TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Repone auto que decretó medida cautelar / concede recurso de apelación Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) –
Corporación Autónoma Regional del Río Grand e de la Magdalena (Cormagdalena) – Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) Vinculados: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Departamento Nacional de Planeación – Municipio de El Banco – otros Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Instancia: Primera
Procede el Despacho a pronunciarse sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por las partes vinculadas Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER1, Departamento del Valle del Cauca y Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA2, y el recurso de apelación presentado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD3, en contra del auto de fecha 31 de octubre de 2022, a través del cual se decretó una medida cautelar.
recurso de apelación presentado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD3, en contra del auto de fecha 31 de octubre de 2022, a través del cual se decretó una medida cautelar.
1 En adelante CARDER. 2 En adelante CORTOLIMA. 3 En adelante UNGRD.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena
I. DEL AUTO RECURRIDO
Mediante proveído del 31 de octubre de 2022 4, este Despacho accedió a la solicitud de medida cautelar elevada por el Departamento del Magdalena, atendiendo a la magnitud de las inundaciones que se estaban presentando en los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino pertenecientes al Departamento del Magdalena y que se ubican en la ribera del Río Magdalena.
En ese orden, se ordenó a la UNGRD que, de manera inmediata y en el marco de sus competencias, prest ara el apoyo técnico necesario al Departamento del Magdalena para dar cumplimiento a las actividades de reducción y respuesta contempladas en los puntos 1.6., 1.12., 1.13. y 3.8. del “Plan de Acción para atender Contingencias y Emergencias por la Materialización de Escenarios de Riesgo en el Departamento del Magdalena”.
respuesta contempladas en los puntos 1.6., 1.12., 1.13. y 3.8. del “Plan de Acción para atender Contingencias y Emergencias por la Materialización de Escenarios de Riesgo en el Departamento del Magdalena”.
Se explicó que, estas actividades deb ían garantizarse atendiendo a los criterios de necesidad, como son:
1. Intervención con maquinaria amarilla: se determina ba en virtud de la demanda y dinámica de la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña, es decir, la necesidad de intervención en los puntos críticos identificados, como vías y rondas hídricas, y siempre que supere lo ya contratado por el Departamento del Magdalena.
2. Kits de ayudas humanitarias: se determinaba con base en el estimativo de familias damnificadas y afectadas presentado por la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Magdalena, así como en los censos ya realizados por parte de las autoridades municipales, los cuales obran dentro del expediente.
En todo caso, lo anterior no impedía que la necesidad pudiera variar de acuerdo con la dinámica de la emergencia ocasionada por el fenómeno de La Niña.
3. Alojamientos temporales móviles: se determina ba con base en el estimativo de familias damnificadas y afectadas presentado por la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento del Magdalena, así como en los censos ya realizados por parte de las autoridades municipales, los cuales obra n dentro del expediente, y acorde con la capacidad de los lugares que han sido dispuestos como albergues temporales en cada uno de los municipios vinculados a esta acción popular.
autoridades municipales, los cuales obra n dentro del expediente, y acorde con la capacidad de los lugares que han sido dispuestos como albergues temporales en cada uno de los municipios vinculados a esta acción popular.
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Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena Finalmente, se indicó que el apoyo técnico que prestará la UNGRD al Departamento del Magdalena se diri gía a lograr la materialización de las actividades enunciadas en jurisdicción de los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, S an Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, por corresponder a los territorios que se ubican en la ribera del Río Magdalena, y por tal motivo, son los principalmente afectados con el fenómeno erosivo que ha visto aumentado por la temporada de lluvias.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES
- Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER
Mediante escrito presentado el día 3 de noviembre de 2022 5, la entidad vinculada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra de la decisión arriba relacionada, con fundamento en lo siguiente:
Indicó que en el numeral 1.3 del auto, denominado “Traslado de las accionadas y escritos de oposición”, se relacionan las entidades, institutos y diferentes autoridades que se pronunciaron al re specto y dieron respuesta al
Indicó que en el numeral 1.3 del auto, denominado “Traslado de las accionadas y escritos de oposición”, se relacionan las entidades, institutos y diferentes autoridades que se pronunciaron al re specto y dieron respuesta al requerimiento efectuado, sin embargo, no se citó ni se relaciona el escrito denominado “oposición a la medida cautelar” presentado por CARDER, el cual fue remitido al correo del despacho el día 28 de septiembre de 2022 a las 15:36.
Además, que, en la parte resolutiva del auto, exactamente en el artículo quinto se observa que no se le reconoce personería jurídica al apoderado para actuar dentro del presente proceso, pese a haber remitido con el escrito de “oposición a la medida cautelar” el poder respectivo y demás anexos que probaban la calidad del poderdante.
Por lo anterior, solicitó reponer el auto del 31 de octubre en el sentido que en el numeral 1.3 . se disponga lo manifestado por la CARDER en el escrito denominado “oposición medida cautelar, así mismo, se modifique el artículo cuarto de la parte resolutiva, para que se reconozca personería jurídica para actuar conforme el poder otorgado.
- Departamento del Valle del Cauca
En memorial recibido el 4 de noviembre de 2022 6, la entidad vinculada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que decretó una medida cautelar, y al respecto argumentó:
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5 Ver PDF 52 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive. 6 Ver PDF 53 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena Que en el auto recurrido, en el acápite denominado traslados a las accionadas y escritos de oposición, punto 1.3., se deja constancia que el Departamento del Valle del Cauca descorrió el traslado de forma extemporánea.
Sin embargo, advirtió que el auto admisorio de la demanda y el auto que corre traslado a la medida cautelar fueron notificados a través de su buzón electrónico del ente territorial el 22 de septiembre de 2022, y la oposición a la medida cautelar fue radicada por el suscrito el día 3 de octubre de 2022, es decir dentro del término procesal oportuno y no extemporánea.
Es así que, solicitó reponer, y en caso de que no prospere apelar el auto del 31 de octubre de 2022 que decreta la medida cautelar solicitada por el accionante, de conformidad con l o establecido en los artículos 26 y 36 de la Ley 472 de 1998, 318 y 320 del Código General del Proceso y en su lugar proceder a valorar los argumentos que se encuentran en el memorial de oposición a la medida cautelar radicado oportunamente.
- Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA
El 18 de noviembre de 2022 7, la entidad vinculada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 31 de octubre de 2022,
- Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA
El 18 de noviembre de 2022 7, la entidad vinculada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 31 de octubre de 2022, con fundamento en lo que sigue:
Señaló que en el auto recurrido no se tuvo en cuenta a esta entidad que, dentro de la oportunidad legal, presentó argumentos jurídicos oponiéndose al decreto de la medida cautelar, desconociendo dicha fundamentación y por ende violando su derecho de defensa.
Afirmó que, dentro de la oportunidad legal, esto es, el 3 de octubre de 2022, se presentó el escrito de pronunciamiento sobre las medidas cautelares.
Por lo expuesto, solicitó reponer el auto, y en caso de que no prospere otorgar el recurso de apelación, para que se tengan en cuenta los argumentos presentados por CORTOLIMA.
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
La UNGRD únicamente presentó recurso de apelación el día 9 de noviembre de 20228, escrito en el cual señaló:
Que la medida cautelar respecto a la orden emitida efectúa una indebida interpretación de las competencias legales que le asisten a la UNGRD, en tanto que, obliga en particular a esta entidad a prestar el apoyo técnico y por
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Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena
8 Ver PDF 55 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive.pág. 5
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Actor: Departamento del Magdalena ende financiero para atender la s acciones que en principio le corresponde implementar a las autoridades territoriales, haciendo uso de todas las medidas que correspondan, a fin de solucionar la problemática denunciada.
Advirtió que, es necesario comprender que la medida cautelar decretada, no corresponde de manera directa con las competencias de la UNGRD dentro del SNGRD, teniendo en cuenta que la función máxima de la entidad es la de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, a través de la coordinación y articulación del SNGRD, mientras que las funciones propias de atención, mitigación y respuesta están en cabeza de las entidades territoriales.
En ese orden, hizo referencia a las competencias de los municipios, los departamentos y las corporaciones autónomas re gionales y de desarrollo sostenible en la gestión del riesgo de desastres.
De igual forma, insistió en la obligación legal e imperativa que tienen los entes territoriales de crear y/o constituir sus propios Fondos de Gestión del Riesgo, tal como lo dispone el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.
Por tal motivo, aseguró que las alcaldías municipales de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, desde el año 2012 debieron estructurar,
Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, desde el año 2012 debieron estructurar, formular y constituir el Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres y apropiar los recursos que guardaran coherencia con el nivel de riesgo en su municipio año tras año , a través de los OCAD, regalías, Findeter, otros empréstitos, etc., pues, la falta de gestión administrativa de los municipios o del departamento no debe ser una carga para la Nación, en este caso para la UNGRD.
Por último, afirmó que en el marco de las competencias legales de la UNGRD de coordinación y formulación de política pública, esta entidad ha brindado a los entes territoriales la orientación necesaria para el fortalecimiento de la gestión del riesgo de desastres, prestando el apoyo técnico, infor mativo y educativo que requieran éstos, e incluso el Departamento del Magdalena, para el análisis del riesgo en la zona vulnerable y la solución definitiva para la mitigación de riesgo que afecta a sus habitantes.
Así las cosas, solicitó revocar el auto que decretó la medida cautelar.
III. TRASLADO DE LOS RECURSOS
Mediante fijación en lista del día 10 de noviembre de 2022 9, por Secretaría se corrió traslado a los recursos presentados, es así que, las siguientes partes procesales se pronunciaron al respecto:
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Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena
9 Ver PDF 56 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive.pág. 6
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Actor: Departamento del Magdalena • Departamento Nacional de Planeación – DNF
El apoderado de la entidad señaló que10, en atención al riesgo que presenta en el Departamento del Magdalena , se hace necesari o y es totalmente acertada la decisión adoptada en el auto recurrido, con el fin de prevenir un daño inminente o un perjuicio irremediable y de impedir los efectos nugatorios de la sentencia que le ponga fin al proceso.
Lo anterior teniendo en cuenta las facultades del juez popular, el cual p odrá según lo indicado por la Ley 472 de 1998 decretar las que estime pertinentes, a pesar que el actor popular no haya indicado la aplicable.
- Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –
CORANTIOQUIA
La entidad señaló que11 como se expresó en la contestación de la demanda y de la medida cautelar, la Corporación ambiental está comprendida en 80 municipios de Antioquia integralmente, y cada uno de ellos tiene su propia problemática con relación al riesgo de desastres que gener a el invierno; en ese sentido, alegó que la medida decretada tiende a proteger municipios del Departamento el Magdalena donde no tiene jurisdicción Corantioquia.
Advirtió que, aunque la recurrente señala unas funciones distribuidas en las autoridades ambientales, los municipios, los miembros del SINA y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, y los departamentos, lo cierto es que también omitió distinguir adecuadamente
autoridades ambientales, los municipios, los miembros del SINA y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, y los departamentos, lo cierto es que también omitió distinguir adecuadamente entre las competencias por razón del territorio que corresponde a cada uno, debido a que una Corporación Ambiental tiene asignado un territorio, por tal razón existen muchas en el país, y sería ilegal e imposible intervenir en departamentos y/o municipios que no hacen parte de su jurisdicción, la cual le fue asignada por ministerio de la Ley.
- Procuraduría 43 Judicial II delegada ante el Tribunal Administrativo de
Santa Marta
El Procurador Judicial argumentó 12 que es procedente modificar la medida cautelar decretada, en tanto que para la atención de la emer gencia que motiva la presente acción popular, de acuerdo con los principios rectores en materia de gestión de riesgo que se encuentran establecidos en la Ley 1523 de 2012, han de actuar de manera mancomunada tanto los municipios, el departamento y la Nació n, a través de la UNGRD, para poder brindar una atención adecuada y oportuna al fenómeno erosivo, que de manera articulada pueda disminuir los riesgos de desastres debido a la inundación de los municipios ribereños.
10 Ver PDF 58 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive. 11 Ver PDF 59 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive. 12 Ver PDF 61 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive.pág. 7
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena
12 Ver PDF 61 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive.pág. 7
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena Explicó que, precisamente la aplicación de los principios que rigen el SNGRD es el que permite que en primer lugar las autoridades territoriales, en este caso los municipios a través de los comités municipales de gestión del riesgo elaboren los planes de manejo y acción para prevenir, mitigar y atender las emergencias que llegaren a presentarse en el territorio de su jurisdicción, debiendo poner en marcha las acciones establecidas en dichos planes, pero, por su puesto cuando el manejo de la emergencia desborda la capacidad de respuesta instituci onal del municipio, corresponde al respectivo departamento prestar su concurso en el adelantamiento de los planes y acciones que permitan atender la emergencia, a su vez, sí la capacidad de los departamentos tampoco es suficiente, la Nación a través de los organismos nacionales han de apoyar tales labores, lo que no significa, ni puede implicar que desde un primer momento, la UNGRD, se desentienda de sus funciones constitucionales y legales, pues todas las entidades del estado deben confluir para el cumplim iento de los fines esenciales del Estado, entre estos, la protección de la vida y bienes de los habitantes del territorio nacional.
- Departamento del Magdalena
En relación con el recurso interpuesto por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, alegó que solo basta con observar el expediente y remitirse a la notificación del auto que descorrió la solicitud de la medida – 22 de septiembre de 2022 – para concluir que al momento de presentar el escrito
del Valle del Cauca, alegó que solo basta con observar el expediente y remitirse a la notificación del auto que descorrió la solicitud de la medida – 22 de septiembre de 2022 – para concluir que al momento de presentar el escrito la entidad recurrida, se encontraba fenecido el término.
Referente al recurso radicado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, indicó que los argumentos esbozados no son causales para revocar la decisión, puesto que en una providencia posterior seria procedente el reconocimiento de la personería para la apoderada judicial de la corporación autónoma.
Finalmente, sobre el recurso propuesto por la UNGRD, argumentó que no está llamado a prosperar, toda vez que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 20113 creó ésta con el fin de que una entidad del orden nacional se encargue de asegurar la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas de gestión de riesgo de desastres pa ra lograr su optimización13.
IV. CONSIDERACIONES
3.1.- De la procedencia y oportunidad para interponer los recursos de reposición
Es pertinente señalar que según el artículo 26 de la Ley 472 de 1998 14, es procedente contra esta decisión el recurso de reposición y el de apelación,
13 Ver PDF 63 y 64 del cuaderno de medidas cautelares del expediente digital en OneDrive. 14 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.pág. 8
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Actor: Departamento del Magdalena
ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.pág. 8
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Actor: Departamento del Magdalena por lo que en primer lugar, procederá el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que decretó la medida cautelar.
No obstante lo anterior, el Despacho advierte que los motivos de inconformidad no solo deben circunscribirse a los señalados en la mencionada disposición15, sino los que además considere pertinente señalar el impugnante, al tratarse de una medida cautelar q ue no fue notificada simultáneamente con la admisión de la demanda, pues a la solicitud se le imprimió el trámite señalado en el capítulo de medidas cautelares regulado en la Ley 1437 de 2011, lo cual es perfectamente posible teniendo en cuenta lo dispuest o en el parágrafo del artículo 229 16 y lo indicado por la línea jurisprudencial del Consejo de Estado.
A la luz de la norma en cita, resulta procedente dar trámite a los recursos de reposición presentados, pues la decisión que se controvierte es la que accedió a la solicitud de medida cautelar.
En cuanto a la oportunidad, prevé el inciso 3º del artículo 318 del Código General del Proceso que cuando el auto se pronuncie por fuera de audiencia, el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
Al revisar el expediente en su integridad, se observa que el auto de fecha 31 de octubre de 2022 fue notificado por estado electrónico No. 176 del día 1°
al de la notificación del auto.
Al revisar el expediente en su integridad, se observa que el auto de fecha 31 de octubre de 2022 fue notificado por estado electrónico No. 176 del día 1° de noviembre de 202 217, fecha en la cual también fue comunicado a las partes, es decir, que el plazo para recurrir expiraba el 9 de noviembre de la misma anualidad, y los recursos fueron presentados así:
✓ CARDER el día 3 de noviembre de 2022. ✓ Departamento del Valle del Cauca el 4 de noviembre de 2022. ✓ CORTOLIMA el 18 de noviembre de 2022.
Conforme con lo anterior , es palmario que los recursos de reposición de CARDER y el Departamento del Valle del Cauca, se presentaron dentro de la oportunidad legalmente prevista , sin embargo, no ocurre lo mismo con
15 “ARTICULO 26. OPOSICION A LAS MEDIDAS CAUTELARES. El auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinc o días. La oposición a las medidas previas sólo podrá fundamentarse en los siguientes casos: a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. Corresponde a quien alegue estas causales demostrarlas.”
c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable. Corresponde a quien alegue estas causales demostrarlas.” 16 “PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.” 17 Ver PDF 05 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 9
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena CORTOLIMA, por lo que, en principio, no habría lugar a pronunciarse sobre los argumentos propuestos por esta entidad, como pasa a exponerse.
3.2.- De la resolución de los recursos de reposición
Analizados con detenimiento los argumentos planteados en los recursos de reposición, advierte el Despacho que todos persiguen el mismo objeto, esto es, que se tenga en cuenta el escrito por medio del cual descorrieron el traslado de la medida cautelar, al considerar que lo presentaron de la manera oportuna.
En ese sentido, pone de presente el Despacho que el auto que corrió traslado a las partes de la media cautelar, se notificó personalmente el día 22 de septiembre de 202218, es decir, que la oportunidad para pronunciarse sobre el particular vencía el 3 de octubre de la misma anualidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, frente al Departamento del Valle del Cauca ,
septiembre de 202218, es decir, que la oportunidad para pronunciarse sobre el particular vencía el 3 de octubre de la misma anualidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, frente al Departamento del Valle del Cauca , advierte esta Agencia Judicial que en efecto se presentó dentro del término ya indicado el escrito por medio del cual se opusieron al decreto de la medida cautelar; lo anterior, pues la radicación se hizo a través de SAMAI el día 3 de octubre de 2022 a las 4:57 p.m., situación que no solo demostr ó el ente territorial con lo anexado al recurso de reposición19, sino que pudo constatarse por el Despacho en las actuaciones relacionadas en la plataforma SAMAI.
Ahora, respecto a CARDER se tiene que el escrito de oposición a la medida cautelar se allegó el 28 de septiembre de 2022 a través del correo institucional del Despacho ( tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co), ello puede constatarse, pues, de manera posterior a que se dictara el auto resolviendo la medida cautelar, la Secretaría de esta Corporación incluyó en el expediente el memorial presentado por esta entidad20 con su correspondiente constancia secretarial21, en la cual se indicó:
“En la fecha, el suscrito Oficial Mayor deja constancia que el memorial que antecede fue incorporado al expediente de la referencia hasta esta fecha, en razón a que fue hallado al revisar la bandeja no deseados del correo institucional tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, habiendo sido recibido desde el 28 de septiembre de 2022, sin que se hubiere percatado de su presentación hasta este momento.”
tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, habiendo sido recibido desde el 28 de septiembre de 2022, sin que se hubiere percatado de su presentación hasta este momento.”
Hasta este punto, es palmario para el Despacho que a los recurrentes les asiste razón en los argumentos esbozados, y aunque el recurso de reposición de CORTOLIMA fue extemporáneo, se estima que debe emitirse pronunciamiento
18 Ver PDF 47 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive. 19 Ver págs. 7-10 del PDF 53 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive. 20 Ver PDF 48 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive. 21 Ver PDF 49 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 10
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena al respecto, como quiera que , de la revisión minuciosa del expediente, se advierte que CORTOLIMA está en la misma situación de las entidades arriba mencionadas, así las cosas, resolver de fondo el recurso supone una garantía al debid o proceso, la cual debe privilegiarse frente a las exigencias meramente procesales.
En efecto, se observa que esta última entidad descorrió el traslado de la medida cautelar mediante escrito radicado el 3 de octubre de 2022 a través del correo institucional del Despacho (tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co), sin embargo, como ocurrió con el memorial de CARDER, el escrito quedó alojado en la bandeja de no
del correo institucional del Despacho (tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co), sin embargo, como ocurrió con el memorial de CARDER, el escrito quedó alojado en la bandeja de no deseados del correo, siendo que la Secretaría no se percató de esta situación sino hasta el 2 de noviembre de la misma anualidad, fech a en la que incorporó el documento22 correspondiente al expediente y dejó la constancia secretarial ya citada23.
Con todo lo expuesto, advierte esta Agencia Judicial que las situaciones narradas, si bien constituyen una irregularidad en el trámite de la ex pedición del auto que resolvió la medida cautelar, lo cierto es que no tiene la entidad suficiente de afectar y/o modificar la decisión adoptada en el proveído de fecha 31 de octubre de 2022 , aunque se reitera, el Despacho no puede desconocer que las entid ades vinculadas recurrentes se pronunciaron oportunamente sobre el traslado de la cautela.
En virtud de lo anterior, se repondrá la decisión contenida en la providencia del 31 de octubre de 2022 , que decretó una medida cautelar , pero únicamente en el sentido de dejar constanci a que en el punto 1.3. titulado “Traslado a las accionadas y escritos de oposición”, del acápite I. Antecedentes, se debió incluir los pronunciamientos de las entidades recurrentes Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Departamento del Valle del Cauca y Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, debido a que, fueron presentados dentro del término concedido para el traslado del escrito de medida cautelar.
Departamento del Valle del Cauca y Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, debido a que, fueron presentados dentro del término concedido para el traslado del escrito de medida cautelar.
3.3.- Procedencia de los recursos de apelación contra la decisión de acceder al decreto de una medida cautelar
Como se indicó en precedencia, el artículo 26 de la Ley 472 de 1998 prevé que contra la decisión que decreta una medida cautelar es procedente el recurso de reposición y el de apelación.
22 Ver PDF 50 del cuaderno de medida cautelar del expediente digital organizado en OneDrive. 23 Ver PDF 51 del cuaderno de medida
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