TA MAG - 47-001 -2333-000-2021-00424-00-(16-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -2333-000-2021-00424-00-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
RADICADO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: ACCIÓN: 47-001-2333-0002021-00424 -00
MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA,
JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y
SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
TUTELA
I. ASUNTO PARA TRATAR Decide la Sala la solicitud de amparo tutelar incoada por el ciudadano Manuel José Vives Noguera, actuando como Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena en contra los Juzgados Primero, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo Administrativo de Santa Marta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones. Solicitó la parte accionante como pretensiones las siguientes: “PRIMERA: Que, por medio de la acción de tutela, me sea amparado el derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: En consecuencia, se le ordene a los Juzgados 1 Administrativo del Circuito de Santa Marta, Juzgados 3 Administrativo del Circuito de Santa Marta, Juzgados 5
Administrativo del Circuito de Santa Marta, Juzgados 6 Administrativo del Circuito de Santa Marta, Juzgados 7 Administrativo del Circuito de Santa Marta me dé respuesta a las peticiones incoadas de acuerdo a los hechos”. 2.2. supuestos fácticos. Como sustento de las anteriores pretensiones la parte accionante expuso los
Santa Marta, Juzgados 7 Administrativo del Circuito de Santa Marta me dé respuesta a las peticiones incoadas de acuerdo a los hechos”. 2.2. supuestos fácticos. Como sustento de las anteriores pretensiones la parte accionante expuso los siguientes hechos:RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA Que, mediante petición de fecha 4 de febrero de 2021, remitida a la dirección electrónica j01admsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitó ante el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSM021-100 de fecha febrero 4 de 2021, se enviara copia del expediente electrónico del proceso radicado 47001333100120120027400 Demandante: Jairo Arturo Saade Urueta medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho.
Que, mediante petición de fecha 28 de junio de 2021, remitidas a la dirección electrónica j01admsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co y reiterada el día 8 de agosto de la misma anualidad, solicitó ante el Juzgado 1 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-584 de fecha 25 de junio de 2021, enviaran copia de los expedientes electrónicos de los procesos con radicados Número de Radicación Demandante Demandado Medio de Control Juzgado 47001233100020050120600
ADONAY
FERRARI
PADILLA
DIRECCION EJECUTIVA
DE ADMINISTRACION
Número de Radicación Demandante Demandado Medio de Control Juzgado 47001233100020050120600
ADONAY
FERRARI
PADILLA
DIRECCION EJECUTIVA
DE ADMINISTRACION
JUDICIAL - SECCIONAL|
SANTA MARTA Nulidad v Restablecimiento 1 ADMINISTRATIVO 47001333100120080028100 JUAN
EDINSON
BONE
GALINDEZ
DIRECCION EJECUTIVA
DE ADMINISTRACION
JUDICIAL - SECCIONAL
SANTA MARTA
REPARACION
DIRECTA 1 ADMINISTRATIVO
4700033100120120008700 SARA
3EATR12
CAYON
PAWU.A
DIRECCION EJECUTIVA
K . ADMINISTRACION
JUDICIAL - SECCIONAL
SANTA MARTA Ni/rdsdy RníaWec ■rrwsrSa 1 ADMINISTRATIVO Que, mediante petición de fecha 5 de agosto de 2021, remitida a la dirección electrónica j03admsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitó ante el Juzgado 3 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-586 de fecha junio 25 de 2021, se enviaran copia de los expedientes electrónicos de los procesos radicados:
47001233100020050120600 ADOIAV FERRARI PADILLA
DIRECCION EJECUTIVA de
ADMINISTRACION
JUDICIAL
SECCIONAL
SANTA MARTA Ntirdad y Re«taU«cimerto
47DD1333M032014G017600
CARMEN PATRICIA RODRIGUEZ
RITENOS Y OTROS
DIRECCION
EJECUTIVA CE
ADMINISTRACION
JUDICIAL
SECCIONAL
Re«taU«cimerto
47DD1333M032014G017600
CARMEN PATRICIA RODRIGUEZ
RITENOS Y OTROS
DIRECCION
EJECUTIVA CE
ADMINISTRACION
JUDICIAL
SECCIONAL
SANTA MARTA
REPARACON
DIRECTA
4700123310002010CC34400
JAIRO DE JESUS RAMOS LAGO
DIRECCION
EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA
REPETICION
4700123310032007C004i00
TOMAS ENRIOLE DIAZ
DIRECCION
EJECUTrvA DE
ADMINISTRA CIO»!
JUDICIAL
SECCIONAL
SANTA MARTA
REPARACION
DIRECTA
4700133330032013C108000
DUUS ALBERTO ROORIGUEZ
AHUMADA
DiRECC'ON EJECUTIVA ce
ADMINISTRA CICN
JUDICIAL
SECCIONAL
SANTA MARTA REPARACION « rectaRADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA Que, mediante petición de fecha 28 de junio de 2021, remitida a la dirección electrónica ¡05admsmta@cendo¡.rama¡udicial.gov.co y reiterada el día 5 de agosto de la misma anualidad, solicitó ante el Juzgado 5 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-589 de fecha 25 de junio de 2021,
agosto de la misma anualidad, solicitó ante el Juzgado 5 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-589 de fecha 25 de junio de 2021, enviaran copia de los expedientes electrónicos de los procesos radicados:
47001233100CC0050170eGO ADONAY FERRARI PADILLA DIRECCON i .iL - i
ADMINISIKACIC-N
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA NUiiae y i<estab<ecimiertD
4 70013331005003/D014400 JUAN BAUTISTA BAENA MEZA
DIRECCION
EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA Nufedac y Restablecimiento 47001333100520D70CG9001
LUZ MARINA OCAMPO
OCAMPO MARIA ESNED.
ESPERANZA
DIRECCION
EJECUTIVA CE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA REPETICION Que, mediante petición de fecha 28 de junio de 2021, remitida a la dirección electrónica ¡06admsmta@cendo¡.rama¡udicial.gov.co y reiterada el día 5 de agosto de la misma anualidad, solicitó ante el Juzgado 6 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-590 de fecha 25 de ¡unio de 2021, enviaran copia de los expedientes electrónicos de los procesos radicados:
47001233100020050120000 ADUNA Y FERRARI
PADILLA
DIRECCION
F1FCUT1VA DF
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA Nulidad y
47001233100020050120000 ADUNA Y FERRARI
PADILLA
DIRECCION
F1FCUT1VA DF
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA Nulidad y Restablec miento
4703133330060013DG35000 EL SA RONDON RAMIREZ
DIRFCC.ION
EJECUTIVA DF
ADMINISTRACION
JUDICIALSFCCIONAL
SANTA MARTA
Reparación Oréela 47001333300570150013500 ©ETH MILAGRO TOSAS
AHUMADA
DIRFCC.ION
EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA Reparación orecta
470013333CCe20i30041400 JOSE ULISES GARCIA
0RTI2
DIRECCION
EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA
Recreación DrecU 47001333300020130005000
JULIAN VILLEGAS
OSP1NO
DIRECCION
EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION
JUDICIALSECCIONAL
SANTA MARTA
Reparación Orecta
3RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA Que, mediante petición de fecha 28 de junio de 2021, remitida a la dirección electrónica ¡07admsmta@cendo¡.rama¡udicial.gov.co y reiterada el día 5 de
MARTA ACCIÓN: TUTELA Que, mediante petición de fecha 28 de junio de 2021, remitida a la dirección electrónica ¡07admsmta@cendo¡.rama¡udicial.gov.co y reiterada el día 5 de agosto de la misma anualidad, solicitó ante el Juzgado 7 Administrativo de Santa Marta, a través de oficio DESAJSMO21-591 de fecha 25 de junio de 2021, enviaran copia de los expedientes electrónicos de los procesos radicados: Que, de las anteriores peticiones los despachos judiciales han guardado silencio.
III. TRÁMITE PROCESAL.
El presente asunto le correspondió por reparto al despacho 004 de esta Corporación quien procedió a su admisión y entre otros, ordenó la notificación de los Juzgados Primero, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo Administrativo de Santa Marta. En la oportunidad, rindieron informe las autoridades judiciales accionadas, mientras que el Ministerio Público no rindió concepto. 3.1. Informes presentados. 3.1.1. Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta.
4RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA Dentro del plazo concedido el Juez titular, rindió el informe solicitado y en cuanto a los hechos dijo que, el doctor Manuel José Vives Noguera, en su condición de Director Ejecutivo de seccional de Administración Judicial del Magdalena, solicitó
los siguientes expedientes:
los hechos dijo que, el doctor Manuel José Vives Noguera, en su condición de Director Ejecutivo de seccional de Administración Judicial del Magdalena, solicitó los siguientes expedientes: • 470013331001201200274 - Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Jairo Arturo Saade Urueta. • 47001233100020050120600 - Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Adonay Ferrari Padilla. • 4700133310020080028100 - Reparación Directa Demandante: Juan Edinson Bone Galindez. • 47001333100120120008700 - Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Beatriz Cayón Padilla.
Que, en la fecha, el Secretario de esa Unidad Judicial respondió la petición del señor Manuel José Vives Noguera a través de correo electrónico y anexó los expedientes virtuales números 470013331001201200274 - Nulidad Y Restablecimiento del Derecho - Demandante: Jairo Arturo Saade Urueta y 47001333100120120008700 - Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Sara Beatriz Cayón Padilla, pero que, en relación con los otros dos expedientes, el número 47001233100020050120600 - Nulidad y Restablecimiento - Demandante: Adonay Ferrari Padilla, no aparece registrado en el Sistema Tyba Siglo XXI, ni en los libros radicadores; sin embargo, aparece el proceso radicado con el No. 2007 00131 Nulidad y Restablecimiento de: Adonay Ferrari Padilla contra la Administración judicial, el cual fue remitido a la Oficina de Archivo General de la Administración Seccional de Administración Judicial del Magdalena, el 16 de marzo de 2018 y se encuentra en la Caja No. 179 Número de Archivo 2870, mientras que,
Administración judicial, el cual fue remitido a la Oficina de Archivo General de la Administración Seccional de Administración Judicial del Magdalena, el 16 de marzo de 2018 y se encuentra en la Caja No. 179 Número de Archivo 2870, mientras que, el radicado número 4700133310020080028100 - Reparación DirectaDemandante: Juan Edinson Bone Galindez, de conformidad con el informe de la notificadora, tampoco aparece registrado pero que en el Despacho cursó el proceso 2007-00155 Reparación Directa seguido por JUAN EDINSON BONE contra la Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación y que mediante auto de 28 de octubre de 2008 se ordenó remitir al Tribunal Administrativo del Magdalena, por falta de competencia. Frente a las pretensiones expresó qué, no se vulneró derecho fundamental alguno al accionante, por cuanto la información de los procesos solicitados por el Director
5RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA de Administración Judicial de Santa Marta está contenida en el Sistema Gestión Siglo XXI, al cual sólo se podía acceder en la sede anterior del Despacho, ubicada en el Edifico Galaxia, a través de un servidor, pues, el ingreso al sistema en mención no está disponible en la web, y, de conformidad con el informe elaborado por la Notificadora de esa Unidad Judicial, en múltiples ocasiones solicitaron la instalación del servidor para la operatividad del Sistema Gestión Siglo XXI en la nueva Sede
no está disponible en la web, y, de conformidad con el informe elaborado por la Notificadora de esa Unidad Judicial, en múltiples ocasiones solicitaron la instalación del servidor para la operatividad del Sistema Gestión Siglo XXI en la nueva Sede Edifico Vives, pero tal instalación sólo la realizaron los técnicos de sistemas el 1 de diciembre de 2021, por lo que, una vez tenido el acceso a dicho sistema en el Edificio Vives, pudieron ubicar los expedientes solicitados por el Director Seccional de Administración Judicial y responder la petición incoada. Aportó pantallazo a través del cual se le respuesta a la petición presentada por el accionante en su sede judicial. 3.1.2 Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta. Por conducto de la titular del Despacho, informó que el día 7 de diciembre de 2021, procedió a dar respuesta clara y de fondo a la petición incoada por la parte accionante de la siguiente manera: - Expediente con radicado 47001233100020050120600 Adonay Ferrari Padilla Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Marta - nulidad y restablecimiento, fue remitido por impedimento al Juzgado Cuarto Administrativo Santa Marta mediante oficio No 569 de 4 de junio de 2012. - Expediente con radicado 47001333300320140017600 Carmen Patricia Rodríguez Riveros y otros Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Marta - reparación directa, fue enviado de manera digital a su correo institucional. - Expedientes con radicados 47001233100020100034400 Jairo de Jesús Ramos Lago, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Martarepetición y 47001233100320070004100 Tomas Enrique Díaz Dirección Ejecutiva
Lago, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Martarepetición y 47001233100320070004100 Tomas Enrique Díaz Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Marta - reparación directa, no se encontró información de que pertenezcan a su despacho judicial. - Expediente con radicado 47001333300320130108900 Dulis Alberto Rodríguez Ahumada Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Santa Marta6RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA reparación directa, fue remitido a la Oficina Judicial de Reparto Bogotá mediante oficio No 855 de 11 de julio de 2013.
Por lo anterior solicitó declarar la carencia actual por hecho superado. Aportó como prueba, el envío de la respuesta al correo del accionante. 3.1.3 Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta. La Juez Quinta Administrativa de Santa Marta, rindió el informe solicitado y expuso que, el 2 de diciembre del presente año, tuvo conocimiento que el Dr. Manuel José Vives Noguera, en su calidad de representante de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, promovió acción de tutela en contra de dicha Dependencia Judicial, por haber vulnerado presuntamente su derecho fundamental de petición. Que, en virtud de lo anterior y con el fin de descorrer el traslado de la acción de tutela, se procedió por parte de la Secretaría a adelantar las labores de búsqueda
dicha Dependencia Judicial, por haber vulnerado presuntamente su derecho fundamental de petición. Que, en virtud de lo anterior y con el fin de descorrer el traslado de la acción de tutela, se procedió por parte de la Secretaría a adelantar las labores de búsqueda de los procesos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial radicados 47001233100020050120600, 47001333100520070014400 y 47001333100520070029001. Que, realizado lo anterior se procedió a dar respuesta a la petición presentada por el accionante en el siguiente sentido; revisado nuestro sistema de información de procesos TYBA JUSTICIA XXI WEB, no se encuentra registro de los procesos que se solicita sean remitan digitalmente (...) Razón por la cual se procedió por la dependencia secretarial a realizar una búsqueda física, apoyándonos en las planillas de remisión de procesos al archivo general y la ubicación de los expedientes en nuestro archivo del despacho dada la antigüedad de los mismo como se infiere del número de radicación por usted aportado, sin obtener el resultado requerido. (...)". Que dicha respuesta fue remitida el 6 de diciembre del año en curso a los correos electrónicosgladinol@.cendo¡.rama¡udicial.gov.co, dnavarrn@cendoj.ramajudicial.gov.co. mvivesn@cendo¡.rama¡udicial.gov.co dsa¡smrnotif@cendo¡.rama¡udicial.gov.co
Anexó como prueba la contestación a la petición presentada por el accionante.
7RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA
ACCIÓN: TUTELA
3.1.4 Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta. El Juez Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, en su informe manifestó que, en el hecho quinto de la acción constitucional se expone que ante el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta el accionante impetró petición, a lo cual señaló que es cierto, aclarando que fue presentada por el señor Gabriel Octavio Ladino Lozano, a quien se le dio respuesta mediante oficio No. 1232 de la fecha ut supra, adjuntándole al peticionario escaneados los expedientes de Elsa Rondón Ramírez y de José Ulises García e informándole que el expediente del doctor Adonay Ferrari Padilla no reposa en nuestros archivos por haber sido remitido al Juzgado Primero Administrativo De Santa Marta. Que, en lo que corresponde al expediente de Ibeth Milagro Tobías Ahumada, también se le precisó que no fue tramitado en su despacho, advirtiendo que el mismo tiene radicación del Juzgado Quinto Administrativo de esta ciudad y respecto al expediente de Julián Villegas Ospino, se le informó al señor Ladino Lozano que fue remitido en calidad de préstamo mediante oficio No.1096 del 29 de agosto de 2018 al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Despacho de la doctora Sandra Liseth Ibarra Vélez, en el
2018 al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Despacho de la doctora Sandra Liseth Ibarra Vélez, en el marco de la acción de tutela seguida por el aludido señor en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena con radicación 11001-03-15-000-2018-02809-00. Que dadas las respuestas anteriores remitidas al accionante se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Aportó como prueba la respuesta dada a la parte accionante frente a la petición presentada. 3.1.5 Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta La titular del Juzgado rindió el informe solicitado y expuso que, de los procesos requeridos solo es posible el envío del expediente digital del proceso radicado bajo el número 47001333300720130046500, toda vez que es el único expediente activo en el Juzgado y que actualmente cursa la ejecución posterior al proceso ordinario. Adujo que, respecto a los demás asuntos solicitados se torna jurídicamente imposible el envío de los expedientes digitales porque, el radicado del proceso 4700123310002005-0120600 no corresponde al código de dicho despacho. Proceso tramitado en el Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 02; el
8RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA proceso 4700133330072012-0013300 fue tramitado en éste Despacho hasta el mes de abril de 2015 se remitió por impedimento como se prueba con la anotación en estado No. 30 de 10 de abril de 2015; el proceso con radicado 4700133310072012-0009800 no apareció registro alguno en la base de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial y el proceso con radicado 4700133330072013-0011700 fue tramitado en este despacho hasta su culminación se encuentra archivado desde el año 2016.
Por lo anterior, consideró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. Aportó como prueba la respuesta dada al accionante con ocasión a la petición presentada y los soportes de los procesos solicitados. 3.1.3. Ministerio de Público. El delegado del Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia. 4.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala valorar si en el presente asunto se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado o si por el contrario, persiste la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante por parte de las
autoridades judiciales accionadas. 4.3. Valoración de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 4.3.1. Inmediatez.
9RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA En relación con el acatamiento del requisito de inmediatez, no se advierte ningún reproche por parte de esta Sala, porque la parte actora consideró vulnerados sus derechos no solo al no brindar respuestas sobre los requerimientos realizados, sino además al no contestar las peticiones incoadas y no realizar los trámites pertinentes solicitados en esta, las cuales datan de la corriente anualidad.
4.3.2. Subsidiariedad. En lo referente a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para obtener la protección de los derechos fundamentales que la parte actora considera vulnerados, la Sala precisa que de los antecedentes narrados se advierte que la parte actora en más de una oportunidad radicó la petición que dio origen a la presente acción, de modo que, este requisito se encuentra superado. Determinado lo anterior, y atendiendo que, se superó las exigencias de los requisitos de procedibilidad, pasa la Sala al estudio de fondo de las pretensiones elevadas, de cara al problema jurídico planteado y previa valoración de las pruebas aportadas. 4.4. Pruebas relevantes. Las partes aportaron los siguientes documentos: Accionante: - Peticiones con evidencia de envió a los correos de las autoridades judiciales accionadas y su posterior requerimiento. Accionados Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta.
Las partes aportaron los siguientes documentos: Accionante: - Peticiones con evidencia de envió a los correos de las autoridades judiciales accionadas y su posterior requerimiento. Accionados Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta. - Oficio No. 323 de 6 de diciembre de 2021 por medio del cual se le da respuesta al accionante de la petición de 4 de febrero y 28 de junio de 2021 y su constancia de notificación. - Informe de la citadora del Despacho judicial.
10RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA
ACCIÓN: TUTELA - Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta. - Respuesta de 7 de diciembre de 2021 dirigida al Director de la Dirección Ejecutiva seccional Santa Marta respecto de la petición de 5 de agosto de 2021 y su constancia de notificación. - Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta. - Contestación de 6 de diciembre de 2021 a la Petición de 28 de junio de 2021 presentada por el accionante, con su constancia de notificación. - Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta. - Oficio 1232 de 6 de diciembre de 2021 por medio del cual se le dio respuesta al accionante de la petición de 28 de junio de 2021 y su constancia de notificación. - Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta. - Respuesta de 7 de diciembre de 2021 a la petición de 28 de junio de 2021 presentada por el accionante y su constancia de notificación.
- Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta. - Respuesta de 7 de diciembre de 2021 a la petición de 28 de junio de 2021 presentada por el accionante y su constancia de notificación. - Soportes de estados de los procesos señalados en la contestación. - Reporte de los procesos requeridos. 4.5. Marco normativo y jurisprudencial general de la acción de tutela La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual prescribe que toda persona podrá utilizar el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que, aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo
11RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00424-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de incoar la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.
Contempla el referido artículo que el fallo es plausible de impugnarse ante el juez competente y que en todos los casos dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
evitar la misma. Contempla el referido artículo que el fallo es plausible de impugnarse ante el juez competente y que en todos los casos dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. - De la carencia actual de objeto por hecho superado. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 frente a la cesación de la actuación impugnada dispone: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnadas . Sí, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. La Corte Constitucional en sentencia T-048 de 2019 realizó un estudio minucioso de esta figura y estimó en síntesis que:
tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. La Corte Constitucional en sentencia T-048 de 2019 realizó un estudio minucioso de esta figura y estimó en síntesis que:
12RADICADO: 47-001 -2333-0002021 -00400-00
DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, DEMANDADO: JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA ACCIÓN: TUTELA “El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, que desarrolla al primero, establecen que todas las personas pueden exigir ante los jueces, mediante un procedimiento preferente, la protección oportuna de sus derechos fundamentales, cuando de alguna manera resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier entidad pública o de un particular. Para tal fin, el juez constitucional se encuentra facultado para dictar las órdenes encaminadas a lograr que el accionado actúe o se abstenga de ejecutar la acción que vulnera los derechos fundamentales.
Sin embargo, existen situaciones en las que la orden del juez en relación con lo solicitado en la demanda resulta inocua pues no surtiría ningún efecto, bien porque la vulneración cesó, la violación se consumó, o sencillamente porque la decisión resulta ineficaz por una situación externa al proceso de amparo. Estos escenarios se han denominado como carencia actual de objeto. Este concepto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se configura en tres eventos: (i) hecho superado, (ii) daño consumado o (iii) situación sobreviniente. El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la
jurisprudencia constitucional, se configura en tres eventos: (i) hecho superado, (ii) daño consumado o (iii) situación sobreviniente. El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. Solo una vez verificada la carencia de objeto por hecho superado el juez podrá abstenerse de impartir orden alguna. Esta disposición convalida la situación procesal que desarrolla la figura del hecho superado y que conlleva a declarar la carencia actual del objeto, cuando, durante el desarrollo de la acción o en su trámite de impugnación la autoridad encargada de la protección del derecho fundamental puede hacer cesar la vulneración expidiendo para todos los efectos resolución, administrativa o judicial respecto de la situación particular que se reclama en sede constitucio
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