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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00377-00-(11-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00377-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C e H., once (11) de enero del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : CONFLICTO DE COMPETENCIAS NEGATIVO

PETICIONARIO : SAMIR EDUARDO RADI CHEMÁS

ACTOR : CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00377-00

Visto el infor me secretarial que antecede, por medio del cual se pone de presente que correspondió al Despacho el conocimiento del conflicto de competencias administrativas negativo suscitado entre la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA y el DISTRITO DE SANTA MARTA, se ob serva que por parte de la Secretaría de este Tribunal no se ha efectuado la publicación del edicto correspondiente, tal como lo prevé el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2do de la Ley 2080 de 20211.

En virt ud de lo anterior, ordénese a la Secretaría del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, proceder a la fijación del edicto por el término de cinco (05) días, con la finalidad de que las entidades referidas y al tercero interesado presenten sus alegatos de co nclusión o consideraciones, si a bien lo tienen.

Vencido el término anteriormente indicado , pásese el expediente al Despacho para resolver en lo pertinente.

tercero interesado presenten sus alegatos de co nclusión o consideraciones, si a bien lo tienen.

Vencido el término anteriormente indicado , pásese el expediente al Despacho para resolver en lo pertinente.

CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

1 ARTÍCULO 39. Conflictos de competencia administrativa. (…) En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares i nteresados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, deci dirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.Firmado Por:

Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

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