TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00435-00-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00435-00-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H. , catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : IRMA ROCIO RODRIGUEZ VARGAS
ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00435-00.
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar decisión en torno a la solicitud de reforma de la demanda presentada por la parte accionante, por conducto de apoderada judicial.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
La señora IRMA ROCIO RODRIGUEZ VARGAS, presentó demanda en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a fin de que por parte de ésta Corpo ración se efectuare n las declaraciones y condenas visibles a folios 4 a 5 del numeral 1 del expediente digital.
Correspondiéndole por reparto al Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de proveído de calenda veintiocho (28) de febrero del año dos mi l veintiuno (2022) 1, se resolvió inadmitir la demandada de la referencia.
Administrativo del Magdalena, por medio de proveído de calenda veintiocho (28) de febrero del año dos mi l veintiuno (2022) 1, se resolvió inadmitir la demandada de la referencia.
Subsiguientemente, por medio de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Despacho 2, la apoderada judicial de la parte actora allegó escrito de subsanación de la demanda.
1 Ver numeral 3 del expediente digital. 2 Ver numeral 5 del expediente digital.PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : IRMA ROCIO RODRIGUEZ VARGAS
ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00435-00.
Así las cosas, por medio de proveído de calenda veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022)3 esta agencia judicial resolvió admitir la demanda de la referencia.
Por su parte, por medio de mensaje de datos remitido al correo electrónico de las partes, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena efectúo la notificación personal del proveído de fecha 26 de septiembre de 2022, el cual resolvió admitir la demanda.
No obstante, lo anterior , tiénese que en calenda veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)4 se presentó escrito de reforma de la demanda por parte del extremo actor, a través del cual, modifica la s pretensiones y hechos a la demanda.
septiembre de dos mil veintidós (2022)4 se presentó escrito de reforma de la demanda por parte del extremo actor, a través del cual, modifica la s pretensiones y hechos a la demanda.
En este orden de ideas, resulta menester acotar que el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, en lo relativo a la reforma de la demanda dispone que:
“Artículo 173. Reforma de la demanda. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la refo rma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial .
Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.
2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.
3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.
La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un sol o documento con la demanda inicial.”
(Negrilla y texto subrayado fuera del original)
Conforme se infiere del texto literal contentivo de la norma precitada el
el demandante la integre en un sol o documento con la demanda inicial.”
(Negrilla y texto subrayado fuera del original)
Conforme se infiere del texto literal contentivo de la norma precitada el demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola
3 Ver numeral 7 del expediente digital. 4 Ver numeral 10 del expediente digital.PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : IRMA ROCIO RODRIGUEZ VARGAS
ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00435-00.
vez, siempre y cuando se proponga hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. Así mismo, se colige el juez podrá disponer que el demandante la integre la reforma en un solo documento con la demanda inicial.
En efecto, advierte el Despacho que la solicitud de adición de la demanda allegada mediante memorial de fecha calenda veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) fue presentada dentro del término conferido para tal efecto, habida cuenta que siendo notificada la admisión de la demanda en data veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinti dós (2022), el término de traslado para presentar la contestación de la demanda feneció en calenda del once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), así las cosas, la parte actora contaba precisamente hasta la data del veintiocho (28) de l mismo mes y año , para presentar la reforma de la
feneció en calenda del once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), así las cosas, la parte actora contaba precisamente hasta la data del veintiocho (28) de l mismo mes y año , para presentar la reforma de la demanda, de tal suerte, que siendo presentada, se reitera, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (20 22) se concluye sin esfuerzo algo que se presentó dentro de la oportunidad procesal.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, éste Tribunal proferirá decisión en el sentido de admitir la reforma de la demanda deprecada a través del escrito de veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), y en consecuencia, ordenará efectuar la respectiva notificación en los términos del inciso segundo del numeral primero del artículo 173 del C.P.A.C.A., tal como en efecto, así se hará constar más adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
1° ADMITIR la reforma de la demanda efectuada por la parte accionante por conducto de apoderada judicial, en los términos planteados y de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
2° NOTIFÍQUESE personalmente del presente proveído a la parte demandada para tal efecto, envíese mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A ., adjuntando en medio magnético copia del presente proveído y de la reforma de la demanda.
para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A ., adjuntando en medio magnético copia del presente proveído y de la reforma de la demanda.
3° NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante ésta Corporación, para tal efecto, envíese mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : IRMA ROCIO RODRIGUEZ VARGAS
ACCIONADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00435-00.
del C.P.A.C.A., adjuntando en medio magnético copia del presente proveído y de la reforma de la demanda.
4° NOTIFÍQUESE personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para tal efecto, envíese mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el ar tículo 197 del C.P.A.C.A., adjuntando en medio magnético copia del presente proveído y de la reforma de la demanda.
5° NOTIFÍQUESE por estado electrónico a la parte demandante según lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. , modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado