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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00063-00.-(04-05-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00063-00.-(04-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00063-00.

DEMANDANTE : SARAY JIMENEZ BARRANCO.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

ACCIÓN : NYR DEL DERECHO.

Encontrándose el presente asunto pendiente de emitir pronunciamiento en torno a su admisión, advierte el Despacho que carece de competencia para avocar el conocimiento del sub iuris, toda vez que no le es dable conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora SARAY JIMENEZ BARRANCO contra el MUNICIPIO DE CIENAGA, conforme pasa a indicarse.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La señora SARAY JIMENEZ BARRANCO , por intermedio d e apoderado judicial, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE CIENAGA, tendiente a obtener de esta jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en a folio s 4 y 5 del numeral 01 del expediente digital.

Así las cosas, resulta menester acotar lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 1437de 2011 modif icado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

digital.

Así las cosas, resulta menester acotar lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 1437de 2011 modif icado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que dispone:

“ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actosRADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00063-00.

DEMANDANTE : SARAY JIMENEZ BARRANCO.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

ACCIÓN : NYR DEL DERECHO.

administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. (…)

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De conformidad con el contenido literal de la norma precitada, considera el Despacho que la competencia para conocer del proceso de la referencia radica en los Juzgados Administrativos en Primera Instancia , habida cuenta que la acción sub examine está dirigid a a la declaratoria de nulidad de un acto administrativo carácter laboral que no proviene de un contrato laboral, el cual en razón de lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley 1437de 2011 modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 202 1, le corresponde el conocimiento en primera instancia a los Juzgados Administrativos en Primera Instancia, sin atención a su cuantía.

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación

corresponde el conocimiento en primera instancia a los Juzgados Administrativos en Primera Instancia, sin atención a su cuantía.

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunt o, se hace necesario dar aplicación a lo normado por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

“Artículo 168: En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”

En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impa rtirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Santa Marta , tal como en efecto así se hará constar adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia por el factor funcional para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuest o por la señora SARAY JIMENEZ BARRANCO, en contra del MUNICIPIO DE CIENAGA, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos de CircuitoRADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00063-00.

DEMANDANTE : SARAY JIMENEZ BARRANCO.

decisión, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos de CircuitoRADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00063-00.

DEMANDANTE : SARAY JIMENEZ BARRANCO.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA.

ACCIÓN : NYR DEL DERECHO.

de Santa Marta , de conform idad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Déjese las constancias del caso en el libro radicador y en el Sistema de Registro "SAMAI".

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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