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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00361-00-(27-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00361-00-(27-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

seal 2021 Consejo Superior de la Judicatura dusticig moderna con Republica de Colombia transparencia y equidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicaci6n nimero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A.

Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro — Oficina de

Registro de Instrumentos Publicos de Plato, Magdalena Referencia: Reparacion directa Tema: Rechaza la demanda / operd ia caducidad del medio de control / articulo 169 numeral 1° - Ley 1437/11 AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA Llegada la oportunidad procesal de proveer sobre la admisiédn de la demanda, el

Tribunal observa lo siguiente:

I. ANTECEDENTES La sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A., por conducto de apoderado judicial, promovieron demanda bajo el medio de control de reparacion directa, con la finalidad de lograr el reconocimiento y pago de los dafios y perjuicios materiales, morales, psicolégicos y dafio a la vida en relacién, causados a los demandantes con ocasién a la demora injustificada, el atraso excesivo, la violacién al derecho al debido proceso en el tramite de cancelacién de los folios de matricula inmobiliaria No. 226-45225 y

226-45229. Asegura la parte actora que se produjo una falla en el servicio como consecuencia del bloqueo y posterior cancelacién de la matricula inmobiliaria No. 226-45225, mediante la cual se registré la compraventa del bien inmueble denominado “El Carretal”, con una inversién de trescientos millones de pesos, el cual fue debidamente registrado el 12 de diciembre de 2011, y posteriormente bloqueado con ocasién a una medida cautelar proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Plato y luego cerrado definitivamente por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato, Magdalena a través de.la Resolucién No. 001 del 21 de enero de 2014. Advierte que el Tribunal Superior Sala Penal, ordendéd que se anularan todos los registros nuevos y se volvieran a los numeros de matriculas anteriores y que se continuara con el proceso penal en contra de la Rama Judicial con ocasion al fraude ideoldgico cometido por el Juzgado Unico del Circuito de El Banco, Magdalena, ocasionando que los demandantes se mantuvieran en un estado de inseguridad juridica de fa inversion, sin poder realizad durante mas de dos afios ningun acto o negocio juridico sobre. “El Carretal”, devaluando la inversién de la sociedadRadicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00361-00Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. demandante, quienes tuvieron que comprar un lote superior por la suma de mil ciento setenta millones de pesos, porque han transcurrido nueve afios desde que fue

comprada y aun se encuentra embargada de manera irregular.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL “& De la caducidad del medio de control de reparacién directa La caducidad es una institucién de naturaleza juridica procesal, la cual tiene sustento en el ordenamiento juridico el cual establece el término exacto en el que se podran promover los diferentes medios de control, una vez vencido el plazo fijado por la ley, el interesado no podra intentarla posteriormente, pues los términos estipulados representan una garantia para la seguridad juridica.

Especificamente, en relacién con el término para interponer demanda de reparacién directa, el literal I) del numeral 2° del articulo 164 de la Ley 1437 de 2011 estipula:

"ARTICULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA

DEMANDA. La demanda deberd ser presentada: (.) J) Cuando se pretenda fa reparacién directa, la demanda deberd presentarse dentro del término de dos (2) afios, contados a partir def ola siguiente al de la ocurrencia de la acci6én u omisién causante def dafio, o de cuando el demandante tuvo o debid tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe fa imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.” Bajo el anterior derrotero normativo se puede afirmar que, para impetrar el medio de control de reparacién directa, la ley consagra un término de dos (2) afios contados desde el dia siguiente al acontecimiento del dafio por el cual se demanda la

indemnizacién, vencido éste no es posible solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, porque habra operado el fenédmeno de la caducidad. No obstante, el Consejo de Estado ha precisado que, no pueden aplicarse criterios absolutos respecto del momento a partir del cual debe contabilizarse el término de caducidad, por ejemplo, en aquellos casos donde el dafio se genera o manifiesta tiempo después de la ocurrencia del hecho, donde deberd contarse a partir de dicha existencia o manifestacién factica. Al respecto precisd!: 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccién Tercera. Subseccidén A. Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogota D. C., 28 de febrero de 2017, radicado numero 08001-23-33-000-201400121-01(55742), actor: Gobernacién del Departamento del Atlantico (ante Empresa de Loterias y Apuestas del Atlantico Liquidacién). ‘ Pagina 2 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. “En este punto, se resalta que, sobre la oportunidad para ejercer ef derecho de accién la Jurispradéricia de esa corporacion ha sostenido que el término de dos (2) afios establecido comolimite para presentar una demanda en ejercicio del medio de control de reparacion directa no debe contabilizarse a partir de un mismo momento de todos los casos, pues se deben tener en cuenta las

particularidades de cada asunto, en aras de definir la fecha desde la cual debe iniciar la contabilizacién del termino de caducidad; por ende, en algunos casos este término empezara a correr a partir del dia siguiente alde la ocurrencia de /a accién u omision causante del dafio, en otros desde el momento en queeldaiio se conocié y adquirié notoriedad y, en otros mds apartir del momento en que el datio se entienda consolidado. Lo anterior, como se expuso, en atencién a las circunstancias especificas que tiene cada litigio” (Negritas fuera de! texto original) Al compas dela jurisprudencia en cita, procede a determinar este Tribunal si el medio de control de la referencia se encuentra caducado, para ello, se debe inicialmente establecer cuando ocurrié el hecho dajioso alegado por el demandante, ademas, se debe analizar en qué momento tuvo conocimiento el actor de ese dafio. Asi pues, de conformidad con el mentado articulo 164 del CPACA, debe interpretarse, que el término para interponer la demanda bajo el medio de control empieza a correr, en un primer escenario, i) desde el dia siguiente de ocurrido el dafio; 0 bien, por otro lado, ii) desde el momento en que el acreedor tuvo conocimiento del dafio, siempre y cuando sea posterior y se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en el momento de su ocurrencia. En el segundo caso, el legislador propendi6 por la proteccién del acreedor en el evento de que se encuentre imposibilitado de ejercer la accién judicial

correspondiente, entendiendo que lo situaria ante un imposible. Ahora bien, ante fa falta de claridad del escrito de demanda, debeel juez sin modificar la causa petendi ni las pretensiones, interpretar aquello que quiso dar a entender el accionante para poder determinar la fecha det supuesto hecho dafioso, de ahi que, colige esta Colegiatura que lo pretendido por el extremo activo es el pago de los perjuicios que se derivaron con ocasi6n a la demora en el tramite de cancelacién de los folios de matricula inmobiliaria No. 226-45225 y 226-45229, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato, Magdalena. En ese orden de ideas, considera la Sala pertinente hacer una transcripcién de los hechos narrados en la demanda, para tener una mayor claridad de las fechas en que se realizaron las inscripciones en los respectivos folios de matricula inmobiliaria: "6.1. Mi poderdante la SOCIEDAD MOLINA HERMANOS E HUOS & CIA S EN C, adquirid mediante compraventa que hicieran a la sefiora ZULMA MARIA DIAZ DE VILLAMIZAR, por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000.00) ef predio Pagina 3 de 18Radicacién ndmero: 47-001 -2333-000-2021-00361-00 « Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. denominado CARRETAL, contrato de compraventa protocolizado

mediante Escritura Ptiblica No. 4104 del 9 de Diciembre de 2011 de la Notaria Doce del Circulo de Barranquilla, el cual fue debidamente registrado en el folio correspondiente No. 226-45229 de ta oficina de instrumentos publicos de Plato -Magdalena, expidiéndose los respectivos certificados de libertad y tradicién donde se inscribla la compraventa. 6.2 El predio antes descrito hizo parte de dos (2) predios de mayor extensién denominados Corral Nuevo y su anexidad EI Imperio y Deseo y Providencia, ambos ubicados en el perimetro rural del municipio de Santa Ana ~Magdalena y fue adquirido por la sefiora ZULMA MARIA DIAZ DE VILLAMIZAR deJa siguiente manera: a). Parte del predio de mayor extensién denominado Deseo y Providencia, por adjudicacién dentro de la liquidacién de la comunidad que tenia con la sociedad CASA DIANA LIMITADA, RAFAEL FRANCISCO DE JESUS DIAZ HAMBURGER y WNEYS ENRIQUE ALFARO VIDES, divisién material protocolizada mediante Escritura publica No, 2952 del 7 de Diciembre de 2011, de la Notaria Segunda del Circulo de Santa Marta, la cual fue debidamente registrada en la Oficina de Registra de Instrumentos Publicos de PlatoMagdalena, ef dia 12 de diciembre de 2011, cerrdndose el folio del lote matriz No. 226-267, y perturbdndose los folios de matricula. inmobiliaria No. 226-45226, 226-45227 y 226-45228,

adjudicdndosele el predio identificado con la matricula No, 226-45227 y expidiéndose los respectivos certificados de libertad y tradicién. b). Parte del predio de mayor extensidén denominado Corral Nuevo y su anexidad Ef Imperio, por adjudicacién dentro de la liquidacion de la sociedad HERMANOS DIAZ JIMENEZ LTDA divisién material protocolizada mediante Escritura publica No. 2950 del 7 de Diciembre de 2011, de la Notaria Segunda del Circulo de Santa Marta, la cual fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato-Magdalena, el dia 12 de diciembre de 2011, cerrandose el folio del lote matriz No. 226-5079 y aperturdndose los folios de matricula inmobiliaria No. 22645224, 226-45225, adjudicdndosele el predio identificado con fa matricula No.226-45225 y expidiéndose los respectivos certificados de libertad y tradicién donde se inscribia la compraventa. 6.3 Para realizar estos trémites notariales y registrales el dia 7 de diciembre de 2011, ef sefior HERNANDO DE JESUS VILLAMIZAR DIAZ (Q.E.P.D.), hijo de fa. sefiora ZULMA MARIA DIAZ VILLAMIZAR, solicito en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Santa Marta a las 8:05:51 a.m. y radicacién o turno 2011 -226 —1-19608, certificado de libertad y tradicién de la matricula

inmobiliaria No 226 -267, pata ser aportado a tramites notariales en la Notaria Segunda del Circulo de Santa Marta -Magdalena, el cual reflejo que sobre el mismo no existia limitacién de dominio a gravamen. Pagina 4 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA 5.C.A. 6.4 E/ sefior ARIEL EMIRO JIMENEZ LOPEZ, a través de apoderado judicial presento proceso “Glecutivo singular de mayor cuantia, en contra de la sefiora ZULMA MARIA DIAZ VILLAMIZAR, el cual correspondié conocer al Juzgado Unico Civil del Circuito de El BancoMagdalena, el cual se tramita bajo el radicado No 472453103001 20110078, proceso dentro del cual se ordend ef embargo de fa cuota parte que la sefiora ZULMA MARIA DIAZ VILLAMIZAR, tenia en ese momento en comun y proindiviso como propietaria, junto con fa sociedad CASA DIANA LIMITADA, RAFAEL FRANCISCO DE JESUS DIAZ HAMBURGER yNEYS ENRIQUE ALFARO VIDES, sobre el bien inmueble rural denominado Deseo y Providencia, embargo que fue comunicado ala Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, mediante oficios 0859 enmendado 085 ambos de fecha diciembre 7 de 2011. 6.5 La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato —

Magdalena, mediante oficio ORIPPLA -686, de fecha 12 de diciembre de 2011, Comunica al Juzgado Unico Civil def Circuito de El Banco ~ Magdalena, que la medida ordenada mediante oficios 0859 enmendado 085 ambos de fecha diciembre 7 de 2011, tue debidamente inscrita en e/ predio de matricula inmobiliaria No. 226 -267, oficio recibido en ef despacho el dia 28 de febrero de 2012. 6.6 Dentro del trdmite de expedicién e inscripcién de la medida cautelar dictada por el Juzgado Unico Civil def Circuito de Ef Banco -Magdalena ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, dentro proceso ejecutivo singular de mayor cuantia radicado No 472453103001 -2011-0078 se presentaron algunas irregularidades. 6.7 Estas itregularidades consistieron en que la medida que fue dictada Juzgado Unico Civil del Circuito de El Banco —Magdalena, oficios 0859 y 085 tienen fecha de elaboraci6n el dia 7 de diciembre de 2011, lo que presume que fueron elaborados y entregados ese dia a /a parte actora y ese mismo dia a las 8:07 a.m. fueron entregados en la Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de PlatoMagdalena, la cual se encuentra a 250 km del lugar de expedicion, y cuya distancia se cubre en poco mds de cinco (5) horas en un vehiculo automotor, por lo que resulta imposible e inverosimil que si el mismo fue expedido el dia siete (7) de diciembre de

2011, debid ser entregado al interesado ese mismo dia, no se explica cémo pudo este, solo siete (7) minutos mds tarde, cubrir 250 kms para entregarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato —Magdalena. 6.8 Desde esa fecha las matriculas inmobiliarias 226-267, 226-45226, 226-45227 y 226-45228, y las No. 226-5079, 226-45224, 226-45225 y 226-45229 fueron bloqueadas porla Oficina de Registro de Instrumentos Ptblicos de Plato — Magdalena, sin dar explicacién alguna o comunicar esta situacion a /os titulares de las mismas. Pagina 5 de 18Radicacién némero: 47-001-2333-000-2021-00361-00Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. 6.9 El dia 29 de febrero de 2012, en vista de esta situacién irregular y el silencio de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HIJOS & CIA S.CA, a través de apoderado judicial ALVARO MOZO GALLARDO, presenta derecho de peticién solicitando se le informara lo siguiente: "1, Las razones de hecho y de derechoporlas cuales se encontraba bloqueadoel Folio de matricula inmobiliaria ndmero 226 45229.

2. Se certificard por escrito si a esa fecha, existia una orden de embargo que recayera sobre el bien inmueble rural

correspondiente al folio de matricula inmobiliaria numero 226 45229,

3. Se suministrard el nombre de la autoridad que ordend el embargo, numero de oficio,fecha exacta de radicacién deloficio de embargo.

4. Certificacién escrita donde constara la hora y fecha exacta de la inscripcién o registro de la escritura publica numero No. 4104 del 9 de Diciembre de 2011 dela Notaria Doce del Circulo de Barranquilla, donde la sefiora ZULMA MARIA DIAZ DE VILLAMIZAR, a través de apoderado general, transfiere a titulo de compraventa pura y simple a favor de la sociedad MOLINA HERMANOS E HOS & CIA S.CA, 5, Se expresaré la fecha en que estaria disponible al publico elfolio de matricula inmobiliaria numero 226 —45229,” 6.10 Ante el silencio y falta de respuesta a /a solicitud presentada se reitera peticidén de informacicn el dia 17 de julio de 2013, fa cual dice ser resuelta mediante auto de fecha 2 de agosto de 2013, y con ef cual "Da inicio a una actuacién administrativa a fin de establecerla situaci6n juridica real de los folios de Matricula Inmobiliarias 226-267, 226-45226, 226-45227, 226-45228, y 226-5079" asigndndole ef radicado 226-AA -2013-002. 6.11 Ante esta situacin irregular mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HUOS & CIA S.CA, el dia 22 de agosto de 2013,

presenté denuncia ante la Fiscalia General de La Nacién Unidad Local de Plato -Magdalena, por la probable comisién del delito de falsedad ideolégica y material en documento publico, a la cual correspondié conocer por reparto a la Fiscalia 29 de PlatoMagdalena, asigndndosele el cédigo de investigacidn CUI 475556001029-2013-0200-00. 6.12. La oficina de registro de instrumentos publicos de plato resuelve la actuacién administrativa de radicado 226-AA -2013-002 mediante la cual se pretende establecer la situacién juridica real de fos folios de Matricula Inmobiliarias 226-267, 226-45226, 22645227, 226-45228, y 226-5079", mediante resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, resolviendo /o siguiente: Pagina 6 de 18Radicacién mimero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. rites“Articulo Primero: Cancelar la anotacién 10 del folio de matricula Inmobiliaria No. 226-267, que dio origen a los folios de matricula inmobiliaria226-45226, 226-45227, 226-45228.

Articulo ‘Segundo: Cancelar todas las anotaciones contenidas en fos folios de matricula inmobiliaria226-45226, 226-45227, 22645228 y ciérrense las mismas.

Articulo Tercero: Cancelar la anotacién No 3 del folio de matricula

Mnmobiliaria226-45225 pata que quede activo.

Articulo Cuarto: Cancelar las anotaciones 1, 2, 3 del folio de matricula inmobiliaria 226-5079 y ciérrese el mismo.” 6.13 Al momento de proferir la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, el sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de fa Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, tenia conocimiento de la denuncia instaurada pues asise /o hizo saber mi poderdante, como también debi6 parecerle singular al calificador como hizo fa parte actora del proceso ejecutivo para trasladarse en siete minutos y veinte segundos desde el municipio de £/ Banco -Magdalena hasta el municipio de Plato -Magdalena, para registrar la medida decretada mediante oficio No. 0859 Y 085 de fecha siete (7) de diciembre de 2011. 6.14 A través de apoderado judicial mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HUOS & CIA S.C.A, una vez notificado en legal forma presento el dia 17 de febrero de 2014, recurso de reposicién y en subsidio apelacidn en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014. 6.15 La Fiscalia 29 de Plato —-Magdalena, solicito audiencia de restablecimiento de! derecho dentro del CUI 475556001029-20130200-00, la cual fue realizada ef dia 23 de febrero de 2014, por ef

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena ~y bajo el radicado interno No. 47554089002 -2014 -00039-00. 6.16 Ef Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena, en audiencia de restablecimiento del derecho decidié “la suspension y cancelaci6n de los efectos de los oficios de embargo No 085 y 0859 del 7de diciembre de 2011, provenientes del Juzgado Unico Civil del Circuito de El Banco —-Magdalena en el folio de matricula inmobiliaria No. 226-267. 6.17 Esta decisién fue comunicada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena, al sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, en calidad de indiciado yaaOficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, mediante officio 334 del 5 de marzo de 2014. 6.18 A través de apoderado judicial mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA Pagina 7 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00361-00 «

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A.

HERMANOS E HUOS & CIA S.C.A, presento el dia 10 de marzo de 2014, escrito de prueba sobreviniente para resolver ef recurso de reposicién y en subsidio apelacién en contra de la resolucién No O01 de fecha enero 21 de 2014. 6.19 El sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de

la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato —-Magdalena, no da aplicacién a lo ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena y comunicado mediante oficio 334 del5 de marzo de 2014, y mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2014, solicita se fe aclare si lo impartido es una orden temporal o definitiva y que de ser definitiva seria viable la misma. 6.20 Mediante oficio 541 de fecha 3 de abril de 2014, ef Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena, aclara fa solicitud del registrador manifestando que esta es una de tantas medidas transitorias que ef Juez en ejercicio del control de garantias adopta y gue la medida se encuentra sujeta a decisién definitiva, es decir, sentencia debidamente ejecutoriada. 6.21 FI sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, profiere resolucién No 012 de 23 de abril de 2014, ordenando suspender a prevencién el tramite registral del oficio No. 334 del 5 de marzo de 2014, por el termino de 30 dias, por considerar que no es viable la inscripcién de la medida, acto administrativo que fue remitido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de PlatoMagdalena en la misma fecha de su promutgacion. 6.22 Fl sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena,

mediante resolucién no. 014 de fecha 25 de abril de 2014, por fuera del término legal desata el recurso de reposicién y en subsidio apelacién presentado el dia 17 de febrero de 2014, en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, en donde previas consideraciones, resuelve: "Articulo Primero: Confirmese en todas sus partes la resolucién001 de/ 21 de enero de 2014.

Articulo Segundo: concédase ef recurso de apelacién interpuesto

por CASA DIANA LIMITADA Y LA SOCIEDAD MOLINA HERMANOS E

HUOS & CIA S.C.A.

Articulo Tercero: Enviese ef expediente a la direccién de registro de la Superintendencia de Notariado y Registro -Bogotd.

Para la cual no espero ef plazo de 30 dias determinado por ef mismo, ni la audiencia aclaratoria de la medida tomada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena.” 6.23 FI sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, SE ENCONTRABA IMPEDIDO conforme a lo establecido en el articulo Pagina 8 de 18Radicacién namero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A. 95 de la ley 1579 de 2012, por tenerinterés directo en el acto sujeto a registro del cual se predicd Su suspension y cancelacion de efectos

por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena. 6.24 Fl sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de /a Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, mediante la expedicién de la resolucién No. 012 de abril de 2014, en /a que se abstiene de dar cumplimiento a una orden judicial incurre en una conducta dolosa tipificada en nuestro Codigo Penal Colombiano, articulo 454 fraude a resolucién judicial. 6.25 Por otro lado la conducta del CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de Plato ~Magdalena, de mantenerse al frente de la actuacién aaministrativa se encontraba inmerso en causales de prohibicion e impedimento consagradas en el articulo 11 de la ley 1437 de 2011, numerales 1.2.5 y 6. 6.26 La orden judicial provenida del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato Magdalena que ordend la suspensién y cancelacién de los efectos de los oficios de embargo No 085 y 0859 del 7 de diciembre de 2011, provenientes de! Juzgado Unico Civil def Circuito de El Banco ~Magdalena en el folio de matricula inmobiliaria No. 226-267, debid cumplirse inexorablemente, debido a que conforme a lo establecido en el articulo 22 dela ley 906 de 2004, las medidas dictadas dentro de la audiencia de restablecimiento de derecho a las victinas estas son de cardcter definitivo, independientemente de fa responsabilidad penal que se determine

al final del proceso. 6.27 El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal dePlato Magdalena, al comprobar las irregularidades presentadas en la expedicién e inscripcién de los oficios de embargo No 085 y 0859 del 7 de diciembre de 2011, ordend fa suspensién y cancelacién de los efectos de los mismos, por fo que los actos registrales realizados por mis poderdantes debieron confirmarse y quedar en firme. 6.28A través de apoderado judicial mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HUOS & CIA S.C.A, presento e/ dia 29 de mayo de 2014, escrito de reiteracién prueba sobreviniente para resolver el recurso de reposicién y en subsidio apelacion en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014. 6.29 Mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HIJOS & CIA S.CA, presento el dia 12 de junio de 2014, ante el sefior NESTOR RAUL SANCHEZ ESPITIA, Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, copia del escrito de reiteracién prueba sobreviniente para resolver el recurso de reposicidn y en subsidio Pagina 9 de 18Radicacién numero: 47-001-2333-000-2021-00361-00 .

Actor: Sociedad Molina Hermanos e Hijos & CIA S.C.A.

apelacion en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, y copia autentica de los documentos relacionados en /a reiteracion. 6.30 Ante el incumplimiento del sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, en calidad de registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, de la orden Judicial provenida del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato -Magdalena, que ordenaba la suspensién y cancelacién de los efectos de los oficios de embargo No 085 y 0859 del 7 de diciembre de 2011, mi poderdante presento accién de tutela, con el fin de que se protegiera el derecho al debido proceso administrativo. 6.31 La misma fue sometida a reparto y correspondid conocer de la misma al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato -Magdalena, y tramitada bajo el radicado No 2015 -00076, el cual mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, resuelve tutelar el debido proceso administrativo ordenando a la Subdireccién de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, a que en el término de dos meses resuelva el recurso de reposicién y en subsidio apelacién presentado en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, 6.32 Ante el incumplimiento por parte dela Subdireccién de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de lo resuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato -Magdalena,

mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, mi poderdante ELVER MOLINA DE ARCOS, en calidad de representante legal de la sociedad MOLINA HERMANOS E HUOS & CIA S.CA, el dia 24 de julio de 2015, presentd incidente de desacato. 6.33 El 16 de mayo de 2014, el sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, procede a dar cumplimiento a la orden judicial provenida del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato -Magdalena, cancelando la medida judicial de embargo ejecutiva proferida por el Juzgado Promiscuo del Circutto de E/ Banco —Magdalena comunicada mediante los oficios de embargo No 085 y 0859 del 7 de diciembre de 2011. 6.34 El sefior CARLOS GUILERMO PENARANDA MASON, registrador de /a Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magaalena, manifiesta a mi poderdante que para poder procederalregistro de sus escrituras de compraventa debe cancelar nuevamente los derechos e impuestos de registro y de esta forma se vea reflejado en ef certificado de tradicién y libertad su calidad de propietarios, todo esto sin mediar nota devolutiva del departamento juridico de esa oficina que lo justifique. 6.35 Fljefe de la Oficina de Asesora Juridica de la Superintendencia de Notariado y Registro sefior MARCOS JAHER PARRA OVIEDO, Pagina 10 de 18Radicaci6n niimero: 47-001-2333-000-2021-00361-00

Actor: Sociedad Molina Hermanos é Hijos & CIA S.C.A. . aE : mediante oficio SNR2015EE023159 de fecha 6 de agosto de 2015, da respuesta al incidente de desacato. 6.36 El dia 4 de agosto de 2015, ARCHIBALDO JOSE VILLANUEVA PERRUELO, Subdirector de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, profiere resolucién 8622 de agosto 4 de 2015, mediante fa cual resuelve ef recurso de reposicién y en subsidio apelacién presentado en contra de la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014 proferida dentro del expediente 262 -14 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, en e/ que se resuelve: “Primero: modificar la resolucién No 001 de fecha enero 21 de 2014, proferida por ef Registrador de la oficina de Instrumentos Publicos de Plato -Magdalena, en los articulos primero, segundo, tercero y cuarto, quedando de la siguiente manera: Primero. Déjese sin valor ni efecto la anotacién No. 10 delfolio de matricula inmobiliaria No 226 -267 y por ende redbrase ef folio 226 -267, que dio origen a las matriculas inmobiliarias 22615226, 226 -15227y 226 -15228, efectuiense las salvedades de ley; Segundo: Déjese sin valor ni efecto todas las anotaciones contenidas en los folios de matricula inmobiliaria 226 -15226, 226 -15227 y 226 -15228 y ciérrense los mismos efecttiense

las salvedades de ley;

Tercero: Déjese sin valor ni efecto la anotacidn No. 3 del folio de matricula inmobiliaria No 226 -15225 para que quede activo, efectuiense fas salvedades de ley;

Cuarto: Déjese sin valor ni efecto las anotaciones No. 1,2, y 3 def folio de matricula inmobiliaria No 226 -45229 y ciérrese ef mismo efectuense las salvedades de ley; confirmdndose fos articulos quinto, sexto y séptimo conforme a la parte cons

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