TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00450-00-(08-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2021-00450-00-(08-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta D.T.C.H., ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022). Medio de control Reparación Directa
Demandante: Michael Alexander Maldonado Arévalo y Otros.
Demandado: NaciónProcuraduría General de la Nación.
Radicación: 47-001-2333-000-2021-00450-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse frente a la admisión de la demanda de la referencia, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES El señor Michael Alexander Maldonado Arévalo y otros, actuando por conducto de apoderado.judicial, impetró ante esta jurisdicción el medio de control de reparación directa, en contra de la NaciónProcuraduría General de la Nación, con el fin de que se declare que dicha entidad es responsable administrativa y extracontractualmente por el accidente que sufrió en las instalaciones de la Procuraduría Provincial del municipio de El Banco Magdalena, el día 18 de octubre de 2018. En virtud de lo anterior, solicita que se condene al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados a este mismo y a su núcleo familiar, por un valor estimado en mil cuatrocientos cuarenta y tres millones seiscientos ocho mil ochenta y ocho pesos (1.443.608.088.oo).
II. CONSIDERACIONES Al respectó se debe señalar, que en lo relativo al factor de competencia, por razón de la cuantía, el humeral 6 del artículo 152, del Código de Procedimiento Administrativo y de'lo Contencioso Administrativo, la determina para los Tribunales
Administrativos en primera instancia, así:
de la cuantía, el humeral 6 del artículo 152, del Código de Procedimiento Administrativo y de'lo Contencioso Administrativo, la determina para los Tribunales Administrativos en primera instancia, así:
6. Dé los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(Subrayas y negrillas del Tribunal) Aunado.a ello, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:Medio de control Reparación Directa
Demandante: Michael Alexander Maidonado Arévalo y Otros.
Demandado: NaciónProcuraduría Genera/ de ¡a Nación.
Radicación: 47-001-2333-000-2021-00450-00
Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.
pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años. (...) (Subrayas y negrillas del Tribunal) De conformidad con lo anterior, la estimación razonada de la cuantía en este caso se determina por el valor de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha al tiempo de presentación de la demanda, sin tener en cuenta los perjuicios morales, los frutos, intereses, multas, perjuicios reclamados como accesorios o que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. Ahora bien, en el capítulo de “ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA ” de la demanda1 se evidencia, que la parte accionante tasó perjuicios de índole moral, los cuales no pueden tenerse en cuenta para efectos de determinar la cuantía, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tampoco pueden tenerse en cuenta los perjuicios tasados con posterioridad a la presentación de la demanda. Por lo tanto, se debe calcular la cuantía basándose en los perjuicios materiales
Contencioso Administrativo. Tampoco pueden tenerse en cuenta los perjuicios tasados con posterioridad a la presentación de la demanda. Por lo tanto, se debe calcular la cuantía basándose en los perjuicios materiales causados, entre la ocurrencia de los hechos, 18 de octubre de 2018, hasta la presentación de la demanda, 16 de diciembre de 2021, esto es 38 meses. En este orden de ideas, se observa que el ingreso mensual del accionante era de $7.774.449 multiplicado por 38 meses, da un valor de $ 295.429.062. 1 Ver folio 7 2Medio de control Reparación Directa
Demandante: Michael Alexander Maldonado Arévalo y Otros Demandado: NaciónProcuraduría General de la Nación Radicación; . 4 7-001-2333-000-2021-00450-00
En consecuencia, como la cuantía de este proceso se encuentra estimada en doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos veintinueve mil sesenta y dos pesos (295.429.062.oo), y para el año en el que se presentó la demanda, es decir el 2021 el S.M.L.M.V. se estipuló en $908.526, se concluye que esta corporación no es competente para conocer el presente asunto, pues dicha suma es inferior a los 500 SMLMV ($454.263.000). En tal virtud, ha de remitirse el expediente a la Oficia de Apoyo Judicial de Santa Marta a fin de que realice el reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta al competente para que lo tramite, tal como lo ordena el artículo 168 del CPACA2. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO:, DECLARAR la falta de competencia por el factor cuantía para conocer
de Santa Marta al competente para que lo tramite, tal como lo ordena el artículo 168 del CPACA2. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO:, DECLARAR la falta de competencia por el factor cuantía para conocer la presente demanda de reparación directa promovida por el señor Michael Alexander Maldonado Arévalo y otros contra de la NaciónProcuraduría General de la Nación.
SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, para efectos de que reparta el presente asunto ante los Jueces Administrativos de Santa Marta.
TERCERO: Déjese las constancias del caso en el libro radicador y en el Sistema de
Registro "SAMAI". NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. ' 3