TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00027-00-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00027-00-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Repdblica de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidés (2022) Radicaci6n numero: 47-001-2333-000-2022-00027-00
Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Municipio de Guamal (Acuerdo No. 010 del 23 de noviembre de 2021 expedido por el concejo municipal) Medio de control: Validez de acuerdo municipal
Instancia: Primera Tema: Rechaza demanda Llegada !a oportunidad procesal de proveer sobre la admisién de la
demanda, el Tribunal observa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES El dia 31 de enero de 2022 el doctor Jorge Montes Cadavid, en su calidad de apoderado del Departamento del Magdalena, remitid al correo de radicaci6n de procesos administrativos de la oficina judicial de reparto de Santa Marta demanda en contra del Acuerdo No. 010 del 23 de noviembre de 2021 expedido por el concejo municipal de Guamal "Por e/ cual se autoriza al Alcalde Municipal para contratar operaciones de crédito publico y realizar operaciones de manejo de deuda”.
A través de esta demanda se formulan observaciones respecto de ia constitucionalidad y legalidad del acuerdo mencionado, por tanto, la pretension va dirigida a que se declare judicialmente su invalidez?.
II. CONSIDERACIONES Respecto de la facultad con la que cuentan los gobernadores para efectuar la revisi6n de los acuerdos proferidos por los Concejos Municipales, los articulos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1986 disponen:
“ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador: 1 Archivo PDF 03 del expediente virtual. (G) despachoortribunatmag (Somos Wloorteibunatttagd [FF] vespacho 01 Tribunal Administrative del MagdalenaRadicacién nimero: 47-001-2333-000-2022-00027-00
Actor: Departamento del Magdalena 8° Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirios al Tribunal competente para que decida sobre su validez. (Articulo 194, ordinal 8, de la Constitucién Politica).” “ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que e/ acuerdo es contrario a la Constitucién, la ley o la ordenanza, lo remitira, dentro de los veinte (20) dias siquientes a la fecha en que lo _haya_ recibido”, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.” Seguin Ja norma en cita, una vez efectuada la revisién de un acuerdo municipal por parte del gobernador, encontrando que este es contrario a la Constitucién, ley u ordenanza, dicho funcionario cuenta con un término perentorio para remitir lo pertinente al Tribunal Contencioso Administrativo en aras de que éste examine su legalidad.
De otra parte, la Ley 4 de 1913, sobre régimen politico y municipal prescribe: “ARTICULO 62. En los plazos de dias que se sefialen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menas de expresarse fo contrario. Los de meses y afios se computan seguin el calendario; pero si el ultimo dia fuere feriado o de vacante, se extendera el plazo hasta el primer dia habil.” Aunado a lo anterior, el Cédigo General del Proceso sefiala en su articulo 117 que los términos son perentorios e improrrogables. Segun lo expuesto en la solicitud y lo acreditado en el expediente, se observa que: a) El dia 19 de noviembre de 2021, el Concejo Municipal de Guamal presento, para su revisi6n y sancion por parte de la Alcaldia de dicha municipalidad, el proyecto de Acuerdo No. 010 de 2021 (fol. 20 PDF 03). b) El Alcalde Municipal de Guamal procedié con la sancién del Acuerdo No. 010 de 2021 el 23 de noviembre de dicha anualidad (fol. 20 PDF 03). c) El 30 de noviembre de 2021, la Alcaldia de Guamal cumplié con su deber deremitir copia del acuerdo a la Gobernacién del Magdalena para.su revision de legalidad (fol. 14 PDF 03). %, \ 2 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-869-99 del 3 de
noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Moron Diaz. pag. 2Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2022-00027-00
Actor: Departamento del Magdalena , d) Conforme el articulo 119 del Decreto 1333 de 1986, los veinte (20) dias siguientes con que contaba la Gobernacién del Magdalena para remitir al Tribunal Contencioso Administrativo la solicitud de estudio de la validez del acuerdo ya enunciado se cumplian el dia 21 de enero de 2022. e) Verificado el correo de remisién de la demanda, se observa que la misma fue radicada hasta el dia 31 de enero de 2022 (PDF 01).
Asi las cosas, la Sala concluye que el Departamento del Magdalena remitié el Acuerdo No. 010 de 2021 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de forma extempordnea al término previsto por el articulo 119 del Decreto 1333 de 1986. En consecuencia, al haber verificado la ocurrencia de la hipétesis descrita en el numeral 1° del articulo 169 del CPACA, lo procedente es rechazar su solicitud. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala de Decisién, RESUELVE: Primero: Rechazar por extempordnea la solicitud de estudio de validez de acuerdo municipal promovida por e! Departamento del Magdalena, en contra del Acuerdo No. 010 del 23 de noviembre de 2021 expedido por el concejo municipal de Guamal, de acuerdo con los argumentos expuestos en
este proveido.
Segundo: Reconocer personeria a Jorge Montes Cadavid, como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital jotakadavid@qmail.com Tercero: Ejecutoriada esta decisién, ordénese su archivo.
ESE Y GUMPLASE
I INONES TRIANA
Magistrada
ADONA RI PADILLA JFLS
Magistrado Magistrada ACVF pag. 3