TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(31-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00173-00-(31-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD) – Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) – Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)
Vinculados: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Departamento Nacional de Planeación – Municipio de El Banco – otros Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Instancia: Primera Tema: Decreta medida cautelar
Procede el Despacho a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la parte accionante conforme a las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1.1.- Trámite procesal
El señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, actuando en su calidad de Gobernador del Magdalena, promovió acción popular en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Vías1, la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres2, la
1 En adelante INVIAS.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Vías1, la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres2, la
1 En adelante INVIAS. 2 En adelante UNGRD.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 2
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena 3 y la Corporación A utónoma Regional del Magdalena 4, con la finalidad de proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres prev isibles técnicamente en favor de los habitantes de los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, con ocasión a las afectaciones provocadas por el fenómeno de erosión fluvial del Río Magdalena5.
En auto del 3 de agosto del año en curso, esta Agencia Judicial inadmitió la demanda por no haberse aportado los documentos que fueron enlistados como pruebas en el escrito de demanda, porque se omitió indicar la dirección de notificaciones de las entidades que integran la parte pasiva de esta contención, y por la no acreditación del envió de la demanda y sus anexos al momento de la presentación al demandado, en virtud de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley 2080 de 20216.
En escrito del 9 de agosto de 2022, la parte actora presentó subsanación de la demanda, anexando los documentos que deben obrar como pruebas
contemplado en el artículo 35 de la Ley 2080 de 20216.
En escrito del 9 de agosto de 2022, la parte actora presentó subsanación de la demanda, anexando los documentos que deben obrar como pruebas en el proceso, la constancia del envío de la demanda a las entidades accionadas e indicó la dirección de notificaciones de las mismas7.
Seguidamente, el 29 de agosto de 2022, la parte accionante presentó solicitud de medida cautelar, dirigida a implementar acciones que reduzcan el riesgo de inundación en los 15 municipios del Departamento del Magdalena, con ocasión a la temporada de lluvias8.
De igual forma, observa el Despacho que en memorial presentado el 7 de septiembre de 2022 9, la parte actora amplió los hechos narrados en el escrito inicial con el objeto de precisar que la problemática expuesta en la acción popular comprende todo el cauce del Río Magdalena, sie ndo necesaria la participación de todas las autoridades ambientales que tengan competencia en este cuerpo de agua; por lo que solicitó la vinculación de diversas Corporaciones Autónomas Regionales10.
El día 19 de septiembre de 2022, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a los accionados; a sí mismo, accedió a la solicitud de vinculación presentada por la parte demandante, y dispuso de oficio la vinculación de otras tantas entidades, al considerar que tenían interés en las resultas del proceso; finalmente, dispuso requerir a la Secretaría de la Sección
3 En adelante CORMAGDALENA. 4 En adelante CORPAMAG. 5 Ver PDF 03 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive.
proceso; finalmente, dispuso requerir a la Secretaría de la Sección
3 En adelante CORMAGDALENA. 4 En adelante CORPAMAG. 5 Ver PDF 03 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 04 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 06 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 01 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 08 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 3
Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera el link de acceso al expediente digital de la acción popular de radicado No. 25000-23-41-000-2022-00883-00, a efec tos de poder estudiar la configuración de la figura jurídica del agotamiento de jurisdicción11.
En auto de la misma fecha, se corrió traslado a los accionados y vinculados de la solicitud de medida cautelar 12, además, se ordenó requerir al Departamento del Magdalena, y a los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino sobre:
Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino sobre:
- Si en la actualidad cuenta con un Plan de Contingencia que permita prever, de manera oportuna, las medidas de gestión del riesgo pertinentes para enfrentar esta temporada de lluvias. En caso afirmativo, deberá allegar el documento aludido. • Si cuenta con un censo poblacional sobre las personas que podrían verse afectadas y/o damnificadas con la temporada de lluvias en el Departamento del Magdalena. • Si se han identificados sitios que puedan funcionar como albergues para los damnificados con la temporada de lluvias. • Si cuenta con los recursos necesarios para adelantar las medidas de gestión del riesgo pertinentes en esta temporada de lluvias.
La notificación personal del auto admisorio y de la providencia que corre traslado de la medida cautelar se llev ó a cabo el día 22 de septiembre de
202213. Ahora, el requerimiento ordenado en el auto que corrió traslado de la medida cautelar, fue puesto en conocimiento de las partes en la misma fecha14.
1.2.- Fundamentos de la solicitud de medida cautelar
La parte accionante insistió en que, como ya se había indicado en el escrito de acción popular, las entidades demandadas se han sustraído de ejecutar acciones concretas tendientes a mitigar y controlar la erosión, a pesar que los 15 municipios del Departamento del Magdalena que hacen parte de este proceso, están experimentando los efectos adversos causados por el progresivo fenómeno erosivo fluvial , como son: pérdida de la bancada e inestabilidad de la margen, inundaciones en el casco urbano y rural,
proceso, están experimentando los efectos adversos causados por el progresivo fenómeno erosivo fluvial , como son: pérdida de la bancada e inestabilidad de la margen, inundaciones en el casco urbano y rural, afectaciones viales, entre otros.
En este sentido, indicó que, según el Comunicado Especial No. 93 denominado "Predicción de lluvias en el país y seguimiento condiciones
11 Ver PDF 09 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 12 Ver PDF 03 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 13 Ver PDF 11 y 12 del cuaderno principal 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 14 Ver PDF 06 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 4
fenómeno la niña", durante el segundo semestre del año 2022, se mantiene, a nivel nacional, la presencia del fenómeno de "La Niña", que ocasionaría un ascenso en los niveles de lluvia s en diversas regiones del país; circunstancia de la cual infirió que, en los municipios del Departamento del Magdalena se incrementarían los efectos del fenómeno erosivo, lo que podría generar, entre otras situaciones, un aumento en los niveles de caudal de los rios y como consecuencia de ello, el incremento del riesgo de inundaciones.
De lo anterior, advirtió que, t eniendo en cuenta que el fenómeno erosivo fluvial, sumado al incremento de las precipitaciones en la región con ocasión del fenómeno de "La niña ”, pueden causar afectaciones en las referidas
De lo anterior, advirtió que, t eniendo en cuenta que el fenómeno erosivo fluvial, sumado al incremento de las precipitaciones en la región con ocasión del fenómeno de "La niña ”, pueden causar afectaciones en las referidas poblaciones, más aún, cuando dichos municipios no cuentan con la capacidad institucional para hacerle frente a tales eventos , se hace necesario adoptar inmediatamente las medidas de prevención y atención por parte de las entidades accionadas, ante la posibilidad de la ocurrencia de inundaciones.
Es así que, solicitó el decreto de medidas cautelares urgentes, en el sentido de ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a INVIAS, a la UNGRD, a Cormagdalena y a Corpamag que implementen, de forma inmediata, acciones encaminadas a reducir el riesgo de inundaciones en los 15 municipios del Departamento del Magdalena; para ello hizo alusión a algunas de las medidas que para atender ese fenómeno están consagradas en documentos de la UNGRD y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
La solicitud anterior se basó en lo consagrado en el artícu lo 25 de la Ley 472 de 1998.
1.3.- Traslado a las accionadas y escritos de oposición
Como se indicó en líneas anteriores, en providencia del 19 de septiembre de 2022 se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada a los accionados y vinculados. Las entidades, institutos y diferentes autoridades se pronunciaron al respecto y dieron respuesta al requerimiento efectuado en los siguientes términos:
- Departamento del Magdalena15
los accionados y vinculados. Las entidades, institutos y diferentes autoridades se pronunciaron al respecto y dieron respuesta al requerimiento efectuado en los siguientes términos:
- Departamento del Magdalena15
El ente territorial dio respuesta al requerimiento realizado, así:
1. Plan de Contingencia:
15 Ver PDF 07 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 5
Señaló que en el marco de las capacidades institucionales para atender emergencias y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1523 del 2012, en lo relacionado con el principio de subsidiaridad y el de concurrencia, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo construyó Plan de Contingencias para afrontar los efectos de la Temporada de Huracanes y la segunda temporada de Lluvias.
2. Censo poblacional sobre las personas afectadas y/o damnificadas
Advirtió que cuentan con un estimativo asociado a las áreas de inundación que se pueden prever a ser inundables; la información se detalló en un cuadro, a partir del cual se advierte que el número de familias damnificadas es de 9.371 y las familias afectadas de forma severa es de 47.290.
3. Albergues temporales
Indicó que se elevó solicitud a las alcaldías presentes en el territorio, para identificar posibles albergues temporales, pero solo contestaron solo, y sin especificar forma de operación o sostenimiento de los mismos:Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena
identificar posibles albergues temporales, pero solo contestaron solo, y sin especificar forma de operación o sostenimiento de los mismos:Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 6
4. Recursos necesarios para adelantar las medidas de gestión del riesgo pertinentes en esta temporada de lluvias
Sobre este último punto, destacó el ente territorial que en la actualidad la complejidad del escenario presente en el territorio , partiendo de los potenciales núcleos familiares que pueden sufrir impactos negativos por la materialización del escenario de r iesgo de inundación, deslizamiento y erosión asociado a las fuertes lluvias, permite identificar que no c uentan con la capacidad técnica y económica para atender su complejidad. Además, sustentó esta afirmación, con base en las siguientes cifras:
a. Las pérdidas estimadas de cultivos de diferentes índoles (incluyendo el pastoril) para los municipios que limitan con el río Magdalena es de 33.498 Ha. b. La pérdida económica de los damnificados se estima de $105.724.349.250. c. La necesidad de maquinaria amarilla y obras de reducción de riesgo para prevenir la materialización de escenarios de riesgo supera las 8000 horas máquina. d. Los kits de ayuda humanitaria alimentaria y no alimentaria para familias damnificadas supera los 18 mil millones. e. El mantenimiento y sostenimiento de las familias que puedan contar con albergues temporales con las condiciones mínimas de operación es mayor a 2500 millones.
- Departamento del Atlántico16
e. El mantenimiento y sostenimiento de las familias que puedan contar con albergues temporales con las condiciones mínimas de operación es mayor a 2500 millones.
- Departamento del Atlántico16
Este departamento se opone al decreto de la s medidas cautelare s solicitadas. Al respecto argumentó que, para que el juez de conocimiento llegue al convencimiento que se debe decretar una medida cautelar para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado, es necesario que se encuentre debidamen te demostrado en el proceso la inminencia de un daño a los derechos colectivos o que el mismo se haya producido.
Así las cosas, precisó que, atendiendo a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, según el cual, la gestión del riesgo es respo nsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo se encuentra adelantando en los municipios de Palmar de Varela, Campo de la Cruz,
16 Ver PDF 08 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 7
Suan, Soledad , Malambo y Santo Tomas , m unicipios estos que se encuentran ubicados a orillas del Río Magdalena, obras de estabilización, convenios administrativos, y obras de mitigación con maquinaria amarilla.
Además, dio respuesta a los interrogantes planteados en el auto que corrió traslado a la solicitud de medida cautelar, en aras de dejar establecido que el ente territorial ha venido trabajando en los planes de contingencia no
Además, dio respuesta a los interrogantes planteados en el auto que corrió traslado a la solicitud de medida cautelar, en aras de dejar establecido que el ente territorial ha venido trabajando en los planes de contingencia no solo en los municipios ribereños sino en los otros municipios del Atlántico.
- Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)17
El apoderado de la Corporación Autónoma manifestó la oposición de la entidad a la solicitud de medidas cautelares, pues de su parte nunca ha existido omisión a los derechos colectivos de los habitantes de los 15 municipios del Magdalena que tienen injerencia en el fenómeno de erosión fluvial, por el contrario, esta autoridad ambiental siempre ha estado atenta a que se garanticen todos y cada uno de sus derechos dentro de su competencia.
Así mismo, alegó que en el presente asunto el actor no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, habida cuenta de la ausencia de elementos probatorios que indiquen la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander.
Para sustentar lo anterior, hizo referencia al marco legal frente a las competencias y jurisdicción ambiental de la CAS, con ello concluyó que no tiene como función realizar el Plan de Contingencia el cual pr evenga las medidas de gestión del riesgo en los Municipios con injerencia en la posible erosión fluvial en razón a la temporada de lluvias, pues esta competencia la fija la ley concretamente en cada uno de las autoridades departamentales y municipales del territorio, luego entonces, a las Corporaciones Autónomas lo que les corresponde, dentro de su competencia, se concreta en apoyar
la fija la ley concretamente en cada uno de las autoridades departamentales y municipales del territorio, luego entonces, a las Corporaciones Autónomas lo que les corresponde, dentro de su competencia, se concreta en apoyar las entidades territoriales sobre las medidas y acciones que se requieran para la mitigación y reducción de riesgos que genere n afectaciones a la población, tales como estudios y análisis para el conocimiento del riesgo o estudios de impacto, todo esto respeta ndo los límites de su jurisdicción, premisa que para el caso en concreto no se cumple, pues si bien Santander es uno de los departamentos que se encuentran dentro de la ribera del Río Magdalena, los municipios de El Banco, Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedraza, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Z apayán, Salamina y Remolino, se encuentran excluidos de la jurisdicción de la CAS.
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Actor: Departamento del Magdalena pág. 8
- Municipio de Salamina18
El municipio indicó frente al requerimiento realizado:
1. Plan de Contingencia: señaló que este documento apenas estaba siendo elaborado.
2. Censo poblacional sobre las personas afectadas y/o damnificadas: indicó que serían 858 personas las que podrían verse damnificadas por la ola invernal.
3. Albergues temporales: que el único sitio que se tiene como albergue es el Polideportivo de Salamina.
que serían 858 personas las que podrían verse damnificadas por la ola invernal.
3. Albergues temporales: que el único sitio que se tiene como albergue es el Polideportivo de Salamina.
4. Recursos necesarios para adelantar las medidas de gestión del riesgo pertinentes en esta temporada de lluvias : dijo que no cuentan con los recursos necesarios para adelantar medidas de gestión del riesgo.
- Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
(CARDIQUE)19
Consideró que, de conformidad a los documentos aportados por el accionante, se puede inferir la existencia de erosión en dichos municipios, pero no es claro que este hecho genere peligro inminente en la vida y salubridad de sus habitantes.
Así mismo, adujo que resultaba inconclusa la petición de la medida cautelar incoada por el demandante, por cuanto solo refiere la normativa sin sustentar la solicitud.
Sin embargo, señaló que, en el evento de decretarse la medida cautelar, es procedente excluir a Cardique, debido a que esta entidad no tiene jurisdicción en los municipios del Departamento de Magdalena, de conformidad con la Ley 99 de 1993, en su artículo 33.
- Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)20
Al descorrer el traslado, la Corporación realizó un estudio normativo en materia de gestión del riesgo, en virtud de lo cual, determinó que es a los municipios y a los Distritos a quienes corresponde la función de ordenar el desarrollo de su territorio y l a de reglamentar el uso del suelo. Por tanto, son las autoridades municipales y distritales, y no las Corporaciones
municipios y a los Distritos a quienes corresponde la función de ordenar el desarrollo de su territorio y l a de reglamentar el uso del suelo. Por tanto, son las autoridades municipales y distritales, y no las Corporaciones Autónomas Regionales, las encargadas de determinar el uso que debe darse a cada porción de su territorio y de garantizar el cumplimiento de dichas
18 Ver PDF 10 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 19 Ver PDF 11 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 20 Ver PDF 12 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 9
normas, incorporando para tal efecto el riesgo como componente de los reglamentos que en tal sentido se establezcan.
De igual forma precisó que, Corpocaldas no es la entidad llamada a dar cumplimiento con la medida cautelar deprecada por el actor popular, en virtud de que la problemática puesta de presente en el medio de control escapa del ámbito de jurisdicción de tal entidad.
- Departamento de Bolívar21
Alegó el departamento que las entidades públicas solo pueden obrar en el marco de sus competencias; de ello, indicó que es imperativo recordar que la carga que pretende el accionante imponer al Departamento de Bolívar con estas medidas no se limita ni se c ircunscribe al marco de sus competencias y funciones.
En suma, señaló que no se evidencia en esta etapa procesal que la medida solicitada para mitigar el impacto negativo por la situación descrita en la
con estas medidas no se limita ni se c ircunscribe al marco de sus competencias y funciones.
En suma, señaló que no se evidencia en esta etapa procesal que la medida solicitada para mitigar el impacto negativo por la situación descrita en la demanda sea tan precaria que amerite violentar el pr incipio de planeación presupuestal que orienta las actuaciones de las entidades públicas, a tal punto que la autoridad judicial ordene hacer erogaciones para adoptar medidas transitorias, que muy seguramente tendrán los mismos costos que las eventuales o hipotéticas obras definitivas, en caso de un poco probable fallo adverso a los intereses del ente territorial.
Por lo expuesto, solicitó abstenerse de decretar las medidas cautelares solicitadas dentro del proceso de la referencia, por ser improcedentes.
- Municipio de Plato22
El municipio aportó los documentos que estimo suficientes para dar respuesta a cada uno de los puntos del requerimiento efectuado.
• INVIAS23
El apoderado judicial de la entidad indicó que se opone al decreto de la medida cautelar, sin que se establezca previamente y con precisión la determinación y ubicación exacta de los sitios críticos con coordenadas y área de afectación ubicados en la rivera del Río Magdalena, los cuales sufren afectaciones por erosión fluvial, considerando que est o es determinante para definir la entidad que tiene a su cargo la responsabilidad en razón a su jurisdicción y las funciones legalmente establecidas.
21 Ver PDF 13 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 22 Ver PDF 14 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.
jurisdicción y las funciones legalmente establecidas.
21 Ver PDF 13 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 22 Ver PDF 14 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 23 Ver PDF 15 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 10
Agregó también que es importante para el caso concreto ubicar con precisión estos sitios, a fin de determinar las vías afectadas aledañas a éstos, y que por competencia se pueda llegar a establecer las entidades que tengan a cargo la administración de dichas vías para la intervención vial a que haya lugar.
Insistió en que es determinante lo anterior, en razón a que por competencia es posible que los sitios críticos aledaños a las vías afectadas pertenezcan a la Gobernación (vías de segundo orden) o a los pasos urbanos adyacentes a los municipios del Magdalena.
- Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ)24
La entidad accionada solicitó no decretar la medida cautelar invocada, toda vez que, a su juicio, el actor no cumplió con las exigencias previstas en el artículo 230 y siguientes del CPACA y Ley 472 de 1998, para la adopción de las medidas cautelares; en r azón a que lo solicitado se trata más bien del recaudo de pruebas que conllevaran al ente jurisdiccional a la práctica de las mismas en pro de una decisión dentro de la acción, aunado a lo anterior no existen pruebas suficientes para advertir la necesidad de la cautela pedida.
recaudo de pruebas que conllevaran al ente jurisdiccional a la práctica de las mismas en pro de una decisión dentro de la acción, aunado a lo anterior no existen pruebas suficientes para advertir la necesidad de la cautela pedida.
En todo caso, de ser necesaria el decreto de la medida cautelar, pidió que se exonere a Corpoboyacá de cualquier obligación preliminar, toda vez que se encuentra en cumplimiento de un fallo de acción popular, y además el área de las afectaciones presuntamente objeto de la acción, no involucra jurisdicción de Corpoboyacá si no exclusivamente en los entes territoriales de El Banco, como lo son Plato, Guamal, Sitionuevo, Santa Ana, El Piñón, San Sebastián de Buena Vista, Tenerife, Pedra za, Cerro de San Antonio, San Zenón, Santa Bárbara de Pinto, Zapayán, Salamina y Remolino, pertenecientes al Departamento del Magdalena, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.
Ahora, frente al cumplimiento del fallo de una acción popular, indicó que se trata del proferido dentro del proceso de radicado 15001-33-33-009-201800065-02, en donde fungen como accionantes la Fundación Casa Luna y otros contra el Municipio de Puerto Boyacá y otros; cuyo tema se relaciona con erosión, socavación e inundaciones causadas por el Río Magdalena en el Municipio de Puerto Boyacá, y Corpoboyacá se encuentra vinculado y cumpliendo con las órdenes que le fueron impartidas.
con erosión, socavación e inundaciones causadas por el Río Magdalena en el Municipio de Puerto Boyacá, y Corpoboyacá se encuentra vinculado y cumpliendo con las órdenes que le fueron impartidas.
24 Ver PDF 16 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 11
- Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA)25
Advirtió que lo solicitado por la parte demandante no resulta procedente respecto de Cormagdalena, teniendo en cuenta que esta entidad no es responsable de ninguna omisión o acción que presuntamente está vulnerando los supuestos derechos colectivos que se piden sean amparados. Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 331 de la Constitución Política, que creó la Corporación y determina el objeto y finalidad de la misma.
En este sentido, argumentó que la responsabilidad de la gestión del riesgo, se encuentra actualmente en el nivel territorial atribuida tanto a los alcaldes de los municipios, como a los gobernadores de los departamentos, de acuerdo con lo señalado en el organigrama del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.
Por lo anterior, sustentó que la solicitud de medida cautelar resulta improcedente, al ser interpuesta por uno de los actores que se encuentran llamados a responder en el presente asunto, en razón a que, en materia de riesgos de desastres, se encuentra investido de competencias, facultades y obligaciones, otorgadas por la Ley 1523 del 2021.
llamados a responder en el presente asunto, en razón a que, en materia de riesgos de desastres, se encuentra investido de competencias, facultades y obligaciones, otorgadas por la Ley 1523 del 2021.
Además, indicó que en el escrito de solicitud de medida cautelar elevada por la parte demandante no se precisan las acciones que solicitan sean adoptadas por las demandadas, toda vez que se limita a hacer referencia a artículos y recomendaciones de otras entidades, sin puntualizar la medida que se requiere, lo cual, vulnera los derechos de defensa y contradicción de los demandados, y en consecuencia, la solicitud indefinida del demandante no permite establecer el campo de acción al cual se vería obligada cada una y si ello se encuentra en el ejercicio de sus competencias.
De igual forma, alegó que no se aporta prueba conducente, pertinente y útil que permit a establecer que, de no decretar una medida previa en el presente proceso, se configuraría un perjuicio irremediable.
- Municipio de Santa Bárbara de Pinto26
El municipio aportó los documentos que estimo suficientes para dar respuesta a cada uno de los puntos del requerimiento efectuado.
25 Ver PDF 18 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive. 26 Ver PDF 19 de cuaderno de medidas cautelares del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00173-00
Actor: Departamento del Magdalena pág. 12
- Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)27
El apoderado de la Corporación manifestó que, con fundamento en los hechos que se aluden en la demanda, así como de los informes
pág. 12
- Corpor
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