TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00011-00-(25-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00011-00-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
Actor: Mercedes Gómez de Turcio Demandado: Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta Medio de control: Acción de tutela Instancia: Primera Tema: Derecho fundamental de petición y de acceso a la administración de justicia
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Mercedes Gómez de Turcio , en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, dirigida a que se amparen los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
La parte actora manifestó en síntesis lo que a continuación se describe1:
Narró que se radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en el mes de febrero del año 2019 en su contra, correspondiéndole al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, y en la cual se solicitaron medidas cautelares de las cuales se descorrió traslado solicitando su negativa.
Señaló que el 2 de diciembre de 2020, el Juzgado se pronunció respecto de las medidas cautelares y a una sustitución de poder de su parte, de la cual se reconoció personería a su nuevo apoderado.
Expresó que, nuevamente tuvo que cambiar de apoderado presen tando nueva sustitución pero que en los últimos 20 meses el Juzgado Quinto no se ha pronunciado
a su nuevo apoderado.
Expresó que, nuevamente tuvo que cambiar de apoderado presen tando nueva sustitución pero que en los últimos 20 meses el Juzgado Quinto no se ha pronunciado respecto de la misma pese a los múltiples memoriales allegados por medio de los cuales se solicita impulso procesal y la actualización del estado del proceso.
1 Ver PDF 03 – págs. 1-2 del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
Actor: Mercedes Gómez de Turcio
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1.2.- Pretensiones
Con fundamento en los hechos anteriormente descritos, la accionante pretende lo siguiente2:
Que se le ampare el derecho fundamental de petición en conexidad con el derecho de acceso efectivo la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta y/o quien corresponda, que responda la petición incoada en la fecha 29 de septiembre 2021 donde se solicita impulsa r el proceso, el reconocimiento de personería y dar info rmación actualizadas de las actuaciones que hayan surgido dentro del mismo.
1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
La parte actora alega como derechos fundamentales vulnerados el d e petición y el acceso a la administración de justicia3.
1.4.- Trámite del proceso
La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del correo electrónico de la Oficina Judicial de Reparto el pasado 14 de enero de 20224, siendo repartida al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena5 y posteriormente remitida al
La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del correo electrónico de la Oficina Judicial de Reparto el pasado 14 de enero de 20224, siendo repartida al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena5 y posteriormente remitida al correo institucional de esta agencia judicial (tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co) el mismo día6.
En ese orden, mediante a uto del 17 de enero de 2022 7 se admitió la tutela de la referencia, se ordenó notificar al despacho judicial accionado y al Ministerio Público del trámite de la acción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social -UGPP, y se requirió al juzgado para que remitiera el vínculo de acceso al expediente digital el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47-001-3333-005-2018-00069-00, seguido por la UGPP en contra de la señora Mercedes Gómez de Turcio.
Seguidamente, a través de memorial remitido al buzón electrónico institucional de este Despacho el día 21 de enero de 20228, la Jueza Quinta Administrativa del Circuito de Santa Marta, allegó informe dentro del asunto de la referencia; del mi smo modo lo hizo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social -UGPP 9.
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Actor: Mercedes Gómez de Turcio
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1.5.- Informe presentado frente a la solicitud de tutela
- Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta
La doctora Rosalba Escorcia Romo, en su calidad de conductora del despacho judicial, descorrió el traslado de la acción de tutela de la referencia, señalando en primer lugar que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno de la señora Mercedes Gómez de Turcio, pues se le ha dado el impulso procesal correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado.
En ese contexto, informó que en este momento está cursando en Secretaria el término de notificación por Estado Electrónico del auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto adiado 2 de diciembre de 2020 por medio del cual se decidió negar la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados.
Finalmente, insistió en que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho
medio del cual se decidió negar la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados.
Finalmente, insistió en que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado si se tiene en cuenta que lo pretendido por la accionante era que se emitiera un pronunciamiento dentro del presente asunto, lo cual, tal como se indicó ya se cumplió.
En ese sentido allegó el link de acceso al expediente digital dentro del cual se encuentra la providencia a que hace alusión y su respectiva comunicación de la notificación por estado electrónico No. 01 de fecha 19 de enero de 2022.
- Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social -UGPP.
La entidad vinculada en su informe rendido a través de correo electrónico indicó en resumen que la misma no tiene injerencia en la acción constitucional, por lo que se está frente a una falta de legitimación en la causa por pasiva, sin embargo, coadyuva la solicitud de impulso presentada por la señora Mercedes Gómez de Turcio dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47-001-3333-005-2018-00069-00, teniendo en cuenta que al igual que la aquí accionante, la UGPP mediante su apoderado judicial t ambién ha enviado impulsos procesales de los cuales a la fecha no se ha tenido contestación (PDF 08).
Por lo anterior solicitó la desvinculación de la entidad respecto de la acción de tutela porque carece de legitimación en la causa por pasiva; y subsidiariamente, manifestó que coadyuva la solicitud de impulso presentada ante el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
- Ministerio Público.
porque carece de legitimación en la causa por pasiva; y subsidiariamente, manifestó que coadyuva la solicitud de impulso presentada ante el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
- Ministerio Público.
No rindió concepto.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
Actor: Mercedes Gómez de Turcio
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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2.2.- Acervo probatorio relevante
Está acreditado que existe demanda radicada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la UGPP en contra de la señora Mercedes Gómez de Turcio, la cual se tramita en el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta bajo
Está acreditado que existe demanda radicada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la UGPP en contra de la señora Mercedes Gómez de Turcio, la cual se tramita en el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta bajo radicación No. 47-001-3333-005-2018-00069-00.
Asimismo, quedó demostrado que la accionante elevó petición de impulso procesal, reconocimiento de personería de su apoderada y estado actual del proceso anteriormente mencionado ante el correo electrónico del Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta el día 29 de septiembre de 202110.
Por otra parte, se encuentra acreditado dentro del expediente, que el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022 enviado a los extremos procesales dentro del proce so ordinario ya referido, se les comunicó por estado electrónico No. 01 del 19 de enero de 2022 la providencia de fecha 18 de enero de 2022 por medio de la cual se resolvió recurso de reposición impetrado por la demandante en contra del auto que negó el decreto de medidas cautelares y a su vez, se reconoció personería para actuar a la Dra. Karen Pérez Cantillo como apoderada de la demandada, entre otras órdenes.
2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico
La parte accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, tras haber transcurrido poco más de tres meses desde que presentó solicitudes de impulso procesal, reconocimiento de
La parte accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, tras haber transcurrido poco más de tres meses desde que presentó solicitudes de impulso procesal, reconocimiento de
10 Ver PDF 03 pág. 7 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
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personería y actualización del estado del proceso , sin obtener respuesta alguna del juzgado accionado.
Por su parte, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, alegó en su informe que se no ha vulnerado derecho alguno a la parte actora pues mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022 enviado a los extremos procesales dentro del proceso ordinario ya referido, se les comunicó por estado electrónico No. 01 del 19 de enero de 2022 la providencia de fecha 18 de enero de 2022 por medio de la cual se resolvió recurso de reposición y se reconoció personería a la apoderada de la demandada. En ese orden solicitó la decla ratoria de carencia actual de objeto por haberse superado el hecho que dio origen a la acción constitucional.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social –UGPP solicitó la desvinculación de la entidad respecto de la acción de tutela porque carece de legitimación en la causa por pasiva al corresponderle al Juzgado Quinto Administrativo emitir una respuesta a la accionante; y subsidiariamente, manifestó que coadyuv a la solicitud de impulso presentada por la señora Mercedes Gómez ante el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
al corresponderle al Juzgado Quinto Administrativo emitir una respuesta a la accionante; y subsidiariamente, manifestó que coadyuv a la solicitud de impulso presentada por la señora Mercedes Gómez ante el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:
En primer lugar, debía la Sala determinar si el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Mercedes Gómez de Turcio, por no impulsar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en ese despacho judicial, identificado bajo la radicación No.47-001-3333-005-2018-00069-00.
No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el exped iente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.
2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto
A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, analizar los siguientes aspectos:
- Carencia actual de objeto en el caso bajo estudio
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
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3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro [13]. Así, al ex istir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración [14]pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria.
3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante [15]. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualq uier intervención
alegada por el accionante [15]. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualq uier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado [16].
3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente [17]. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterio r, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.
3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que:
“(i) si bien no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, precisando si se presentó o no la vulneración que dio origen a la presentación de la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción (en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertas circunstanciasse impone la necesidad del pronunciamiento por la proyección que pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991[18]), o por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situación o que requieran de especial protección constitucional; y (ii) no es perentorio en los
2591 de 1991[18]), o por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situación o que requieran de especial protección constitucional; y (ii) no es perentorio en los casos de hecho superado o acaecimiento de una situación sobreviniente, salvo cuando sea evidente que la providencia objeto de revisión debió haber sido decidida de una forma diferente (pese a no tomar una decisión en concreto, ni impartir orden alguna), “para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera”, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991[19]”[20]
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En ese sentido, analizará la Sala si en este caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme las pruebas arrimadas al plenario por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta.
2.5.- Caso en concreto
En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta cursa proceso bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por la UGPP en contra de la señora Mercedes Gómez de Turcio , identificado con radicado No. 47-001-3333-005-2018-00069-00.
derecho seguido por la UGPP en contra de la señora Mercedes Gómez de Turcio , identificado con radicado No. 47-001-3333-005-2018-00069-00.
Asimismo, se observa que la señora Mercedes Gómez de Turcio –parte demandada-, mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 2021 solicitó al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta que se le impartiera impulso procesal al medio de control que cursa en su contra, pues no se habían pronunciado sobre solicitud de medida cautelar presentada con la demanda; además solicitó que se le reconociera personería jurídica a la Dra Karen Pérez Cantillo como su apoderada.
Ahora bien, advierte este Tribunal que, de las pruebas arrimadas por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, se logra colegir que esa agencia judicial por correo electrónico del 19 de enero de 2022 enviado a las partes y al agente del ministerio público, comunicó por estado electrónico No. 01 de la misma fecha la providencia de fecha 18 de enero de 2022 por medio de la cual se resolvió recurso de reposición interpuesto en contra del auto que negó las medidas cautelares y se reconoció personería para actuar a la Dra Karen Pérez Cantillo como apoderada de la demandada, tal y como se observa a continuación:Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
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En tal sentido, se observa que, según lo manifestado por el juzgado accionado, ya
En tal sentido, se observa que, según lo manifestado por el juzgado accionado, ya fue satisfecho el requerimiento efectuado por la parte accionante en su escrito de petición.
En virtud de lo anterior, considera la Sala que este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, tal como sucede en el sub examine, pues la pretensión de la actor iba encaminada a que el juzgado resolviera el recurso de reposición interpuesto en contra del auto que negó las medidas cautelares y se reconociera personería para actuar a la Dra Karen Pérez Cantillo como apoderada de la demandada.
2.6.- Conclusión
Acorde con las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió el auto que resolvió recurso de reposición interpuesto en contra del auto que negó las medidas cautelares y se reconoció personería para actuar a la Dra Karen Pérez Cantillo de la demanda de
Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió el auto que resolvió recurso de reposición interpuesto en contra del auto que negó las medidas cautelares y se reconoció personería para actuar a la Dra Karen Pérez Cantillo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho seguida por la UGPP en contra de MercedesRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00011-00
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Gómez Turcio y otro, bajo el radicado 47001333300520180006900, decisión que fue comunicada en el estado electrónico No. 01 del 19 enero de 2022.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
F A L L A
PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, dentro de la acción de tutela interpuesta por Mercedes Gómez de Turcio en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, conforme los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.
TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.
Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrado Magistrada
ZDPAC
Firmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: viernes, 28 de enero de 2022 8:20 p. m.
Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta
Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIAS CONSTITUCIONALES
Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta
Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIAS CONSTITUCIONALES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DOCTORAS:
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
(MAGISTRADA DESPACHO 04 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)
MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
(MAGISTRADA DESPACHO 01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)
Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla, dispuso APROBAR la providencia proferida al interior de la acción de tutela seguida por MERCEDES GOMEZ vs Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta.
Atentamente,
Cordialmente,
NATALIA ALEXANDRA GARCIA MENDOZA
ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02
M.P. ADONAY FERRARI PADILLA
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este2
hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este2 mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: lunes, 31 de enero de 2022 5:53 p. m.
Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO DE TUTELAACOGE NOTA RAD. 2022-011 MERCEDES GOMEZ VS JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO Compañeros: Apruebo el proyecto de sentencia proferida dentro de la tutela 2022-0011 instaurada por Mercedes Gómez de Turcio contra el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Cordialmente,
Elsa Mireya Reyes Castellanos De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 28 de enero de 2022 3:50 p. m.
Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay
Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO DE TUTELAACOGE NOTA RAD. 2022-011 MERCEDES GOMEZ VS JUZGADO QUINTO
ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., 28 de enero de 2022
Doctores:
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada E.S.M.
Cordial saludo,
Por medio de la presente, y siguiendo órdenes expresas de la Dra. Maria Victoria Quiñones Triana, se remite fallo de tutela en el proceso seguido por la señora Mercedes Gómez vs Juzgado Quinto2 Administrativo de Santa Marta, identificado con el radicado 47-001-2333-000-2022-00011-00, en el cual fueron ACOGIDAS las observaciones realizadas por el Dr. Adonay Ferrari Padilla.
Se adjunta proyecto en archivo pdf.
Atentamente,
DAYANA SALTAREN BELTRAN
Oficial Mayor
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y
DAYANA SALTAREN BELTRAN
Oficial Mayor
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.