TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00066-00-(17-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00066-00-(17-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLI 'A DE. COLOMBIA
RAMA JUD!C!AL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINES'
Santa Marta D.T.C. e H., diecisiet (2022). [RATNO DEL MAGDALENA :, (17) de agosto del año dos mil veintidós
MAGISTRADO PONENT£ DR. AD ONAY F£RRAR1 PADILLA.
PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO.
DEMANDADO : MUNIC PIO DE CIENAGA — INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CIENAGA : 47—001-2333-000-2022-00066-00RADICACION Visto el informe secretaria resolver lo que en derecho corresp
PARA RES El señor ALFONSO ACEVE[ apoderado judicial, formuló el me contra del MUNICIPIO DE CIEI TRNASPORE DE CIENAGA, co declaraciones y condenas relacion Correspondiéndole por providencia de calenda veinticuatr (2022), se advirtió que el medio dispuesto en los artículos 160, 1 Administrativo y de lo Contencioso reparto a esta Corporación, | que antecede procede el Tribunal a onda oW£R. su CONSIDERA: )O ACEVEDO, actuando por conducto de dio de control de reparación directa en lAGA — INSTITUTO DE TRANSITO Y n la finalidad de que se efectúen las adas en a folios 8 y 9 del libelo genitor? mediante :) (24) de mayo del año dos mil veintidós
de control sub lite, no cumplía con lo 61 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo, habida cuenta que: l) en el plenario obraba poder otorgado por el señor ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO, al togado en derecho sin embargo, en el libelo demanda! control de reparación directa en ra presuntamente causados tanto a familiar constituido por sus hijos AYALA, quienes de conformida 1 Ver archivo denominado “01Demanda” RUBEN DARÍO CARRILLO MARIMÓN, orio se afirma que se impetra el medio de zón de los perjuicios materiales y morales l.referido otorgante como a su núcleo CRIASTIAN Y MAURICIO ACEVEDO i con las cédulas de ciudadanía allíPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACTOR : ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA — INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CIENAGA RADICACION : 47—001-2333—000-2022—00066—00 señaladas ostentan la mayoría de edad, sin que se haya aportado poder alguno por parte de éstos.
- en el acápite de “HECHOS“ se indica que el propietario del vehículo tipo tracto camión sobre el cual presuntamente se incurrió en error al momento de efectuar el registro en el RUNT, pertenece a la sociedad en comandita A.
ACEVEDO A Y CIA S.C., sin embargo, impetra la demanda en nombre propio.
- en la demanda se impetró el pago de unos perjuicios materiales y
morales presuntamente causado tanto al señor ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO como a su núcleo familiar conformado por sus hijos CRISTIAN Y MAURICIO ACEVEDO ÁVILA, sin que haya claridad respecto de la participación de estos dos últimos como parte accionante, extrañándose el respectivo poder conferido por ellos.
- el mandatario judicial de la parte actora se había limitado a señalar que interponía el medio de reparación directa en contra del MUNICIPIO DE CIENAGA — INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CIENAGA, para que le sean reparados los daños y perjuicios, que a su criterio se le han causado, sin solicitar ni siquiera se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades sobre las cuales eventualmente recaería la condena.
- en el acápite denominado “ANEXOS", el extremo actor había afirmado que allegaba al plenario una serie de documentos, entre los cuales se encuentra: ¡) la fotocopia de los recibos de pago de los impuestos y fotocopia de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad perteneciente al vehículo de placas TPC-488", sin embargo, dichos documento resultaban ilegibles. Aunado a lo anterior, se vislumbran otros medios de pruebas documentales no relacionadas en dicho acápite de la demanda.
- en el acápite de “JURAMENTO EST/MATORIO” manifestó que estima la misma en la suma dineraria de DOS MIL MILLONES DE PESOS M.L. ($2.000.000.000), correspondiente a la sumatoria de los perjuicios
materiales y morales, empero en el acápite de ”PERJUICIOS MATERIALES” insta a esta Agencia Judicial a que se ordene a las entidades encausadas a efectuar el pago de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($1.200.000.000) y nuevamente presenta un acápite denominado “PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL“, señalando la suma de
MIL SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.000
S.M.L.M.V.), 'sin indicar incluso, los perjuicios en la modalidad de daño moral que pretende le sean cancelados a título de reparación. lx)PROCESO ACTOR
DEMAN DADO
RADICACION
: REPARACION DIRECTA.
: ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO. : MUNICIPIO DE CIENAGA — INSTI : 47-001-2333-000-2022-00066-00
Vil) no se aportó la constancia res que certifique que el accionante conciliación pre —judicial.
- al momento de interposición se habia remitido copia a la parte 2080 de 2020 por su artículo 35.
Corolario de lo anterior, y ¡ demandante de adecuar el libelo esta Jurisdicción en cuanto al n encausar la misma, se itera, el De fecha veinticuatro (24) de mayo de en el sentido de inadmitir el medio de lo normado en el artículo 170 ( extremo accionante el termino de subsanación del libelo, plazo en e activo de la litis la enmienda de le
procesales orientadas a cumplir 0 concordancia con la Ley 1437 de acción de Grupo. En efecto, debe acotar la ( demanda contenciosa administrat exigencias o presupuestos legales en debida forma. Ahora bien, advierte el Tri Administrativo y de lo Contencios TUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CIENAGA ,pectiva expedida por el Ministerio Público agotó el requisito de procedibilidad de la de la demanda sub examine, la misma no accionada, tal como se introdujo a la Ley a más del deber que le asiste a la parte a las exigencias formales y procesales de 1edio de control bajo el cual se ha de aspacho mediante el referido proveído de 5 mil veintidós (2022) impartió ordenación de control de la referencia y en aplicación e la Ley 1437 de 2011, se le concedió al diez (10) dias para efectuar la respectiva l cual no se allegó por parte del extremo ¡ demanda con las exigencias formales y on lo normado en la ley 472 de 1998 en 2011 en lo atinente a los requisitos de la Zolegiatura que todo medio de control y va debe ajustarse a unas determinadas a objeto de que la misma se desarrolle bunal que el Código de Procedimiento > Administrativo consagra, en su articulo 169, señaló las causales por las CL ales el juez puede rechazar la demanda, asi: a) cuando haya operado la caducidad corrila en tiempo los defectos for de la demanda y c) cuando el asun ! , b) cuando el demandante no
males señalados en el auto de inadmisión |to no sea susceptible de control judicial. Así las cosas, y descendie atendiendo al hecho de que por pa 1d0 en el fondo del asunto sub iuris, y e del extremo accionante no se arribó el ' escrito de subsanación para tal efecto, la Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 169 de la ley 1437 de 2011 que ad litteram expresa: “Articulo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará a devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
L.:PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : ALFONSO ACEVEDO ACEVEDO.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIENAGA — INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CIENAGA RADICACION : 47-001-2333-000-2022—00066-00
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere correqido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3, Cuando el asunto no sea susceptible de contro/judicial. “
(Negrita y texto subrayado de la Sala) De conformidad con el derrotero normativo y jurisprudencial precedentemente referido, resulta irrefragable la inferencia de que en el presente asunto habrá lugar a impartir ordenación en el sentido de rechazar la demanda sub lite, toda vez que el extremo demandante no cumplió con la carga procesal de subsanar los defectos formales y las falencias sustanciales que le fueron puestas de presente a través del proveído de
calenda veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de Decisión. R£SU£LY£ 1º RECHAZAR la demanda de la referencia, de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de este proveído. 2º DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose. 3º EJECUTORIADA ésta providencia, efectúense las desanotaciones en los libros radicadores y archívese el expediente.
”ESWCÚMPLASE
_— NOT ADO ARI PADILLA gistrada NONES TRIANA Rrgjsi ente Magistrada