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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00360-00-(31-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00360-00-(31-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

ACCIÓN : POPULAR.

ACTOR : HERNANDO ARIZA ARIZA.

DEMANDADO : CORPAMAG.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00360-00

Visto el informe secretarial que antecede, por medio del cual se deja constancia que ha fenecido el término concedido a las entidades accionadas, a fin de presentar el escrito de contestación del libelo, procede el Despacho a fijar fecha para la práctica virtual de la audiencia de pacto de cumplimiento en los términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

En concordancia con lo anterior, se fija como fecha para la práctica de audiencia de pacto de cumplimiento el día jueves treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2018) a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Para la práctica de ésta diligencia, líbrense por Secretaría las com unicaciones correspondientes al demandante y su apoderado judicial, a las demandadas y a sus apoderados judiciales, al Agente del Ministerio Público delegado ante ésta Corporación y a la Defensoría del Pueblo, haciéndose claridad respecto de la obligatoriedad de concurrir a la diligencia que le asiste a las entidades accionadas y a las dos entidades que hacen parte del Ministerio Público, so pena de hacerse

Corporación y a la Defensoría del Pueblo, haciéndose claridad respecto de la obligatoriedad de concurrir a la diligencia que le asiste a las entidades accionadas y a las dos entidades que hacen parte del Ministerio Público, so pena de hacerse acreedores de la imposición de sanción pecuniaria en términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

En armonía con lo dispuesto en los artículos 1°, 2 y 7° del Decreto Legislativo 806 de 2020, por parte de la Secretaría de la Corporación infórmese a través de los correos electrónicos de los intervinientes, con antelación a la fecha de la diligencia, de la herramienta tecnológica a utilizar, con el fin de que adelantes las gestiones pertinentes de preparación logística que fuere del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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