🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00402-00-(14-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00402-00-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO : PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLOCONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00

I señor HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de pérdida de investidura, a fin de que por parte de esta Corporación se efectúen las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETITUM.

El extremo demandante con la presente demanda solicita de esta jurisdicción la declaratoria de pérdida de investidura del señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA, por incurrir presuntamente en las causales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, concernientes a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses y a la indebida destinación de dineros públicos.

n. CAUSA PETENDI. “1 Solicito se declare la pérdida de investidura y se ordene la/

PROCESO : PERDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL CEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

MAGDALENA RADICACION : 47-001 -2333-000-2021 -00402-00 cancelación de la credencial que le otorga la calidad de Concejal del Distrito de Santa Marta a Carlos Alberto Pinedo Cuello identificado con C.C. 85467609. elegido por el Partido Cambio Radical para los periodos 2012-2015. 2016-2019 y 2020-2023. por incurrir en las causales dispuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994. de conformidad con los hechos anteriormente expuestos y los elementos materiales probatorios allegados. (...)"

11.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos en el plenario y se transcriben seguidamente así: “1. En el año 2017. el Concejal Carlos Alberto Pinedo Cuello, fungió como Presidente del Concejo Distrital de Santa Marta.

2. Ese mismo año como Presidente de la Corporación, contrató como ASESORA DE CONTROL INTERNO, mediante CONTRATO ADFIN No 007de 2017. y sin contar con estudio previo alguno, a la ESPOSA del entonces Concejal de Santa Marta Daniel Sánchez Marmolejo, la señora LEDIS PALOMINO BARRAZA identificada con C.C. 36544289. con quien se encuentra casado desde el 21 de

ESPOSA del entonces Concejal de Santa Marta Daniel Sánchez Marmolejo, la señora LEDIS PALOMINO BARRAZA identificada con C.C. 36544289. con quien se encuentra casado desde el 21 de diciembre de 1985 hasta la actualidad como da cuenta la partida de matrimonio 295 de la Diócesis de Santa Marta que se adjunta

3. Esta relación matrimonial, es desde hace décadas, ampliamente conocida en los círculos sociales y políticos de la ciudad, y la relación contractual que se dio entre LEDIS PALOMINO BARRAZA y Carlos Alberto Pinedo Cuello quebrantó la prohibición legal consagrada en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 que dispone: ARTICULO 49

PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES. COMPAÑEROS

PERMANENTESY PARIENTES DE LOS GOBERNADORES.

DIPUTADOS.. ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES: CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículolde la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente (. ..) 4 Lo anterior nos lleva al escenario de configuración de las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del articulo 55 de la Ley 136 de 1994 que dispone: (...)

5. Ello es claro por cuanto, ante una prohibición legal expresa que dispone una incompatibilidad para contratar a la esposa de un concejal., a la cual conocía muy bien y de tiempo atrás, el señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, decidió libre, voluntaria y conscientemente, apartarse del ordenamiento jurídico para favorecer directamente a la esposa del entonces Concejal

esposa de un concejal., a la cual conocía muy bien y de tiempo atrás, el señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, decidió libre, voluntaria y conscientemente, apartarse del ordenamiento jurídico para favorecer directamente a la esposa del entonces Concejal Daniel Sánchez Marmolejo. cuando está expresamente prohibido y así lo tituló la prensa en su época ' Palacio y Pinedo son investigados por presuntamente contratar a la esposa del concejal Sánchez".

2DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00

PROCESO : PÉRDIDA DE INVESTIDURA

ACTOR ; HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY

6. Como si lo anterior no fuera poco, dicha contratación no contó con estudios previos que avalaran la necesidad a satisfacer, el monto a pagar o las calidades que debía cumplir el contratista, ello de contera implica una indebida destinación de dineros públicos porque en vez de buscar el interés general, se privilegió el interés particular para favorecer económicamente a la esposa de otro concejal.

7. El demandado actuó con dolo, esto es, con conocimiento y voluntad, con conocimiento, porque en su condición de ABOGADO especialista en derecho probatorio y administrativo, magister en derecho y portador de la T.P. 137.233 tenía, tanto la formación académica como el conocimiento de la prohibición legal, también conocía de tiempo atrás a la esposa del Concejal Daniel Sánchez Marmolejo. máxime en una ciudad pequeña como Santa Marta, donde todos se conocen con todos y actuó con

la formación académica como el conocimiento de la prohibición legal, también conocía de tiempo atrás a la esposa del Concejal Daniel Sánchez Marmolejo. máxime en una ciudad pequeña como Santa Marta, donde todos se conocen con todos y actuó con voluntad, porque a pesar de conocer la prohibición legal, de conocer que estaba contratando a la esposa de un Concejal, libre y voluntariamente lo hizo y de hecho fue uno de los primeros contratos celebrados en el año. lo que demuestra que esta persona era importante para él y por eso la contrató sin el lleno de los requisitos legales, específicamente sin estudios previos. 8 En su momento, trató de escudarse diciendo que "no sabía " lo cual resulta inverosímil, porque nadie contrata a un ASESOR para un asunto tan importante como el control interno de una entidad, sin saber quién es, alguien se la tuvo que haber recomendado, seguramente el mismo esposo y no es posible que no haya preguntado quién era ella antes da firmar el contrato.

9. En su condición de ordenador del gasto, suscribió el contrato ADFIN 056 de 2017 con el señor Giovanni Dimitri Hincapié Quintero por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000) sin contar con estudios previos que evidencien la idoneidad del contratista, la necesidad de la entidad y la justificación del precio, dado que los mismos no figuran en el SECOPI.

10. El objeto de este contrato fue: (...)

11. Este contrato fue pagado en su totalidad por el señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, quien contrató un servicio que ya habia sido contratado tres veces en la vigencia fiscal 2016, por su antecesor el

Concejal Juan Carlos Palacio Salas.

11. Este contrato fue pagado en su totalidad por el señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, quien contrató un servicio que ya habia sido contratado tres veces en la vigencia fiscal 2016, por su antecesor el

Concejal Juan Carlos Palacio Salas.

12. Así, se encontró que durante la Presidencia del Concejal Palacio Salas en 2016, se celebraron 'os siguientes contratos con los siguientes objetos y valores: CONTRATO ADFIN No. 028 de 2016

Objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PARA LA ELABORACION E IMPLEMENTACION DEL

SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA.

Valor: DIEZ MILLONES DE PESOS M/L (S10.000.000.oo), Contratista: CARLOS ALBERTO MENDOZA CERVANTES CONTRATO ADFIN No. 065 de 2016

3PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

: PÉRDIDA DE INVESTIDURA : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

RADICACION MAGDALENA : 47-001-2333-000-2021-00402-00

Objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PARA LA ELABORACION E IMPLEMENTACION DEL

SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA

Valor: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($7.500.000. oo).

Contratista: CARLOS ALBERTO MENDOZA CERVANTES CONTRATO ADFIN No 140 de 2016

Valor: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($7.500.000. oo).

Contratista: CARLOS ALBERTO MENDOZA CERVANTES CONTRATO ADFIN No 140 de 2016

Objeto: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PARA EJECUCIÓN E ,MPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE

EMERGENCIA Y TAREAS DE ALTO RIESGO. MANEJO DE

SUSTANCIAS PELIGROSAS Y TRABAJO EN ESPACIOS

CONFINADOS COMO PARTE INTEGRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG -SST) EN EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA LEV 1562 DE 2012 DECRETOS 1443 DE 2014: 1072 DE 2015: 0171 DE FEB DE 2016Valor: DOCE MILLONES DE PESOS M/L ($12 000. 000.OO).

Contratista: CARLOS GUSTAVO BUELVAS ALVARADO

13. Lo anterior para significar, que resulta inverosímil que si durante la vigencia fiscal del 2016 se celebraron tres contratos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). al sguiente año. vuelva y se contrate el mismo concepto, pero con diferente contratista.

14. Esto denota que 91 contrato ADFIN 056 de 2017, tuvo un propósito espurio, porque sin estudios previos se pretendió ejecutar un objeto contractual que hacía tan solo unos meses ya había sido ejecutado.

15. Queda claro entonces que el señor Caríos Alberto Pinedo Cuello, al contratar un servicio que ya había sido contratado e implementado. incurrió en una indebida destinación de dineros

un objeto contractual que hacía tan solo unos meses ya había sido ejecutado.

15. Queda claro entonces que el señor Caríos Alberto Pinedo Cuello, al contratar un servicio que ya había sido contratado e implementado. incurrió en una indebida destinación de dineros públicos y esta es una de las causales de pérdida de investidura porque no solamente celebró un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, como estudios previos que hubieran dictaminado que no era necesaria esa contratación, sino que también como supervisor de ese contrato autorizó el pago de algo que ya existía.

16. Estos hechos, fueron puestos en conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, mediante denuncia penal radicada el 22 de enero de 2021 e identificada en el sistema Orfeo con el número 20210250003112.

17. Independiente al tema penal o disciplinario, esta conducta está tipificada como una causal de pérdida de investidura de los concejales según lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley 136 de 1994 que dispone: (...)

18. En este caso, la causal configurada, fue la dispuesta en el numeral 3 "indebida destinación de dineros públicos " habida cuenta que él, como Presidente del Concejo de Santa Marta, era a su vez. el representante legal, el ordenador del gasto y el supervisor de todos los contratos en un ejercicio abusivo y arbitrario de dicho rol.PROCESO ACTOR DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA

MAGDALENA : ¿7-001-2333-000-2021 -00402-00

: PERDIDA DE INVESTIDURA

: HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY RADICACION adjudicó de forma directa a una persona natural y sin contar con estudios previos, un contrato para la creación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que ya había sido contratado y creado en el año inmediatamente anterior.

19. Toda la planta de personal del Concejo Distrital de Santa Marta, pertenece al señor Carlos Alberto Pinedo Cuello, toda vez que en el año 2017. valiéndose de las facultades que él mismo se hizo conferir mediante el numeral 21 del artículo 40 del Acuerdo 002 de 2017 que posteriormente fue declarado nulo, reestructuró la planta de personal mediante Resolución 027 del 30 de marzo de 2017 20 Lo anterior cobra relevancia porque seguramente cuando esta demanda sea notificada, les dará la orden a sus empleados, de realizar los estudios previos que no hizo, y tratará de maquillar cualquier documento que lo pueda incriminar, pero lo cierto es que los estudios previos de los contratos cuestionados no existen y la mejor prueba de esto, es que en el SECOP I, no se encuentran cargado como se puede ver en las capturas de pantalla que se adjuntan. (...)" Son fundamentos de derecho de la presente acción, a juicio del

extremo demandante, las siguientes normas:

1. Artículo 49 de la Ley 617 de 2000.

2. Numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.

3. Numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1992.

Al proceso se le imprimió el trámite del procedimiento especial aplicable en tratándose de las acciones de pérdida de investidura, el cual se encuentra consignado la Ley 1881 de 2018, surtiéndose las etapas que se relacionan seguidamente, así: • La demanda fue presentada el día nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), correspondiéndole por reparto el conocimiento del sub iuris a esta Agencia Judicial (Ver archivo denominado “03Reparto” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia) • A través de la providencia de fecha nueve (9) de noviembre del hogaño, se dispuso inadmitir la demanda de la referencia. (Ver archivo digital denominado “04inadmite” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia).

II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

5RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, MAGDALENA : 47-001-2333-000-2021-00402-00 • En la calenda del diez (10) de noviembre del año en curso se surtió la notificación del auto de fecha nueve (9) de noviembre del hogaño. (Ver archivo digital denominado “05comunicación’' obrante en el expediente digital del proceso de la referencia).

notificación del auto de fecha nueve (9) de noviembre del hogaño. (Ver archivo digital denominado “05comunicación’' obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • En la calenda del diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la parte demandante presentó escrito de subsanación de la demanda (Ver archivo digital denominado “06subsanación” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • Mediante proveído de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se dispuso admitir la demanda de la referencia. (Ver archivo digital denominado “08admisión” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • El día veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se notificó el auto admisorio a los extremos procesales y al Agente del Ministerio Público. (Ver archivo digital denominado “09notificaión” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) el apoderado judicial del extremo accionado presentó contestación de la demanda (Ver archivo digital denominado “10contestación” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • Mediante el auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se incorporaron y decretaron las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y se fijó fecha para la realización de la diligencia de que trata el artículo 12° de la Ley 1881 de 2018. (Ver archivo digital denominado “1 IFijafecha” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • El día tres (3) de diciembre del año en curso se efectuó la notificación

archivo digital denominado “1 IFijafecha” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • El día tres (3) de diciembre del año en curso se efectuó la notificación del auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). (Ver archivos digitales denominados “12comunicación” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • El día siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) el CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA allegó la información requerida mediante el auto de fecha dos (2) de diciembre del hogaño. (Ver archivo digital denominado “15Respuestaconcejo” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). 6PROCESO : PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00 • El día nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL allegó la información requerida mediante el auto de fecha dos (2) de diciembre del hogaño. (Ver archivo digital denominado “lerespuestaregistraduría” obrante en el expediente digital del proceso de la referencia). • En la calenda del diez (10) de diciembre del hogaño se celebró la audiencia de que trata el articulo 12° de la Ley 1881 de 2018, en la cual intervinieron la parte demandante, el agente del Ministerio Público y el apoderado judicial del extremo demandado; al finalizar la

audiencia de que trata el articulo 12° de la Ley 1881 de 2018, en la cual intervinieron la parte demandante, el agente del Ministerio Público y el apoderado judicial del extremo demandado; al finalizar la audiencia del artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, las partes y el Ministerio Público remitieron resumen escrito de lo expuesto en la diligencia, allegado vía correo electrónico, y se dispuso por parte del Despacho correr traslado de pruebas documentales aportadas al proceso.

IV. CONCEPTOS DE LAS PARTES V DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Finalizada la audiencia especial de que trata el articulo 12 de la Ley 1881 de 2018, celebrada en calenda del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la parte demandante y el Ministerio Público remitieron a la contención escritos de resumen de las intervenciones, en el siguiente sentido: La parte actora, en el escrito de resumen, señaló: "(...) En primer lugar quiero destacar que le asiste razón a la parte demandada en cuanto a que no habla vínculo matrimonial entre LEDIS PALOMINO y el CONCEJAL DANIEL SÁNCHEZ . en ese sentido solicito desde esta etapa procesal se descarte el cargo relativo a violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, junto con todas las pruebas y alegatos relativos al mismo y le solicito a las partes, especialmente al delegado de la Procuraduría que sé que tiene preparada una brillante defensa técnica del demandado, no ahondaren un tema improcedente y que no tiene cabida. Despejada esta cuestión previa, la Litis debe centrarse en las siguientes cuestiones:

Procuraduría que sé que tiene preparada una brillante defensa técnica del demandado, no ahondaren un tema improcedente y que no tiene cabida. Despejada esta cuestión previa, la Litis debe centrarse en las siguientes cuestiones: 1. ¿Por qué el contrato 007 de 2017 celebrado con LEDIS PALOMINO no tenía estudios previos y por qué no se subieron al SECOP oportunamente? 2. ¿Por qué el contrato 056 de 2017 celebrado con GIOVANNI HINCAPIÉ no tenía estudios previos que evidenciaran la idoneidad del contratista, la necesidad de la entidad y la justificación del precio, y porque los mismos no figuran en el SECOP? 7PROCESO : PERDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00 3. ¿Por qué volver a contratar el mismo objeto y por ese valor, a un objeto contractual que ya había sido contratado en la vigencia fiscal 2016 mediante los contratos 028. 065 y 140? 4. ¿Hubo o no una gestión antieconómica de los recursos públicos al adjudicar un contrato a una persona natural para desarrollar un objeto que ya había sido desarrollado el año inmediatamente anterior? 5. ¿Se violó o no el principio de planeación al elaborar primero el contrato y posteriormente el estudio previo? 6. ¿Se causó o no un menoscabo patrimonial al Concejo de Santa Marta por los mayores costos en que incurrió la entidad al adjudicar un contrato a una persona sin contar con estudios previos y por un objeto que ya existía ?

6. ¿Se causó o no un menoscabo patrimonial al Concejo de Santa Marta por los mayores costos en que incurrió la entidad al adjudicar un contrato a una persona sin contar con estudios previos y por un objeto que ya existía ? 1. ¿Por qué no figuran los estudios previos en el SECOP. acaso fueron estudios posteriores?

En ese sentido me permito resolver con las cuestiones anteriormente planteadas Lo que ocurrió en el caso sub examine, fue el desconocimiento absoluto de los principios de la contratación estatal, no hubo principio de planeación, los estudios previos nunca fueron previos, fueron unos estudios elaborados a posteriori. y este es un hecho que se encuentra probado, porque los estudios previos no figuran en el SECOP y ¿Por qué no los cargaron? Simplemente porque no existían, no los tenían, primero se inventaron los objetos contractuales, luego elaboraron los contratos y tiempo después los estudios previos y como el SECOP guarda un registro de la fecha y hora en que se sube un documento por tal motivo nunca subieron los estudios previos, para no dejar en evidencia una falta disciplinaria y para impedir el ejercicio de cualquier veeduría ciudadana. Como si esto no fuera suficiente, también hubo un desprecio absoluto por el principio de economía, contratarlo que ya había sido contratado, pagar por crear lo que ya estaba creado, en este caso me refiero específicamente al caso del señor GIOVANNI

HINCAPIÉ.

Pero esta conducta ocasionó unos mayores costos para la entidad, reflejados en el gasto de papel, impresora, escáner y energía por mayor utilización de computadores para elaborar los estudios previos, acta de inicio , acta de liquidación, CDP. RP y carpeta para

reflejados en el gasto de papel, impresora, escáner y energía por mayor utilización de computadores para elaborar los estudios previos, acta de inicio , acta de liquidación, CDP. RP y carpeta para contratar lo que ya existía, asi como un mayor costo por el mayor tiempo que tuvieron que dedicarse a atender asuntos contractuales funcionarios de planta como el contador, el pagador y el jefe de la oficina jurídica. Siendo expuesta esta situación, resulta evidente, claro y diáfano, que hubo un uso indebido de recursos públicos al elaborar y adjudicar contratos, sin contar con estudios previos que determinaran desde un punto de vista técnico su viabilidad, aquí primero saben a quién le van a dar el contrato y por cuanto, luego se le inventan el objeto contractual y ya a lo último, semanas o

8DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00

PROCESO : PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY meses después es que se elaboran los estudios previos, cuando ya no cumplen con su finalidad.

El estudio previo aportado por el demandado para el contrato de GIOVANNI HINCAPIÉ está tan mal hecho que la justificación de la contratación es para un ABOGADO en la oficina jurídica, como se puede ver en la página 26 del archivo ANEXOS. 3 Es tan acucioso el estudio previo, que después en el acápite de "análisis del sector" se establece que la normativa aplicable al contratista es e l"estatuto del abogado".

puede ver en la página 26 del archivo ANEXOS. 3 Es tan acucioso el estudio previo, que después en el acápite de "análisis del sector" se establece que la normativa aplicable al contratista es e l"estatuto del abogado". Tan posterior fue el estudio previo, que en el mismo se hace referencia incluso al número de CDP, el cual solo se asigna cuando se está elaborando el contrato y éste solo se elabora cuando ya se tienen los estudios previos. Ese mismo documento no deja dudas que el único responsable por esa contratación es el demandado tal como se puede observar a continuación: El demandado aportó los estudios elaborados a posterion. pero no aportó nada que demuestre que ese contrato realmente se haya ejecutado, o que las labores que allí se enuncian si quiera se hayan realizado. En la contestación de la demanda , HECHOS TRECE Y QUINCE su señoría y esto es sumamente grave, el apoderado del demandado PLAGIÓ VULGARMENTE dos escritos contenidos en las páginas web: https://comunicandosalud com/sistema-de-gestion-de-laseguridad-y-salud-en-el-trabajo-sg-ssl/ tal como se puede ver a continuación: 5 6 El otro documento plagiado, se encuentra alojado en el siguiente link: https./Avww. nueva-iso-45001 . com/2015/11/sistema-gestionseguridad-y-salud-trabajo-ohsas-16001/ tal como se puede ver a continuación: 1 Y como si lo anterior no fuera poco, los fundamentos de derecho también están PLAGIADOS, el apoderado del demandado hacer pasar como suyas, las consideraciones del CONSEJO DE ESTADO

continuación: 1 Y como si lo anterior no fuera poco, los fundamentos de derecho también están PLAGIADOS, el apoderado del demandado hacer pasar como suyas, las consideraciones del CONSEJO DE ESTADO y los PLAGIOS del sistema de segundad en el trabajo vuelve y los repite en los fundamentos de derecho. Aquí se ha cometido su señoría, un delito flagrante . claro, abierto, pretenden ganarme con la trampa, engañar a un operador de la justicia haciéndole creer que el apoderado del demandado es experto en esos temas y que por tal motivo hay que creerle ciegamente lo que dice. Este tema es grave, esto puede ser hasta un fraude procesal y demuestra la forma, tramposa y rastrera en la que actúa el demandado En la contestación de la demanda nada se dice acerca de la falta de los estudios previos, ni se explica por qué razón los mismos no fueron cargados en el SECOP. cuya respuesta es m uy simple, los mismos no existían cuando se elaboraron los contratos, las reglas 9/

RADICACION

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

MAGDALENA : 47-001-2333-000-2021-00402-00 de la experiencia indican que de haber existido dicho documento lo hubieran subido al SECOP. cosa que no ocurrió.

Es decir , queda absolutamente desvirtuada la utilización de los estudios previos, lo que hubo aquí fue una orden directa y dolosa del demandado, para contratar a una persona determinada ex ante, e indicando el objeto a contratar.

Es decir , queda absolutamente desvirtuada la utilización de los estudios previos, lo que hubo aquí fue una orden directa y dolosa del demandado, para contratar a una persona determinada ex ante, e indicando el objeto a contratar. Por estas consideraciones, más las expuestas en la demanda, solicito se levante la investidura al demandado al haber incurrido en la causal de uso indebido de recursos públicos, por contratar algo que ya estaba contratado, algo que ya existía, sin que mediara justificación técnica alguna." El Agente del Ministerio Público, Procurador No. 47 Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta, emitió concepto dentro del sub lite tendiente a que por esta Corporación se acceda a las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente, como se transcribe a continuación: "(...) actuando en mi condición de Procurador 43 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Santa Marta, respetuosamente concurro ante usted dentro de la oportunidad señalada en el articulo 12 de la ley 1881 de 2018 para allegar un resumen del concepto emitido en audiencia dentro del medio de control de pérdida de investidura, en los siguientes términos: El ciudadano HERNANDO ZABALETA ECHEVERRY, actuando en nombre propio, formuló demanda en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura contra el señor CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO en su condición de concejal del Distrito de Santa Marta para el período 2020-2023. A! respecto argumenta que el demandado en el año 2017 cuando se desempeñó como presidente de la mesa directiva del Concejo Distrital de Santa Marta incurrió en las causales de perdida de investidura previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la ley

desempeñó como presidente de la mesa directiva del Concejo Distrital de Santa Marta incurrió en las causales de perdida de investidura previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 55 de la ley 136 de 1994 pues en su criterio, celebró el contrato de prestación de servicios ADFIN 007 de 2017 con la señora LEIDIS PALOMINO BARRAZA persona que en su criterio se encontraba inhabilitada para contratar con el ente territorial y de igual manera habria destinado de manera indebida dineros públicos al haber suscrito dicho contrato en tales condiciones y sin contar con los respectivos estudios previos, pues los mismos no fueron publicados en el

SECOP I.

Sostiene que el demandado nuevamente incurrió en indebida destinación de dineros públicos al celebrar con el señor GIOVANNI DIMITRI HINCAPIE QUINTERO el contrato número ADFIN 056 de 2017 por un valor de $ 18.000.000 de pesos, sin contar con estudios previos que evidencien la idoneidad del contratista, la necesidad de la entidad y la justificación del precio, dado que los mismos no figuran en el SECOP I.

2. Acotó que el objeto del contrato consistía en “La prestación de servicios profesionales en la actualización, elaboración y ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud el trabajo (SG -SST) en

10PROCESO : PÉRDIDA DE INVESTIDURA ACTOR : HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY DEMANDADO : CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO - CONCEJAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2021-00402-00 el Concejo Distrital de Santa Marta decreto No. 052 de 2017, Resolución 1111 de 2017 . Decreto 1072 de 2015 modificado el artículo 2.2.4.6.37 por el Decreto No. 052 de 2017"; sin embargo, estima que el demandado contrató y pagó en su totalidad un servicio que ya había sido contratado en la vigencia fiscal 2016 por la anterior mesa directiva, a través de los contratos: ADFIN N

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...