TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00373-00-(05-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00373-00-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
u — 3 CN « D
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ e , Santa Marta D.T.C.H., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 47-001-2333-000-2021-00373-00
Demandante: MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ
Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA — SECRETARIA DE
PALNEACION, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL "DADSA”,
PROCURADURIA PROVIENCIAL DE SANTA
MARTA, ESSMAR, MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL — SISTEMA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Medio de control: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS El señor MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, en ejeroicio del medio de control de
PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS en contra del
DISTRITO DE SANTA — SECRETARIA DE PALNEACION, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “DADSA”,
PROCURADURIA PROVIENCIAL DE SANTA MARTA, ESSMAR, MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL — SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por la
presunta vulneración al derecho colectivo a a accesibilidad, movilidad e igualdad en vida digna de persona con discapacidad y el medio ambiente entre otros derechos violados en colectividad”. Correspondiéndole a este Despacho conocer sobre el presente asunto, mediante providencia del 23 de febrero de 2022 (Numeral 22 del expediente digital) se inadmitió la demanda y se requirió al demandante subsanar lo siguiente: 1.- Señalar con toda precisión los derechos e intereses colectivos de los cuales pretende su amparo, conforme los relacionados en el artículo 4 y literal a) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, pues de una parte solicitó el amparo del “DERECHO A LA ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD E IGUALDAD EN VIDA DIGNA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE” y de otra parte solicitó la ejecución de obras públicas y la recuperación y limpieza del Río eRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2021-00373-00
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ DEMANDADO: DISTRITO DE SANTA MARTA — SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OTROS
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
2 Manzanares. Además, invocó derechos fundamentales como la vida digna, mínimo vital e igualdad. 2.- Citar con precisión los hechos de la acción popular, indicando claramente cada autoridad pública y/o privada que considera que le están afectando sus derechos colectivos, conforme los literales b) y dj del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, por
cuanto en los hechos no se indica con precisión todas las autoridades públicas y/o privadas que presuntamente le hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. 3.- Cumplir con el requisito de procedibilidad, conforme el artículo 144 y numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, aportando la respectiva reclamación a las diferentes entidades que presuntamente le están vulnerando derechos colectivos. Finalmente, es menester hacer referencia a las siguientes actuaciones adelantadas por el Despacho sustanciador para salvaguardar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante:
1. La providencia del 23 de febrero de 2022, mediante la cual se inadmitió la demanda popular se publicó en el estado electrónico No. 040 del 16 de marzo de 2022, habiéndose surtido en debida forma su notificación (numeral! 23 del expediente digital).
2. Mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2022, se le comunicó y notificó la providencia del 23 de febrero de 2022, al señor Miguel Ángel Parra Martínez al correo electrónico citado en el acápite notificaciones de la demanda miguelangelarpedhotamail.com (numeral 23 del expediente digital).
Así las cosas, observa la Sala que el demandante no interpuso el recurso de reposición y tampoco subsanó la demanda dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 472 de 1998'., mediante la presentación del documento que acreditara el cumplimiento de los defectos formales señalados.
Unadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará. ,RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2021-00373-00
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ DEMANDADO: DISTRITO DE SANTA MARTA -- SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS En consecuencia, la Sala rechazará la demanda.
RESUELVE:
1. RECHAZAR la demanda bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovida por el señor Miguel Ángel Parra Martínez contra
el DISTRITO DE SANTA — SECRETARIA DE PALNEACIÓON, DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL “DADSA”,
PROCURADURIA PROVIENCIAL DE SANTA MARTA, ESSMAR, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL — SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
2. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A.
3. En firme esta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad desglose, archívese el expediente y déjense las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Venalnba ZA Ji 4 hac . Nagistrada ,
TORÍA ÑONES TRIANA d.
Magistrada Magistrada