345-00-(13-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00345-00-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
N xama judi 2021 Consejo Superior deIa Judicature dusticia moderna con Republica de Colombia transparencia y equidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2021-00345-00
Actor: Sonia Piedad Florez Hernandez
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de
Restitucién de Tierras Despojadas
Referencia: Nulidad Tema: Rechaza la demanda / el asunto no es susceptible de control judicial / Articulo 169 numeral 3° - Ley 1437/11
AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA Llegada la oportunidad procesal de proveer sobre la admisién de la demanda, el
Tribunal observa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES La sefiora Sonia Piedad Florez Hernandez, por conducto de apoderada judicial, promovid demanda bajo el medio de control de simple nulidad, con la finalidad que se declare la nulidad parcial de la Resolucid6n Nimero RM 00185 del 6 de abril de 2016, esto es, los articulos primero y quinto del mencionado acto administrativo, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, y como consecuencia de ello, se ordene la cancelacién de la inscripciédn de tierras despojadas y abandonadas.
Asegura la demandante que con la declaratoria de nulidad del acto acusa no se obtiene el restablecimiento automatico de los derechos, debido a que desde el 30 de octubre de 2019 se profirid sentencia por parte del Tribunal Especializado en Restitucién de Tierras, el cual extinguid el derecho a la propiedad de la actora, ordenandose la entrega del predio “La Inteligencia” para los dias 4 y 5 de noviembre de 2021. Advierte que el articulo 137 del CPACA sefiala que excepcionalmente podra pedirse la nulidad de los actos administrativos de caracter particular cuando con la demanda o la sentencia de nulidad no se genere un restablecimiento automatico de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. Asimismo, manifiesta que la Resolucién Nimero RM 00185 del 6 de abril de 2016 no fue notificada a la demandante, pese a haberse ordenado mediantefallo de tutela, sin (G) despachoo itribunatmas (G)r02000276 Weorteitunatrtagd [FJ vespacho 01 Tribunal Administrative def Magdalena https: / /wavw.di tribunaladministrativodelmagdatena.com/Radicacién niimero: 47-001-2333-000-2021-00345-00
Actor: Sonia Piedad Fiérez Herndndez embargo, ello ni fue cumplido por haberse revocado la decisién por el Juzgado Unico
Civil del Circuito de El Banco, Magdalena. Finalmente, solicité la suspensidn provisional del acto acusado, por medio del cual se
orden inscribir como predio despojado “La Inteligencia”, localizado en el municipio de El Banco, Magdalena, identificado con matricula inmobiliaria No. 224-390, pretendiendo que se decrete la suspensién provisional de todas las actuaciones administrativas que se produjeron o que se lleguen a producir con la expedicién del acto administrativo violatorio del debido proceso y de las normas en que debid fundarse.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Tal como se indicé en lineas anteriores, a través del medio de control de nulidad, la parte demandante pretende enjuiciar el acto administrativo contenido en la Resolucién NdGmero RM 00185 del 6 de abril de 2016! “Por /a cual se decide sobre la inscripcién de 2 solicitudes en el Registro de Tierras Despajadas y Abandonadas Forzosamente’, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucion de Tierras
Despojadas. Para una mejor comprensién del asunto objeto de estudio, la Sala transcribe apartes de jos actos demandados: : "...) La Unidad probd en el desarrollo del trémite administrativo que el solictante WALBERTO PEREZ NORIEGA, adquirid el predio denominado “La Inteligencia” por compraventa de mayo de 1982 de la Notaria Unica de El Banco — Magdalena segtin consta en el certificado de tradicién de la matricula inmobiliaria No. 224-903, anotacion No. 009 del 24 de mayo de 1982, que obra en os folios 102 — 104 del
referenciado expediente. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso de acredité que e/ solicitante, sefor WALBERTO PEREZ NORIEGA, tuvo vinculo juridico de dominio con el predio “La Inteligencia” en el periodo de tiempo comprendido desde ef 21 de mayo de 1992 hasta el 26 de noviembre de 2006, fecha en que se registra compraventa a favor de GARIBALDIS PEREZ NORIEGA y SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ, a través de Escritura Publica No. 199 de 27/11/2006 de la Notaria Unica del Circuito de Astrea - César, seguin consta en el certificado de tradicion de la matricula inmobiliaria No. 224-903, anotacidn N° 12 del 13/12/2006, venta mediante la cual cesa su condicion de propietario. C) De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se acredité que WALBERTO PEREZ NORIEGA, fue victina de desplazamiento forzado y despojo por negocio juridico, ocurrido con posterioridad al 1° de enero de 1991, por cuanto en 2003 el bloque norte de las AUC, era el grupo armadoilegal que surgia en la regién y se impuso en ef 1 Ver pags. 127 a 155 del PDF 02 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. Pagina 2 de5Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2021-00345-00
Actor: Sonia Piedad Flérez Hernandez we.” :municipio de Ef BanteMagdalena, como podré feerse en el
documento de anélisis de contexto y la linea de tiempo. Porlo anterior, el solicitante WALBERTO PEREZ NORIEGA, asicomo Jos integrantes de su nucleo familiar que se describiran mas adelante, debe ser inscrito en el RTDAF. () PRIMERO, Inscribir.en ef! Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a los solicitantes de los siguientes predios en las calidades que se relacionan a continuacién; sus respectivos coényuges o compafiero (a)s permanentes y sus ntcleos familiares, los cuales se describieron en las consideraciones de este acto administrativo. i jo. DE RELACION AREA io | ROMORE vein premio . ‘GROREFERENCIA A tS
JORIRICA
|
DAE RKIUOA
WALBERTO PEREZ
PROPIETARIO66295
“NORIEGA 3.720.473
LA INTELIGENCIA | 228 MAS 5247 m2
DORIS SANCHEZ 3G HAS 5371 M2
.
PROPLETA85077
-_MuLFORD
SAN PEDRO PUETARIO __ L. 87464.730
SEGUNDO. Establecer como periodo de influencia armada para los efectos contemplados en la Ley 1448 de 2011 en relacién con los predios objeto de esta decision, el comprendido entre 1991 y 2005. TERCERO. Comunicara la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que acompatie a los solicitantes en su retorno y los incorpore a los programas de estabilizacién socioecondmica. CUARTO. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos
de E/ Banco ~ Magdalena, cancelar la medida de proteccion inscrita en virtud del presente procedimiento, en folios de matricula: ye
MATRICULA
; No. |
PREMO INMOBILIARIA ia LA INTELIGENCIA 224-390 | ! 9 SAN PEDRO 7224-11929.
QUINTO. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de E/ Banco — Magdalena, inscribir en los folios que se relacionan, que e/ predio ha ingresado el Registro de Tierras Despojadas de conformidad con el articulo 2.12.1.4.5. del Decreto 1071 de 2015, adicionado y modificado por el decreto 440 de 2016. ee pee
MATRICULA
; No.
| PREDIO INMOBILIARIA 1” (LAINTEUGENCIA 234-390 '3 SAN PEDRO. 3224-11929
SEXTO. Notificar la presente resolucion a los solicitantes a quienes se les resolvid la solicitud de inclusion en ef RTDAF, en los términos Pagina 3 de5Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2021-00345-00
Actor: Sonia Piedad Fidrez Hernandez sefalados por el articulo 2.15.1.6.5. del Decreto 1071 de 2015, adicionado y modificado por el decreto 440 de 2016, e informarle que contra la misma podra interponer el recurso de reposicién, ante el mismo funcionario que profirid la decision, dentro de los diez (10) dias
siguientes a la notificacién, conforme alarticulo 2.15.1.6.6. del Decreto 1071 de 2015, adicionado y modificado por el decreto 440 de 2016. SEPTIMO. Comunicar el sentido de esta resoluci6n a las personas que hayan actuado como terceros intervinientes.” Como qued6 visto, mediante la Resolucién Numero RM 00185 del 6 de abril de 2016, la entidad demandada ordené la inscripcion del predio denominado “La Inteligencia”, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al advertir que de las pruebas aportadas al proceso administrativo se acreditd que el sefior Walberto Pérez Noriega fue victima de desplazamiento forzado y despojo por negocio juridico del 26 de noviembre de 2006, fecha en que se registra compraventa a favor de Garibaldis Lopez Acufia y Sonia Piedad Fldrez Hernandez, a través de Escritura Publica No. 199 de 2006, por cuanto para las época de los hechos, el bloque norte de las AUC, era el grupo armado ilegal que surgia en la regién y se impuso en el municipio de El Banco — Magdalena. Ahora bien, anota la Sala que por mandato expreso del articulo 27? del Decreto 4829 de 20 de diciembre de 20113, el acto administrativo que niega fa inclusién de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, es susceptible de ser demandado ante esta jurisdiccién en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que el
que incluye es del conocimiento de la jurisdiccién de tierras. Asi pues, se colige de los documentos que acompajiaron la demanda, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, dicté sentencia del 30 de octubre de 2019°, dentro del proceso de restitucién y formalizaci6n de tierras sobre el predio “La Inteligencia” seguido por el sefior Walberto Pérez Noriega, identificado con radicado N°. 47001-31-21-002-2017-0000100, Rad. Interno N° 0072-2018-02, con la oposicién de los sefiores Garibaldis Lépez Acufia y Sonia Piedad Hernandez Flérez, quienes se notificaron personalmente de la admision de la demanda y presentaron el respectivo escrito de oposicion. En la referida sentencia se amparé el derecho fundamental a la restitucién de tierras a favor de la comunidad de herederos del sefior Walberto Pérez Noriega, respecto del predio denominado “La Inteligencia”, ubicado en la vereda El Cedro, municipio de El Banco, departamento del Magdalena, ordenandose la restitucion juridica y material del 2articulo 27. De /a procedencia de la accién contenciosa. Una vez agotada la via gubernativa, el solicitante que no haya sido incluido en el Registro, podra acudir ante la Jurisdiccién de lo Contencioso Administrativa en ejercicio de fa accién de nulidad y restablecimiento del derecho”. 3 “por el cual se reglamenta el Capitulo III del Titulo IV de la Ley 1448 de 2011 en relacién con Ia
restitucién de tierras”. 4 Consejo de Estado. Sata de lo Contencioso Administrativo. Seccién Primera. Bogota, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). Consejera Ponente: Maria Elizabeth Garcia Gonzalez. Ref.: Expediente nro. 2500023-41-000-2016-02289-01 : 5 Ver pags. 156 a 218 del PDF 02 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. Pagina 4de5Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00345-00
Actor: Sonia Piedad Florez Hernandez predio, ademas, se declard infurtigaa la oposici6n presentada por los sefiores Garibaldis Lépez Acufia y Sonia Piedad HernandezFlorez, esta Ultima, hoy demandante ante esta jurisdiccién, a quienes se les nego la compensacion econdomica solicitada. -Precisado lo anterior, la Sala considera que, en el caso bajo examen, como el acto acusado ordené la inscripcién de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, corresponde dar aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 169 de la Ley 1437 de 2011, que dispone que se rechazara la demanda cuando el asunto no sea susceptible de control judicial, pues el debate planteado por la demandante ya fue definido por la jurisdiccién de tierras y se torna improcedente por esta via, revivir una controversia que ya fue definida por aquella jurisdiccion, quien
era la competente para asumir el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala de Decision, RESUELVE: Primero: Rechazar la demanda presentada por la sefiora Sonia Piedad Fidérez Herndndez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas, de acuerdo con los argumentos expuestos en este proveido.
Segundo: Reconocer personeria a Amina Rosa Posada Mufioz, como apoderada judicial de la demandante en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital aminaposada559@gmail.com y de la actora soniaflorez@hotmail.com Tercero: si esta decision no fuere apelada, ordénese su archivo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
\
MARTHA LUCIA MOGOLLON.SAKER
Magistrada GDAO
Pagina 5de5REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICLAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, trece (13) de octubre del afio dos mil veintiuno (2021)
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00345-00
MEDIO DE CONTROL
:
NULIDAD.
ACTOR : SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTION DE RESTITUCION DE
TIERRAS DESPOJADAS. _Magistrada Ponente : MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Con el respeto y consideracién que le profeso a mis ilustres colegas me permito manifestarle que me separo de lo decidido en el sub iuris a través del proveido de calenda trece (13) de octubre del afio dos mil veintiuno (2021), de acuerdo a las siguientes razones: Pues bien, me permito sefalar que a juicio del suscrito en el presente asunto si hay lugar a disponer el rechazo de la demanda; empero no porlas consideraciones esbozadas en la providencia, sino por la configuracién del fenédmeno juridico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con los argumentos que pasare a exponer seguidamente. Asi pues, lo primero que debo advertir es que la sefiora SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ, actuandopor conducto de apoderadajudicial, promovio demanda encausada bajo el medio de control de nulidad, con la finalidad de que se acceda a la solicitud de declaratoria de nulidad parcial de la Resolucion Numero RM 00185 del 6 de abril de 2016, vale decir, los articulos primero y quinto del mencionado acto administrativo, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas, y como consecuencia de ello, se ordene la cancelacion de la inscripcién de tierras despojadas y abandonadas.
En la providencia de fecha trece (13) de octubre del afio dos mil veintiuno (2021) se considerdé que el presente asunto no es susceptible de control judicial ante esta jurisdiccién de conformidad con lo normado en el articulo 27 del Decreto 4829 de 20 de diciembre de 2011, compilado en el articulo 2.15.1.6.7. del Decreto 1071 de 2015, segun el cual el acto administrativo que niega laRADICACION : 47-001-2333-000-2021-00345-00
MEDIO DE CONTROL :
:
NULIDAD.
ACTOR : SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ.
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
Magistrada PonenteMARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER inclusi6n de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, es susceptible de48 ser demandado ante esta jurisdicci6n en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Igualmente, se tuvo en cuenta lo considerado en la providencia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) proferida dentro del proceso radicado con el numero 25000-23-41-000-2016-02289-01 y con ponencia de la Consejera MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, en la cual se esbozé que por mandato expreso del articulo 27 del Decreto 4829 de 20 de diciembre de
2011, el acto administrativo que niega la inclusi6n de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, es susceptible de ser demandado ante esta jurisdiccién en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que el que incluye es del conocimiento de la jurisdiccién de tierras. Al respecto, es menester precisar que articulo 27 del Decreto 4829 de 20 de diciembre de 2011, incluido dentro las disposiciones generales para el tramite administrativo del Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, establecela legitimacion delsolicitante que no haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamentepara acudir a la jurisdiccidn de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; lo cual resulta coherente, en la medida de que se torna contradictorio que una persona que inicie el procedimiento administrativo para la inscripci6n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente cuestione una decision favorable respecto al tramite que iniciéd para la consecucién detalfin. En efecto, si bien el articulo 27 del Decreto 4829 de 20 de diciembre de 2011 restringe la legitimacién del solicitante de la inclusién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente para demandar a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solo la decisién de no inscripcién, su interpretacién arménica con los demas postulados de la norma no restringe la posibilidad de que una persona ajena a la solicitud de la
inscripcién, pero con intereses en las resultas del mismo, pueda cuestionar la decision a través del mismo medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Del mismo modo, dicho precepto normativo no es dbice para que cualquier ciudadano -frente al cual no opere el restablecimiento automatico de derechospueda cuestionar ante esta jurisdiccién la legalidad del administrativo de caracter particular, siempre que la solicitud de nulidad se enmarque deniro de las excepciones establecidas en el articulo 137 de la Ley 1437 de 2011 para la procedencia del medio de control de nulidad contra actos de contenido particular. En lo concerniente a lo establecido en la providencia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) proferida dentro del proceso radicado con el numero 25000-23-41-000-2016-02289-01, en la cual se consideré que por mandato expreso del articulo 27 del Decreto 4829 de 20 de diciembre de 2011, el acto administrativo que niega la inclusion de predios en el Registro deRADICACION : 47-001-2333-000-2021-00345-00
MEDIO DE CONTROL : NULIDAD.
ACTOR : SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ.
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
“=” RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
Magistrada Ponente - " MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, es susceptible de ser demandado anteesta jurisdiccién en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, mientras que el que incluye es del conocimiento de la jurisdiccién de tierras; se permite precisar el infrascripto que dicha providencia es una decisién insular de ponente que no unifica el criterio del maximo jerarca de esta jurisdiccidn respecto a dicho tépico, maxime si se considera que dicho extracto de la providencia no aborda un estudio riguroso y concienzudo del tema, pues en dicho proveido el tema dilucidado corresponde a la procedencia de exigir el requisito de procedibilidad de la conciliacién prejudicial para cuestionar actos administrativos relacionados con el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo cual no guarda relacién alguna con la jurisdicci6n competente para conocer de las solicitudes de declaratoria de nulidad de actos que disponen la inscripcién en el pluricitado registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De otra parte, es dable indicar que el hecho de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, haya dictado sentencia del 30 de octubre de 2019, dentro del proceso de restitucion y formalizacion de tierras sobre el predio “La Inteligencia” seguido por el sefior Walberto Pérez Noriega, identificado con radicado N°. 47001-3121-002-2017-00001-00, Rad. Interno N° 0072-2018-02, con la oposicién de los sefiores Garibaldis Lopez Acufia y Sonia Piedad Hernandez Florez, no sustrae
la competencia de esta jurisdiccién para ejercer control de legalidad respecto al acto que ordendé la inscripcién en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, pues en dicho proceso de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y siguientes de la ley 1448 de 2011 , tuvo como finalidad de lograr la restitucién material y juridica a los despojados, sin que dicha decisién abordé el estudio de la legalidad del acto controvertido en el sub lite o la actuacién administrativa y muchos menos que excluya la competencia de esta jurisdiccién para conocer del asunto. En concordancia con los argumentos expuestos en los parrafos que anteceden, a juicio del suscrito la Resolucién Numero RM 00185 del 6 de abril de 2016 si resulta de susceptible de control judicial a través del medio de control de nulidad si se enmarcara dentro de las excepciones establecidas en elarticulo 137 de la Ley 1437 de 2011 para la procedencia del medio de control de nulidad contra actos de contenido particular. No obstante, en el asunto sub examine se advierte que la demandante impetra que sea declarada la nulidad de la Resoluci6n Numero RM 00185 del 6 de abril de 2016, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restituci6n de Tierras Despojadas, y como consecuencia de ello, se ordene !acancelacién de la inscripciédn de tierras despojadas y abandonadas, lo cual guarda correspondencia con el hecho de que la demandante estuvo involucrada
en negocios juridicos relacionadosconla titularidad del inmueble con relacién al cual se dispusola inscripcién del sefior Walberto Pérez Noriega en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y en tal medida la nulidad del acto controvertido implicaria el restablecimiento automatico de derechostoda vez que reabriria el debate en torno a la titularidad del inmueble,RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00345-00
MEDIO DE CONTROL : NULIDAD.
ACTOR : SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ.
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
Magistrada Ponente : MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER lo cual beneficiaria directamente a la sefiora SONIA PIEDAD FLOREZ
HERNANDEZ.
Amén de lo anterior, estimo que en sujecién de lo dispuesto en el articulo 171 de la ley 1437 de 2011, se debid impartir el tramite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al proceso de la referencia, de lo cual devendria de manera palmaria la inferencia que se encuentra configurado el fendmeno juridico de la caducidad, toda vez que en el plenario obran elementos de prueba de los cuales se colige que la demandante tuvo conocimiento de la decisién adoptada en la Resolucién Numero RM 00185del 6 de abril de 2016, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitucién de
Tierras Despojadas, por lo menos enel afio. 2019, habida cuenta de que en el proceso seguido Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras, la sefiora SONIA PIEDAD FLOREZ HERNANDEZ fue parte e hizo oposicién a la solicitud de restituci6n material y juridica del inmueble denominado “La inteligencia’, en el cual pudo acceder a la Resolucién NUmero RM 00185del6 de abril de 2016, a mas de que en la misma demanda se consign6é que la misma debié ser comunicada a a las personas que hayan actuado como tercerosinterviniente entre los cuales se encuentra la sefiora FLOREZ HERNANDEZ. Por las razones previamente expuestas, efectlo la presente salvedad de voto.
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por: Adonay Ferrari Padilla
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electronica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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