🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00377-00-(30-03-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00377-00-(30-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles treinta (30) de marzo del dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: CONFLICTO DE COMPETENCIAS

ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001 -2333-000-2021 -00377-00. ecide la Sala el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA y el DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, en razón de una petición elevada ante el ente territorial.

1. ANTECEDENTES Pues bien, del escrito remitido a esta Corporación por la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, vislumbra la Corporación que, el ciudadano SAMIR EDUARDO RADI, en calenda del cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a través de la plataforma de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, presentó petición ante el DISTRITO DE SANTA - SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, con la finalidad de que dicha dependencia emitiera respuesta a los siguientes interrogantes: "Respecto a la formulación del Decreto Reglamentario 303 de 2017, por medio del cual se establecen exenciones en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a empresas radicadas por primera vez y que generen nuevos empleos en el Distrito:PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

2017, por medio del cual se establecen exenciones en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a empresas radicadas por primera vez y que generen nuevos empleos en el Distrito:PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001 -2333-000-2021 -00377-00. 4 1 . ¿Qué número de empresas buscaron impactar al momento de la formulación del Decreto?

2. En cuanto a la generación de empleo, ¿qué número de jóvenes desempleados buscaron impactar al momento de la formulación del Decreto? 3. ¿Qué número de personas mayores de 42 años se proyectaron para ser impactadas tras la expedición de este reglamento? 4. ¿ Cuál es el número de empresas que han logrado impactar hasta la fecha, una vez empezó a regir el Decreto? 5. ¿Cuántos jóvenes fueron beneficiados tras la expedición del Decreto con la creación de nuevos puestos de empleo? 6 . ¿Qué número de adultos mayores de 42 años han sido impactados por to reglamentado en el Decreto una vez entró en ejecución? (...)” En razón de lo anterior, se observa que, la Oficina de Gestión de Atención al Ciudadano del DISTRITO DE SANTA MARTA, en data del 6 de octubre de 2021, remitió por competencia dicha petición a las SECRETARIAS DE HACIENDA Y PLENEACIÓN del ente territorial; sin embargo, el señor Secretario de Planeación Municipal en esa misma calenda, manifestó que la petición elevada por el señor SAMIR EDUARDO RADI debía ser trasladada a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA

MARTA.

embargo, el señor Secretario de Planeación Municipal en esa misma calenda, manifestó que la petición elevada por el señor SAMIR EDUARDO RADI debía ser trasladada a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA. En efecto, avista la Colegiatura que, en calenda del 8 de octubre de 2021, la Oficina de Gestión de Atención al Ciudadano del DISTRITO DE SANTA MARTA, remite por competencia la petición del referido ciudadano a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, entidad que, suscitó un conflicto de competencias negativas con el ente territorial, argumentando en lo pertinente que, como quiera que el peticionario pretende que se le absuelvan unos interrogantes respecto del impuesto de industria y comercio, es precisamente el DISTRITO DE SANTA MARTA quien está legitimado para dar respuesta a la misma, ello en el entendido de que se trata de un tributo administrado y recaudado por el ente territorial, situación bajo la cual, consideró que la petición objeto de conflicto no atiende a ninguna de las funciones que el legislador atribuyó expresamente a las cámaras de comercio del país. Finalmente, huelga anotarse que, esta Agencia Judicial mediante auto de calenda once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) dispuso que, por conducto de la Secretaría del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

2PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021-00377-00.

MAGDALENA, se procediera a la fijación del edicto por el término de cinco

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021-00377-00.

MAGDALENA, se procediera a la fijación del edicto por el término de cinco (05) días, con la finalidad de que las entidades referidas y al tercero interesado presentaren sus alegatos de conclusión o consideraciones, tal como lo prevé el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2do de la Ley 2080 de 20211, actuación que se surtió en data del 21 de enero de la cursante anualidad, como se puede corroborar en el numeral 05 del expediente digital, sin que ninguna de las partes emitiera pronunciamiento alguno. De conformidad a los presupuestos tácticos que inspiran el trámite sub lite, tiénese que corresponde a este Tribunal dirimir el conflicto de competencias administrativas de carácter negativo que se presenta entre la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA y el DISTRITO DE SANTA MARTA, en torno a establecer a cuál de estos dos entes le asiste la obligación legal de emitir respuesta a la petición incoada por el ciudadano SAMIR EDUARDO RADI, en calenda del cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Ahora bien, para desatar la anterior cuestión, la Sala procederá a desarrollar un estudio en tres partes a saber: i) naturaleza y funciones de las cámaras de comercio, ii) noción del impuesto de industria y comercio y iii) caso concreto.

♦> NATURALEZA V FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

cámaras de comercio, ii) noción del impuesto de industria y comercio y iii) caso concreto. ♦> NATURALEZA V FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Pues bien, tiénese que, a través del Decreto 410 de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio ” expedido por el Gobierno Nacional, en el TITULO VI estatuyó lo referente a las CÁMARAS DE COMERCIO, definiéndolas en su artículo 78, como unas Instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional , de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes”. Por su parte, en el artículo 86 del referido estatuto, se señalaron específicamente cuales eran sus funciones, en los siguientes términos: ' ARTÍCULO 39. Conflictos de com petencia adm inistrativa. (...) En ios dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaria se com unicará p o r el medio más eficaz a tas autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto p o r el térm ino de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sata de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recorso alguno.

U. CONSIDERACIONES

3PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA.

U. CONSIDERACIONES

3PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021-00377-00. "ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Sen/ir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver ¡as diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un infonne o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, asi como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leves v el Gobierno Nacional.

NOTA: El texto subrayado fue declarado

CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte

4PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021 -00377-00.

Constitucional mediante Sentencia C-909 de 2007, en el entendido de que tales atribuciones se circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de las cámaras de comercio, dentro del marco fijado por la ley (...)”. En igual sentido, sea dable acortarse que, a través del Decreto Reglamentario 1074 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y

En igual sentido, sea dable acortarse que, a través del Decreto Reglamentario 1074 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo.", se estableció el régimen legal de las CÁMARAS DE COMERCIO, indicándose que en cuanto a su naturaleza jurídica, éstas se constituyen como "personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones". La anterior descripción, ya había sido plasmada en el artículo 1ro del Decreto 2042 de 2014 "Por el cual se reglamenta la Lev 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, disposición que, en su artículo 4to estableció que, las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias, a más de las allí enunciadas, ías cuales se trascriben a continuación: "1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la

de las allí enunciadas, ías cuales se trascriben a continuación: "1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o regias de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

: CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA. : DISTRITO DE SANTA MARTA. : 47-001-2333-000-2021-00377-00.

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de ios métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos,

acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio. 7 . Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Lev 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y ei acceso a los servicios y programas especiales.

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en ios registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que ¡es corresponde

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que ¡es corresponde actuar, así como !a promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.

15. Participaren actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrarPROCESO : CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ACTOR : CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00377-00. que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

11. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios.

18. Publicarla noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 de! Código de Comercio, que podrá hacerse en ¡os boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o ios entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

22. Prestarlos servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999 , de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deríven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vinculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades En este orden de ideas, tiénese que, en reciente proveído de calenda treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021 )2, la Sección Primera del H.

Consejo de Estado, hizo referencia a las CÁMARAS DE COMERCIO en los siguientes términos: “(...) 33. Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas v 2 Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00228-00A; Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

7PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021 -00377-00.

7PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DISTRITO DE SANTA MARTA. 47-001-2333-000-2021 -00377-00. gobernadas por los comerciantes afiliados v matriculados en el respectivo registro mercantil. Esos entes privados ejercen . por delegación del Estado, la función de llevar el registro mercantil v certificar los actos y documentos en él inscritos (artículo 78 del Código de Comercio v artículo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 20151 (Texto en negrillas y subrayas de la Sala) Y en sentencia de calenda veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)3, al estudiar su naturaleza jurídica, el alto Tribunal señaló en lo pertinente: "(...) El artículo 123 de la Constitución Política , en lo pertinente, dispone que «[¡Ja ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio». A su vez, el artículo 210 del mismo ordenamiento prevé que los {(particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley». Por su parte, el artículo 78 del Código de Comercio señala que las cámaras de comercio «son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes». A su vez, el Decreto 898 de 20024 , vigente para cuando se expidió la ordenanza demandada, en el artículo 1 disponía

territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes». A su vez, el Decreto 898 de 20024 , vigente para cuando se expidió la ordenanza demandada, en el artículo 1 disponía que las «Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto»5 . En torno a la naturaleza de las cámaras de comercio, la Corte Constitucional6 ha expuesto gue esas entidades no 3 Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00349-01(23273); Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 4 Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias. 5 En el articulo 1 del decreto 2042 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones, sobre la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio, dispuso: «son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o

personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes medíante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones». 0 Sentencias C-196 de 1995, C-909 de 2007 y C-135 de 2016, entre otras.

8PROCESO : CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ACTOR : CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00377-00. son públicas, pues se trata de personas jurídicas de derecho privado que por expresa disposición legal ejercen funciones públicas mediante la figura de Ia descentralización por colaboración.

De igual manera, esa misma Corporación ha precisado que «Felxcluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras . su organización y dirección. las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan. (...). ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar taies elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial vprivada»7. (Negrillas y subrayas fuera del texto original) De lo anterior, se concluye entonces que, las CÁMARAS DE COMERCIO se estatuyeron por el Gobierno Nacional como personas

naturaleza corporativa, gremial vprivada»7. (Negrillas y subrayas fuera del texto original) De lo anterior, se concluye entonces que, las CÁMARAS DE COMERCIO se estatuyeron por el Gobierno Nacional como personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados, y sus funciones están expresamente señalas por la Ley de acuerdo a su naturaleza jurídica. ♦> IMPUESTO DE INDUSTRIA V COMERCIO En lo que respecta al Impuesto de Industria y Comercio, se permite acotar el Tribunal que, el artículo 32 de la Ley 14 de 19838, dispone que el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales y jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. En efecto, la norma ibídem ad litteram reza: “ARTÍCULO 32.- Ei Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en fas respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (...y .

municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos (...y . 7 Sentencia C-144 de 1993. 8 “Porta cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones “

9PROCESO : CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ACTOR : CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00377-00.

De igual forma, es dable indicar que el artículo 33 de la norma ibídem, estableció que el impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda Nacional, y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. De lo anterior se concluye entonces que, el impuesto de industria y comercio (ICA), es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983. Ahora bien, anota la Sala que, a través del Acuerdo 010 del 15 de junio de 2016, el DISTRITO DE SANTA MARTA adoptó el Plan de Desarrollo Vigencia 2016-2019, reglamentando lo concerniente al Impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del referido ente territorial.

de 2016, el DISTRITO DE SANTA MARTA adoptó el Plan de Desarrollo Vigencia 2016-2019, reglamentando lo concerniente al Impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del referido ente territorial. Por su parte, observa esta Agencia Judicial que, tal como lo indica el peticionario, el señor Alcalde del DISTRITO DE SANTA MARTA, afirmando que en uso de sus facultades Constitucionales contenidas en el Artículo 313, numerales 4 y 10 y legales, especialmente las conferidas en el Acuerdo 010 del 15 de junio de 2016, artículo 5o, Ley 14 de 1983 artículo 38 y articulo 71 de la Ley 136 de 1994, expidió el Decreto 303 del 14 de diciembre de 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LA EXONERACION SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LAS EMPRESAS QUE SE

RADIQUEN POR PRIMERA VEZ V GENEREN NUEVOS EMPLEOS EN EL

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA" ❖ CASO CONCRETO Adentrándonos en el asunto sub examine, se itera, el ciudadano SAMIR EDUARDO RADI, en calenda del cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021), presentó petición ante el DISTRITO DE SANTASECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, con la finalidad de que dicha dependencia informara, en virtud del Decreto 303 de 2016, i) el número de empresas que el ente territorial buscó impactar al momento de la formulación de dicha normativa, ii) el número de jóvenes desempleados que buscaron impactar al momento de la formulación del Decreto, iii) el número de

empresas que el ente territorial buscó impactar al momento de la formulación de dicha normativa, ii) el número de jóvenes desempleados que buscaron impactar al momento de la formulación del Decreto, iii) el número de personas mayores de 42 años se proyectaron para ser impactadas tras su expedición, iv) el número de empresas que habían logrado impactar hasta la fecha, una vez empezó a regir el Decreto, v) el número jóvenes fueron beneficiados tras la expedición del Decreto con la creación de nuevos puestos de empleo y vi) el número de adultos mayores de 42 años habían

10PROCESO : CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ACTOR : CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA.

DEMANDADO : DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00377-00. sido impactados por lo reglamentado en el Decreto una vez entró en ejecución.

Pues bien, consultado el plurimencionado Decreto en la página web del DISTRITO DE SANTA MARTA9, no queda duda para esta Corporación que la entidad encargada de emitir respuesta a la petición ya referida presentada por el señor SAMIR EDUARDO RADI, es el DISTRITO DE SANTA MARTA, en cuanto que, de conformidad con la normatividad traída a colación de forma precedente, emerge con claridad de que el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO es un gravamen que por disposición legal, es reglamentado por cada entidad territorial y recaudado por ésta, por lo que la decisión de crear exenciones recaen sobre la misma. En efecto, el artículo 1o del Decreto 303 de 2016, se dispuso lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem:

Articulo 1 EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE

exenciones recaen sobre la misma. En efecto, el artículo 1o del Decreto 303 de 2016, se dispuso lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem: Articulo 1 EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Exonérese del pago de Impuesto Industria y Comercio así: 90% ¡os primeros cinco años, 70% el sexto año, 50% el séptimo y octavo año, 40% el noveno y décimo año, a las nuevas empresas Industriales, Comerci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...