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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00351-00-(11-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00351-00-(11-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina Josefa González Cantillo

Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de l Circuito de Santa

Marta Referencia: Tutela Tema: Derecho fundamental de petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Martina Josefa González Cantillo, en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta , dirigida a que se ampare su derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

La parte actora manifestó en síntesis lo que a continuación se describe1:

Narró que el 30 de agosto de 2021, por conducto de su apoderado judicial, radicó petición ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, con la finalidad que se le brindara la respuesta que habían emitido las entidades bancarias oficiadas para embargo dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2019 -00068 dirigido en contra del distrito de Santa Marta.

Señaló que al revisar el sistema de información Tyba, se encontró que desde el 10 de junio de 2021 el apoderado judicial de la alcaldía de Santa Marta solicitó el levantamiento de las medidas cautelares y que el Banco de Occidente retuvo la suma de $328.269.000, sin embargo, hasta el 27 de septiembre no se le había corrido traslado de ello.

levantamiento de las medidas cautelares y que el Banco de Occidente retuvo la suma de $328.269.000, sin embargo, hasta el 27 de septiembre no se le había corrido traslado de ello.

Asegura que el 23 de septiembre la sec retaria del juzgado accionado, mediante llamada telefónica, le solicitó que presentara la acción de tutela y que le concediera el resto del día jueves para dar respuesta a su petición, no obstante, hasta el lunes no se le había brindado la información requ erida e indicó que el mismo jueves 23 de septiembre cargaron 6 memoriales al sistema Tyba, de los cuales 5 corresponden a respuestas de las entidades bancarias, privándole del derecho de actuar en término

1 Ver págs. 1-2 del PDF 01 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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respecto de las ratificaciones de embargo como lo s olicitó el Banco de Bogotá, vulnerando los derechos de la actora que es una mujer de la tercera edad.

1.2.- Pretensiones

Con fundamento en los hechos anteriormente descritos, la ac cionante pretende lo siguiente2:

Que se ordene al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que brinde una respuesta de fondo a la petición presentada el 30 de agosto de 2021, donde se solicitó la información otorgada por las entidades financieras oficiadas para embargo dentro del proceso con radicación No. 2019 -00068 seguido en contra del distrito de Santa Marta.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

se solicitó la información otorgada por las entidades financieras oficiadas para embargo dentro del proceso con radicación No. 2019 -00068 seguido en contra del distrito de Santa Marta.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora alega como derecho fundamental vulnerado el de petición.

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del correo electrónico de la Oficina Judicial de Reparto el pasado 27 de septiembre de 20213, siendo repartida al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena4 y posteriormente remitida al correo institucional de esta agencia judicial el mismo día5.

En ese orden, mediante auto del 27 de septiembre de 20216 se admitió la tutela de la referencia, se ordenó notificar al despacho judicial accionado y al Ministerio Público del trámite de la acción, y se vinculó al distrito de Santa Marta por tener interés directo en las resultas del proceso; adicionalmente, se requirió al juzgado para que remitiera el vínculo de acceso al expediente digital el proceso ejecutivo con radicado 470013333-002-2019-00068-00, seguido por la señora Martina González Cantillo en contra del distrito de Santa Marta.

Seguidamente, a través de memorial del 30 de septiembre de 2021 el Distrito de Santa Marta7 rindió informe de la acción de tutela y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, descorrió el traslado del recurso de amparo mediante escrito del 8 de octubre de 20218 y remitió el vínculo del expediente ejecutivo.

1.5.- Informe presentado frente a la solicitud de tutela

  • Distrito de Santa Marta

del 8 de octubre de 20218 y remitió el vínculo del expediente ejecutivo.

1.5.- Informe presentado frente a la solicitud de tutela

  • Distrito de Santa Marta

2 Ver pág. 1 del PDF 01 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 05 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 04 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 05 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 07 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 09 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 11 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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El ente distrital solicitó ser desvinculado del presente trámite tutelar, alegando en síntesis que existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no hay vinculación directa con la alcaldía de Santa Marta, por lo que no se puede presumir una vulneración derechos fundamentales.

  • Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta

El doctor Santander Ortiz Marín , en su calidad de juez de este despacho judicial, descorrió el traslado de la acción de tutela de la referencia, relatando las actuaciones adelantadas en el trámite del proceso ejecutivo seguido por la señora Martina Josefa González Cantillo.

En ese contexto, puntualizó que por auto del 15 de febrero de 2021 se decretaron medidas cautelares de embargo y retención de dineros de la entidad territorial ejecutada, aclarándose en la providencia que la medida de embargo no recaía sobre

En ese contexto, puntualizó que por auto del 15 de febrero de 2021 se decretaron medidas cautelares de embargo y retención de dineros de la entidad territorial ejecutada, aclarándose en la providencia que la medida de embargo no recaía sobre recursos objeto de inembargabilidad.

Que el 18 de febrero el apoderado solicitó la corrección de la providencia que decretó las medidas cautelares y el 7 de abril de 2021, por parte de la Secretaría se procedió a remitir los correspondientes oficios que comunican la o rden de embargo para que fueran radicados en las diferentes entidades bancarias, y por auto del 12 de abril de 2021 se denegó la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la ejecutante.

Indicó que el 9 de junio de 2021 se decidió no acceder a las solicitudes presentadas el 24 de mayo de 2021, ratificado el 8 de junio, relacionados con la ratificación de los oficios a BBVA, Sudameris y Agrario, ordenando enviar la información requerida al banco Agrario, se requirió al Banco Caja Social para que aplicara la medida y se ordenó emitir oficios a Davivienda, Fundación de la Mujer, AV Villas, Bancamia y F alabella, decisión que fue recurrida dentro de la oportunidad legal por parte del ejecutante y por escrito del 10 de junio, el apoderado judicial del distrito de Santa Marta solicitó el levantamiento de la medida cautelar.

Finalmente, señaló que el 28 de septiembre de 2021, por Secretaría se brindó respuesta a la información solicitada el día 30 de agosto de 2021 por el extremo activo, en el que solicitaba copia de las respuestas brindadas por las entidades bancarias a

Finalmente, señaló que el 28 de septiembre de 2021, por Secretaría se brindó respuesta a la información solicitada el día 30 de agosto de 2021 por el extremo activo, en el que solicitaba copia de las respuestas brindadas por las entidades bancarias a los oficios del 11 de agosto de 2021, información que fue notificada al correo electrónico del apoderado judicial de la parte ejecutante, señalando que los oficios solicitados pueden ser consultados en el sistema Tyba.

Adicionalmente, mediante autos de fecha 30 de septiembre de 2021, se resolvió dentro del presente proceso, resolver recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y no acceder a la solicitud de levan tamiento de medidas cautelares solicitados por el distrito de Santa Marta.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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  • Ministerio Público

No rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos d e reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella

Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos d e reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.2.- Acervo probatorio relevante

Está acreditado que la señora Martina Josefa González Cantillo, por conducto de apoderada judicial, promovió demanda ejecutiva en contra del distrito de Santa Marta, proceso que fue presentado ante el Juzgado Segundo Administrativo el 13 de noviembre de 20189.

Que tras haberse decretado la solicitud de medida cautelar de embargo elevada por la parte ejecutante y habiéndose oficiado a las entidades bancarias c orrespondientes, está probado que, mediante memorial del 30 de agosto de 2021 10, el apoderado judicial de la señora Martina González , solicitó al juzgado copia de las respuestas emitidas por los bancos oficiados el 11 de agosto de 2021 , pues al revisar el sistema Tyba no aparece respuesta alguna.

Por otro lado, está demostrado que el pasado 28 de septiembre 11 el juzgado dio respuesta a la petición elevada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, a quien se le manifestó que de los oficios librados a las entidades bancarias solamente se obtuvo respuesta del Banco de Bogotá, Falabella, Davivienda, Agrario de Colombia y Bancamía, respuestas que fueron cargadas al sistema Tyba y pueden ser consultadas.

se le manifestó que de los oficios librados a las entidades bancarias solamente se obtuvo respuesta del Banco de Bogotá, Falabella, Davivienda, Agrario de Colombia y Bancamía, respuestas que fueron cargadas al sistema Tyba y pueden ser consultadas.

9 Ver pág. 11 del PDF 01 del cuaderno ejecutivo 02-2019-068 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 42 del cuaderno ejecutivo 02-2019-068 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 11 Ver PDF 45 del cuaderno ejecutivo 02-2019-068 del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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Finalmente, por auto del 30 de s eptiembre de 2021 12, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta dispuso no acceder a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de embargo presentada por el distrito de Santa Marta; adicionalmente se decidió no insistir en el embargo de cuentas bancarias de la entidad demandada que sean inembargables; y por auto separado13 de la misma fecha se dispuso no reponer el auto del 9 de junio de 2021, por medio del cual se resolvió no acceder a la solicitud de ratificación de los oficios relacionados con los Bancos BBVA, SUDAMERIS y AGRARIO, para que aplicaran las medidas cautelares decretadas dentro del presente asunto, sobre las cuentas con dineros inembargables.

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

La parte accionante manifiesta que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta está vulnerando su derecho fundamental de petición, debido a que el 30

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

La parte accionante manifiesta que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta está vulnerando su derecho fundamental de petición, debido a que el 30 de agosto solicitó que se le brindara la respuesta que habían emitido las entidades bancarias oficiadas para embargo dentro del proceso ejecut ivo con radicación No. 2019-00068 dirigido en contra del distrito de Santa Marta, y hasta la fecha de radicación de la tutela no había obtenido información alguna. . Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, alegó en su informe que el 28 de septiembre de 2021, por Secretaría se brindó respuesta a la información solicitada el día 30 de agosto de 2021 por el extremo activo, en el que solicitaba copia de las respuestas brindadas por las entidades bancarias a los oficios del 11 de agosto de 2021, información que fue notificada al correo electrónico del apoderado judicial de la parte ejecutante, señalando que los oficios solicitados pueden ser consultados en el sistema Tyba.

Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

En primer lugar, debía la Sala determinar si el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la señora Martina González Cantillo , por no entregar copia de las repuestas brindadas por las entidades bancarias en virtud de la medida de embargo decretada en contra del distrito de Santa Marta dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2019-00068.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la

entidades bancarias en virtud de la medida de embargo decretada en contra del distrito de Santa Marta dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2019-00068.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, analizar los siguientes aspectos:

12 Ver PDF 46 del cuaderno ejecutivo 02-2019-068 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 13 Ver PDF 47 del cuaderno ejecutivo 02-2019-068 del expediente digitalizado organizado en OneDriveRadicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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  • Carencia actual de objeto en el caso bajo estudio

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:

3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el

siguientes circunstancias:

3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro[13]. Así, al exist ir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración [14] pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria.

3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante[15]. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado[16].

3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente[17]. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder

actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.

3.2. No obs tante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que:

“(i) si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, precisando si se presentó o no la vulneración que dio origen a la presentación de la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción (en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertas circunstanciasse impone la necesidad del pronunciamiento por la proyección que pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991[18]), o por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situación o que requieranRadicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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de especial protección constitucional; y (ii) no es perentorio en los casos de hecho superado o acaecimiento de una situació n sobreviniente, salvo cuando sea evidente que la providencia objeto de revisión debió haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar una decisión en concreto, ni impartir orden alguna), “para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar

de revisión debió haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar una decisión en concreto, ni impartir orden alguna), “para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera”, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991[19]”[20]

(Negritas y subrayado fuera del texto original)

En ese sentido, analizará la Sala si en este caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme las pruebas arrimadas al plenario por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

2.5.- Caso en concreto

En el trámite tutelar quedó acreditado que la señora Martina Josefa González Cantillo promovió demanda ejecutiva en contra del distrito de Santa Marta, proceso que está siendo tramitado en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, agencia judicial que, mediante auto del 15 de febrero de 2021, decretó una medida cautelar de embargo y secuestro, ordenándose librar los oficios correspondientes a las respetivas entidades bancarias.

Asimismo, está probado que el apoderado judicial de la se ñora Martina González, a través de memorial del 30 de agosto solicitó que se le brindara la respuesta que habían emitido las entidades bancarias oficiadas para embargo dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2019-00068 dirigido en contra del distrito de Santa Marta, y hasta la fecha de radicación de la tutela no había obtenido información alguna.

emitido las entidades bancarias oficiadas para embargo dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2019-00068 dirigido en contra del distrito de Santa Marta, y hasta la fecha de radicación de la tutela no había obtenido información alguna.

Ahora bien, advierte este Tribunal que, de las pruebas arrimadas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, se logra colegir que el pasado 28 de septiembre a la actora se le dio respuesta a la petición elevada por parte de su apoderado en el proceso ejecutivo, a quien se le manifestó que de los oficios librados a las entidades bancarias solamente se obtuvo respuesta del Banco de Bogotá, Falabella, Davivienda, Agrario de Colombia y Bancamía, respuestas que fueron cargadas al sistema Tyba, sistema donde podían ser consultadas.

En virtud de lo anterior, considera la Sala que este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante , tal como sucede en el sub examine, pues la pretensión del actor iba encaminada a que el juzgado le diera copiaRadicación número: 47-001-2333-000-2021-00351-00

Actor: Martina González Cantillo

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de las respuestas emitidas por l os bancos en virtud de la medida de embargo, como en efecto se hizo.

2.6.- Conclusión

Actor: Martina González Cantillo

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de las respuestas emitidas por l os bancos en virtud de la medida de embargo, como en efecto se hizo.

2.6.- Conclusión

Acorde con las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuen ta que, en el caso analizado, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el pasado 28 de septiembre dio respuesta a la petición elevada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, a quien se le manifestó que de los oficios librados a las entidades bancarias solamente se obtuvo respuesta del Banco de Bogotá, Falabella, Davivienda, Agrario de Colombia y Bancamía, y tales respuestas podían ser consultadas en el sistema Tyba.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

F A L L A

Primero. - Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, dentro de la acción de tutela interpuesta por Martina Josefa González Cantillo en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, conforme los motivos expuestos en esta providencia.

Segundo. - Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

Tercero. - Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por

siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrado Magistrada

GDAO1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: lunes, 11 de octubre de 2021 6:13 p. m.

Para: Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 01 AdministrativoMagdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIA CONSTITUCIONAL (Tutela 2021-351)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DOCTORAS:

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

(MAGISTRADA DESPACHO 04 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

MARTHA MOGOLLON SAKER

(MAGISTRADA DESPACHO 01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla,

MARTHA MOGOLLON SAKER

(MAGISTRADA DESPACHO 01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla, dispuso APROBAR la providencia proferida al interior de la acción de tutela promovida por

MARTINA GONZALEZ VS JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Atentamente,

NATALIA ALEXANDRA GARCIA MENDOZA

ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02

M.P. ADONAY FERRARI PADILLA2

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: martes, 12 de octubre de 2021 11:33 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla;

Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

Enviado el: martes, 12 de octubre de 2021 11:33 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla;

Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta CC: Martha Lucia Mogollon Saker Asunto: RE: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2021-351 MARTINA GONZALEZ CANTILLO VS JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Compañeros: Estoy de acuerdo y apruebo la sentencia de tutela con radicado 2021-0351 que declaró la carencia actual de objeto de la acción instaurada por Martina Josefa González Cantillo en contra del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 11 de octubre de 2021 2:52 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Martha Lucia Mogollon Saker <mmogolls@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2021-351 MARTINA GONZALEZ CANTILLO VS JUZGADO SEGUNDO

Cc: Martha Lucia Mogollon Saker <mmogolls@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2021-351 MARTINA GONZALEZ CANTILLO VS JUZGADO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., 11 de octubre de 2021

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo,2 Por medio de la presente, se registra fallo de tutela en el proceso seguido por la señora Martina Gonzalez Cantillo vs Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, identificado con el radicado 47-001-2333-000-2021-00351-00.

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/tadtvo01mag_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ep3tiCNkDeZMhdh3 TPci3OgB2_JK4HLtw-0SWDc17vXpkQ?e=lt0DTF

Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Oficial Mayor

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Oficial Mayor

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes d

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