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TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00403-00-(12-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00403-00-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

s

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Pérdida de investidura 47-001-2333-000-2021 -00403-00 Hernando Zabaleta Echeverry Juan Carlos Palacio Salas Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad o no del medio de control de pérdida de investidura, previo las siguientes:

Consideraciones:

1. El señor Hernando Zabaleta Echeverry, formula demanda por el medio de control de pérdida de investidura contra el señor Juan Carlos Palacio Salas, concejal del Distrito de Santa Marta por el periodo 2016 - 2019, toda vez que estima que el indicado servidor público incurrió en las causales de violación del régimen de inhabilidades e indebida destinación de dineros públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 134 de 1994 , proceso que según acta de reparto de 10 de noviembre de 2021 fue asignado a este Despacho, siendo recibido por el Tribunal en esta misma fecha tal como se observa en la constancia secretarial.

2. El artículo 22 de la Ley 1881 de 2018', determinó que esta puede ser aplicable, en lo que sea compatible, a los procesos que por pérdida de investidura se sigan contra los diputados y concejales, es decir, esta normativa prescribe el procedimiento a seguir en los aludidos procesos sancionatorios, de tal suerte que el

artículo 5 enseña cuáles son los requisitos y formalidades que debe contener el escrito de solicitud, a saber: “Artículo 5%. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso, 1 “Dor la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”e) Dirección del lugar en dondeel solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar. Parágrafo 1”. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados (...y”. Mientras que el artículo 6 de la mentada normativa precisa el término de caducidad para interponer el indicado medio de control, previniendo que este plazo opera al cabo de cinco años contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho generador de la causal. Así las cosas, del escrito de demanda se observa que se identifica claramente a quienes fungen como parte demandante y como parte demandada toda vez que seaporte el Formulario E-26 CON de 9 de noviembre de 2015 que contiene el resultado del Escrutinio Municipal mediante la cual la comisión escrutadora declara electos

como concejales de Santa Marta, entre otros, al señor Juan Carlos Palacio Salas por el Partido Conservador Colombiano para el periodo constitucional 2016-2019. También se aprecia que en el escrito contentivo de la demanda se distingue la causal invocada —numerales 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994— y se explica normativa y fácticamente por qué la parte demandada incurrió en la causales alegadas esto es, se explican las razones por las cuales la parte actora juzga quela parte demandada se encuentra incurso en violación del régimen de inhabilidades e indebida destinación de dineros públicos y, por último, se observa la petición de pruebas y las direcciones donde pueden ser notificados los sujetos procesales. Conforme a los hechos relatados, se indica que la conducta del señor Palacio Sala, por la cual se aduce este medio de control surge a partir de hechos que ocurrieron cuando este ocupaba la presidencia del Concejo de Santa Marta durante el año fiscal de 2016, por lo que se considera, sin adentrarse en el fondo del asunto y las pruebas, que en este caso no ha operado la caducidad, dado que no se ha cumplido el plazo de cinco años a que alude la comentada normativa, por lo tanto, es evidente que se reúnen los requisitos formales que se exigen para impartir orden de admisión en esta clase de diligencias, no obstante, es claro que de encontrarse probada la excepción de caducidad esta puede ser declarada, incluso, de oficio, tal como así lo aseguró el Consejo de Estado en sentencia de 4 de octubre de 2018, dentro del

radicado 11001-03-15-0002018-02151-00(PI), de manera que en atención al derecho de acceso a la administración de justicia, se tendrá por superado este presupuesto procesal. Pérdida de investidura 2021-00403

23. El numeral 15 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, determina que corresponde a los Tribunales Administrativos conocer de la “pérdida de investidura de (...) concejales (..), de conformidad con el procedimiento establecido en la ley”, en concordancia con lo que al respecto ordenó el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000? e inciso final del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, de manera que como setrata de un servidor público de una corporación administrativa del nivel distrital con sede en la capital del Departamento del Magdalena, es competente el Tribunal Administrativo del Magdalena para conocer del medio de control de la referencia.

4. En ese orden de ideas, la presente demanda cumple, como ya atrás se anotó, con los requisitos y exigencias dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, y, como el Tribunal es competente por decisión del legislador, se dispondrá sobre la admisión del medio de control arriba anunciado.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Primero: Admítase, en primera instancia, la demanda que, por el medio de control de pérdida de investidura, presentó el ciudadano Hernando Zabaleta Echeverry en contra del señor Juan Carlos Palacio Salas, en calidad de concejal del Distrito de

Santa Marta para el periodo 2016-2019.

Segundo: Notifíquese personalmente esta demanda al actual concejal Juan Carlos Palacio Salas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. es decir, la notificación personal podrá practicarse en el correo electrónico de la parte demandada informado en la demanda: jukapasa67 (Qhotmail.com y iuridica(Oconcejodesantamarta.gov.co La secretaría del Tribunal cumplirá con la diligencia de notificación personal a la parte demandada y a quienes aquí se ordena, cuidándose este empleado judicial de adjuntar la copia de la demanda, los anexos y esta providencia. 2 “Parágrafo 2. La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley (...Y Pérdida de investidura 2021-00403 3Prevéngase a la parte demandada para que, conforme al artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la notificación personal, se pronuncie acerca de las pretensiones incoadas, aporte pruebas y solicite las que pretenda hacer valer en el proceso siempre que sean conducentes, memoriales que serán remitidos exclusivamente al buzón electrónico tadtvoO4mag(Qcendo|.ramajudicial.gov.co

Tercero: Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 9 de la ley ibídem.

Cuarto: Ordénase a las partes cumplir con los deberes establecidos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, referente al envío simultáneo a los demás sujetos procesales de los memoriales presentados a esta autoridad judicial, a través de correo electrónico, so pena de apertura de trámite sancionatorio y dar aplicación a las multas previstas en el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

Quinto: Cumplido lo anterior, por secretaria ingrésese de manera inmediata el presente proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase, (ugMagistr EMRE(/jes. Pérdida de investidura 2021-00403 4 E

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