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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00360-00-(28-04-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00360-00-(28-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda, previas las consideraciones que pasaran a exponerse seguidamente.

I. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

La señora HERNANDO ARIZA ARIZA , actuando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos en contra d e CORPORACIÓN A UTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENACORPAMAG-, a fin de que por parte de ésta Corp oración amparen los derechos colectivos presuntamente amenazados y/o vulnerados por la entidad encausada.

Correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a ésta Agencia Judicial, mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil

derechos colectivos presuntamente amenazados y/o vulnerados por la entidad encausada.

Correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a ésta Agencia Judicial, mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021)1 se admitió la demanda de la referencia, y además se ordenó

la vinculación ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE

1 Ver numeral 8 del expediente digital.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

ADECUACIÓN DE TIERRAS DE SEVILLA –ASOSEVILLA, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y al señor

FILADELFO DAZA FIGUEREDO.

Surtidas las notificaciones a las entidades demandadas y vinculadas, y una vez fenecido el traslado de la demanda, en calenda del diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós ( 2022) mediante fijación en lista se corrió traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda.

Así pues, mediante auto en calenda del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) se fijó como fecha para la práctica de audiencia de pacto de cumplimiento el día jueves treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2018) a las tre s de la tarde (03:00 p.m.), siendo notificado mediante

pacto de cumplimiento el día jueves treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2018) a las tre s de la tarde (03:00 p.m.), siendo notificado mediante estado electrónico N° 086 del 02 de junio de 2022 siendo comunicado a las partes el 06 del mismo mes y año2.

Ahora bien, advierte el Despacho que al realizar un análisis exhaustivo del expediente contentivo del asunto sub lite, se evidencia que, el contradictorio no se encuentra integrado en debida forma, atendiendo al hecho que debe ser vinculados a la contención el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y AGENCIA DE DESARROLLO RURAL a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, por considerar que le atañe interés legítimo en las resultas del proceso.

En efecto, advierte esta Agencia Judicial que en el escrito de la demanda aduce la parte accionante que con el actuar de la s entidades encausadas se pone en peligro los derechos e intereses colectivos de los Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Sevilla.

Colofón de lo anterior , se tiene que mediante Decreto 4145 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones.”, se creó Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios como una unidad administrativa especial de carácter

de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones.”, se creó Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios como una unidad administrativa especial de carácter

2 Ver numerales 27 y 28 del expediente digital.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con auto nomía presupuestal, admin istrativa, financiera y técnica3, asignándole además como objeto principal dentro de sus funciones objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamient os, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

De otra parte, mediante Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” Decreto que fue adicionado por el Decreto 1678 de 17 de diciembre de 2020 “Por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para

Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejer cicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras, y se dictan otras disposiciones” señalando este último en su Artículo 2.19.1.1. lo siguiente:

“…Artículo 2.19.1.1. Para los efectos del presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Adecuación de tierras. Es la construcción, rehabilitación, complementación, modernización y conservación o mantenimiento de infraestructura destinada a dotar un área determinada con riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, así como las actividades complementarias con el propósito de aumentar la productividad agropecuaria en dicha área.

2. Agencia de Desarrollo Rural. Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con competencia para dirigir la estructuración de planes y proyectos integrales

3 Artículo 2 del DECRETO 4145 DE 2011.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o asociativa, entre otros, el componente de

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o asociativa, entre otros, el componente de adecuación de tierras.

Corresponde a la Agencia aplicar los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de adecuación de tierras, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Asociaciones de usuarios de distrit os de adecuación de tierras. Son las personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en et correspondiente Distrito, cuyos asociados sean usuarios de este, creadas para la representación, manejo y administración, en el área del distrito de adecuación de tierras.

4. Distrito de adecuación de tierras. Es el área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, captación y suministro del recurso hídrico las vías de acceso v sus obras complementarias que provee el servicio público de adecuación de tierras a un grupo de productores que deben estar constituidos como asociación de usuarios.

5. Operadores. Son los prestadores del servicio público de adecuación de tierras, encargados de la administración, operación y conservación o mantenimiento de un distrito de adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo Administrador de que trata el artículo 2.14.1.1.1 del presente decreto.

2. Organismo ejecutor. Persona jurídica, pública o privada,

adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo Administrador de que trata el artículo 2.14.1.1.1 del presente decreto.

2. Organismo ejecutor. Persona jurídica, pública o privada, encargada de ejecutar las etapas de pre-inversión e inversión del proceso de adecuación de tierras.

3. Prestador del servicio público de adecuación de tierras.

Persona jurídica, pública o privada, e ncargada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios de un Distrito, desarrollando las etapas de administración, operación y conservación o mantenimiento.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

4. Servicio público de adecuación de tierras. El servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria.

5. Usuarios del distrito de adecuación de tierras. Toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho distrito . En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.

(Negrilla y subrayado son del Tribunal)

someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.

(Negrilla y subrayado son del Tribunal)

Ahora bien, la norma en citas igualmente plasmo en su Artículo 2.19.2.1 que la entidad en cargada de ejercer las funciones de inspección y vigilancia es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como se trascribe a continuación:

“…Artículo 2.19.2. 1. Inspección, Vigilancia y Control de servicio público de adecuación de tierras. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones otorgadas mediante el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

Parágrafo 1. La función de inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal.

Parágrafo 2. En lo no contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá apoyarse en los mecanismos e instituciones dePROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

participación ciudadana y control social, con el fin de vincular

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

participación ciudadana y control social, con el fin de vincular a la ciudadanía en general, a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se encuentren en la zona de influencia de los distritos, en la socialización de las actividades de inspección, vigilancia y control.

Para este efecto, el Ministerio podrá, de oficio o por solicitud de un ciudadano o de una organización, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que participen en los términos de la Ley 850 de 2003….”

(Negrilla y subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, y en virtud del principio de la eficacia de los procedimientos y en cumplimiento del deber del Juez de dirigir el proceso y de adoptar las medidas tendientes a evitar que el mismo degenere en nulidad o en sentencia i nhibitoria, resulta procedente darle aplicabilidad a la norma contenida en el artículo 61 del Código General del Proceso aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 306 del de la Ley 1437 de 2011, y vincular al presente asunto al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA a la contención en calidad de litisconsortes necesarios, comoquiera que por la naturaleza de la relación jurídica debatida

de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA a la contención en calidad de litisconsortes necesarios, comoquiera que por la naturaleza de la relación jurídica debatida en el sub lite resulta imposible adelantar o concluir el fondo del debate si éstas no se encuentran presentes y su necesaria comparece ncia dentro del proceso se explica por razón de la unidad inescindible de éstos extremos procesales con la relación de derecho sustancial que se debate. En efecto, la norma del artículo 61 del Código General del Proceso, es del siguiente tenor:

“Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio.

Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirsePROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenar á notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte,

el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.

Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.

Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.

Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio.”

(Subrayas y Negrita no son del texto) . Conforme se infiere del texto literal contentivo de la norma precitada, el litisconsorcio necesario es un vínculo que se presenta cuando por la naturaleza de la relación jurídica debatida resulta imposible adelantar o concluir el fondo del debate si no se encuentran presentes todos los sujetos que conforman esa relación sustancial, de suerte, pues, que emerge como necesaria la comparecencia de los litisconsortes dentro del trámite procesal, ello en razón a l a comunión diamantina de dichos sujetos procesales con respecto a los derechos sustanciales sobre los cuales recae el debate judicial, permitiendo a su turno que las personas y/o sujetos que se

ello en razón a l a comunión diamantina de dichos sujetos procesales con respecto a los derechos sustanciales sobre los cuales recae el debate judicial, permitiendo a su turno que las personas y/o sujetos que se encuentren imanados a la litis puedan ejercer su derecho de de fensa y contradicción, a fin de propender por la protección de sus garantías legales.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

Así mismo, huelga acotar que la citación e intervención del litisconsorte necesario es obligatoria y la dispone el juez en el auto admisorio de la demanda o, en todo cas o, de oficio o a petición de parte antes de dictar sentencia de primera instancia, de lo que deviene la inferencia que, e s necesario cuando la sentencia solo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica sustancial controve rtida en el proceso, de modo tal que la eficacia de aquella se halla subordinada a la citación de estas personas o entidades, puesto que, el fundamento del litisconsorcio necesario reside en la exigencia de resguardar el derecho de defensa en juicio de tod os aquellos cointeresados a quienes ha de extenderse la cosa juzgada propia de la sentencia dictada sobre el fondo del litigio.

Por lo anterior, de conformidad a los preceptos normativos y jurisprudenciales precitados, y en aras de garantizar los principi os de celeridad y economía procesal, ésta Agencia Judicial procederá a DEJAR SIN

Por lo anterior, de conformidad a los preceptos normativos y jurisprudenciales precitados, y en aras de garantizar los principi os de celeridad y economía procesal, ésta Agencia Judicial procederá a DEJAR SIN EFECTO el auto de treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) mediante el cual se fijó como fecha para la práctica de audiencia de pacto de cumplimiento para el día jueves treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2018) a las tre s de la tarde (03:00 p.m.) y se ordenará vincular al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA al asunto de la contención y, en consecuencia, notificarlas personalmente de esta disposición; seguidamente, se ordena suspender el proceso hasta por el término que tienen las vinculadas para concurrir a la actuación.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DÉJESE SIN EFECTO el proveído de calenda treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

la parte motiva de este proveído.PROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

SEGUNDO: TÉNGASE como litisconsorte necesario al MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la AGENCIA DE

DESARROLLO RURAL a través de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE

TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS

AGROPECUARIOS - UPRA.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la representante legal de l MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011. Efectúese dicha notificación como lo indica el artículo 199, ibídem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 . Para tal efecto, envíese por medio de la Secretaría de ésta Corporación copia virtual de la presente providencia y de la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente a la representante legal de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011. Efectúese dicha notificación como lo indica el artículo 199, ibídem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tal efecto, envíese por medio de la Secretaría

notificación como lo indica el artículo 199, ibídem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tal efecto, envíese por medio de la Secretaría de ésta Corporación copia virtual de la presente providencia y de la demanda.

QUINTO: NOTIFICAR ésta decisión por estado electrónico a la parte demandante según lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

SEXTO: CORRER traslado de la demanda a la s entidades vinculadas MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y AGENCIA DE DESARROLLO RURAL a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, por el término de treinta (30) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 de la Ley 1437 de 2011 y 612 del C.G.P., dentro del cual podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitarPROCESO : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

el decreto y práctica de pruebas, llamar en garantía, y si a bien lo tienen, formular demanda de reconvención, según lo previsto en el artículo 172 de la

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00.

el decreto y práctica de pruebas, llamar en garantía, y si a bien lo tienen, formular demanda de reconvención, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: REQUERIR a la s entidades vinculadas para que con la contestación de la demanda allegue al plenario, el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, so pena de que el funcionario encargado incurra en falta disciplinaria gravísima sancionable de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: SUSPÉNDASE el proceso durante el término para hacer comparecer a los citados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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