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TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00449-00-(16-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00449-00-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ

ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00 la señora JOSEFA MAR ÍA P ÉREZ actuando como agente oficiosa del señor GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO, formuló petición de HABEAS CORPUS, exponiendo que para la actual calenda se encuentra privado de su libertad , siendo presuntament e prolongada injustificadamente.

I. Fundamentos de derecho.

La accionante estima como soporte jurídico de la presente acción la Ley 1095 de 2006.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El escrito contentivo de la solicitud fue radicado el día miércoles quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno ( 2021) a las 4:50 p.m. ante la OFICINA DE APOYO JUDICIAL de la ciudad de Santa Marta, conforme se desprende del registro de traza bilidad del correo electrónico remitido por esta dependencia.

La Oficina de Apoyo Judicial remitió el asunto a la Secretaría del Tribunal el día 15 de diciembre de 2021 siendo las 04:59 p.m., sin embargo,PROCESO : HABEAS CORPUS.

esta dependencia.

La Oficina de Apoyo Judicial remitió el asunto a la Secretaría del Tribunal el día 15 de diciembre de 2021 siendo las 04:59 p.m., sin embargo,PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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por parte del señor Secretario de esta Corporación se dispuso el envío por email al Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Magdalena a cargo del Dr. ADONAY FERRARI PADILLA a las 8:54 p.m. en la misma calenda.

Acto seguido, el Despacho a través de auto adiado 16 de diciembre de 202 1 dispuso admitir el sub iuris y ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA , a la DIRECCIÓN DE FISCALÍA S DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, a la PERSONERIA MUNICIPAL DE ALGARROBO y a los J UZGADOS PENALES DE CONTROL DE GARANTÍAS Y DE CONOCIMIENTO, que fueren indicados por éstas entidades , a efecto de que se sirvieran rendir informe pormenorizado en el cual lo atinente a las sumarias adelantadas en contra del accionante , y en específico, en l o atinente a la solicitud de libertad condicional aludida en la demanda . En el mismo sentido, se le requirió a dichas Agencias Judiciales para que remitieran con destino al

contra del accionante , y en específico, en l o atinente a la solicitud de libertad condicional aludida en la demanda . En el mismo sentido, se le requirió a dichas Agencias Judiciales para que remitieran con destino al proceso en calidad de préstamo las piezas procesales que hacen parte del trámite pr ocesal que obrasen en su poder. Las comunicaciones fueron libradas por parte de esta Corporación, a través de correos electrónicos.

El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, en correo electrónico allegado en calenda 16 de diciembre de 2021 a las 8:35 a.m., rindió informe expresando como se indica:

“(…) En respuesta al Habeas Corpus del asunto informamos que, con los datos suministrados en la acción constitucional, se adelantó la búsqueda en las bases de datos de esta dependencia, la c ual no arrojó resultados positivos y en el aplicativo TYBA de Justicia XXI Web, a través de nuestros usuarios, donde tampoco se encontraron procesos en contra del accionante (…)”.

A su vez, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, a travé s de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 9:18 a.m., manifestó lo siguiente:

“(…) CORDIAL SALUDO, COMEDIDAMENTE ME DIRIJO A

SU HONORABLE DESPACHO Y EN ATENCIÓN A LA

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS

IMPETRADA POR EL SEÑOR GILFRAN JOEL

CERVANTES, INFORMANDO QUE UNA VEZ REVISADO

SU HONORABLE DESPACHO Y EN ATENCIÓN A LA

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS

IMPETRADA POR EL SEÑOR GILFRAN JOEL

CERVANTES, INFORMANDO QUE UNA VEZ REVISADO

NUESTRO APLICATIVO MISIONAL SISIPECWEB, SE

EVIDENCIA QUE EL ACCIONANTE NO SE ENCUENTRA

BAJO LA CUSTODIA DEL INPEC, POR LO QUE

DESCONOCEMOS SU SITUACIÓN JURÍDIC A ACTUAL Y

LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR ADICHA ACCIÓN.”PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 202 1 a las 11:05 a.m., manifestó lo siguiente:

“En atención al requerimiento anterior, nos permitimos informar que una vez verificados los libros radicadores internos del despacho, no se avizora constancia alguna de ingreso de causa penal seguida contra el señor GILFRAN JOEL C ERVANTES identificado con cédula de ciudadanía N° 1.134.204.209.

No obstante, de acuerdo al reparto de Ley 906 de 2004 N° 043 de fecha 22/11/2021 efectuado por el Juzgado 01 Penal de Circuito de Soledad, se evidencia, que se asignó (por

No obstante, de acuerdo al reparto de Ley 906 de 2004 N° 043 de fecha 22/11/2021 efectuado por el Juzgado 01 Penal de Circuito de Soledad, se evidencia, que se asignó (por reparto) al Juzgado 02Penal de Circuito de Soledad para su conocimiento el proceso penal CUI N° 087586001106202101071seguido contra el señor GILFRAN JOEL CERVANTES y otros por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO”

Por su parte, la FISCALÍA 04 SECCIONAL DE SOLEDAD, en email de fecha 16 de diciembre de 2021 recibido por el Despacho a las 11:26 a.m., rindió informe en los siguientes términos:

“(…) Sin ser tan extenso en nuestras argumentaciones, solo le manifestaciones lo siguiente en tiempo cronológico:

1-. El CUI antes mencionado fue asignado a la Fiscalía Cuarta Seccional - Soledad el 16/11/21

2.- El procesado GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO se le realizó audiencia concentrada (legalización de captura, solicitud de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento) las cuales se llevaron a cabo ante el Juez Promiscuo Municipal – Palmar de Varela el día 19 de septiembre de 2021; de igual forma se informa que el señor CERVANTES AREVALO no se allano a los cargos y por parte del Ju zgado se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

3.- El día 12 de noviembre del presente año se presentó escrito de acusación por parte de la fiscalía ante los Juzgados

los cargos y por parte del Ju zgado se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

3.- El día 12 de noviembre del presente año se presentó escrito de acusación por parte de la fiscalía ante los Juzgados del Circuito de Soledad, sin que hasta el momento se haya fijado fecha por parte de los Juzgados del Circuito - Soledad para realizar audiencia de acusación. (…)”.PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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A su vez, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECREGIONAL NORTE, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 2:38 P.m., manifestó lo siguiente:

“(…) De acuerdo a solicitud y una vez consultado nuestro aplicativo institucional SISIPEC WEB pudimos constatar que el señor GILFRAN JOEL CERVANTES identificado con cédula1.134.204.209 no se encuentra a cargo del INPEC en tal virtud no ostentamos vigilancia, custodia ni competencia sobre el mismo..”

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, ATLANTICO, rindió informe en correo electrónico remitido al email del Despacho en calenda 16 de diciembre de 202 1 a la 1:22 p.m , en los siguientes términos:

“(…) LUIGI CARLO CIANCI FLÓREZ, actualmente Juez

Despacho en calenda 16 de diciembre de 202 1 a la 1:22 p.m , en los siguientes términos:

“(…) LUIGI CARLO CIANCI FLÓREZ, actualmente Juez Segundo Penal del Circuito de Soledad, por medio del presente escrito y con el acostumbrado respeto, teniendo en cuenta la acción d e hábeas corpus presentada por la señora JOSEFA MARÍA PÉREZ, en favor del procesado GILFRAN JOEL CERVANTES ARÉVALO, me permito informarle que una vez revisada la carpeta de la referencia, se pudo verificar que el escrito de acusación fue recibido en éste d espacho el día 22 de noviembre de 2021, dentro del CUI 08 -758-60-01106-2021-01071-00 y NIJ 202100163-00.

En esa misma fecha avocamos conocimiento y debido a la alta carga laboral con la que cuenta el despacho (aproximadamente 1600 carpetas, 25 audiencia s diarias) programamos audiencia de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN para el día 20 de enero del año 2022, a las 9:10 de la mañana.

De la lectura del escrito de acusación, el cual fue presentado para reparto el día 12 de noviembre de 2021, se observa que el seño r GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO se presentó voluntariamente el día 18 de septiembre de 2021 ante la Estación de Policía de Algarrobo Magdalena. El procesado fue judicializado ante Juez de Garantías, quien le impuso la medida de aseguramiento consistente e n detención preventiva en establecimiento carcelario que lo cobija y por la cual

Algarrobo Magdalena. El procesado fue judicializado ante Juez de Garantías, quien le impuso la medida de aseguramiento consistente e n detención preventiva en establecimiento carcelario que lo cobija y por la cual tenemos que decir no tiene su libertad coartada de manera ilegal.

Por otro lado, informamos que desconocemos el lugar en el cual se encuentra detenido el señor GILFRANPROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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CERVANTES ARÉVALO, toda vez que la página del INPEC, que permite hacer dichas consultas, no se encuentra en el momento funcionando.

Anexamos copia del escrito de acusación y el auto que avoca conocimiento, así mismo, dejamos rendido el informe requerido por U sted, en lo que a nosotros nos consta, quedando a su disposición frente a cualquier información adicional que se requiera ”.

Al precitado correo electrónico le fueron adjuntados los siguientes documentos:

1. Escrito de acusación signado por el Fiscal 13 Dele gado ante los Jueces Municipales y Promiscuos correspondiente al proceso penal radicado con SPOA 087586001106202101071 el cual se adelanta contra el señor GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.134.204.209.

2. Auto de fecha 9 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado

adelanta contra el señor GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.134.204.209.

2. Auto de fecha 9 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Soledad, mediante el cual se avocó conocimiento del proceso penal radicado con SPOA 087586001106202101071 el cual se adelanta contra el señor GILFRAN JOEL CERVANTES AREVALO , iden tificado con la cédula de ciudadanía número 1.134.204.209 y fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación para el 20 de enero de

2022

3. Informe secretarial de fecha 22 de noviembre de 2021 en el cual se hizo contar la presentación del escrito de acusación.

El JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, ATLANTICO, rindió informe en correo electrónico remitido al email del Despacho en calenda 16 de diciembre de 202 1 a la 3:47 p.m, en los siguientes términos:

“Se amplía la respuesta anterior, en el sentido de indicar que a la fecha no cursa solicitud de libertad por vencimiento de términos en este juzgado por parte del agenciado GILFRAN JOEL CERVANTES identificado con cédula 1.134.204.209, o su representante por JOSEFA PEREZ.”

El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, ATLANTICO, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 202 1 a las 4:07 p.m.,

El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, ATLANTICO, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 202 1 a las 4:07 p.m., manifestó lo siguiente:PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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“Encontrándome dentro del término descrito en el auto de vinculación de la presente acción constitucional se le informa a este Honorable Despacho, que el suscrito Titular de esta Judicatura una vez recibida Certificación por parte del secretario de este Juzgado, donde se constató que el señor GILFRAN JOEL CERVANTES no tiene proceso activo en este despacho.

En este contexto, H. Magistrado, resulta necesario resaltar que este Despacho Judicial no tiene conocimiento de la causa Penal que es objeto de la Acción Constitucional que se encuentra en curso, lo anterior una vez revisados los libros virtuales que componen el archivo del Despacho, tales como el libro radicador y el libro de salidas, así como también se procedió a revisar el libro virtual del correo de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Soledad y el Acuerdo de redistribución de procesos penales del circuito de Soledad CSJATA 21 -3, los cuales son los medios de ingreso de los procesos penales a esta Célula Judicial.

Es menester indicar, que la causa Penal de la Referencia

Acuerdo de redistribución de procesos penales del circuito de Soledad CSJATA 21 -3, los cuales son los medios de ingreso de los procesos penales a esta Célula Judicial.

Es menester indicar, que la causa Penal de la Referencia fue recibida a través del co rreo electrónico de reparto de los Juzgados Penales de Soledad y aparece repartida al Juzgado 2 Penal del Circuito de Soledad con fecha 22 de noviembre de la presente anualidad, repartido por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Soledad, quien se encontraba en turno en la semana correspondiente.”

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, ATLANTICO, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 202 1 a las 5:10 p.m., manifestó lo siguiente:

“Que no hemos recibido por parte de los Jueces de garantías de este municipio, ninguna comunicación donde se nos informe sobre alguna solicitud de libertad por vencimiento de términos procesales dentro del proceso de la referencia. Tampoco hemos r ecibido solicitudes de libertad por parte de los abogados que conforman la defensa de los procesados, los cuales, además, aun no han presentado memorial poder ante este despacho para asumir la defensa técnica.”

La OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS PENAL ES MUNICIPALES D E SOLEDAD , a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 5:22 p.m., manifestó lo siguiente:PROCESO : HABEAS CORPUS.

MUNICIPALES D E SOLEDAD , a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 5:22 p.m., manifestó lo siguiente:PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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“Revisados los libros radicadores del juzgado 2 penal municipal de Soledad, a la fecha no hay solicitud de libertad por vencimiento de términos del señor GILFRAN JOEL CERVANTES identificado con cédula 1.134.204.209.

Respecto al Juzgado 1 Penal Municipal, se reenvía este mensaje a dicho despacho para lo de su resorte”

El estable cimiento PENITENCIARIO “EL BOSQUE” DE BARRANQUILLA, a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 5:27 p.m., manifestó lo siguiente:

“BUENAS TARDES ESTE CORREO PERTENECE AL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL BOSQUE DE

BARRABNQUILLA (SIC) Y REVISADO NUESTRO

SISTEMA NO HAY REGISTRO DE INGRESO DE LA

PERSONA QUE PRETENDE QUE SE LE CONCEDA EL

DERECHO.

Eventualmente estaría recluido en la cárcel distrital de Barranquilla, pero dicho establecimiento es del orden distrital no pertenece al INPEC.”

PERSONA QUE PRETENDE QUE SE LE CONCEDA EL

DERECHO.

Eventualmente estaría recluido en la cárcel distrital de Barranquilla, pero dicho establecimiento es del orden distrital no pertenece al INPEC.”

El JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PALMAR DE VARELA a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 5:43 p.m., manifestó lo siguiente:

“En atención al requerimiento realizado, le informamos que, en audiencia preliminar celebrada el día 19 de septiembre de 2021 dentro del caso penal SPOA 087586001106202101071 y radicado interno 08520408900120210034400 se impuso medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario, en contra del señor Gilfran Joel Cervantes Arévalo identificado con C.C No. 1.134.204.209. Por consiguiente, se libraron Oficios 00845 dirigido a la Cárcel Modelo de Barranquilla, 00846 con destino a la Penitenciaria del Bosque y 00847 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de medidas de seguridad de Barranquilla, para que fuese recluido en el establecimiento carcelario que contara con disponibilidad.

Los oficios fueron entregados electrónicame nte a la ESTACION DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE FUNDACION – MAGDALENA, correo demag.efundacion@policia.gov.co

Desconocemos a la fecha en que centro de reclusión fue efectivamente recibido el procesado o si continua bajo custodia de la Policía del Municipio de FundaciónPROCESO : HABEAS CORPUS.

Desconocemos a la fecha en que centro de reclusión fue efectivamente recibido el procesado o si continua bajo custodia de la Policía del Municipio de FundaciónPROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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Magdalena. Se adjunta carpeta comprimida contentiva de expediente penal, conformada por dieciocho (18) documentos.”

El JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, ATLANTICO, rindió informe en correo electrónico remitido al email del Despacho en calenda 16 de diciembre de 202 1 a la 6:05 p.m, en los siguientes términos:

“Por medio del presente, de conformidad con el asunto de la referencia, y la información dada, comunicamos que, una vez revisado, por el empleado indicado, los libros radicadores, índices alfabéticos y el sistema de información virtual a cargo del despacho, no se observa a la fecha, que se haya presentado ningún tipo de proceso o solicitud a favor del ciudadano, GILFRAN JOEL CERVANTES, identificado con la C.C. 1.134.204.209..”

La POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE POLICÍA MAGDALENA – ESTACIÓN DE POLICÍA FUNDACIÓN MAGDALENA a través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 7:50 p.m., manifestó lo siguiente:

través de escrito remitido al buzón de correo electrónico del Despacho en calenda del 16 de diciembre de 2021 a las 7:50 p.m., manifestó lo siguiente:

De ma nera atenta y muy respetuosa me dirijo ante su honorable despacho, con el fin de dar respuesta al Comunicación oficial de fecha (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el cual solicita a esta unidad policial: “se sirva rendir informe en el que in dique si el señor GILFRAN JOEL CERVANTES identificado con cédula 1.134.204.209, se encuentra recluido en su establecimiento de reclusión carcelario. En caso afirmativo, sírvase indicar que agencia judicial ordenó su reclusión y desde qué fecha se encuentra bajo su custodia.”, así:

El señor GILFRAN JOEL CERVANTES identificado con cédula 1.134.204.209 mediante oficio números 00848 el día 19 de septiembre de 2021 signado por el señor Juez MARCO FIDEL PEÑA MAZO le impone medida de aseguramiento, privativa de l a libertad, consistente en detención en establecimiento carcelario, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO –

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADO.

A la fecha no ha sido trasladado para Detención Preventiva, toda vez que NO ha sido posib le que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) haga dicho traslado, previamente, para su respectiva RESEÑA, según lo ordenado el señor Juez MARCO FIDEL PEÑA MAZO mediante oficio números 00848 el día 19 de septiembre de 2021.

previamente, para su respectiva RESEÑA, según lo ordenado el señor Juez MARCO FIDEL PEÑA MAZO mediante oficio números 00848 el día 19 de septiembre de 2021.

Esto teniendo en cuenta que el INPEC está tomando medidas para la no propagación del COVID -19, por lo que estamos a la espera que el mismo, reciba al señor GILFRANPROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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JOEL CERVANTES y proceda a conformidad teniendo especial atención, en que es esa Institución del Estado l a competente y especialmente idónea para la realización de estos desplazamientos, ya que son ellos quienes SI cumplen con las medidas mínimas y básicas para efectuar el traslado de detenidos, esta actividad consiste en la conducción o transporte con las de bidas y condiciones de seguridad para garantizar la integridad física y evitar posibles fugas, desde el lugar en que se ha practicado la detención o se encuentran detenidos, hasta una dependencia, sede judicial, centro penitenciario o cualquier otro lugar que disponga la Autoridad Competente, cumpliendo un mínimo de requisitos como: (…)

Considerando que la Policía Nacional está encaminada en el compromiso de garantizar la convivencia y seguridad, descartando en la efectividad del servicio policial, buscand o así satisfacer los requerimientos de la comunidad en general, con el mejoramiento de nuestro servicio que redundara en la convivencia y seguridad ciudadana.

compromiso de garantizar la convivencia y seguridad, descartando en la efectividad del servicio policial, buscand o así satisfacer los requerimientos de la comunidad en general, con el mejoramiento de nuestro servicio que redundara en la convivencia y seguridad ciudadana.

En tal sentido y de conformidad con lo mencionado, es necesario indicar a su Señoría, que en esta ocasión no es la Policía Nacional – Departamento de Policía Magdalena – estación de policía Fundación, a quien le corresponda definir la situación jurídica del señor GILFRAN JOEL CERVANTES persona privada de la libertad, atendiendo que toda la competencia y responsabilidad se encuentra en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quienes tienen a su cargo la custodia, vigilancia y Traslados de las personas que se encuentren o que hayan sido procesadas penalmente y les hayan impuest o una medida de seguridad o detención privativas de la libertad, conforme a lo descrito en la normatividad vigente y en especial la Ley 1709 de 2014, En mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito a ese honorable despacho, desvincular de la presente acción de habeas corpus, a la Estación de Policía Fundación Magdalena.

La cárcel distrital de Barranquilla , no emitió pronunciamiento en torno a los solicitado por este Despacho a pesar de los múlti ples requerimientos efectuados.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

El Hábeas Corpus constituye un derecho fundamental y una acción constitucional, elevada a este rango en la Carta Política de 1991, artículo 30, e instituida como garantía de protección del derecho a la libertad. El

El Hábeas Corpus constituye un derecho fundamental y una acción constitucional, elevada a este rango en la Carta Política de 1991, artículo 30, e instituida como garantía de protección del derecho a la libertad. El Congreso de la República al reg lamentar dicha disposición, en la Ley 1095 de 2006, señala que el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y una acción constitucional que se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y ad ministrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000.

“2.- Cuando ejecutada legalmente la capt ura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en

“2.- Cuando ejecutada legalmente la capt ura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04entre otras)…”1.

Precisamente, den tro de la facultad de revisión previa de la Ley Estatutaria de Hábeas Corpus, al examinar el contenido del artículo primero de la Ley 1095 de 2006, señaló la Corte Constitucional2:

“(…) El texto que se examina prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos:

1.- Cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y

2.- Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

“Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.

“Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la

reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.

“Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías cons titucionales o legales, se pueden citar los casos en que una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial

1 CSJ. Auto de 27 de noviembre de 2006, radicado No. 26.503, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 2 Sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.PROCESO : HABEAS CORPUS.

ACCIONANTE : JOSEFA MARÍA PÉREZ ACCIONADO : JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2021-00449-00

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competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.

“También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley.

“En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la

“En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado lega lmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permit ido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho…

“Ahora bien. La finalidad que se persigue con la consagración legal de las hipótesis en las cuales r esulta procedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente, con plena observancia de la s formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro…”

Respecto a la causal de prolongación ilícita de l a libertad, adviértase como resulta necesario (como p resupuesto) que la aprehensión se haya ejecutado dentro del límite que enmarca las mencionadas garantías.

Debemos recordar que la libertad es el derecho fundamental

adviértase como resulta necesario (como p resupuesto) que la aprehensión se haya ejecutado dentro del límite que enmarca las mencionadas garantías.

Debemos recordar que la libertad es el derecho fundamental más sagrado, y se encuentra protegida , reconocida y garantizada desde el art

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