TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00026-00-(13-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00026-00-(13-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Metroagua S.A.. ESP en Liquidación
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios Radicación: 47-001-2333-000-2022-00026-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver io que en derecho corresponda, previo las siguientes
I ANTECEDENTES
1. En el proceso de la referencia se solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Liquidación Oficial SSPD 20175340028636 del 29 de junio de 2017; ii) Resolución No. SSPD 20175000220815 del 10 de noviembre de 2017 por la cual se resuelve un recurso de apelación contra la anterior liquidación, iii) Liquidación Oficial SSPD 20175340028696 de 29 de junio de 2017, y iv) Resolución No. SSPD 20175000220805, del 10 de noviembre de 2017, por la cual se resuelve un recurso de apelación contra la anterior liquidación.
Como consecuencia de la anterior declaración nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicita que esa empresa prestadora de servicios públicos no está obligada a pagar el valor de la sanción impuesta mediante los actos demandados.
2. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien mediante auto del 28 de agosto de 2018 admitió la demanda1, siendo notificada personalmente la entidad el 13 de marzo de 20192. 1 Folios 55 a 57 del expediente digital
del Circuito de Santa Marta, quien mediante auto del 28 de agosto de 2018 admitió la demanda1, siendo notificada personalmente la entidad el 13 de marzo de 20192. 1 Folios 55 a 57 del expediente digital 2 Folios 63 y 64 del expediente digitalMedio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Metroagua en Liquidación Demandado: Superintendencia de Servicios Radicación: 47-001-2333-000-2022-00026-00
Dentro de la oportunidad prevista la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda3, sin proponer excepciones con el carácter de previas.
3. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta celebró la audiencia inicial el 4 de febrero de 20204, oportunidad en la cual declaró su falta de competencia en razón a la cuantía y dispuso remitir el presente asunto al Tribunal Administrativo del Magdalena. '
4. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaria del Juzgado el 26 de enero de "2022 remitió el expediente correspondiéndole a este Despacho por reparto.
II CONSIDERACIONES
2.1 Competencia. El numeral 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el artículo 157 ibídem señala que, la cuantía se determinará por el
nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el artículo 157 ibídem señala que, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor y en asuntos de carácter tributario, se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. En consecuencia, como en la demanda se acumulan varias pretensiones, se observa que la mayor asciende a la suma de ciento ochenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil pesos ($189.877.000) que corresponde a la contribución especial del año 2017 y como la demanda fue radicada en el año 2018 en el cual S.M.L.M.V , se encontraba estipulado en $781.242, se concluye que la estimación de la cuantía en el presente proceso es superior a los 100 SMLMV 3 Folios 67 a 92 del expediente digital 4 Folios 197 y 198 del expediente digital 2Medio de'control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Metroagua en Liquidación Demandado: Superintendencia de Servicios Radicación: 47-001-2333-000-2022-00026-00 (78.124.200), por lo tanto, este Despacho resulta competente para conocer el presente asunto. En tal virtud, este Despacho avocará el conocimiento del presente asunto. 2.2 Sentencia anticipada En virtud a que la entidad demandada no propuso excepciones con el carácter de previas, procede el despacho a resolver si se debe dictar sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho y no habiendo pruebas que practicar.
2.2 Sentencia anticipada En virtud a que la entidad demandada no propuso excepciones con el carácter de previas, procede el despacho a resolver si se debe dictar sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho y no habiendo pruebas que practicar. En relación, con la sentencia anticipada la Ley 2080 de 2021, a través del artículo 42, adicionó el artículo 182A en la Ley 1437 de 2011, norma que es del siguiente tenor: ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes , inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 173 del Código General del Proceso y. fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el' inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código”. (Subrayas del Tribunal) De acuerdo con lo expuesto en precedencia se aprecia que, el proceso de la
inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código”. (Subrayas del Tribunal) De acuerdo con lo expuesto en precedencia se aprecia que, el proceso de la referencia en el que se pretende la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó una contribución especial a Metroagua S.A. ESP en Liquidación, es un asunto de puro derecho, en virtud a que en el escrito de demanda y su contestación no se solicitaron práctica de pruebas, distintas a las aportadas con las mismas. Por lo 3Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Metroagua en Liquidación Demandado: Superintendencia de Servicios Radicación: 47-001-2333-000-2022-00026-00 tanto, al no tener pruebas que practicarse, se debe ordenar dictar sentencia anticipada.
Ahora bien, la entidad demandada con la contestación de la demanda allegó los antecedentes administrativos objeto del proceso, motivo por el cual se tendrán como pruebas con el valor que a cada una corresponda, las aportadas con ia demanda y su contestación y serán tenidas en cuenta al momento de decidir de fondo. 2.3. Fijación del litigio. 2.3.1 Hechos probados: 2.3.1.1 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió las liquidaciones oficiales Nos SSPD 20175340028636 y SSPD 20175340028696 del 29 de junio de 2017 a través de las cuales fijó una contribución especial correspondiente a la vigencia del año 2017 a la Compañía Metroagua S.A.ESP en
29 de junio de 2017 a través de las cuales fijó una contribución especial correspondiente a la vigencia del año 2017 a la Compañía Metroagua S.A.ESP en Liquidación, por las sumas de $ 189.877.000 y $124.012.000 respectivamente. 2.3.1.2 Al no estar de acuerdo con las anteriores liquidaciones, Metroagua S.A.ESP en Liquidación interpuso recurso de apelación, siendo resueltos mediante las Resoluciones No. SSPD 20175000220815 y SSPPD 20175000220805 del 10 de noviembre de 2017. 2.4 Problema jurídico. De acuerdo con lo expuesto por las partes, corresponde a la Sala determinar si en este caso hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados a través de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó una contribución especial correspondiente a la vigencia del año 2017 a la Compañía Metroagua S.A.ESP en Liquidación, por las sumas de $ 189.877.000 y $124.012.000. Y como consecuencia determinar si la Compañía Metroagua S.A.ESP en Liquidación es o no sujeto pasivo de las liquidaciones oficiales por contribuciones especiales correspondiente a la vigencia del año 2017. En mérito dé las consideraciones que anteceden el Despacho, 4Medro de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Metroagua en Liquidación Demandado: Superintendencia de Servicios Radicación: 47-001-2333-000-2022-00026-00
RESUELVE: PRIMERO.: Avocar el conocimiento de| asunto en el estado en el que se encuentra.
SEGUNDO: Désele el trámite dispuesto en el artículo 182 de la ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la ley 2080 de 2021, esto es, dictar sentencia anticipada, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y que no hay pruebas que practicar.
TERCERO: Téngase como pruebas, en cuanto correspondan, los documentos aportados con el escrito de demanda y su contestación.
CUARTO: Fíjese el litigio en los términos dispuestos en esta providencia, y, una vez en firme esta decisión, ingrésese al despacho para decidir sobre los alegatos de conclusión. .
QUINTO: . Ordenase, a la secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, efectuar la notificación por estado electrónico a los sujetos procesales, conforme lo ordenan los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2001, cuidándose esta dependencia de hacer la remisión de este proveído en la misma fecha de la anotación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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