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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00155-00-(18-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00155-00-(18-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 A Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Proceso: Ejecutivo Ejecutante : Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo

Abierto con Pacto de Permanencia CC

Ejecutado: Fiscalía General de la Nación

Radicación: | 47-001-2333-000-2022-00155-00

Para resolver sobre la solicitud de apremio ejecutivo pedida por la parte ejecutante, Se considera

1. Los señores Manuel Ramón Eguis Redondo, Josefa María redondo Hernández, Luz Chirley Acosta López, Liz Johanna, Estefany Patricia y Andrea Carolina Eguis Acosta formularon acción de reparación directa contra la NaciónFiscalía General de la Nación, pretendiendo que, previo a la declaratoria de responsabilidad patrimonial a cargo de la demandada por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Manuel Ramón Eguis Redondo se accediera a las indemnizaciones reclamadas por concepto de perjuicios materiales y morales.

2. El 27 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del radicado 41-001-2331-003-2008-00326-00, negó las súplicas de la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación contra aquella decisión

3. Con providencia de 25 de enero de 2017, el Consejo de Estado revocó la

sentencia del Tribunal y dispuso acceder a las súplicas incoadas por aquellos señores, ordenando indemnización de perjuicios materiales y morales, en los siguientes términos: “SEGUNDO: DECLARAR quela Nación — Fiscalía General de la Nación es responsable de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Manuel Ramón Eguis Redondo, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

TERCERO: CONDENAR A la Nación —Fiscalía General de la Nación a pagarindemnización a título de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero correspondiente a los respectivos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia: Para Manuel Ramón Eguis Redondo (Víctima directa del daño): 70 SMLMV

Para Lis Johanna Eguis Acosta: 70 SMLMV

Para Estefany Patricia Eguis Acosta: 70 SMLMV Para Andrea Carolina Eguis Acosta: 70 SMLMV UrCUARTO: Condena a la Nación —Fiscalía General de la Nación a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor Manuel Ramón Eguis Redondo la suma de $7,695.427”

4. Según constancia secretarial, el fallo antes relacionado quedó ejecutoriado el 9 de febrero de 2017, por lo que con posterioridad a la ejecutoria se presentó ante la entidad ejecutada la solicitud de cumplimiento de sentencia el 23 de agosto de 2017, circunstancia que se extrae del Oficio DAJ-10400 de 2 de octubre de 2018

que obra en el expediente digitalizado.

5. Posterior a la presentación de la solicitud de pago ante la FGN, se celebró contrato de cesión de crédito entre el apoderado, la parte demandante y la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, por lo que esta última adquirió el 100% de los derechos económicos que a cada uno de ellos corresponde, cesión que fue aceptada por la entidad ejecutada mediante Oficio DAJ-10400 de 2 de octubre de 2018 y 15 de noviembre de 2018 con radicado 20181500059701 y 20181500069931, respectivamente, por lo que se admitió como titular del crédito a Alianza Fiduciaria S.A., como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC

6. La parte ejecutante sostiene que, a la fecha de presentación de la demanda, la parte ejecutada no ha honrado el pago de la conciliación judicial, por lo que pide se libre mandamiento de pago. 11, Consideraciones 2.1 Dela competencia Este Despacho es competente para abordar el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, que en lo pertinente, reza: “una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará

mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.” 2.2 Del título ejecutivo Ejecutivo 2022-00155 2En el presente proceso se pretende la ejecución de: 2.2.1 La condena judicial impuesta por esta jurisdicción a través de la sentencia de 25 de enero de 2017 proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, que condenó a la Fiscalia General de la Nación a pagar unos perjuicios materiales y morales, fallo que se adosa como título ejecutivo, junto con la constancia secretarial de ejecutoria de 9 de febrero de 2017. 2.2.2 Adicionalmente se allegan los documentos que demuestran que se elevó solicitud de cumplimiento de sentencia judicial, poderes y contrato de cesión de crédito, aceptado por la Fiscalía General de la Nación. Advierte el Despacho que las “sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias” constituyen título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso, condena que, de acuerdo a la constancia secretarial anexa, quedó ejecutoriada, como se anotó, el 9 de febrero de 2017. Así las cosas, los documentos aportados como título de recaudo contienen una

obligación clara y expresa, la que puede ser exigida judicialmente conforme se colige de las pruebas aportadas, tal exigibilidad, a voces del artículo 177 del CCA., se adquiere a partir del cumplimiento del término con el que contaba la entidad para atender voluntariamente el pago de la condena judicial a la que ya se ha hecho referencia, de tal suerte que para cuando se radicó el proceso ejecutivo, según acta individual de reparto, el 7 de julio de 2022, el plazo señalado estaba más que agotado. 2.3 Del mandamiento de pago Por lo anterior, se estima que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para proceder a librar mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante —Alianza Fiduciaria S.A., como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC— y en contra de la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a los artículos 422 y 430 del CGP., conforme a las siguientes sumas de dinero: : Ejecutivo 2022-00155 32.3.1 Porla suma de $214.256.187, correspondiente al capital dejado de pagar por la entidad ejecutada conforme a la condena judicial que incluye tanto los perjuicios materiales como morales ordenados en la sentencia de 25 de enero de 2017 2.3.2 Por los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CCA., hasta el 7 de julio de 2022 fecha en que se radicó la demanda ejecutiva de la referencia, sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta

tanto se realice el pago de la obligación. 2.3.3 Sobre la condena en costas, gastos procesales y agencias en derecho, se resolverá en su oportunidad. En mérito de lo expuesto, este Despacho dispone:

1. Librar mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante —Alianza Fiduciaria S.A., como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CC— y en contra de la parte ejecutada —Fiscalía General de la Nación—, por las ¡siguientes sumas de dinero: 1.1 Por la suma de $214.256.187,00, que corresponde al capital que ha dejado de cancelar la Fiscalia General de la Nación por concepto de condena judicial

(perjuicios morales y materiales) a la sociedad ejecutante dado 1.2 Por los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CCA., hasta el 7 de julio de 2022 fecha en que se radicó la demanda ejecutiva de la referencia, sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta tanto se realice el pago de la obligación. 1.3 Sobre la condena en costas, gastos procesales y agencias en derecho, se resolverá en su oportunidad.

2. Ordénase a la Fiscalia General de la Nación que pague las sumas antes señaladas en un término no mayor a cinco días, tal como lo precisa el artículo 431 del CGP.

3. Notificar personalmente del mandamiento de pago a la Fiscalía General de la Nación —fiscal general de la Nación—, conforme lo dispone el artículo 199 de

la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda. Ejecutivo 2022-00155 44. Notificar personalmente del mandamiento de pago al Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 ibídem. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

5. Notificar personalmente del mandamiento de pago al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 de la citada ley. Para el efecto, enviar copia magnética de la presente providencia y de la demanda.

6. Notificar por estado a la parte ejecutante, como lo indica el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

7. Otorgar a la entidad ejecutada el término de diez (10) días, contados a partir . del vencimiento del término contenido en el artículo 199 ibíd., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que se propongan excepciones en los términos del artículo 442 del CGP.

8. Reconózcase al abogado Jorge Alberto García Calume, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.020.738 expedida en Cereté y T.P. 56.988 del C.S de la J., como apoderado dela parte ejecutante, en los términos y para los efectos

del poder conferido por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., que obra en el expediente digitalizado. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Samai Notifíquese y cúmplase,

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Magistrada EMRC/0cs Ejecutivo 2022-00155 5

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