🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00375-00-(02-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00375-00-(02-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE

SANTA MARTA.

E l señor RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ , obrando en nombre propio, ha instaurado ante esta Corporación, Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 del Estatuto Supremo a fin de obtener de esta Jurisdicción las declaraciones que seguidamente se indican.

i. PETITUM

Las pretensiones del extremo accionante se transcriben seguidamente ad litteram:

1. Tutelar mis Derechos Funda mentales a la vida digna, debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA se encuentra en Mora en el proceso en el que funjo como demandante.

2. ORDENAR al JUZGADO SEXTO ADM INISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, darle celeridad al proceso en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, iniciado por

RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ Y OTROS, en contra de la

NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, DEPARTAMENTO

ejercicio del

medio de control de Reparación Directa, iniciado por RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ Y OTROS, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO

DE TRANSPORTE, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, EXPRESO

ALMIRANTE PADILLA S.A., SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., PRODECA S.A. y LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, a fin obtener la reparación por los daños y perjuicios materiales y morales, objetivos y subjetivos sufridos con ocasión del accidente de tránsito sufrido por RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ, en hechos ocurridos el día 29 de agosto de 2016 en el Kilómetro 14 de la vía que conduce de Barranquilla a Ciénaga Magdalena, cuando un tracto camión invadió el carril del bus y colisionó con este por la parte trasera.

Este proceso se identifica en el JUZGADO SEXTO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA con

Radicado N° 47001333300620180028500.

La última actuación que se registra en el proceso de reparación directa en el que funjo como demandante es el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), fecha en la cual el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA dispuso admitir la demanda presentada en el proceso de referencia y notificar a las partes.

Desde ese momento han transcurrido dos años y ocho meses sin que

el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA

MARTA dispuso admitir la demanda presentada en el proceso de referencia y notificar a las partes.

Desde ese momento han transcurrido dos años y ocho meses sin que el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA se haya pronunciado al interior del proceso, por lo que se encuentra pendiente que cumpla con las cargas procesales correspondientes y continúe con el curso del proceso, vulnerándose, en consecuencia, el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho al debido proceso y los principios de celeridad y eficiencia.

Se encuentra pendiente que el despacho cumpla con la carga procesal de notificar al conductor del vehículo generador del accidente al señor LUIS ALBERTO BERNAL MONSALVA.

El día diecinueve (19) de noviembre de 2020 se presentó solicitud al interior del proceso con el fin de que se fijara fecha para practicar la audiencia de la que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A. y seguir adelante con el trámite del proceso.

A su vez, de m anera reiterada, se han presentado solicitudes al despacho con el fin de solicitarle se sirva IMPULSAR el presente proceso.

Igualmente, el día dieciséis (16) de septiembre de 2021 se presentó solicitud para que sea enviado mediante correo electrónico elRADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 3 de 27

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 3 de 27

expediente en su totalidad, toda vez que en la plataforma TYBA no es posible acceder a todas las piezas procesales del expediente.

Desde la fecha de radicación de la solicitud en mención, es decir el dieciséis (16) de septiembre de 2021, no he recibido por ningún medio respuesta por parte del JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, resultado vulnerado el derecho de acceso a la información y el principio de publicidad.

Me encuentro gravemente afectado como consecuencia del accidente, se me ha imposibilitado continuar con el ejercicio de mi profesión y el desarrollo de las actividades laborales que me permiten devengar económicamente y adicionalmente he resultado afectado en las actividades desarrolladas de manera cotidiana y en su diario vivir.

Teniendo en cuenta lo anterior, JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, me ha vulnerado el Derecho al Debido Proceso, a la Dignidad Humana y el Derecho al Acceso a la Administración de justicia, dado que pasa el tiempo y todavía no se ha logrado la materialización y el reconocimiento de un derecho que tengo.

En ese sentido, teniendo en cuenta que a la fecha nos encontramos en el mes de octubre de 2021, han transcurrido dos años y ocho meses y el proceso todavía se encuentra en etapa de notificación, así, desde la admisión de la demanda el JUZGADO SEXTO

en el mes de octubre de 2021, han transcurrido dos años y ocho meses y el proceso todavía se encuentra en etapa de notificación, así, desde la admisión de la demanda el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA no ha continuado con el trámite del proceso.

No es posible luego de tanto tiempo, el proceso en el que funjo como parte demandante se encuentre estancado afectando mis intereses y resultando afectados mis derechos, más aun cuando necesito el dinero para solventar las necesidades producto de mi estado de salud, a fin de tener un bienestar y vida digna.”

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO El extremo accionante estima que con la conducta de la agencia judicial contra la cual se encausa la presente acción se ha n infringido sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Pues bien, en primer lugar se permite precisar esta Agencia judicial que el asunto de la referencia fue recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación en calenda veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Subsiguientemente, mediante auto de la referida data se admitió el sub lite, vinculándose al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al DEPARTAMENTO DEL MAGDAGDALENA, a la sociedad EXPRESO

ALMIRNATE PADILLA S.A., a la aseguradora SEGUROS GEENRALES

SURAMERICANA S. A., a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.,

DEPARTAMENTO DEL MAGDAGDALENA, a la sociedad EXPRESO

ALMIRNATE PADILLA S.A., a la aseguradora SEGUROS GEENRALES SURAMERICANA S. A., a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., PRODECA y al señor LUIS ALBERTO BERNAL MONSALVA y en ese mismoRADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 4 de 27

orden, se ofició al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y a las entidades vinculadas para que rindieran en un término de cuarenta y ocho (48) horas, un informe detallado acerca de los derechos relacionados en la solicitud de amparo de interés. En tal virtud, en calenda de veintiuno (21) de octubre del año dos mi veintiuno (2021), mediante memorial allegado por correo electrónico con destino al proceso de la referencia la Directora Territorial Magdalena del MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestó lo siguiente: “Efectivamente, los hechos narrados por el apoderado judicial de la parte actora se ajustan a la realidad procesal estudiada en esta oportunidad, toda vez que el aquí accionante interpuso la acción de Reparación Directa en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A.,

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.,

acción de Reparación Directa en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A.,

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., PRODECA S.A. y LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, demanda radicada en el año 2018 bajo número 47001-2333-000-2021-00375-00, y admitida por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA el 19 de febrero de 2019, la cual fue atenida por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en calidad de entidad accionada, de acuerdo a su competencia territorial, contestando la demanda el 21 de julio de 2020, sin que haya tenido conocimiento de actuación posterior a su admisión.

Ahora bien, se debe hacer énfasis en que la presente acción de tutela se encuentra dirigida en contra del Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta y encaminada a que se le de impulso al proceso, comoquiera que han transcurrido más de 2 años desde la admisión, y aún continúa en etapa de notificaciones, sin que se le hayan dado respuesta al demandante sobre los memoriales solicitando el impulso del proceso, por lo que, claramente es un asunto que no compromete la responsabilidad este Ministerio sobre vulneración de derechos constitucionales, motivo por el cual, lo pertinente es que desde ya se desvincule a esta entidad de la presente acción constitucional, dado que su posición como parte demandada no repercute en las decisiones y/o actuaciones que

de derechos constitucionales, motivo por el cual, lo pertinente es que desde ya se desvincule a esta entidad de la presente acción constitucional, dado que su posición como parte demandada no repercute en las decisiones y/o actuaciones que adelante el despacho judicial frente al desarrollo del juicio.

Así las cosas, en caso de que su Honorable Despacho considere que ha existido alguna vulneración dentro del presente caso, y de ordenarse actuación a cago del Juzgado tutelado, la protección constitucional no puede ir más allá de lo reclamado por el accionante en esta oportunidad, por ende, la decisión tampoco puede afectar al Ministerio de Transporte, comoquiera que solo se reclama la celeridad del proceso y cargar las piezas proc esales en TYBA, lo cual se escapa de la competencia de la entidad que represento.

Por lo brevemente expuesto, considero como Directora Territorial Magdalena del Ministerio de Transporte, que no existe vulneración de las prerrogativas fundamentales del acc ionante por parte de esta Cartera Ministerial, ni el reclamo aquí atendido afecta los intereses de este ente, por lo tanto, es pertinente que se desvincule desde ya del presente trámite.” Posteriormente, mediante escrito adiado el veintidós (22) de octubre del hogaño, la mandataria judicial de la COMPAÑÍA MUNDIAL DERADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 5 de 27

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 5 de 27

SEGUROS S.A., allegó informe en los términos que seguidamente se discurren:

“FRENTE A LOS HECHOS DE LA ACCION DE TUTELA

FRENTE AL HECHO PRIMERO: Es cierto.

FRENTE AL HECHO SEGUNDO: Es ciert o, el proceso se identifica

en el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

SANTA MARTA con Radicado No 47001333300620180028500.

FRENTE AL HECHO TERCERO: Es cierto.

FRENTE AL HECHO CUARTO: Es parcialmente cierto. Si bien es cierto que desde el momento e n que se profirió el auto citado ese momento han transcurrido dos años y ocho meses la afirmación del hecho corresponden a apreciaciones subjetivas del tutelante.

FRENTE AL HECHO QUINTO: Es cierto.

FRNTE AL HECHO SEXTO: Es cierto.

FRENTE AL HECHO SEPTIMO: Es cierto.

FRENTE AL HECHO OCTAVO: Es cierto.

FRENTE AL HECHO NOVENO: No nos consta.

FRENTE AL DÉCIMO: No nos consta.

FRENTE AL DÉCIMO PRIMERO: No nos consta. adicionalmente la afirmación: “todavía no se ha logrado la materialización y el reconocimiento de un derecho que tengo.” Corresponde únicamente a una apreciación personal del tutelante, toda vez que el derecho es aquel que se encuentra en litigio.

afirmación: “todavía no se ha logrado la materialización y el reconocimiento de un derecho que tengo.” Corresponde únicamente a una apreciación personal del tutelante, toda vez que el derecho es aquel que se encuentra en litigio.

FRENTE AL DÉCIMO SEGÚNDO: Es cierto.

FRENTE AL DÉCIMO TERCERO: No nos consta. Corresponde únicamente a una apreciación personal del tutelante.”

En ese mismo orden, el JUZGADO S EXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, mediante memorial radicado en la calenda antes referenciada, descorrió el traslado de la demanda sub lite, arguyendo en lo pertinente lo que se avista, ad peddem litterae:

1.1. DEL RECUENTO DEL TRAMITE PROCESAL

.- Los señores RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ, ARLET

GUERRERO MEJIA, RAFAEL TOBIAS LASTRA GUERRERO, MILAGROS DE JESÚS LASTRA GUERRERO y AYLIN DEL CARMEN LASTRA GUERRERO, presentaron el 10 de agosto de 2018, demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, en contra de la

NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, el DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, la Empresa EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., PRODECA S.A. y del señor LUISRADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 6 de 27

ALBERTO BERNAL MANOSALVA, en procura de obtener la reparación de los daños y perjuicios morales, objetivos, y subjetivos, con ocasión del accidente de tránsito sufrido por el señor RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ, en hechos ocurridos el 29 de agosto de 2016 en el kilómetro 14 de la vía que conduce de Barranquilla a Ciénaga. (Fls 1-218). .- La Oficina Judicial de Reparto asignó el conocimiento del asunto a esta agencia judicial, como se constata en el acta individual de reparto, proceso identificado con el número de radicación 47 -0013333-006-2018-00285-00 .- La Secretaría del Juzgado ingresó el expediente al Despacho el 10 de octubre de 2018. (Fl 219). .- Esta agencia judicial mediante providenc ia de 6 de noviembre de 2018, inadmitió la demanda por presentar defectos formales, los que fueron enlistados en la respectiva providencia, decisión notificada por estado N° 094 y comunicada a la parte actora y al Ministerio Público. (Fls 220-223). El extremo activo concurrió a subsanar la demanda el 14 de enero de 2019, en escrito que milita a folios 224 a 232 del expediente. .- La Secretaría del Juzgado ingresó el expediente al Despacho el 13 de febrero de 2019. (Fl 233)

de enero de 2019, en escrito que milita a folios 224 a 232 del expediente. .- La Secretaría del Juzgado ingresó el expediente al Despacho el 13 de febrero de 2019. (Fl 233) .- Por auto de 21 de febrero de 2019 (Fls 234-235), el Juzgado admitió la demanda presentada por el señor RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ, ARLET GUERRERO MEJIA, RAFAEL TOBÍAS LASTRA GUERRERO, MILAGROS DE JESÚS LASTRA GUERERO y AYLIN DEL CARMEN LASTRA GUERRERO, en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, DEPARTAMENTO DEL

MAGDALENA, EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A., SEGUROS

GENERALES SURAMERICANA S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., PRODECA S.A. y LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA; decisión notificada por estado N° 013 de 22 de febrero de 2019. En el numeral 2° del auto admisorio de la demanda de fecha 21 de febrero de 2019, se ordenó la notificación personal del referido proveído

al MINISTRO DE TRANSPORTE, a la GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al Representante Legal de EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A., al

Representante Legal de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., al Representante Legal de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., al Representante Legal de PRODECA S.A. y al señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA. .- La parte actora acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso el

S.A., al Representante Legal de PRODECA S.A. y al señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA. .- La parte actora acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso el 8 de marzo de 2019 (Fls 238-239). La Secretaría del Juzgado surtió la notificación del auto admisorio de la demanda el 28 de agosto de 2019 al

MINISTRO DE TRANSPORTE, a la GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al

Representante Legal de EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A., al Representante Legal de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., al Representante Legal de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., y al Representante Legal de PRODECA S.A. (Fls 241-246). .- La Secretaría del Juzgado libró el Oficio N° 1735 de 28 de agosto de 2019, contentivo del citatorio al señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, para la comparecencia al Juzgado a efectos de surtir la notificación personal, el cual fue enviado a través de la planilla de envío N° 61 de 28 de agosto de 2019 de la Red postal 4-72, a la dirección suministrada en la demanda, Calle 35D N° 69ª-70 Envigado, Antioquia. (Fls 247-248). .- La Compañía Mundial de Seguros S.A presentó el 9 de octubre de 2019 contestación de la demanda (Fl s 262 -281). Por su parte, laRADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 7 de 27

Sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. presentó contestación de la demanda el 17 de octubre de 2019 (Fls 282-300). .- A su turno, la Sociedad PRODECA S.A presentó contestación de la demanda el 1 de noviembre de 2019 (Fls 305-350) y formuló llamamiento en garantía a la EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. (Fls 351-388) y a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A (Fls 389-399) .- Por su parte, el Departamento del Magdalena presentó contestación de la demanda el 18 de noviembre de 2019 (Fls 400-407), y la Sociedad EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A radicó la contestación de la demanda el 22 de noviembre de 2019. (Fls 412 -418) y formuló llamamiento en garantía a la Aseguradora QBE SEGUROS S.A. (Fls 419-422). .- El 10 de febrero de 2020, se recibió en la Secretaría del Juzgado, la devolución del oficio N° 1735 de 28 de agosto de 2019, dirigido al señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, con la anotación en la guía de correo 4-72 de NO EXISTE. (Fls 423-424). .- Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura se adoptaron medidas transitorias por

correo 4-72 de NO EXISTE. (Fls 423-424). .- Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura se adoptaron medidas transitorias por motivos de salubridad pública y se ordenó la suspensión de los términos judiciales. .- Mediante Acuerdo PCSJA20 - 11567 de 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, se adoptaron medidas para el levantamiento de los términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020. .- Mediante memorial de fecha 21 de julio de 2020, el Ministerio de Transporte presentó contestación de la demanda. (Fls 2.1 a 2.4 expediente híbrido). .- La apoderada de la empresa Expreso Almirante Padilla EXALPA, presentó el 24 de julio de 2020, actualización de dirección de notificaciones. (Fls 3 a 3.1). .- El apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A, remitió el 2 de agosto de 2020, escrito por medio del cual solicitó la continuación del trámite del proceso y el acceso a las actuaciones del Tyba. (Fl 4 expediente híbrido). .- El 31 de agosto de 2020, la apoderada de la Compañía Mundial de Seguros S.A., remitió memorial de impulso del proceso. (Fl 5) .- El apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A, remitió el 4 de octubre de 2020, escrito por medio del cual solicitó la continuación del trámite del proceso y el acceso a las actuaciones del Tyba. (Fl 6 expediente híbrido).

de octubre de 2020, escrito por medio del cual solicitó la continuación del trámite del proceso y el acceso a las actuaciones del Tyba. (Fl 6 expediente híbrido). .- El 19 de noviembre de 2020, el apoderado de la parte actora, solicitó fijar fecha para la realización de la audiencia inicial y allegó memorial poder. (Fls 7 a 7.2). .- El apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A, remitió el 23 de noviembre de 2020, escrito por medio del cual solicitó la continuación del trámite del proceso en el evento de existir alguna notificación pendiente, así como la digitalización del proceso. (Fl 8 expediente híbrido). .- El 18 de diciembre de 2020, la apoderada de la Compañía Mundial de Seguros S.A.,, solicitó al Juzgado el impulso del proceso y en consecuencia, surtir la notificación del conductor del vehículo del accidente LUIS ALBERTO BERNAL MONSALVA . (Fl 9 y 9.1). .- El 19 de enero de 2021, la apoderada de PRODECA S.A, presentó memorial por medio del cual solicitó información del estado actual del proceso. (Fls 10 a 10.1).RADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 8 de 27

.- El 11 de mayo de 2021, la apoderada de la Compañía Mundial de

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 8 de 27

.- El 11 de mayo de 2021, la apoderada de la Compañía Mundial de Seguros S.A., allegó memorial de impulso del proceso. (Fls 11 a 11.1), el cual fue reiterado el 1 de septiembre de 2021 (Fls 12 a 12.1), así mismo, el 6 de septiembre de 2021 (Fls 13 a 13.1). .- El 15 de septiembre de 2021, el apoderado principal de la parte actora quien reasumió el poder, solicitó al Juzgado mediante derecho de petición, el impulso del proceso y el cumplimiento del juzgado de la carga de notificar al demandado LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA. Así mismo, solicitó el envío del expediente en su totalidad. (Fls 14 a 14.2). .- El 16 de octubre de 2021, la apoderada de la Compañía Mundial de Seguros S.A., allegó memorial de impulso del proceso, por medio del cual solicitó cumplir con la carga de notificar al conductor del vehículo del accidente LUIS ALBERTO BERNAL MONSALVA. (Fls 15 a 15.1). .- La Secretaria del Juzgado ingresó el proceso al despacho el 21 de octubre de 2021, informando que la Empresa 4-72 devolvió el citatorio del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, con anotación NO RESIDE. (Fl 16 expediente hibrido). .- Por auto de 22 de octubre de 2021, el Juzgado ordenó el

del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, con anotación NO RESIDE. (Fl 16 expediente hibrido). .- Por auto de 22 de octubre de 2021, el Juzgado ordenó el emplazamiento del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, conforme a lo expresado en la referida providencia, cuya notificación se surtirá por estado electrónico el lunes 25 de octubre de 2021

2. DE LA AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES AL ACCIONANTE POR PARTE DEL JUZGADO

SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA.

En el presente asunto, el señor RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ, alega la vulneración por parte de esta agencia judicial de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con el argumento que desde el 21 de febrero de 2019, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de dos años y ocho meses sin que el Juzgado se haya pronunciado al interior del proceso, por lo que se encuentra pendiente que cumpla con las cargas procesales correspondientes y continúe con el curso del mismo. Destacó que, a la fecha se encuentra pendiente que el despacho cumpla con la carga procesal de notificar al conductor del vehículo generador del accidente, señor LUIS ALBERTO BERNAL MONSALVA. Señaló igualmente, que mediante memorial de 19 de noviembre de 2020 presentó solicitud al interior del proceso para la fijación de la fecha de audiencia inicial, que se han presentado reiteradas solicitudes de impulso del proceso. Adicional a ello, expresó que el 16 de septiembre de 2021 presentó

presentó solicitud al interior del proceso para la fijación de la fecha de audiencia inicial, que se han presentado reiteradas solicitudes de impulso del proceso. Adicional a ello, expresó que el 16 de septiembre de 2021 presentó solicitud para que le fuera enviado mediante correo electrónico el expediente en su totalidad, toda vez que en la plataforma TYBA no es posible acceder a todas las piezas procesales, sin que hubiere obtenido respuesta, hecho que vulnera el derecho de acceso a la información y al principio de publicidad. Honorable Magistrado, sea lo primero señalar que, contrario a la manifestación realizada por el accionante, esta agencia judicial luego de la admisión de la demanda y del pago de los gastos procesales, realizó el 28 de agosto de 2019 la notificación del auto admisorio de la demanda, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico con destino al

MINISTRO DE TRANSPORTE, a la G OBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al Representante Legal de EXPRESO ALMIRANTE PADILLA S.A., al Representante Legal de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., al Representante Legal de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y al Representante Legal de PRODECA S.A.RADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 9 de 27

Así mismo, se libró el Oficio N° 1735 de 28 de agosto de 2019, contentivo del citatorio del señor LUIS ALBERTO BERNAL

Página 9 de 27

Así mismo, se libró el Oficio N° 1735 de 28 de agosto de 2019, contentivo del citatorio del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, para la comparecencia al Juzgado a efectos de surtir la notificación personal, el cual fue enviado a través de la planilla de envío N° 61 de 28 de agosto de 2019 de la Red postal 4 -72, a la dirección suministrada en la demanda, Calle 35D N° 69ª-70 Envigado Antioquia, el cual fue devuelto el 10 de febrero de 2020 por parte de la empresa de correos con la anotación de NO EXISTE. Nótese dilecto Magistrado, que no es cierta la afirmación realizada por el accionante, al señalar que el Juzgado no cumplió con la carga procesal de realizar la notificación personal del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, en tanto, la Secretaría del Juzgado realizó lo pertinente, al remitir el citatorio para efectos de la comparecencia al Juzgado del señor BERNAL MANOSALVA para su notificación personal, conforme a la previsión del artículo 291 del Código General del Proceso, situación diferente es que la diligencia hubiere resultado infructuosa, como consecuencia de la devolución del referido citatorio. Para este operador judicial, es importante destacar que la parte interesada en la notificación del demandado LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, esto es, l a demandante, no realizó las diligencias pertinentes ante el Despacho para efectos del emplazamiento, conforme al artículo 293 del Código General del Proceso, en tanto, se

MANOSALVA, esto es, l a demandante, no realizó las diligencias pertinentes ante el Despacho para efectos del emplazamiento, conforme al artículo 293 del Código General del Proceso, en tanto, se advierte que desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 16 de marzo de 2020 - fecha de suspensión de los términos con ocasión de la pandemia, la parte actora tuvo la oportunidad de revisar el expediente y advertir tal situación. En efecto, el artículo 293 del Código General del Proceso, dispone: (…) Conforme a la referida preceptiva, correspondía a la parte actora una vez advertida la imposibilidad de surtir la notificación personal con ocasión de la devolución del citatorio del señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, manifestar al Juzgado que desconocía otra dirección del demandado, esto es, del lugar donde podía ser citado para la notificación y en consecuencia, proceder al emplazamiento, hecho que no acaeció, razón por la cual no es de recibo el argumento del accionante frente al incumplimiento de cargas por parte del Juzgado. Sobre este parti cular, resulta importante señalar que el artículo 103 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enseña que quien acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en el referido código. En este asunto, llama poderosamente la atención de este operador judicial el hecho que el accionante manifieste que se han presentado

justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en el referido código. En este asunto, llama poderosamente la atención de este operador judicial el hecho que el accionante manifieste que se han presentado varios memoriales de impulso procesal para los fines y efectos de que el despacho cumpla con la carga de notificar al señor LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA, y si bien es cierto lo anterior, los referidos documentos no provienen precisamente del extremo interesado en que se trabe la Litis con la notificación en debida forma de todos los demandados, sino que emanan de los apoderados de Seguros Generales Suramericana S.A y de la Compañía Mundial de Seguros S.A. En este orden de cosas, quien tiene la principal carga de promover las actuaciones necesarias para lograr la notificación en debida forma al demandado LUIS ALBERTO BERNAL MANOSALVA es precisamente, el extremo activo de la relación jurídico procesal, quien ostenta en la presente acción constitucional la calidad de accionante.RADICADO : 47-001-2333-000-2021-00375-00.

ACCIÓN : TUTELA.

DEMANDANTE : RAFAEL TOBIAS LASTRA JIMENEZ.

DEMANDADO : JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

Página 10 de 27

Observa el Juzgado, que el accionante afirma q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...