TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00147-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00147-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Ordena seguir adelante con la ejecución Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00147-00
Actor: Electricaribe S.A E.S.P En liquidación
Demandado: Municipio de El Banco-Magdalena Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación, y no advirtiendo motivo de nulidad que invalide lo actuado, procede el Despacho a decidir sobre lo que en derecho corresponda, en aplicación de los artículos 442 y 443 de Código General del Proceso, conforme los siguiente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
En el presente proceso se pretende la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 20 de febrero de 2019 proferida por este Tribunal proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado , seguido por Electricaribe S.A. E.S.P., identificada c on numero el radicado No. 47 -0012333-000-2018-00194-00, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
A través de proveído de fecha 9 de noviembre de 202 21 se libró mandamiento de pago en contra del Municipio de El Banco, en cuantía de ochocientos treinta y cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y un pesos ($834.985.931 m/l) por concepto de capital
mandamiento de pago en contra del Municipio de El Banco, en cuantía de ochocientos treinta y cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y un pesos ($834.985.931 m/l) por concepto de capital adeudado, más los intereses moratorios causados desde el 11 de junio de 2019 hasta el 11 de septiembre de 2019. La referida providencia fue notificada a la parte ejecutada y al agente del Ministerio Público el día 22 de noviembre de 20222. Así mismo, fue comunicada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la misma fecha.
Frente a la anterior decisión, se advierte que la parte ejecutada no contesto a la demanda ni propuso excepciones dentro del término otorgado p ara ello.
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AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-3333-000-2022-00147-00
Actor: Electricaribe S.A E.S.P
II. CONSIDERACIONES
2.1 De la orden de seguir adelante la ejecución.
Desde esa perspectiva, advirtiendo que la entidad ejecutada no contestó la demanda y no avizorándose causal de nulidad que invalide lo actuado , el Despacho ordenará seguir adelante con la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 20 de febrero de 2019 proferida por este Tribunal dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Despacho ordenará seguir adelante con la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 20 de febrero de 2019 proferida por este Tribunal dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por Electricaribe S.A. E.S.P. en cont ra d el Municipio de El Banco , identificado con el número de radicación 47 -001-2333-000-2018-00194-01, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos planteados en el mandamiento de pago de fecha 9 de noviembre de 2022 , de conformidad con el inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso que indica: “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de se r demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la
y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original)
Se advierte que, ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en esa providencia, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios (numeral 1° artículo 446 del Código General del Proceso).
2.2 - De la decisión sobre la condena en costas
En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos para proceder en ese sentido, se advierte que dentro delpág. 3
Radicación número: 47-001-3333-000-2022-00147-00
Actor: Electricaribe S.A E.S.P expediente no se encuentra probada su causación, de tal suerte que no se condenará por este concepto.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:
1°- Seguir adelante la ejecución contra el Municipio de El Banco , en los términos del auto que libró mandamiento de pago de fecha 9 de noviembre de 2022, a favor de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación.
2°- Ejecutoriada la presente providencia, las partes podrán presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses
de 2022, a favor de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación.
2°- Ejecutoriada la presente providencia, las partes podrán presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados, en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.
3°- No condenar en costas al Municipio de El Banco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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