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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(19-09-2022)-1

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(19-09-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00

Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

(UNGRD) – Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) – Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) Medio de control: Protección de los derechos e intere ses colectivos Instancia: Primera Tema: Corre traslado de la medida cautelar y requiere

I. CONSIDERACIONES

En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 1, se corre traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas para que se pronuncien sobre ella en escrito separado, dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá de forma independiente al de la contestación de la demanda.

1 “ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el

declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.”Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00

Actor: Departamento del Magdalena

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Ahora, teniendo en cuenta que el actor popular elevó medida cautelar tendiente a que se tomen decisiones urgentes frente a la problemática planteada, esto es, e l riesgo de inundación de diversos municipios del Departamento del Magdalena, con ocasión al fenómeno meteorológico de la Niña que aqueja al país en es ta época del año; el Despacho considera pertinente requerir al Departamento del Magdalena , y a los m unicipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Teneri fe, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa

El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Teneri fe, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, la siguiente información:

  • Si en la actualidad cuenta con un Plan de Contingencia que permita prever, de manera oportuna, las medidas de gestión del riesgo pertinentes para enfrentar esta temporada de lluvias. En caso afirmativo, deberá allegar el documento aludido. • Si cuenta con un censo poblacional sobre las personas que podrían verse afectadas y/o damnificadas con la temporada de lluvias en el Departamento del Magdalena. • Si se han identificados sitios que puedan funcionar como albergues para los damnificados con la temporada de lluvias. • Si cuentas con los recursos necesarios para adelantar las medidas de gestión del riesgo pertinentes en esta temporada de lluvias.

Lo anterior, en aras de hacer un mejor estudio de la medida cautelar solicitada, y en caso de ser procedente, disponer órdenes concretas e inmediatas para afrontar el fenómeno meteorológico de la Niña.

Vale la pena resaltar que, el juez de acción popular está habilitado para decretar pruebas de oficio, teniendo en cuenta que de lo contrario, no se podrían contar con las evidencias necesarias para formar la convicción que exige el decreto de una medida ca utelar como la pretendida en el sub examine2.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

1.- Correr traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas y vinculadas para que se pronuncien sobre ella en escrito

examine2.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

1.- Correr traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas y vinculadas para que se pronuncien sobre ella en escrito separado, dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá de forma independiente al de la contestación de la demanda.

2.- Requerir al Departamento del Magdalena, y a los m unicipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino para que, en el término

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00611-01(AP)A.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00

Actor: Departamento del Magdalena

pág. 3

improrrogable de cinco (5) días , den respuesta a los siguientes interrogantes:

  • Si en la actualidad cuenta con un Plan de Contingencia que permita prever, de manera oportuna, las medidas de gestión del riesgo pertinentes para enfrentar esta temporada de lluvias. En caso afirmativo, deberá allegar el documento aludido. • Si cuenta con u n censo poblacional sobre las personas que podrían verse afectadas y/o damnificadas con la temporada de lluvias en el

Departamento del Magdalena.

afirmativo, deberá allegar el documento aludido. • Si cuenta con u n censo poblacional sobre las personas que podrían verse afectadas y/o damnificadas con la temporada de lluvias en el Departamento del Magdalena. • Si se han identificados sitios que puedan funcionar como albergues para los damnificados con la temporada de lluvias. • Si cuentas con los recursos necesarios para adelantar las medidas de gestión del riesgo pertinentes en esta temporada de lluvias.

3.- Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 3, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos , de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el lin k

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

ACVF

3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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