TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00427-00-(30-03-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021 -00427-00-(30-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H., Treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Drummond Ltd.
Demandado: Municipio de Ciénaga, Magdalena Radicación: 47-001-2333-000-2021 -00427-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse frente a la admisión de la demanda de la referencia, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES En el proceso de la referencia se pide la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Liquidación Oficial No. 2020-03, ii) Liquidación Oficial No. 2020 04, iii) Resolución No. 2021-005 del 6 de julio de 2021 y iv) Resolución No. 2021 006 del 8 de julio de 2021 a través de los cuales se estableció que la Compañía Drummond Ltd debe cancelar el impuesto sobre el servicio de alumbrado público por los meses de mayo a agosto de 2020.
II. CONSIDERACIONES En lo relativo al factor de competencia, por razón de la cuantía, el numeral 3 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la determina para los Tribunales Administrativos en primera instancia, así: ARTÍCULO 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia
de los siguientes asuntos: “(...)” -
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención
“(...)” -
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes
al Procurador General de la Nación.Demandante: Drummond Ltd.
Demandado: Municipio de Ciénaga, Magdalena Radicación: 47-001-2333-000-2021-00427-00
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Aunado a ello, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: ARTÍCULO 157 Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actoren la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la
En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años. (Subrayas y negrillas del Tribunal) De conformidad con lo anterior, la competencia por razón de la cuantía, en este caso se determina por el valor de la pretensión mayor. Así las cosas, se evidencia que en los actos administrativos objeto de la demanda, el municipio de Ciénaga Magdalena impuso a la Compañía Drummond Ltd el pago de impuestos por el servicio de alumbrado público por las sumas de $ 140.579.259, $124.582.821, $149.847.385'y $146.960.356 por los meses mayo, junio, julio y agosto de 2020. En consecuencia, como en la demanda se acumulan varias pretensiones, se observa que la pretensión mayor asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($149.587.385.oo), que corresponde al mes de julio del año 2020 y como la demanda fue radicada en al año 2021 en el cual el S.M.L.M.V. se encontraba
CINCO PESOS ($149.587.385.oo), que corresponde al mes de julio del año 2020 y como la demanda fue radicada en al año 2021 en el cual el S.M.L.M.V. se encontraba 2Demandante: Drummond Ltd.
Demandado: Municipio de Ciénaqa, Maqdaiena Radicación: 47-001-2333-000-2021-00427-00
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho estipulado en $908.526, se concluye que la estimación de la cuantía en el presente proceso es inferior a los 300 SMLMV ($272.557.800), por lo tanto, este Despacho no resulta competente para conocer el presente asunto.
En tal virtud, ha de remitirse el expediente a la Oficia de Apoyo Judicial de Santa Marta a fin de que realice el reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta al competente para que lo tramite, tal como lo ordena el artículo 168 delCPACA1. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia por el factor cuantía para conocer la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por la Compañía Drummond Ltd. contra el Municipio de Ciénaga, Magdalena de conformidad con las razones de hecho y de derecho establecidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, para efectos de que
reparta el presente asunto ante los Jueces Administrativos de Santa Marta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Articulo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. 3